USAC Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Rafael Tol Macario Apuntes, Derecho Laboral II 2012 DERECHO C
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USAC Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Rafael Tol Macario Apuntes, Derecho Laboral II 2012 DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Fases del Desarrollo del Derecho del trabajo: Represión. Existía el delito de coalición contenido en la mayor parte de legislaciones. Tolerancia. Ya no se atacan los movimientos laborales, pero tampoco se les reconoce legalmente. Legalización. Se reconocer la organización del los trabajadores, teniendo de esta manera el respaldo de la legislación. La coalición fue el precedente de los sindicatos. Inglaterra fue el primer país en reconocer los derechos de los trabajadores. México los reconoció en la Constitución de 1917. Guatemala lo hizo mediante la Constitución de 1945. Finalidades de los sindicatos: Inmediatas y mediatas. Finalidades Inmediatas. Mejorar la vida del trabajador, superar los derechos contenidos en la ley… Finalidades Mediatas. Consolidar su ideología, tener representación en diversos órganos e instituciones… El primer código de trabajo de Guatemala fue el Decreto 330 de 1947. El actual código de trabajo, Decreto 1441 es del año de 1961. Contiene las normas sustantivas y procesales. Naturaleza Jurídica del Derecho Colectivo de Trabajo: Publica, considerando cuarto, literal e del código de trabajo. www.iusgt.blogspot.com
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Formas de Organización Colectiva: Sindicato, articulo 206 código de Trabajo Coalición de trabajadores, regulado de forma tacita en el articulo 377 del código de trabajo. Formas de Formación Colectiva: 1‐ Contrato Colectivo del Trabajo, articulo 38 Código de trabajo 2‐ Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, articulo 49 códigos de trabajo 3‐ Convenio Colectivo, articulo 377 4‐ Reglamento Interior de Trabajo, articulo 57 códigos de trabajo 5‐ Sentencia Colectiva o laudo arbitral. Articulo 403, 405… código de trabajo Formas de Expresión Colectiva: 1‐ Huelga, articulo 239 códigos de trabajo 2‐ Paro, articulo 245 códigos de trabajo ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO. Internacional: Organización Internacional del trabajo (OIT) Nacional: Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La organización administrativa de trabajo es una serie de actividades en materia de políticas nacionales de trabajo, encargados de ejercer y vigilar el cumplimiento de las leyes laborales. Características de la administración de trabajo: 1‐ Carácter Contingente. Se deben mantener vigentes las instituciones de mayor trascendencia y renovarlas según las circunstancias. 2‐ Carácter Progresista. Las leyes deben de conservar los beneficios y tienen que impulsar avances en materia laboral. Es decir los derechos adquiridos siempre deben de ser superados. 3- Carácter Privado. La administración del trabajo debe inspeccionar permanentemente las condiciones de trabajo en las empresas de servicios industriales y comerciales.
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4‐ Carácter concreto: El primer orden debe ser siempre respecto a la empresa; el segundo a la actividad del trabajador; el tercero debe comprender los trabajos especiales. 5‐ Carácter reglamentario: En la actualidad la reglamentación abarca múltiples actividades pues el objeto de la administración laboral es regular todo lo relacionado al trabajo Estructura de los órganos administrativos de trabajo: 1‐ La de una estructura jerarquizada. La administración tiene potestad de crear normas jurídicas mediante reglamentos, sean a nivel nacional o en su caso la OIT que crea normas de validez internacional. 2‐ La de ordenación de ordenamientos secundarios. Existen diversos locales de carácter territorial y autonómico provenientes de diversos órganos, por lo que debe establecerse su orden. 3‐ Reglas surgidas de usos y costumbres. Como precedente tienen valor, pues cuando no existe una ley que puede ser aplicable, la reiteración de determinados actos vincula a la propia administración en su ejecución. Es decir los precedentes pasan a ser derechos adquiridos. 4‐ La de contingencia y variabilidad. Cuando la norma local existente es insuficiente para determinada circunstancia, entonces deben crearse normas que se adapten a hechos presentes. DESARROLLO HISTORICO DE LA ADMINISTRACION DE TRABAJO 1ra. Etapa (etapa histórica). En 1884 surgió en Estados Unidos la primera oficina de trabajo dependiente del gobierno, pocos años después se creo el Departamento Federal del Trabajo. 2da. Etapa (etapa doctrinaria). Surge la OIT como producto del tratado de Versalles. Esta etapa gira alrededor de la OIT. 3ra. Etapa. Trata de la protección al trabajador por parte del Estado, el cual lo debe hacer mediante los distintos Ministerios de Trabajo. 4ta. Etapa. Se basa en el reconocimiento del trabajo como garantía social. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
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La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las normas internacionales del trabajo. ¿Por qué la OIT es un órgano tripartito? Porque esta integrado por trabajadores, empleadores y gobiernos los cuales participan en igualdad de condiciones. Postulados de la OIT: ‐ ‐ ‐ ‐
El trabajo no es mercancía La libertad de expresión y asociación La pobreza constituye un peligro para la prosperidad. Brindar apoyo internacional.
