Anexo 04 - RISSO SPCC COMPLETO.PDF

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION RESUMEN EJECUTIVO, OBJETIVOS Y O

Views 118 Downloads 2 File size 421KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION

RESUMEN EJECUTIVO, OBJETIVOS Y OTROS COMPROMISOS SPCC 1. RESUMEN EJECUTIVO Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, en adelante Southern Peru, es una Empresa del sector minero que tiene como MISION extraer recursos minerales para transformarlos y comercializarlos satisfaciendo las necesidades del mercado, cumpliendo con su responsabilidad social y ambiental, maximizando la creación de valor para sus accionistas y que tiene como VISION ser la empresa minero-metalúrgica más rentable y con reconocido liderazgo en producción y ventas a nivel mundial, con el mejor capital humano y a través de las mejores estrategias, procesos, servicios y calidad, cumpliendo estrictamente con las normas del entorno. Las operaciones de cobre comprenden la extracción, molienda y flotación de mineral de cobre para producir concentrados de cobre y de molibdeno; la fundición de concentrados de cobre para producir ánodos de cobre; y la refinación de ánodos de cobre para producir cátodos de cobre. Como parte de este proceso de producción se producen cantidades significativas de concentrados de molibdeno y plata refinada. También se produce cobre refinado usando tecnología de extracción por solventes y electrodeposición (LESDE). Southern Peru opera las minas de Toquepala y Cuajone en las alturas de la cordillera de los Andes, a unos 860 kilómetros al sureste de la ciudad de Lima, Perú. También opera una fundición y una refinería al oeste de las minas de Toquepala y Cuajone en la ciudad costeña de Ilo. Southern Peru cuenta con un personal de aproximadamente 3990 en sus Unidades Productivas de Toquepala, Cuajone e Ilo, y 1900 trabajadores de empresas contratistas mineros y de actividades conexas distribuidos en 103 empresas en promedio. 2. OBJETIVOS Este Reglamento tiene como objetivo el promover una cultura de seguridad y salud ocupacional que prevenga la ocurrencia de incidentes y accidentes personales, la prevención de enfermedades ocupacionales y el control de daños a la propiedad de la Empresa, en todas sus Unidades Productivas. 3. ALCANCES El presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional alcanza al personal propio de la Empresa, personal de las Empresas contratistas mineros y de actividades conexas, Practicantes, Becarios y Visitantes.

4

4. LIDERAZGO Y COMPROMISO La Alta Dirección de Southern Perú se compromete a liderar el sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en todas sus unidades productivas y administrativas con la finalidad de prevenir los incidentes, accidentes y las enfermedades ocupacionales; también los accidentes con daño a la propiedad de la empresa en instalaciones, equipos y maquinarias; controlar los derroches y los impactos al ambiente, precisando las siguientes acciones: Southern Perú destinará los recursos necesarios para desarrollar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional el cual en algunas unidades está integrado a la Gestión del Medio Ambiente y la Calidad. Proveer un ambiente de trabajo sano y saludable para el desarrollo de sus actividades cumpliendo todas las leyes y reglamentos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo. Motivar a que el personal de la Empresa, trabajadores de empresas contratistas mineros y de actividades conexas, practicantes, becarios y visitantes cumplan de manera proactiva con los diversos estándares, procedimientos, reglamentos, instructivos, directivas, normas, etc., referidas a Seguridad y Salud Ocupacional. Incentivar la mejora continua de todas sus actividades programadas y relacionadas a Seguridad y Salud Ocupacional. Difundir el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y asegurar su cumplimiento. 5. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Southern Peru mantendrá actualizada su “Política de Seguridad y Salud Ocupacional” aplicable a todas las Divisiones que desarrollan el PROSESA basado en el Sistema de Control de Pérdidas de Det Norske Veritas (DNV). En algunas Unidades Productivas esta Política de Seguridad y Salud Ocupacional está integrada a la Gestión Ambiental y la Calidad denominándose “Política del Sistema Integrado de Gestión”, la misma que considera la Norma OSHAS 180001 de Seguridad y Salud Ocupacional, la Ambiental ISO14001 y la de Calidad ISO 9001. La Empresa está comprometida con el cumplimiento de su Política y la difunde entre todo su personal, becarios, practicantes, personal de las empresas contratistas mineros y de actividades conexas y visitantes.

5

Las Jefaturas de Área de las diversas divisiones tienen la obligación de colocarla en los lugares adecuados para hacerla visible a todo el personal mencionado en el párrafo precedente. 6. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL En Southern Perú los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO) de las Unidades Productivas de Toquepala, Cuajone e Ilo son de composición paritaria, tal como lo señala el D.S. Nº 055-2010-EM. Los aspectos relacionados a su funcionamiento, elección de sus miembros, actas y registros se encuentran definidos en los Reglamentos Internos de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional de cada Unidad Productiva, todo ello alineados al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería del Ministerio de Energía y Minas. 7. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En Southern Perú la Gerencia del Programa de Seguridad prepara el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional anual el cual lista todas las actividades que se programan en forma cronológica a través del año; este programa es revisado mensualmente en cuanto al cumplimiento y los resultados son informados a la Alta Dirección. Este Programa es aprobado en el mes de diciembre del año anterior en sesión del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la Unidad Productiva respectiva y se informa la aprobación al Ministerio de Energía y Minas en el plazo legal de tiempo establecido. 8. CAPACITACIÓN La Alta Dirección de la Empresa proveerá los recursos necesarios para desarrollar los programas de capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional, priorizando los cursos listados en el Anexo Nº 14-B del D.S. Nº 055-2010-EM, y estableciendo como meta lograr la capacitación de todo su personal, de al menos 15 horas por trimestre. Los trabajadores de la Empresa, practicantes, becarios y de las empresas contratistas mineros y de actividades conexas se responsabilizarán por asistir a los cursos que se programen en el horario que se señale, participando de manera proactiva. 9. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL La Empresa cumplirá con suministrar a todo su personal el equipo de protección personal (EPP) necesario y adecuado para realizar todo tipo de trabajo, sean rutinarios, especiales, de riesgo, etc. y exigirá su uso correcto, de conformidad con las normas y los estándares establecidos.

6

Esta exigencia es también para los trabajadores de empresas contratistas mineros y de actividades conexas que se encuentren prestando servicios en sus instalaciones. Practicantes, becarios y visitantes igualmente cumplirán con el uso del EPP establecido. Los infractores serán conminados al uso del EPP y se les aplicará las medidas disciplinarias que corresponda. 10. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC) La Empresa mantendrá actualizado el “Procedimiento de Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC)” y capacitará a todo su personal a utilizarlo de manera continua y permanente en todo trabajo que implique riesgos. También exigirá el uso del Análisis de Trabajo Seguro (ATS), de conformidad con la directiva difundida oportunamente por la Gerencia del Programa de Seguridad; así como los permisos de trabajo de alto riesgo y la supervisión permanente en estas circunstancias. Los Mapas de Riesgos serán difundidos, mantenidos, actualizados y colocados en lugares visibles para conocimiento de todo el personal. 11. SALUD OCUPACIONAL La responsabilidad de desarrollar las actividades de Salud Ocupacional que señala el D.S. Nº 055-2010-EM referidas a Salud Ocupacional es del Médico de Salud Ocupacional, de los Hospitales y de la División de Recursos Humanos. Desarrollará toda la planeación, organización, desarrollo y ejecución necesaria para monitorear los agentes físicos, químicos a través de la Gerencia del Programa de Seguridad, el cual cuenta con el personal técnico y equipos de medición y monitoreos de última generación para realizar este trabajo. Los riesgos biológicos que pudieran presentarse en las instalaciones, oficinas de la empresa y viviendas son evaluados por la División Médica con participación del servicio correspondiente, ejecutándose las acciones necesarias para su control. Los riesgos ergonómicos serán identificados, evaluados y controlados multidisciplinariamente, participando las divisiones de Seguridad e Higiene Minera, Hospital, Ingeniería, entre otros. 12. VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL La Empresa cuenta con Hospitales acreditados debidamente equipados e implementados, y con personal profesional de medicina, en las áreas de Toquepala, Cuajone e Ilo, son éstos los encargados de dar cumplimiento a través de sus diversos Departamentos y Servicios, los requerimientos de exámenes pre-ocupacionales, ocupacionales anuales y de retiro, así como exámenes y pruebas médicas especiales, que el D.S. Nº 055-2010-EM

