Apertura Del Debate

Apertura del Debate: 1. El tribunal se integran con tres jueces, un de ellos, funge como presidente del tribunal, se com

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Apertura del Debate: 1. El tribunal se integran con tres jueces, un de ellos, funge como presidente del tribunal, se complementa con el Secretario. 2. Al presidente del tribunal le compete abrir el debate expresando lo siguiente: “Este día y hora se ha fijado la audiencia para la realización del debate en el juicio abierto contra el imputado “X” por lo que para su inicio se verifican la presencia del señor representante del Ministerio Público Licenciado “Y” del imputado “ZZ” y de su defensor, Licenciado “NN”, así también se consta la presencia de los testigos “RR”, “PP”, y “TT”. Las partes deberán acreditar su calidad si son requeridos.

3. Acto seguido el Presidente declara abierto el debate de la siguiente manera: “Se declara abierto el debate” y a continuación sigue expresando que: Advierto al imputado que la actividad que a continuación se va a desarrollar, reviste de gran importancia para esclarecer su culpabilidad o inocencia en los hechos que se le atribuyen y que son objeto de este juicio, por lo que se solicito preste su total atención a lo que acto seguido va a suceder” articulo 353-358 (2) 359. 4. Continúa el Presidente manifestando: “Ruego al Señor Secretario dé lectura a la acusación que se hace al procesado y luego de lectura también al auto de apertura del juicio. 5. El secretario del tribunal da lectura a la acusación y luego al auto de apertura del juicio, terminada esta, el Presidente expresa que: “Acto seguido se procede a recibir la declaración del imputado, explicándosele que el hecho que se le atribuye es que “Usted el día “(esto se le explica en palabras claras y sencillas).

6. El acusado en el uso de la palabra manifiesta libremente lo que crea conveniente sobre la acusación de que es objeto.

7. Concluida la intervención del acusado, el Ministerio Público, el querellante si hay, el defensor del procesado y las partes civiles, en este orden, interrogan a éste; procediéndose así:

“Se pregunta al Señor Presidente del Ministerio Público si tiene interrogatorio para el acusado”, si es afirmativo, se le concede la palabra. 8. IDEM para el defensor del procesado, luego los miembros del tribunal si lo consideran conveniente. 9. Después de recibir la declaración del imputado en la forma indicada, el Presidente procede a recibir la prueba ofrecida, lo que se hace así: si se tratan de prueba testimonial los testigos estarán en una sala aparte, sin que puedan comunicarse unos con otros. El Presidente llama a los mismos uno a uno empezando por los que ha ofrecido el Ministerio Público acusadores y acusado. 10. El presidente manifiesta: “Señor Secretario por favor introduzca a está sala al testigo propuesto por el Ministerio Público, Señor “RR” 11. Presente el testigo “RR” se le interroga así, por el Presidente del Tribunal: “Exprese el testigo cuáles son sus nombres y apellidos? Contesta_______________ , Su edad? ________ Su estado civil?___________ , su profesión u oficio _______residencia__________? Continua preguntando “Conoce usted al acusado “XX” o a acusador “YY” contesta___________ __________, conoce usted al ofendido Señor “X” contesta ____________ , (si no es el mismo acusador) contesta _____________, tiene amistad o enemistado o algún grado de parentesco con el acusado, acusador y ofendido? Contesta______________ ________ tiene algún interés en declarar?, contesta_____________________ Acto seguido le concede la palabra así: El juez antes de otorgar la palabra al testigo lo instruirá acerca de la pena de falso testimonio, bajo la protesta solemne: “¿Promete usted corno testigo decir la verdad, ante su conciencia y ante el pueblo de la República de Guatemala?. Para tomarle declaración el testigo deberá responder: “Sí, prometo decir la verdad”. Artículo 219 del Código Procesal Penal. “Tiene usted la palabra para que declare todo lo que sabe respecto al hecho “XX” 12. Al terminar el testigo su informe, se concede el interrogatorio a la persona que lo propuso, en este caso al Ministerio Público, luego a los demás intervinientes que deseen interrogarlo, en el orden que se le considere conveniente.

Por ultimo el mismo Presidente y los vocales del tribunal podrán interrogar al testigo (este interrogatorio no podrá ser capcioso, sugestivo o impertinente, no llevan los testigos notas o documentos), (se le pueden poner a la vista los elementos de

convicción para su reconocimiento). El presidente pregunta la razón de la información. Discusión Final y Clausura: 13. Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, querellante, actor civil, a los defensores del imputado y a los abogados del tercero civilmente demandado (en el caso de ejemplificación, se le dará la palabra al Ministerio Público y al defensor del acusado), para que emitan sus conclusiones, lo que se hace así. “Se da por concluida la recepción de las pruebas, con éste último testimonio, por lo que se da la palabra al representante del Ministerio Público, Licenciado “XX”, para que emita sus conclusiones” 14. A continuación se le da la palabra al abogado defensor así: “Se da la palabra al abogado defensor del imputado para que emita sus conclusiones”. 15. Por último se pregunta al procesado si tiene algo más que manifestar, lo que hace así el Presidente: “Tiene el imputado algo más que manifestar en este debate”, si es afirmativo se dice ” se le concede entonces la palabra” Si está presente el agraviado que denuncio el hecho, se le concede la palabra si desea exponer. 16. Concluida la última intervención del acusado, o si no, toma la palabra el Presidente y luego expresa: “Se da por cerrado el presente debate, por lo que este tribunal entra a deliberar en sesión secreta” DELIBERACION SECRETA 17. Inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces, que hayan intervenido en él, pasarán a deliberar en sesión secreta. En la deliberación el Tribunal apreciará la prueba según su libre convicción utilizando sana critica racional, la convicción será extraída de la totalidad del debate. Si alguien vota en contra de la mayoría podrá razonar su voto. Después de concluir los jueces respecto a la absolución o condena del imputado: Si se hubiere ejercido la acción civil se admitirá la demanda o se rechazará. 18. Luego deliberarán y votarán respecto a la sanción penal a imponer. Si no hay mayoría se impondrá la intermedia. De la misma manera se procede respecto a la indemnización.