Objetivos de la OIT: ‐ ‐ ‐ ‐ ‐
Elevar la calidad de vida Salario equitativo y justo Lograr el reconocimiento de la negociación colectiva Proteger la salud y vida de los trabajadores Igualdad de oportunidades de trabajo. ORGANOS DE LA OIT
‐CONFERENCIA GENERAL DE REPRESENTANTES DE ESTADOS MIEMBROS. Las políticas generales de la OIT son dictadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, que se lleva a cabo en junio, en Ginebra, Suiza. La Conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento del trabajo, establece y adopta normas internacionales del trabajo y es un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales. Además, adopta el presupuesto de la Organización y elige el Consejo de Administración. Cada Estado miembro está representado por una delegación integrada por dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador. Es decir 4 representantes por cada Estado miembro. ‐CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares: 28 Miembros gubernamentales, de los cuales 10 puestos quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial: Alemania Brasil China Estados Unidos www.iusgt.blogspot.com
Francia India Italia Japón Reino Unido y Federación de Rusia Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años. Los otros 28miembros, están formados por 14 miembros empleadores y 14 trabajadores. Son elegidos por su capacidad individual. ‐OFICINA INTERNACINAL DEL TRABAJO. La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de las actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General, quien es elegido para períodos renovables de cinco años. Su sede está en Ginebra y tiene 40 oficinas en diversos lugares del mundo. Sus funciones son: ‐interviene en conciliación y arbitraje ‐prepara la agenda de la Conferencia General… ‐promueve normas internacionales ‐ordena las iniciativas de los gobiernos. Clasificación de los órganos de la administración del trabajo ‐Órganos que impulsan la industrialización. ‐Modificación de estructuras. Los que buscan la unificación de estructuras en empresas de minas, en industria eléctrica, en transporte, etc., para ajustarlas a un solo ordenamiento. ‐Las que han instaurado una nueva política social en beneficio de los trabajadores sin descuidar su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, seguridad, dignidad, economía e igualdad de oportunidades. ‐ Órganos considerados motores para crear justicia social. Tratan de lograr un equilibrio entre patrono y empleador. ‐La que atiende a la transformación de la industria sin alterar la paz social.