7

determina, así como las normas y disposiciones de los Ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo, relacionadas. Los exámenes son obligatorios. 13. SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES La Empresa cumple con actualizar la señalización de las áreas de trabajo y utilizará en todas sus instalaciones el código de colores, que señala el Anexo Nº 11 del D.S. Nº 055-2010-EM. Utiliza los lineamientos de la Directiva Nº 1 emitida por la Gerencia del Programa de Seguridad y la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 de título. “Señales de Seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: Reglas para el diseño de las señales de seguridad”. 14. PERMISO ESCRITO PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO La Empresa tiene identificados los trabajos de alto riesgo en todas sus áreas productivas y para ello ha implementado procedimientos y permisos para controlar la ocurrencia de incidentes o accidentes, entre otros para trabajos en altura con riesgo de caídas, trabajos en espacios confinados, trabajos con fuentes de energía, trabajos en caliente, trabajos en excavación de zanjas y trabajos con fuentes de radiaciones ionizantes. Las jefaturas y la supervisión son responsables de hacer cumplir los procedimientos para trabajos de alto riesgo sin excepciones, exigiendo se cumpla el protocolo de expedición de los permisos con las firmas correspondientes de los involucrados en el trabajo, y realizando la supervisión permanente que señala el D.S. Nº 055-2010-EM. Todo el personal presente en las instalaciones de la Empresa cumplirá la señalización de seguridad existente. 15. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN La Empresa tiene implementado el número de emergencia 999, siendo una línea telefónica especial y fácil de memorizar que se ha instalado en cada una de las Centrales de Emergencias de Asuntos Internos y que tiene la capacidad sólo de recibir llamadas de emergencia desde cualquier punto en el interior de las áreas de Toquepala, Cuajone e Ilo. No genera llamadas. Está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año, cualquier trabajador o residente pueda llamar, para comunicarse en caso de emergencia o situación crítica. La Empresa cuenta con alarmas para comunicar situaciones de emergencias. 16. INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES La Empresa programa inspecciones y auditorías en forma periódica durante el año para determinar el grado de desempeño de su Sistema de Gestión de

8

Seguridad, manteniendo los documentos y registros que acreditan y sustentan su cumplimiento. 17. PREPARACIÓN Y RESPUESTAS PARA EMERGENCIAS La Empresa tiene perfectamente definido las emergencias en todas sus instalaciones productivas y ha desarrollado los planes necesarios para dar respuestas a las emergencias identificadas. Asimismo tiene programado simulacros para los eventos principales, tales como sismos, tsunamis, incendios, explosiones, fugas de gas, derrames de productos químicos o materiales peligrosos, etc. los cuales se desarrollan en el transcurso del año. También tiene prevista la capacitación del personal que conforman las cuadrillas de respuesta de derrames, de rescate, de contra incendios, etc.

SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ

9

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Art. 1º Los artículos del presente Reglamento no pueden ser modificados sin previa autorización coordinada de las Direcciones de Operaciones de Toquepala, Cuajone e Ilo. Art. 2º Ningún artículo de este Reglamento es opuesto al “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería”, Decreto Supremo Nº 055-2010-EM del Ministerio de Energía y Minas el cual es de absoluto cumplimiento en Southern Perú. En adelante al referirnos al “Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional” lo mencionaremos como “el Reglamento”. Art. 3º Los Directores, Subdirectores, Gerentes, Superintendentes, Jefes Generales, Jefes de Departamento, Supervisores, Ingenieros de Seguridad, Ingenieros de Higiene, etc., son responsables de que el presente Reglamento se cumpla en toda la Empresa. Art. 4º Las infracciones a los artículos contenidos en el presente Reglamento serán evaluadas de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo y de conformidad con las leyes laborales vigentes, aplicando las medidas correctivas a que hubiera lugar de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida. Art. 5º Todos los trabajadores de la Empresa, practicantes, becarios, trabajadores de empresas contratistas mineras y de actividades conexas, y visitantes que se encuentren en las instalaciones de la Empresa están obligados a respetar la señalización existente, estándares, procedimientos, instructivas reglamentos, directivas, etc. de Seguridad y Salud Ocupacional de Southern Peru. Ellos tienen por objetivo alertarle de los peligros y riesgos que pudieran ocasionar una pérdida. Art. 6º Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. Art. 7º Si no entiende una determinada instrucción, directiva u orden de su supervisor pregunte o solicite aclaración. No corra riesgos innecesarios ni ponga en peligro a sus compañeros de trabajo por no haberla entendido bien. Art. 8º Antes de empezar un trabajo en otro departamento o sección, personalmente comunique al supervisor de ese lugar acerca del trabajo que está planificado realizar y siga los procedimientos establecidos. Art. 9º El ingreso a talleres, oficinas y en general lugares de trabajo, considerados como área restringida, sólo lo hará si tiene las respectivas

10

autorizaciones en el fotocheck y/o con la autorización del supervisor del lugar. Los agentes de vigilancia privada verificarán las autorizaciones en el fotocheck y consentirán o negarán el ingreso según el caso. Art. 10º En Southern Perú el desarrollo de cualquier trabajo toma en consideración la seguridad y la salud ocupacional como un elemento vital y de la mayor importancia. No se permitirá realizar trabajo alguno que represente riesgo para las personas o posibilidad de daño a los equipos e instalaciones, por lo tanto: antes de iniciar cualquier trabajo debe cerciorarse de que su labor no implica un peligro o posibilidad de accidente para Ud. u otras personas. Alguien puede encontrarse en un lugar donde Ud. no lo observa y puede resultar víctima de un accidente como resultado del trabajo o labor que Ud. realiza. Manténgase siempre alerta por su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo. Art. 11º Es obligación de todo el personal de la empresa concurrir al trabajo luego de haber descansado el tiempo necesario que le permita desarrollar su actividad laboral con absoluta seguridad y eficiencia. La empresa exigirá a todo su personal el cumplimiento de esta condición de seguridad y como medida de prevención retirará de la zona de trabajo aquel trabajador que evidencie síntomas de cansancio o somnolencia. Art.12º Informe de inmediato a su supervisor cuando observe cualquier acto o condición subestándar de trabajo o desviación de procedimientos, instructivos, método o práctica que represente peligro, así como herramientas o equipos defectuosos, con la finalidad de que se adopten las medidas correctivas o preventivas según sea del caso. Art.13º Las normas de seguridad contenidas en el presente reglamento y otras impartidas por la empresa y/o autoridad competente, se aplican en todos los lugares de trabajo y son de cumplimiento obligatorio por el personal de la empresa y de las empresas contratistas mineros y de actividades conexas que se encuentren trabajando en nuestras instalaciones. Art.14 El personal cumplirá con los estándares, procedimientos, directivas, instructivos, etc. establecidos en el trabajo, tendientes a identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos para prevenir incidentes o accidentes. Art. 15º El ingreso y salida del personal se hará por las rutas peatonales establecidas por la Empresa, y los vehículos circularán por las vías establecidas y/o demarcadas con la señalización correspondiente. Art. 16º Antes de realizar tareas como: remover pisos, enrejados, cubiertas, o abrir canales, tuberías, zanjas, alcantarillas y similares, la supervisión encargada del trabajo asegurará el perímetro colocando como delimitación las mallas separadoras, cintas de restricción del paso, conos, mecheros y otras

