Aportaciones a la Penologia

Cuadro comparativo. PENOLOGIA. Personajes. Aportaciones. John Howard (1726-1790). Jeremías Bentham. César Beccaria.

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Cuadro comparativo. PENOLOGIA. Personajes.

Aportaciones.

John Howard (1726-1790).

Jeremías Bentham.

César Beccaria.

Marc Ancel.

Filippo Gramatica.

A principios del siglo XVII denuncio los horrores de las cárceles inglesas. Creador del derecho penitenciario. Se considera hoy un ilustre precursor entre los defensores de los derechos humanos. Reformador en el campo de la criminología y en la salud pública. Afirma que la cárcel no corrige, más al contrario es un lugar de contagio criminal. Obra ‫ ﮽‬El estado de las prisiones‫﮽‬.

El derecho laboral, rama del derecho, debe incluir a Bentham como uno de sus precursores. fue él quien inventó el concepto de derecho internacional para representar el orden jurídico de la convivencia de los estados. Cuando se considera la cárcel como una medida de justicia retributiva él la entendió, como un simple medio de prevención de nuevos delitos.

Uno de los aportes más importantes de Beccaria fue que planteó la proporcionalidad de las penas, es decir que debe existir una relación entre el delito cometido y la sanción a aplicar. También planteó que las penas deben ser más benignas, con lo cual quiere expresar que la solución de la conducta criminal no está en la gravedad de la pena, proclamó que es más justo prevenir que castigar al delincuente.

Recoge consideraciones de política criminal y se basa fundamentalmente en la obra La nueva defensa social (1954), de Marc Ancel. Se orienta principalmente a la prevención del delito, entendida en términos de prevención general Tiene por fin asegurar la defensa social, y ha de cumplir una función preventiva. No debe ser sólo proporcionada a la gravedad del delito, como propugnaban los clásicos, sino que ha de adaptarse también, y en primer término, a la peligrosidad del delincuente.

Fue el fundador de la escuela de Defensa Social, que considera a la personalidad del delincuente y su grado de anti sociabilidad, como el eje central de su teoría. Propugnaba la reparación del daño producido a la víctima, daba responsabilidad por intencionalidad al autor -aún con prescindencia de la consecuencia producida, la abolición de la culpa, la preterintencionalidad y la responsabilidad objetiva, como así también de la pena de muerte y el término mínimo de las penas.

Aplicaciones.

la aplicación de la separación absoluta tanto diurna como nocturna evita el contagio de la perversidad y obra respecto del penado en el doble sentido de imponerle un saludable temor al régimen que sufre para que no reincida, y sobre todo para despertar su conciencia, pues entregado a la meditación sin distracción alguna, reflexiona acerca del delito cometido y los efectos que experimenta.

Las doctrinas de Jeremías Bentham acerca de la pena de muerte y de su aplicación, expuestas sobre todo en su libro Teoría de las penas legales. publicado en 1825 bajo el título de Teorías de las penas legales, nos permite conocer una proposición, un sentir y un pensamiento acerca de la pena de muerte y de cómo ésta ofrece múltiples aspectos concernientes a su aplicabilidad, consistencia, efecto, impacto, consecuencias y aprobación o rechazo.

La transformaciones sociales y políticas., han determinado el derecho al castigo y en sus aplicaciones el progreso que observamos, dejando de considerar al delincuente como bruto irracional, lo considera hombre perfectible aun después del extravió y el delito.

En 1959, en su introducción comparativa a la obra colectiva sobre los delincuentes deficientes mentales, señala que el ultimo grado de la evolución de las legislaciones modernas en este ámbito es el de la aplicación de medidas a los delincuentes deficientes mentales. Se trata de un movimiento legislativo general y que es significativo por su mismo carácter de universalidad.

A esta necesidad general e informativa del Derecho penal, he creído que debe seguir otra de carácter específico, para la mejor aplicación del principio del sistema, en el Derecho positivo; el culpable, una vez sometido a procedimiento penal, asume la figura jurídica de imputado, y la acción que ha dado origen a la lesión jurídica, ya sometida al imperio de la ley positiva, recibe la denominación del delito.