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‐Los que delegan la responsabilidad laboral en primer lugar al Estado, en segundo lugar dicha responsabilidad laboral corresponde al patrono y por ultimo al trabajador. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DE TRABAJO: ‐Funciones Jurídicas. El órgano administrativo realiza propuestas legislativas y el congreso las ratifica, también legisla cuando dicta sus reglamentos internos. La inspección es una función jurídica pues en algunos ejercen funciones legales, tal es el caso de las denuncias de oficio que deben de hacer cuando existen violaciones a los derechos del trabajador. ‐Funciones económicas. Busca planes de desarrollo económico mediante una política económica, en base al movimiento estadístico planifica el desarrollo económico, trata de evitar el desempleo masivo, busca que se cumplan las condiciones de trabajo pactadas, etc. ‐Funciones de previsión social. Comprende la recreación, cuestiones culturales, es el mayor beneficio del que goza el trabajador. LIBERTAD SINDICAL 1) Principios fundamentales de las organizaciones sindicales: ‐Libertad sindical. Ingresar o retirarse de la organización sindical ‐Exclusividad, para defender los intereses económicos y sociales ‐Unidad, 20 trab. Como mínimo y 5 si el sindicato es de patronos. ‐Democraticidad, la elección es parte fundamental en las organizaciones sindicales. ‐Pluralidad. No deben hacerse excepciones por las condiciones del trabajador. ‐Capacidad, para ser sujetos de derechos y obligaciones para ser reconocidos como organización sindical. 2) Sujetos de la libertad sindical: ‐Trabajadores ‐Organización Sindical ‐Empleadores Quienes pueden ejercer la libertad sindical: ‐Trabajadores de empresas privadas ‐ Trab. Del Estado ‐Trab. Independientes
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3) 4) 5)
Ejercicio de la libertad sindical. Este derecho no puede ser obstaculizado por ningún ente. Constitución de la organización sindical. Convenio 87 de la OIT. Formas de sindicación: ‐Vertical. Incluye todas las organizaciones sin distinguir oficios. ‐Horizontal. Se clasifican por gremios.
Artículo 15 Acuerdo Gub. 242‐2003. Inspección General de Trabajo. Son atribuciones de la Inspección General de Trabajo, las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de trabajo, higiene y seguridad, especialmente para los sectores de trabajo vulnerable. 1. Armonizar las relaciones entre trabajadores y empleadores. 2. Mantener programas preventivos de visitas en materia de higiene y seguridad, especialmente en la apertura o traslado de los centros de trabajo, verificando si se está cumpliendo con el reglamento interior de trabajo. 3. Evacuar todas las consultas que le formulen las dependencias del Ministerio, los empleadores o trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. 4. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala. 5. Participar en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico, en que figuren trabajadores menores de edad. 6. Examinar libros de salarios, planillas o constancias de pago, para verificar si se está cumpliendo con las disposiciones legales. Artículo 16 Acuerdo Gub. 242‐2003. Dirección General de Trabajo. Son atribuciones de la Dirección General de Trabajo, las siguientes: 1. Conocer y resolver lo relacionado con la personalidad jurídica, estatutos, inscripción y cambio de directivos de organizaciones sindicales y su funcionamiento, conforme a la ley. 2. Llevar el registro público de sindicatos, contratos colectivos e individuales de trabajo, pactos de condiciones convenios colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, y otros registros pertinentes. 3. Autorizar libros de actas de asambleas generales, de comités ejecutivos, registro de socios, contabilidad, y formas contables de las organizaciones sindicales y practicar revisiones cuando sea requerido.
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4. Autorizar libros de salarios y planillas, suministrando modelos y normas para su correcta impresión. 5. Prestar asesoría y la debida orientación en materia sindical, así mismo en relación a contratos de trabajo, suministrando modelos según las distintas clases de trabajo. 6. Formular la política de salarios y coordinar las actividades de la Comisión Nacional del Salario y apoyar las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos. Artículo 17, Acuerdo Gub. 242‐2003. Dirección General de Previsión Social. Son atribuciones de la Dirección General de Previsión Social, las siguientes: 1. Proteger al trabajador, velando por su salud, seguridad y asistencia social, a través del estudio, mejoramiento, vigilancia y asesoría de sus condiciones de vida y trabajo. 2. Estudiar y recomendar las medidas que ayuden a prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 3. Implementar programas de protección a los sectores de trabajo vulnerables. 4. Formular políticas de previsión social en general, seguridad social, seguridad e higiene en los centros de trabajo. 5. Promover acciones que permitan el desarrollo y divulgación de los derechos de la mujer, especialmente lo relativo a los derechos laborales. 6. Ejecutar programas que permitan la difusión, aplicación e implementación del convenio 169 y otros que fomenten la participación respecto a los pueblos indígenas. 7. Participar en la formulación de leyes, reglamentos y normas administrativas que emitan las instituciones del Estado, para asegurar la participación plena de los Pueblos Indígenas.
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