11

señales que se consideren necesarias para advertir al personal del trabajo y del riesgo existente. Art. 17º Cuando se levante una carga en forma manual, la cual puede ser manipulada por una persona desde el piso, siga las siguientes instrucciones: Sujétela firmemente Mantenga sus brazos y espalda tan derechos como le sea posible Doble las rodillas y Levante con los músculos de las piernas y brazos, Manteniendo la carga pegada al cuerpo. Al dejar la carga adopte la misma posición y evite colocar sus manos o pies en un punto de pellizco. Art. 18º Para mover cargas que sobrepasen su capacidad de manipularlas manualmente, o frágiles solicite ayuda de otras personas o utilice el equipo mecánico que sea apropiado. Como norma general no se debe cargar pesos que excedan los 25 kilogramos. Art. 19º Si va a realizar un trabajo que requiera previamente operar en: transformadores, tableros eléctricos, interruptores eléctricos, fuentes de energía diversas, válvulas o tuberías de aire, de vapor, gases, soluciones químicas o de agua, asegúrese de cumplir el Procedimiento de Bloqueo y Etiquetado de la Empresa y se encuentre autorizado para hacerlo. Art. 20º Siempre esté alerta de no poner sus manos o dedos en lugares donde pueden ser atrapados, es decir donde haya maquinaria, motores, otras piezas o bandas en cualquier clase de movimiento u operación, ya sea esté de rotación o de impacto. Art. 21º Cualquier condición subestándar que presenten las escaleras, plataformas, pasamanos, equipos y otras instalaciones deberán ser reportadas a la supervisión a fin de que adopte las medidas correctivas del caso. Al subir o bajar escaleras hágalo sujetándose de los pasamanos manteniendo siempre tres puntos de contacto. Art. 22º Evite caminar sobre pisos mojados, con presencia de grasa o aceite. Cuando sea necesario trabajar sobre estos pisos limpie previamente los mismos. Cubra el aceite o grasa de los pisos con arena y cuando se retire del área limpie el aceite o grasa de sus zapatos de seguridad. Art. 23º Cuando utilice chorros de agua para la limpieza evite salpicar agua cerca de motores eléctricos, tableros o cajas de interruptores, tomacorrientes u otro equipo eléctrico.

12

Art. 24º Utilice caretas de seguridad además de los anteojos de seguridad cuando se encuentre utilizando máquinas de esmerilar fijas o móviles. Art. 25º No utilice gasolina y otras sustancias inflamables o tóxicas para limpiar o sacar manchas de la ropa. Art. 26º su cuerpo.

No utilizar aire comprimido para limpiar el polvo de sus ropas o de

Art. 27º Está prohibido que personal ajeno a Operaciones Trenes cruce entre vagones detenidos, bajo ninguna circunstancia. Art. 28º Se deberá colocar señales visibles y designar personas que actúen como “señaleros” para regular el tránsito de vehículos, cuando se esté trabajando en el mantenimiento de caminos o carreteras; especial atención merecerá la protección de las curvas. Art. 29º Todo trabajador que ingresa a la empresa, trabajadores de empresas contratistas mineros y de actividades conexas, becarios y practicantes recibirá una “Inducción y Orientación Básica de Seguridad y Salud Ocupacional” de 8 horas diarias durante dos días de conformidad con el D.S. Nº 055-2010-EM. La empresa tiene definido el proceso de inducción y capacitación en el trabajo o tarea, el que incluye a visitantes, mediante el Procedimiento SE-PRSIG-JS-03: “Procedimiento Inducción y Orientación Básica de Seguridad y Salud Ocupacional y Programa de Capacitación en el Trabajo / Tarea” Art. 30º Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo. La limpieza debe hacerse antes y después de cada trabajo o tarea. No abandone herramientas, cables, mangueras o equipos en pasillos peatonales o áreas de trabajo que puedan ocasionar tropezones, resbalones y caídas. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada. Art. 31º Mientras realice cualquier trabajo o finalizado éste, todo material debe ser almacenado correctamente asegurando que no caiga, ruede o se pueda mover. Art. 32º Conserve las escaleras, plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de obstáculos. No deje desperdicios en estos lugares que puedan ocasionar resbalones, tropiezos y caídas del personal. Art. 33º En lugares de trabajo donde transiten vehículos, montacargas, elevadores, grúas, volquetes, tractores, etc. el personal debe retirarse al sonido de sirenas o alarmas de retroceso u operación de los vehículos.

13

Art. 34º En los talleres se pintará en el piso las zonas que corresponden a los pasillos peatonales donde el personal puede desplazarse con seguridad, igualmente las zonas donde se ubiquen los equipos, máquinas-herramientas, zonas de almacenamiento, etc. de conformidad con el Anexo Nº 11 del D.S. Nº 055-2010-EM. Art. 35º Las barandas de seguridad de pasillos peatonales y escaleras fijas deben ser pintadas de color amarillo para mayor visibilidad del personal y deberá programarse su mantenimiento y conservación. Art. 36º Al abrir o desarmar cajas u objetos de madera se evitará dejar clavos sobresalientes en las tablas o maderas, éstos pueden ocasionar un accidente personal y estos materiales deberán ser depositados en el lugar de almacenamiento de residuos sólidos correspondiente. Art. 37º Es obligación del trabajador verificar que la zona donde realiza sus tareas se encuentra libre de condiciones subestándares, si no está en posición de dar una solución, deberá informar a su supervisor para que éste adopte o coordine la medida correctiva pertinente. Deberá retirarse de cualquier área de trabajo si detecta un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. Art. 38º Todos los lugares de trabajo deberán contar con vitrinas y/o pizarrines de seguridad donde el personal se informe o se le recuerde: Normas generales de seguridad Normas de seguridad propias de la sección o departamento Política de la empresa Instructivas de trabajo IPERC Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional Objetivos anuales de Seguridad y Salud Ocupacional Estadísticas de accidentes/incidentes Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO) Anuncios de Accidentes Boletines de Seguridad Noticias e información general de Seguridad y Salud Ocupacional, etc. Art. 39º

Los lugares de trabajo deberán contar con letreros de: Mapas de Riesgos Señales múltiples que indiquen el EPP obligatorio, advertencia de peligros o riesgos, prohibiciones, y el teléfono de emergencia 999. Señales individuales que indiquen las rutas de evacuación en caso de desastres naturales

14

Señales individuales de camillas de transporte de lesionados Señales individuales de duchas y lavadores de ojos de emergencia Señales individuales de extintores, hidrantes, mangueras, etc. Letreros que motiven la seguridad y la salud ocupacional Art. 40º Es responsabilidad de las jefaturas y supervisión disponer se mantenga actualizadas las vitrinas y pizarrines de seguridad, especialmente los documentos que tienen una emisión periódica, tal es el caso de las actas del CSSO, Informe de las inspecciones del CSSO, IPERC, Boletines de Seguridad, etc. Art. 41º En el trabajo no se permite jugar, hacer bromas, pelear, o distraer a otro trabajador. La infracción se sancionará de acuerdo al RIT y conforme a la gravedad de la falta. Art. 42º Está prohibido incitar peleas, usar lenguaje incorrecto, crear desorden o confusión que puedan poner en peligro a otros trabajadores o perjudique su eficiencia. La infracción se sancionará de acuerdo al RIT y conforme a la gravedad de la falta Art. 43º No está permitida la concurrencia a trabajar bajo la influencia del alcohol, narcóticos, sustancias estupefacientes y drogas. Esta prohibición no incluye el nivel mínimo permisible. Asimismo, están prohibidos en los lugares de trabajo consumir y mantener bebidas alcohólicas, drogas, narcóticos, estupefacientes y otras. La empresa no permite el uso ni la ingesta de hojas de coca, excepto como infusión digestiva. Art. 44º Los trabajadores que presenten o se sospeche que presenten cierto grado de intoxicación alcohólica, de narcóticos, estupefacientes y de drogas no serán admitidos en los lugares de trabajo, no serán transportados en vehículos de la empresa salvo cuando sean conducidos para someterlos al dosaje etílico correspondiente. Art. 45º Los trabajadores que se presenten a trabajar en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, serán puestos a disposición de la autoridad policial para la realización del examen correspondiente. La negativa del servidor a someterse al examen o evitar el mismo dándose a la fuga, será considerada como reconocimiento y aceptación de dicho estado. Art. 46º Está prohibido dormir en el trabajo durante la jornada laboral ordinaria o extraordinaria. Art. 47º Use siempre los pasamanos existentes en las escaleras, evite correr y saltar en los lugares de trabajo.

