APELACION ALIMENTOS

EXP. N° 1152-2018-0-1703-JP-FC-01 ESP. LEGAL: FRANKLIN CUSTODIO CHOLAN SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN JUEZ DEL TERCER JU

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EXP. N° 1152-2018-0-1703-JP-FC-01 ESP. LEGAL: FRANKLIN CUSTODIO CHOLAN SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN

JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JAÉN

INOCENCIO SAAVEDRA FLORES, en el Proceso de ALIMENTOS, seguido en mi contra por SULEMA CAMACHO STHEVIN

TOCTO SAAVEDRA

en

representación CAMACHO,

a

de

usted

respetuosamente digo:

Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 inciso 1 y 371 del Código Procesal Civil, interpongo Recurso de Apelación contra la sentencia contenida en la Resolución N° 08, de fecha 28 de agosto de dos mil diecinueve, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos incoada por SULEMA CAMACHO TOCTO, en representación de su menor hijo STHEVIN SAAVEDRA CAMACHO. I. PETITORIO: Que, solicito se declare fundado el Recurso de Apelación, como consecuencia se reduzca el monto de la pensión alimenticia de la suma de Cuatrocientos soles (S/. 400.00) a la suma de Doscientos soles (S/. 250.00) a favor del menor STHEVIN SAAVEDRA CAMACHO; atendiendo a los fundamentos que paso a exponer.

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II. ERROR DE HECHO INCURRIDO EN LA RESOLUCION IMPUGNADA: 1.- Que, en la SENTENCIA apelada (Resolución N° 08) se declara fundada en parte la demanda en base, principalmente a, que la Juzgadora en el

segundo

punto

controvertido:

Determinar

las

posibilidades

económicas del demandado, en el acápite f), toma como referencia objetiva la remuneración mínima vital, la suma de novecientos treinta soles (S/.930.00) al no haberse probado que el demandado labore de manera dependiente, resultando incorrecta la conclusión, toda vez que me desempeño como agricultor a menor escala, esto es, solo siembro y cosecho para consumo propio, no realizo comercialización de productos, como lo acredito con la Constancia de Ocupación expedida por el Juez de Paz de Primera Nominación de Frías. 2.- Asimismo, en el acápite i), indica que se me declara rebelde, siendo que la presunción legal de verdad es de carácter relativo, siendo que el pretensor no está exento de demostrar la realidad del hecho, indicando además que el obligado no ha probado tener otros deberes familiares, no siendo así, toda vez que tengo dos hijos bajo mi tutela y responsabilidad con la señora Neri Román Morillo, estos son Dany Mayerli y Karen Lizbeth Saavedra Román, de 12 y 15 años respectivamente, cursando el primer y cuarto año de educación secundaria, conforme lo acredito con las partidas de nacimiento y constancias de estudio expedidas por la Directora de la Institución Educativa Tupac Amaru, Prof. Victoria Córdova Chumacero, demostrándose así que tengo otro deber familiar bajo mi responsabilidad. 3.- Es de poner conocimiento que cuento con mi madre delicada de salud, y estando bajo mi cuidado, cubro los gastos necesarios para sus

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análisis, tratamientos y medicinas para el restablecimiento de la salud de mi madre Braulia López Flores, asimismo soy una persona de escasos recursos económicos como lo acredito con la Clasificación Socioeconómica, que me clasifica como pobre; siendo así que no me alcanza cubrir con la totalidad de la pensión impuesta. 4.- que, por consiguiente, en la sentencia apelada se incurre en error de hecho, motivo por el cual fue apelada por el recurrente con el objeto de obtener su revocación por parte del órgano jurisdiccional jerárquicamente superior. III. NATURALEZA DEL AGRAVIO: Es notorio que la Resolución apelada que señala en su punto III acápite a) de la parte decisoria: “DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de alimentos planteada por Sulema Camacho Tocto, en representación de su menor hijo STHEVIN SAAVEDRA CAMACHO contra INOCENCIO SAAVEDRA FLORES, en consecuencia, cumpla con la obligación alimentaria mensual y adelantada por la suma de S/. 400.00 a favor de su menor hijo; consentida o ejecutoriada la presente, la pensión comenzará a regir desde el día siguiente de la notificación de la demanda al demandado, sin costas ni costos del proceso”, es violatorio del Principio de Congruencia Procesal y Derechos Constitucionales del DEBIDO PROCESO y Motivación de las Resoluciones Judiciales, consagrados en los incisos 3 y 4 del Código Adjetivo e incisos 3 y 5 del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, respectivamente; hecho que se da justamente por la falta de compulsión objetiva de los medios de prueba.

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IV. MEDIOS PROBATORIOS Con arreglo a lo previsto en el artículo 374 inciso 1) del Código Procesal Civil, acompaño al presente recurso de apelación los siguientes medios probatorios: 1. Constancia de Ocupación expedida por el Juez de Paz de Primera Nominación Distrito de Frías, con el cual acredito que me dedico a la agricultura a pequeña escala. 2. Constancia de Nacimiento de mi menor hija Dany Mayerly Saavedra Román, con el cual acredito tener deberes familiares con mi hija. 3. Copia de DNI de mi menor hija Karen Lizbeth Saavedra Román, con el cual acredito tener deberes familiares con mi hija. 4. Constancias de Estudios de Dany Mayerly y Karen Lizbeth Saavedra Román, con el cual acredito que mis menores hijas asisten al colegio y cubro sus necesidades educativas. 5. Copia de DNI de mi madre Braulia Flores López, con el cual acredito el deber familiar que tengo con ella a razón de la edad que tiene. 6. Recetas, boletas de pagos y análisis realizados a mi madre Braulia Flores López, con el cual acredito que se vienen realizando exámenes médicos a razón de la edad que tiene. 7. Copia de Resultado de Clasificación Socioeconómica de mi persona, con el cual acredito la condición de pobreza en la que me encuentro.

V. SUSTENTO DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA: Mi pretensión impugnatoria se sustenta principalmente en las siguientes normas legales:

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Articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que consagra el derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

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Artículo 364 del código procesal civil, que faculta el examen de la resolución agraviante con el propósito de que sea anulada o revocada.

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Artículo 365 inciso 1) del código procesal civil, que establece que precede apelación contra sentencias.

VI. ANEXOS 1-A Constancia de Ocupación expedida por el Juez de Paz de Primera Nominación Distrito de Frías 1-B Constancia de Nacimiento de mi menor hija Dany Mayerly Saavedra Román. 1-C Copia de DNI de mi menor hija Karen Lizbeth Saavedra Román 1-D Constancias de Estudios de Dany Mayerly y Karen Lizbeth Saavedra Román. 1-E Copia de DNI de mi madre Braulia Flores López, con el cual acredito el deber familiar que tengo con ella a razón de la edad que tiene. 1-F Recetas, boletas de pago y análisis realizados a mi madre Braulia Flores López 1-G Copia de Resultado de Clasificación Socioeconómica de mi persona, con el cual acredito la condición de pobreza en la que me encuentro. 1-H Arancel Judicial por Recurso de Apelación y Dos cedulas de notificación

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1-I Constancia de Habilidad

POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva a admitir el presente recurso de apelación, a fin de que el Superior en grado lo examine y proceda a revocar la sentencia impugnada.

OTROSI DIGO: Que, nombro como abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, Abg. José Diego Fiestas Amaya con Reg. ICAP N° 4855, asimismo señalo nuevo domicilio procesal en Calle Lima N° 1007 – Piura, Casilla Judicial N° 1932 de la CSJ-Piura y Casilla Electrónica N° 96284.

Piura, 04 de Setiembre del 2019.

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