APERTURA 392-19 HURTO AGRAVADO.docx

Carpeta Fiscal : Código : Imputado : Agraviada : Delito : Fiscal Responsable : 392-2019 606044503-2019-392-0 L.Q.R.R. A

Views 43 Downloads 0 File size 105KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • lis
Citation preview

Carpeta Fiscal : Código : Imputado : Agraviada : Delito : Fiscal Responsable :

392-2019 606044503-2019-392-0 L.Q.R.R. Ayssa Maricielo Sánchez Vargas (16) HURTO AGRAVADO Dra. Gonzáles Obando

DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR DISPOSICIÓN N° 01-2019 Puente Piedra, catorce de marzo del año dos mil diecinueve.I. VISTOS: El oficio Nº 541-2019-REGPO/DIVPOL-NORTE1-CZ-SEINCRI-D, remitido por la Comisaría de Zapallal, por medio del cual pone en conocimiento a este despacho Fiscal la denuncia interpuesta contra L.Q.R.R., por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio- HURTO AGRAVADO, en agravio de la menor Ayssa Maricielo Sánchez Vargas (16). II. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos guardan relación al día 25 de febrero de 2019, a las 11:32 horas aprox., momento en que la menor Ayssa Maricielo Sánchez Vargas (16), se encontraba esperando en el paradero Mariano Melgar con la Av. Zapallal, a la espera de un transporte público para desplazarse hacia Puente Piedra, apareció de sur a norte, una moto tipo Bajaj color rojo con blanco sin identificación de empresa ni número de placa, del cual baja un sujeto de 1.65 de estatura, contextura delgada y tez trigueña; el mismo que le arrebata su equipo celular marca Samsung, modelo J7 de la operadora ENTEL, Nº 981471687 valorizado en S/. 700.00 (setecientos soles), sucedido los hechos tanto la menor indicada y su padre Guido Augusto Sánchez Soto, acuden a la comisaria para denunciar los hechos. SEGUNDO: Que, en el Proceso Penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159° de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. TERCERO: Que, apreciándose del contenido de los actuados resulta necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito de acuerdo a lo previsto en el inciso 1 del artículo 329° del Código Procesal Penal vigente en este Distrito Fiscal de Lima Norte que permitan determinar en forma objetiva si 1

el presente caso reviste contenido penal como para Aperturar una Investigación Preparatoria o en su defecto, proceder al archivo de los actuados. Ante ello, las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener dichos elementos, de tal manera que culminadas las mismas, si es que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, según el inciso 1) del artículo 334° del Código Procesal Penal, entonces se procederá a Formalizar y continuar con la investigación preparatoria. CUARTO : Que, en relación al plazo de las diligencias preliminares , el inciso 2) del artículo 334° del Código Procesal Penal vigente establece que: “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días (...)”. En tal sentido, resulta adecuado fijar dicho plazo, el mismo que de acuerdo a ley puede ser ampliado de manera sustentada en caso la investigación así lo amerite. QUINTO: Que los hechos descritos en el considerando primero se subsumieran en el rubro de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, encontrándose previstos en el artículo 185 del Código Penal (tipo base), el cual dispone: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. (...).” Y, su FORMA AGRAVADA, previsto en el segundo párrafo del Artículo 186 del Código Penal, el cual dispone: (…) La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: (…). 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. III. DECISION FISCAL: Estando a las consideraciones, dentro de las exigencias del Principio de Celeridad y Eficacia que el Ministerio Público señala en el marco del Nuevo Sistema Procesal implementado, este Despacho Fiscal con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y al amparo del Artículo 330° del Código Procesal Penal.

DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en SEDE FISCAL por SESENTA DÍAS contra L.Q.R.R. contra el Patrimonio- HURTO AGRAVADO, en agravio de la menor Ayssa Maricielo Sánchez Vargas (16); en consecuencia llévense a cabo la siguiente diligencia: Se notifique al denunciante Guido Augusto Sánchez Soto, con la finalidad de que éste conduzca y garantice la presencia de su menor hija Ayssa Maricielo Sánchez Vargas, con la finalidad de que 2

preste su declaración indagatoria respecto a los hechos que motivaron la presente denuncia en investigación; asimismo, el denunciante debe acreditar con documentos idóneos y pertinentes (boleta o factura) el bien materia de Hurto Agravado ; y si tuviera conocimiento otros datos que coadyuven a dar con los responsables del hecho ilícito. Para lo cual, se le deberá notificar en su domicilio real y vía telefónica consignado en su denuncia obrante a fs. 2. El día: 

PRIMERA CITACIÓN: 01 de abril de 2019 hora 12:00 a .m.



SEGUNDA CITACIÓN: 02 de abril de 2019 hora 12:00 a.m. BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLVERSE LA PRESENTE DENUNCIA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE.

OTROSÍ DIGO: Se deja constancia que el señalamiento de las fechas indicadas se hace de acuerdo a la agenda de programación de diligencias de este Despacho Fiscal. Regístrese, Ofíciese y Notifíquese donde corresponda.-----------------------------------------------------

GGO/ovl.

3