15

Art. 48º Durante el desempeño de las labores se recomienda evitar la lectura de material ajeno a la tarea que se realiza con la finalidad de evitar distracciones. Art. 49º Todo el personal debe estar consciente de la necesidad de hacer uso adecuado de los servicios higiénicos de modo que éstos brinden siempre un buen servicio. Art. 50º El personal utilizará adecuadamente los dispensadores de jabón líquido y/o material desengrasante que se encuentran en los servicios higiénicos. CAPÍTULO II SALUD OCUPACIONAL Art. 51º El trabajador debe acudir a su exámen médico anual en ayunas y con reposo auditivo de 10 horas. Art. 52º Una vez pasado su examen médico anual, el trabajador debe presentarse al Servicio de Salud Ocupacional para recoger sus resultados en documento escrito. Art. 53º El personal que pasa el examen médico anual deberá presentarse a la hora señalada completamente aseado. Art. 54º El trabajador que no cuenta con la constancia de aptitud emitida por el Servicio de Salud Ocupacional no podrá laborar. Art. 55º Los trabajadores que hayan sobrepasado las tres semanas continuas por debajo de los 2500 metros de altitud deberán someterse a una evaluación médica para ascensos a grandes altitudes según el Anexo Nº 7-D del D.S. Nº 055-2010-EM. Las oficinas de Administración de personal informarán de ello al trabajador al iniciar las vacaciones. CAPÍTULO III EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Art. 56º El personal de la Empresa recibe todo el “Equipo de Protección Personal” (EPP) requerido y adecuado para realizar sus labores con la mayor seguridad. El EPP está estandarizado y cumple normas internacionales y nacionales según corresponda. La Empresa otorga el EPP requerido para trabajos regulares como de alto riesgo, especializados o inusuales.

16

Art. 57º El equipo general de protección personal incluyendo lentes de seguridad debe ser usado durante las horas de trabajo, a menos que se trate de equipo específico para una determinada tarea, en cuyo caso será usado por el trabajador todo el tiempo que demore la ejecución de la tarea. Art. 58º El trabajador no debe cambiar, desplazar, sustraer, dañar, destruir o realizar un uso indebido de su equipo o dispositivo de protección personal. Así mismo debe velar por su limpieza, el buen estado de conservación y mantenimiento del mismo, procediendo a solicitar su cambio cuando sea necesario. Art. 59º El Supervisor repondrá el EPP sin costo, al término del período de duración del mismo, por deterioro resultado del trabajo o en caso de pérdida que no denote negligencia o incumplimiento de normas del trabajador. En caso contrario, la reposición será a cuenta del trabajador. Art. 60º Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen (ya sea por acción u omisión) cualquier sistema, aparato, equipo, dispositivo de protección personal, cualquier máquina o implemento de trabajo de las minas, plantas e instalaciones sujetas a este Reglamento, o que incumplan las reglas de seguridad establecidas, se les aplicará las normas disciplinarias conforme lo estipula la legislación laboral vigente. Art. 61º En las instalaciones industriales de la Empresa, el personal deberá ingresar utilizando como EPP mínimo obligatorio, los siguientes: casco de seguridad, lentes de seguridad, zapatos de seguridad y ropa adecuada a la unidad. En las áreas industriales de la U.P de Toquepala y U.P. de Cuajone, Planta de Conchuelas Coquina y Operaciones Puerto se utilizará el chaleco color naranja con cintas reflectivas. Esta disposición también es extensiva para el personal visitante, con excepción al uso del zapato de seguridad, en este caso la Jefatura de Departamento que atiende la visita es responsable de que se cumpla esta disposición. El personal que no lo acate será inmediatamente retirado de las áreas industriales. El personal de Mantenimiento de Vías, Operaciones Portuarias para el caso de Ilo, Ingeniería Mina, Geología y Geotecnia, Servicios Auxiliares Mina, Lixiviación, personal de patio de Almacenes, Recursos Hídricos y todo aquel personal que deba laborar parcial o totalmente bajo exposición al sol está autorizado para usar cascos con protectores solares. CAPÍTULO IV PERMISO ESCRITO PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO Art. 62º La Supervisión exigirá que en todos los trabajos identificados como de alto riesgo el personal cumpla con los estándares, procedimientos o

17

directivas establecidos, verificando que se encuentre capacitado, con el equipo de protección personal adecuado y en buenas condiciones, que se expidan los permisos de trabajo de alto riesgo y que éstos tengan las firmas de los responsables del trabajo, se utilice el IPERC y el ATS donde corresponda. Art. 63º En todos los trabajos de alto riesgo se cumplirá con contar con una supervisión permanente hasta la culminación del trabajo. Los trabajos de alto riesgo más comunes son: trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos con fuentes de energía, trabajos con fuentes o equipos radiactivos, trabajos en excavaciones y zanjas. Art. 64º Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros, se usará un sistema de prevención y detención personal de caídas, conformado por: anclaje, línea de vida con doble gancho y dispositivo absorvedor de impacto y arnés. Art. 65º Cuando trabaje en lugares elevados recuerde que puede haber personal debajo de Ud., por ello se debe colocar señales de advertencia portátiles y delimitación colocando letreros o barreras indicando el peligro. No deje caer herramientas o material al suelo ni tampoco los arroje; use recipientes apropiados con soga para subir o bajar lo que necesita. Art. 66º Los trabajos sobre techos, tijerales y/o estructuras elevadas, deben ser coordinados previamente con el supervisor del área responsable, use tablones los cuales deben asegurarse convenientemente, arnés con su cuerda salvavidas y cables de seguridad en forma obligatoria, esta labor es calificada como de alto riesgo por lo tanto debe ser supervisada permanentemente y deben ser firmados los permisos respectivos antes de iniciar la tarea. Evite caminar sobre un techo a menos que tenga la completa seguridad de que el material del techo resistirá el peso de su persona y de su equipo. Art. 67º Únicamente se permite a los electricistas autorizados subir a los postes de alta tensión. En el caso de postes telefónicos, el personal del Departamento de Telecomunicaciones es el autorizado y deberá usar obligatoriamente el arnés de seguridad adecuado a esta tarea de manera permanente. CAPÍTULO V INVESTIGACION Y ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES Art. 68º Se considerará accidente de trabajo a todo incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