SENTENCIA

19. La sentencia se pronunciará siempre en nombre del pueblo de la república de Guatemala. Redactada la sentencia el tribunal se constituye nuevamente en la Sala de audiencias, leyéndose el documento ante los que comparezcan. Esta lectura sirve de notificación. Por la complejidad del asunto, lo avanzado de la hora o por lo dispuestos en el art. 353, se puede diferir la redacción de la sentencia y en la oportunidad indicada se leerá únicamente su parte resolutiva, y el tribunal designa un juez relator que sintéticamente exprese a la audiencias los fundamentos que motivaron la decisión. La lectura de la sentencia completa se hace dentro de los 5 días diluentes. En ese momento se leerá también el acta del debate. Se entrega copia de la misma.

SOLICITUD DE APERTURA DEL M.P.: Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio, o bien solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento abreviado cuando fuese procedente. (Art. 332 CPP). El juez ordenará la notificación del requerimiento al Ministerio Público al acusado y a las demás partes, entregándoles copia del escrito. Las actuaciones quedarán en el juzgado para su consulta por el plazo de seis días comunes. (Art. 335 CPP.) Al día siguiente de recibida la acusación del Ministerio Público, el juez señalará día y hora para la celebración de una audiencia oral, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, con el objeto de decidir la procedencia de la apertura a juicio... Para permitir la participación del querellante y las partes civiles en el proceso, éstos deberán manifestarlo por escrito al juez antes de la celebración de la audiencia, su deseo de ser admitidos como tales. (Art. 340 CPP). Actitud del acusado: En la indicada audiencia: a) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección; b) Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil prevista en el Código; c) Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio

Público, instando, incluso, por esas razones, el sobreseimiento o la clausura. (Art. 336 CPP). En esta audiencia también podrá oponerse a la constitución definitiva del querellante y de las partes civiles e interponer las excepciones que correspondan, presentar prueba documental y señalar los medios que fundamentan su oposición. (Art. 339 CPP). Actitud del querellante: En la indicada audiencia: a) adherirse a la acusación del Ministerio Público, exponiendo sus propios fundamentos o manifestar que no acusará; b) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección; c) Objetar la acusación porque omite algún imputado o algún hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su aplicación o corrección. Actitud de las partes civiles: En la audiencia las partes civiles deberán concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretenden. Indicarán también, cuando sea posible, el importe aproximado de la indemnización o la forma de establecerla. La falta de cumplimiento de este precepto se considerará como desistimiento de la acción.

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, CLAUSURA U OTRA FORMA CONCLUSIVA DEL M.P.: Si el Ministerio Público requirió el sobreseimiento, la clausura y otra forma conclusiva que no fuera la acusación, el juez ordenará al día siguiente de la presentación de la solicitud, la notificación a las partes, entregándoles copia de la misma y poniendo a su disposición en el despacho las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación para que puedan ser examinadas en un plazo común de cinco días. En la misma resolución convocará a las partes a un audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez. (Art. 345 BIS. CPP).

Facultades y deberes de las partes: En la referida audiencia (de 5 días), las partes por igual podrán: a) objetar la solicitud de sobreseimiento, clausura, suspensión condicional de la persecución penal, de procedimiento abreviado o aplicación de

criterio de oportunidad; b) Solicitar la revocación de las medidas cuatelares. (Art. 345 TER.) En el día de la audiencia se concederá el tiempo necesario para que cada parte fundamente sus pretensiones y presente los medios de investigación practicados. De la audiencia se levantará un acta y al finalizar, en forma inmediata, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y, según corresponda: a) Decretará la clausura provisional... b) el sobreseimiento cuando... c) suspenderá condicionalmente el proceso... d) aplicará el criterio de oportunidad...;e) Ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. Ahora bien si el Juez considera que debe proceder la acusación, ordenará su formulación, la cual deberá presentarse en el plazo máximo de siete días, esto es acusará y se procederá como en el apartado que antecede (solicitud de apertura). (Art. 345 QUATER. CPP).

1.3. Recepción de Medios de Investigación: La recepción de la prueba documental que pretendan hacer valer las partes y el señalamiento de los medios de investigación en fundan su oposición se hará en la misma audiencia (plazo no menor de diez días ni mayor de quince) (Art. 339-40 CPP).

1.4. Resolución del Procedimiento y Auto de Apertura del Juicio: Al finalizar la intervención de las partes en la audiencia de plazo no menor de diez días ni mayor de quince, el juez inmediatamente decidirá sobre las cuestiones planteadas; la apertura del juicio o de lo contrario el sobreseimiento, la clausura del procedimiento o el archivo, con lo cual quedarán notificadas las partes. (Art. 341 CPP).

Citaciones: Al dictar el auto de apertura del juicio, el juez citará a quienes se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento, a sus mandatarios, a sus defensores y al Ministerio Público para que, en el plazo común de diez días comparezcan a juicio al tribunal designado y constituyan lugar para recibir notificaciones. Si el

juicio se realizare en un lugar distinto al del procedimiento intermedio, el plazo de citación se prolongará cinco días más. (Art. 344 CPP).

Remisión de Actuaciones: Practicadas las notificaciones correspondientes, se remitirán las actuaciones, la documentación y los objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio, poniendo a su disposición a los acusados.