18

Art. 69º Todo accidente de trabajo, por leve que sea, deberá ser comunicado al supervisor o jefe inmediatamente después de ocurrido el hecho. A su vez el supervisor o jefe es responsable de enviar a la Gerencia de Seguridad, el Informe de Investigación en el formato de “Accidente e Incidentes”, tan pronto haya concluido su investigación y haya determinado las causas y establecidas las medidas correctivas, con los responsables y fechas de cumplimiento. El incumplimiento por parte del trabajador de comunicar la ocurrencia del accidente, ocasionará que éste no se considere como accidente de trabajo, sino como accidente particular. Art. 70º En caso que las circunstancias y la lesión sufrida lo permitan, el supervisor entregará al accidentado el formulario "Pase a la Sala de Emergencia" debidamente completado con la información que se solicita, para que sea evaluado y atendido por el “Servicio de Emergencia” del hospital de la empresa. El supervisor deberá regularizar dicho formulario, en caso las circunstancias del accidente no hayan permitido su elaboración. Art. 71º El supervisor es responsable de asegurar que el accidentado sea trasladado al hospital utilizando el medio de transporte más adecuado en tanto el caso no sea de mayor gravedad. En todo caso de accidente “grave” llame inmediatamente al teléfono de emergencia 999 para notificar lo ocurrido, la Central de Emergencias a su vez comunicará a los departamentos o divisiones respectivas de conformidad con el tipo de accidente. Art. 72º La atención médica de los trabajadores accidentados es de competencia y responsabilidad de la División Médica de la Empresa. Art. 73º Los botiquines de emergencia existentes en los diversos departamentos o secciones son para simples curaciones de primeros auxilios. En ningún momento o circunstancias dicha curación de primeros auxilios exime de la obligación de notificar del accidente al supervisor. Art. 74º El movimiento, traslado y transporte de una persona seriamente lesionada estará a cargo del personal capacitado en primeros auxilios o del personal del hospital. Art. 75º En caso de accidente mortal notifique inmediatamente al teléfono de emergencia 999, por ningún motivo mueva el cuerpo del occiso sin la orden del Fiscal Provincial y/o Juez de Paz delegado, y sin presencia de la PNP. Art. 76º El trabajador no deberá ausentarse de su domicilio estando con descanso médico a consecuencia de un accidente de trabajo, sólo podrá hacerlo con la autorización del Departamento Médico. También deberá concurrir en las

19

fechas y horarios que el Hospital lo cite para hacer seguimiento de su recuperación y/o tratamiento. Art. 77º Los trabajadores que se accidentan al retornar a su puesto de trabajo recibirán una reeducación ocupacional a cargo de su jefatura y asistirán a un refrescamiento mediante la capacitación de inducción de seguridad de dos días dictada por el Departamento de Seguridad e Higiene Minera, donde se le solicitará su compromiso de estar siempre alerta a todo acto o condición subestándar que pueda ocasionar un incidente. Art. 78º El Gerente del Programa de Seguridad Ilo ingresará en el Portal del Ministerio de Energía y Minas la información estadística de accidentes e incidentes de la Empresa en los plazos de tiempo establecidos, de igual manera la División Médica lo hará con la información de enfermedades ocupacionales; similarmente se procederá con la información a reportar en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CAPÍTULO VI PREVENCIÓN DE INCENDIOS Art. 79º Evite la aglomeración de trapos engrasados, viruta y materiales combustibles, utilice los recipientes destinados para ellos de conformidad con la política de almacenamiento de residuos sólidos. Art. 80º Tenga cuidado cuando trabaje con madera, viruta o líquidos inflamables, utilice los recipientes de seguridad apropiados para trasvasar líquidos inflamables. No emplee gasolina para limpiar. Haga conexión a tierra cuando trasvase líquidos inflamables de vagón o camión a otro tanque. Art. 81º Cumplirá con las disposiciones de “NO FUMAR” en las áreas señaladas como prohibidas, sean industriales o administrativas. Art. 82º El personal está en la obligación de conocer la ubicación y la forma de operar los extintores ubicados en su área de trabajo. En caso de tener alguna duda sobre el particular, debe solicitar a su Supervisor las coordinaciones pertinentes para recibir la capacitación del personal de Asuntos Internos. Art. 83º Una vez utilizado un extintor se gestionará inmediatamente, siguiendo los procedimientos establecidos, la reposición de su carga de modo de mantenerlo siempre operativo. Igualmente se reportará a Asuntos Internos cualquier daño que se observe en el extintor. Art. 84º Al acercarse a un incendio para combatirlo con un extintor portátil se deberá tener el viento a la espalda, para estar resguardado de las llamas.

20

Art. 85º Con la finalidad de responder adecuada, oportuna y eficazmente ante un incendio en cualquiera de sus etapas, se tomará en cuenta el “Procedimiento de Respuesta ante Emergencias de Incendio” formulado para tal fin. CAPÍTULO VII ELECTRICIDAD - BLOQUEO Y ETIQUETADO Art. 86º Para desconectar o desenchufar una máquina que se encuentra trabajando, en primer orden debe apagarla con el interruptor o botón de parada y luego proceda a desconectarla del tomacorriente. Art. 87º Sólo personal electricista está autorizado para desenergizar y energizar circuitos eléctricos y colocará su tarjeta y candado después que lo hagan el responsable de operaciones y de mantenimiento de acuerdo con el “procedimiento de bloqueo y etiquetado”, lo hará el personal contratistas encargados del mantenimiento y/o reparación del equipo. Art. 88º Para reparar equipo eléctrico o mecánico el cual sea accionado por motores, se debe cortar primeramente la energía en el motor principal y luego colocar la “Tarjeta de Seguridad y el Candado de Seguridad”. No colocar la tarjeta en circuitos o controles secundarios. Art. 89º Al desconectar un enchufe no lo jale del cable por que puede ocasionar un "corto circuito". Art. 90º Para cambiar fusibles, corte primero la energía con el interruptor principal y luego proceda al cambio. Art. 91º Está prohibido modificar instalaciones permanentes con extensiones provisionales, proceda a solicitar la reparación inmediata de la instalación permanente. Art. 92º Todo equipo giratorio o con movimiento rotatorio, como son: poleas, coplas o fajas de motores generadores, engranajes de grúas, tornos, molinos y otros, deberán estar protegidos con guardas de protección. Art. 93º Todos los trabajos de mantenimiento y/o instalaciones eléctricas deben efectuarse con el circuito desenergizado, salvo las identificadas y autorizadas por el Jefe del Departamento Eléctrico de acuerdo a procedimiento para realizar trabajos con fuentes de energia. Art. 94º Para evitar arranques imprevistos o chisporroteos, antes de enchufar o conectar un equipo o máquina, cerciórese que el interruptor o botón de arranque se encuentre en la posición de apagado (OFF).

21

Art. 95º Para realizar trabajos en equipos de baja, media y alta tensión primero debe cortar el suministro de corriente, después colocar el circuito a tierra para evitar una descarga o choque eléctrico. Para poner el circuito a tierra se debe de usar guantes especiales o líneas con mangos aislados y pértigas. Art. 96º Todas las máquinas que tengan circuitos eléctricos deben tener instaladas las respectivas líneas a tierra, para facilitar las posibles descargas. Art. 97º Está prohibido trabajar con equipo eléctrico defectuoso, no emplee cables en mal estado, tampoco sobrecargue las instalaciones. Art. 98º

Al trabajar en lo alto del poste tenga presente lo siguiente: Los linieros planificarán su actividad para que sea desarrollada siempre debajo de los cables eléctricos. Los linieros en el poste deben efectuar una sola operación a la vez y mantener constante atención a lo que están haciendo. Al trabajar cerca de líneas vivas el liniero debe de planear todos sus movimientos y poner el máximo cuidado al cambiar de posición, para evitar ingresar al campo eléctrico de la línea. Debe evitarse el inclinarse o pasar sobre cables eléctricos no protegidos o colocarse en posiciones desde donde se pueda caer sobre líneas de alto voltaje.

Art. 99º Condiciones de los postes de madera, antes de subir a un poste de madera el liniero debe observar lo siguiente: Qué cables son los que están cargados con energía, el voltaje y en qué dirección viene la corriente. Cuál es la mejor manera de colocarse en posición de trabajo, evitando cables telefónicos, alambres a tierra, circuitos de señales y otras instalaciones. El estado y la firmeza del poste. Utilizar siempre su equipo de protección personal especializado como espuelas en buen estado, casco con carrillera para electricistas, zapatos de seguridad con puntera especial y cadena de tierra para probar el “cero energía”. Para el escalamiento utilizará escaleras, andamios u otro medio que permita realizar un trabajo seguro. Si no fuera posible utilizará un arnés de seguridad fijado a un punto de apoyo con una eslinga tipo faja de seguridad, estos equipos deberán estar certificados. CAPÍTULO VIII SISTEMAS DE IZAJES

22

Art. 100º Únicamente personal entrenado, certificado y autorizado podrá operar grúas, asegurándose antes de ponerla en funcionamiento que no exista nadie en posición de ser alcanzado por algún componente del equipo. El operador debe conocer la capacidad de su grúa y evitar levantar cargas de mayor peso que la capacidad del equipo, lo que pudiera ocasionar volcaduras, inclinaciones y daños a la estructura de la misma. Art. 101º Solo personas capacitadas y autorizadas podrán hacer señales a los operadores de grúas. El operador de grúa debe obedecer y seguir las señales de una sola persona con excepción de la señal de “Parada de Emergencia” dada en una emergencia por cualquier trabajador cercano. Todo el personal que trabaja con grúas y alrededor de ellas debe estar familiarizado con las señales propias de este trabajo, especialmente con las señales de emergencia, basado en la norma ANSI B30.15. Art. 102º La señal de “Parada de Emergencia” se ejecutará de la siguiente manera: teniendo los brazos extendidos lateralmente con la manos abiertas y las palmas hacia abajo, mover rápidamente los antebrazos de derecha a izquierda y viceversa. Art. 103º Algunas grúas están equipadas con un interruptor de emergencia que sirve para detener automáticamente el movimiento del gancho hacia arriba cuando está en peligro de pasar por encima de la polea. Este interruptor es de emergencia solamente y no se debe usar como "automático" para detener la grúa. El uso excesivo de este interruptor de emergencia puede causar accidentes graves. Si durante la revisión diaria se encuentra que el interruptor de emergencia no funciona, repórtelo inmediatamente a su supervisor. Art. 104º Está prohibido que los trabajadores se paren o pasen caminando por debajo o cerca de una carga suspendida por una grúa. Art. 105º El trabajador que por necesidades de trabajo requiera bajar, subir o aproximarse a la estructura de una grúa en movimiento, debe comunicar y coordinar previamente con el operador para que sea éste quién le autorice y esperar a que se detenga completamente el equipo. Art. 106º Para controlar el movimiento u oscilación de una carga suspendida se deberá usar un número apropiado de "vientos" de soga, con un largo conveniente. En esta forma se puede mover y asentar una carga suspendida en forma segura y sin peligro para los trabajadores. No aplica para casos de grúas puentes, donde en cuanto se justifique se utilizará un instructivo específico. Art. 107º Los estrobos, cadenas, eslingas, etc. deben ser cuidadosamente inspeccionados antes de usarlos e inmediatamente deben descartarse aquellos que se encuentren en malas condiciones. Todos los ganchos de las grúas

23

deberán contar con su respectivo seguro, los cuales deben ser inspeccionados regularmente para asegurar su operatividad. En los ganchos se debe marcar tres puntos equidistantes a fin de medir la deformación a consecuencia de su uso, la cual nunca debe exceder el 15 % de las longitudes originales. Art. 108º Los estrobos, cadenas, eslingas deberán ser inspeccionados siguiendo una hoja de verificación en forma periódica de manera de determinar cuando salen de uso y se reemplazan. Art. 109º Está prohibido viajar o llevar personal en los ganchos, asas o cualquier carga suspendida por una grúa. Art. 110º El operador debe ver que el gancho de la grúa esté directamente encima de la carga antes de tratar de levantarla. No trate de jalar la carga en el piso antes de levantarla, evite arrastrar los estrobos, eslingas o cadenas por el piso. Art. 111º Es obligatorio estrobar la carga con guantes de cuero y en forma correcta usando el estrobo adecuado y en buenas condiciones; retire sus manos después de enganchar el estrobo al gancho de la grúa evitando puntos de pellizco. Art. 112º Al operar una grúa de llantas, de orugas o grúas locomóviles, palas y perforadoras se debe tener especial cuidado para no chocar la pluma o castillo con cables eléctricos, postes, árboles u otras estructuras elevadas. Se deberá tener en consideración la distancia de seguridad de acuerdo al voltaje de la línea eléctrica. Art. 113º El operador de una grúa móvil debe asegurar los estabilizadores (gatas) antes de levantar alguna carga, así evitará desequilibrios y volcadura de la grúa. Art. 114º La pasteca debe contar con el seguro apropiado para asegurar que el estrobo, soga o equipo utilizado para el izaje, no se suelte de la pasteca. Art. 115º Estacione siempre el equipo sobre superficies planas y niveladas. Evite hacerlo en rampas o en terrenos con fuerte pendiente. Nivele el equipo antes de iniciar el trabajo. Art. 116º Los equipos de izaje y sus accesorios deben tener la capacidad y números que los identifique claramente pintados o estampados, además de su hoja de registro. Art. 117º La supervisión realizará diariamente inspecciones generales a las grúas y equipos de izaje, llevando los registros de dichas inspecciones.

24

CAPÍTULO IX ESCALERAS Y ANDAMIOS Art. 118º La selección del tipo y uso de escaleras portátiles deberá estar aprobada por el supervisor responsable del área de trabajo. Estas escaleras deberán estar construidas con peldaños y puntos de apoyo antideslizantes. Art. 119º Cada escalera debe tener su identificación propia para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Los defectos deben corregirse a tiempo y el supervisor del área debe asegurarse de que no se use ninguna escalera portátil defectuosa ni de confección artesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Art. 120º Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores eléctricos o en otras áreas peligrosas donde la producción de chispas puedan ocasionar fuego o explosión. En el lugar donde se almacena las escaleras metálicas, debe colocarse un aviso que diga “NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS”. Art. 121º El supervisor responsable del área de trabajo, igualmente, deberá identificar las escaleras fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente y los defectos deben corregirse inmediatamente. Art. 122º Antes de usar escaleras de tijeras plegables, vea que estén completamente abiertas y aseguradas. Está prohibido usar escaleras plegables de tijeras como escalera recta. Art. 123º Asegúrese antes de usar escaleras de tijeras que éstas estén en buenas condiciones, niveladas y que sus cuatro patas descansen bien sobre base firme. Art.124º No se pare en el último peldaño de las escaleras plegables de tijera, ni en la plataforma para cubos o baldes. Art. 125º Para subir o bajar por una escalera se debe usar siempre los peldaños hacia el frente, no debe subirse por la parte posterior de una escalera plegable. Art. 126º Antes de usar las escaleras "rectas" vea que estén apoyadas en una base sólida y apropiadamente aseguradas o amarradas para que no resbalen o se ladeen y asegúrese que las mismas tengan zapatas de seguridad u otro elemento antideslizante. Las escaleras metálicas son inapropiadas para realizar trabajos en circuitos eléctricos.

25

Art. 127º Use ambas manos para sujetarse cuando esté subiendo o bajando una escalera (siempre tiene que hacerlo mediante tres puntos de apoyo). Para que permanezca con las manos libres para subir o bajar, las herramientas o equipo deberá subirlos con una cuerda, dentro de una bolsa colgada al hombro o utilizando la correa portaherramientas. Art. 128º Siempre use una escalera suficientemente larga y colocada de tal manera que pueda alcanzar el lugar de trabajo sin esforzarse, doblarse o estirarse. Las escaleras rectas deben usarse de tal modo que la distancia horizontal comprendida entre ambos puntos de apoyo, entre el pie de la escalera y la pared de apoyo sea equivalente a 1/4 de la longitud de la escalera. Art.129º No debe dejar equipo o herramientas sobre una escalera, al caerse pueden causar accidentes o pérdidas. Art.130º Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y torres cuya longitud sea mayor de cinco metros, deben estar provistas de una protección tipo jaula que debe comenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 0.90 metros la estructura en su punto más alto. Art.131º Todas las escaleras o graderías que cuenten al menos con cuatro peldaños o más deberán contar sin excepción con barandas a los costados. Art.132º Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos sólidamente con barandas protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones, deben estar diseñados para soportar al menos cuatro veces el peso de los trabajadores y los materiales. Se colocarán rodapiés cuando sean necesarios. Art.133º Personal calificado inspeccionará los componentes individuales del andamio antes de su armado asegurándose de que se encuentran en buenas condiciones, asimismo los andamios ya armados deberán ser inspeccionados diariamente. El armado será sobre superficie sólida, pareja y estable. Art.134º De preferencia se utilizarán andamios multidireccionales de fabricantes certificados y reconocidos. Art.135º La altura de la baranda en las plataformas de trabajo, debe ser de 1.20 metros con pasamanos y los soportes verticales no deben estar separados más de 2.10 metros. CAPÍTULO X MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

26

Art.136º Todo equipo mecánico, eléctrico o electromecánico estacionario o móvil será operado solo por personal debidamente autorizado y capacitado. Art.137º Montacargas a) El Operador del Montacargas deberá revisar la carga antes de manipularla, con la finalidad de evitar daños durante su manipulación. b) Se asegurará de que la carga no exceda la capacidad del montacargas, que se encuentre estable y bien acomodada sobre las horquillas. c) Tirará la carga hacia atrás sólo lo suficiente para estabilizarla. d) Antes de dar marcha atrás, verificará que detrás y a ambos lados no haya peatones ni otro tipo de tráfico. e) Mantendrá la carga baja, aproximadamente a unos 20 cm por encima del suelo, y con las horquillas hacia atrás cuando se esté desplazando. f) Antes de cruzar los pasos de nivel deberá parar y mirar ambos lados y cruzar lentamente en diagonal. g) Mantendrá la carga ligeramente levantada cuando suba o baje por una superficie inclinada. h) Respetará los límites de velocidad establecidos. i) Disminuirá la velocidad para girar, en superficies húmedas o resbaladizas. j) Nunca caminará o se quedará debajo de una carga elevada. Tampoco permitirá que nadie pase por debajo de ella k) Nunca se utilizará el montacargas para subir o bajar a personas. l) Las parihuelas deberán inspeccionarse antes de utilizarse. Deberán retirarse del servicio todas las defectuosas. m) La carga deberá colocarse en la parihuela de manera que tenga una forma compacta y estable, y esta no deberá sobrepasar la carga nominal de la parihuela. La altura de la carga no deberá exceder la longitud de la base de la parihuela. Art.138º Los operadores de máquinas giratorias o rotativas y personal que trabaja cerca de este tipo de máquinas deben usar cabello corto, barba recortada si la usa y no llevar ropa suelta, ni corbata en el cuello, ni anillos o aros en los dedos, ni reloj pulsera porque pueden engancharse en la maquinaria en funcionamiento, y resultar accidentados. Art.139º Antes de operar cualquier maquinaria en el taller vea que ésta se encuentra en buenas condiciones, con sus guardas y dispositivos de seguridad en su lugar. Art.140º Evite que se acumulen desechos y materiales de desperdicios inflamables o combustibles alrededor de sierras eléctricas u otra maquinaria.

27

Art.141º Está prohibido hacer ajustes o limpieza de maquinaria en movimiento sin la orden específica de su supervisor; cuando deba hacer arreglos o limpieza en una máquina asegúrese de que esté desconectada y de que la tarjeta de seguridad esté puesta en el interruptor de corriente eléctrica, para que la máquina no sea arrancada en forma imprevista. Art.142º Use su careta de seguridad sobre los lentes de seguridad cuando esté esmerilando o cincelando. Art.143º Si por descuido una herramienta de mano es atrapada por una máquina (especialmente en las fajas transportadoras) no la jale o trate de rescatarla, suéltela y pare la maquinaria inmediatamente utilizando los dispositivos correspondientes (botón de parada, cable de seguridad, etc.). Art.144º Las piedras de amolar están pintadas en distintos colores según sus velocidades respectivas. Siempre verifique que la piedra tenga la velocidad apropiada para la máquina que se va a utilizar, de lo contrario proceda a su cambio. Art.145º Antes de usar esmeriles de banco vea que la separación entre la piedra y el apoyo de piezas no sea mayor a un octavo de pulgada (1/8”) o de tres milímetros (3 mm). Art.146º Antes de taladrar una pieza, asegúrela usando mordazas o prensas. No debe sostener la pieza con la mano. Art.147º Mantenga sus manos fuera del contacto de rebabas y virutas metálicas, remuévalas usando la escobilla y/o gancho apropiado. Art.148º No deje funcionando la maquinaria cuando su atención es requerida para otro asunto. Apague el motor. Art.149º Es obligatorio desconectar el cable de corriente eléctrica al terminar de usar la maquinaria, utilizando el interruptor correspondiente. Art.150º No se podrá poner en funcionamiento alguna máquina o equipo cuando tenga colocada una "Tarjeta roja y/o Candado de Seguridad” que indique textualmente que el equipo está fuera de uso, o prohibido de operar asegúrese que la persona que los puso, los retire luego de terminada la reparación, revisión, mantenimiento, etc. Art.151º Los electricistas son los únicos autorizados para hacer trabajos de reparación eléctrica de cualquier clase, de igual manera los mecánicos de servicio, para hacer reparaciones a vehículos, maquinarias y equipos. Art.152º

Ninguna máquina debe repararse mientras esté en movimiento,

28

las reparaciones y arreglos de herramientas de mano serán realizadas solamente por los trabajadores autorizados. Art.153º Al término de la reparación o ajuste de una máquina que tiene guardas, éstas deberán ser reinstaladas nuevamente en su lugar. El trabajo no se considerará “terminado” hasta que no se haya cumplido con la reinstalación de las guardas. Art.154º Para hacer reparaciones o ajustes en líneas de vapor, de aire comprimido, gases, soluciones químicas o agua o para trabajar en tanques alimentados por estas líneas; previamente debe cortar el flujo cerrando, purgando la tubería y asegurando la válvula correspondiente y luego debe colocar su candado y tarjeta de seguridad en dicha válvula, de acuerdo al procedimiento de bloqueo y etiquetado. Art. 155º Use la herramienta o equipo apropiado para cada trabajo y hágalo de una manera segura, evite hacer "extensiones". Está prohibido la fabricación y el uso de herramientas no autorizadas. Art. 156º Es obligatorio verificar la condición de operatividad de las herramientas y equipos antes de usarlas. Absténgase de usar en el trabajo herramientas que estén defectuosas o rotas, cámbielas en el lugar autorizado o informe al supervisor. Art. 157º Es obligatorio informar al supervisor cuando las herramientas hayan sufrido daños o pérdidas en el trabajo. Art. 158º No se debe usar cinceles y otras herramientas que estén con la cabeza deformada o rajada. Art. 159º El usar martillo de acero endurecido para golpear matrices, herramientas o partes de maquinaria de la misma dureza (acero duro) puede ocasionar accidentes con las consecuentes lesiones personales. Para prevenir que las partículas de acero se proyecten, use uno adecuado y en buenas condiciones. Art. 160º Dé un uso adecuado a las limas, no las utilice si no tienen mangos apropiados, no golpee con las limas o las utilice para hacer palanca. Art. 161º bolsillos.

Está prohibido llevar herramientas u objetos punzo cortantes en los

Art. 162º En mangueras de aire comprimido y/o agua caliente use la válvula prevista para cerrar la salida de aire o agua, no doble las mangueras para lograr este objetivo.

29

Art. 163º Cuando use mangueras con aire comprimido compruebe que todas las conexiones estén aseguradas, para evitar que se desconecten. Es obligatorio la utilización de los seguros para los acoples rápidos o “chicagos”. Art. 164º Asegúrese de utilizar siempre las válvulas apropiadas para controlar presiones en las mangueras de alta presión. CAPÍTULO XI SOLDADURA Art. 165º Bajo ninguna circunstancia debe exponer las mangueras del equipo de soldar a golpes, chispas o rozamientos con superficies ásperas o bordes cortantes. Controle de inmediato las fugas de gas que detecte durante la ejecución de la tarea y al término del trabajo cerrar las válvulas de las botellas de alta presión. Nunca permita que las mangueras se cubran de aceite, grasas o suciedad, ya que podría provocar la inflamación del gas u obstruir los conductos del sistema de oxicorte. Art. 166º Los soldadores deben colocar biombos alrededor de su área de trabajo para proteger de las radiaciones, al resto de trabajadores del taller. Art. 167º Los soldadores y los ayudantes de arco eléctrico deben usar obligatoriamente anteojos adecuados, máscaras, yelmos, guantes, respiradores y vestimenta incombustible. Los trabajadores de soldadura autógena usarán igualmente el equipo de protección correspondiente. Art. 168º Las botellas de oxígeno o acetileno deben ser colocadas en posición vertical y sujetadas en forma tal que no puedan caer al suelo, para ello deben utilizarse cadenas o abrazaderas metálicas con seguro. El soldador debe verificar antes de usar una botella de oxígeno o acetileno que los sellos o precintos de seguridad sean los correctos. Art. 169º Para obtener una presión constante y segura en la boquilla de salida de la caña de gases, es obligatorio poner un regulador en la válvula de la botella. Nunca use oxígeno de una botella sin la válvula reguladora. Haga lo mismo con el acetileno. Al abrir las válvulas de las botellas no debe estar ubicado frente o detrás del regulador. Todo equipo de oxiacetilénico debe contar con válvulas de retrollama. Art. 170º Las botellas de oxígeno no se deben dejar nunca en lugares donde pueden estar expuestas a intensa radiación solar o calor, porque pueden explotar. Es importante verificar las distancias mínimas que deben existir al almacenar las botellas de oxígeno y las de acetileno, asimismo el almacenamiento correcto de las mangueras que evite su deterioro.

30

Art. 171º Siempre coloque la tapa de protección en las válvulas de las botellas que no estén en uso. Art. 172º Las gafas de cortar deben usarse siempre que se esté utilizando el soplete de oxiacetilénico. Art. 173º Antes de comenzar a trabajar y durante la operación, el soldador debe verificar que los anillos de goma (O-ring) de la boquilla estén en buenas condiciones para evitar fuga de gases, asimismo comprobar que no haya pérdida de gas acetileno o de oxígeno por ninguna unión o manguera. También asegurarse que el sistema cuenta con su válvula de seguridad o “mataflama” para evitar el retorno de la llama o fuego externo. Art. 174º Cuando se esté quitando o limpiando escoria o esmerilando levante solo el visor de la luna de la visera de la careta, no levante la careta completa. Así sus ojos y cara estarán completamente protegidos contra chispas y escoria caliente. Art. 175º Está prohibido el uso de grasa o aceite en las conexiones de válvulas y mangueras de oxígeno. Art. 176º Las botellas de oxígeno no deben horizontalmente a lo largo, no deben usarse como rodillos.

rodarse

echadas

Art. 177º Cuando termine de usar un equipo de oxiacetilénico es obligatorio purgar y guardar las válvulas y mangueras de las botellas de oxígeno y acetileno, siempre en un área bien ventilada. Art. 178º Antes de empezar un trabajo de soldadura debe tomarse las precauciones para prevenir incendios, alejando de los alrededores materiales inflamables o combustibles. Se debe tener extintores a la mano y donde sea factible, líneas de agua de contra incendios conectadas a hidrantes; debe asegurarse que las chispas de la soldadura o los materiales calientes no caigan sobre dichos materiales. En estos casos se debe utilizar el permiso de trabajo en caliente. Art. 179º Para efectuar operaciones de soldadura dentro de “espacios confinados”, debe asegurarse que el lugar esté completamente libre de vapores inflamables y, debe proveerse de un sistema de ventilación que permita el ingreso de aire fresco y la evacuación de los gases producidos por la soldadura. Donde se requiera el uso de nitrógeno o dióxido de carbono para protección de la soldadura, el soldador deberá estar protegido por un respirador de línea de aire y otro trabajador estará vigilando la operación desde el exterior. Art. 180º Al realizar trabajos de soldadura en una máquina la cual tiene instalaciones eléctricas y motores, el electrodo de tierra debe conectarse en la

31

máquina con la cual se va a realizar el trabajo, para de esa manera evitar que la corriente, la cual varía de 100 a 300 amperios, pase por los tubos de la instalación eléctrica y cojinetes de los motores, destruyéndolos. Art. 181º Cierre siempre las válvulas de las botellas vacías. Podrían contener pequeñas cantidades de gas y constituir un peligro. Art. 182º No debe soldarse o cortarse recipientes tales como tanques, barriles, etc., hasta tener la plena seguridad de que no existe peligro de fuego o explosión. Para efectuar operaciones de corte o soldadura en tanques que contuvieron sustancias combustibles (gasolina, petróleo, etc.) éstos deben lavarse completamente y luego llenarlos con agua o dióxido de carbono, y debe realizarse la medición de la atmósfera interior a cargo del Ingeniero o Técnico de Higiene Industrial, antes de iniciarse el trabajo. CAPÍTULO XII TRANSPORTES Art. 183º Conducirán vehículos de la empresa tales como: camionetas, vans, ómnibus, camiones, cisternas, etc., solo aquellas personas que cuenten con la licencia de conducir apropiada al tipo de vehículo expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que hayan aprobado los exámenes psicotécnico, de reglas de tránsito y de manejo que aplica la Gerencia del Programa de Seguridad. En el fotocheck se consignará el código correspondiente de autorización de conformidad con el procedimiento de autorizaciones de código de manejo corporativo. La supervisión en ningún caso permitirá que algún trabajador conduzca vehículos de la Empresa sin tener la respectiva autorización en su fotocheck. Art. 184º Es obligación de todo conductor de vehículos de la empresa el portar siempre consigo, el documento nacional de identidad (DNI) o carnet de extranjeria, la licencia de conducir original, la tarjeta de propiedad del vehículo y el seguro contra accidentes de tránsito (SOAT). Art. 185º Sólo podrán conducir vehículos de la empresa o alquilados fuera de sus áreas de trabajo (Toquepala, Ilo y Cuajone), aquellos trabajadores que cuenten con el Código “2” o que porten el formato 2230 debidamente autorizado. Art. 186º Todo conductor antes de utilizar un vehículo que no sea el de uso habitual, antes del arranque, deberá efectuar la inspección de pre-uso del vehículo, estando obligado a abrocharse el cinturón de seguridad, debiendo exigir su uso a los pasajeros. Solamente se permite llevar dos pasajeros en la caseta de camionetas y camiones, siempre que la tarjeta de propiedad del vehículo así lo determine.

32

Art. 187º Conocerá y cumplirá las disposiciones y reglamentos oficiales e internos establecidos para la conducción segura. Art. 188º El número de pasajeros será máximo el que señala la tarjeta de propiedad del vehículo. Art. 189º Los materiales transportados en las tolvas de vehículos deberán estar convenientemente asegurados, no se debe llevar personal para contenerlos. Art. 190º Las luces interiores de los ómnibus deberán permanecer apagadas mientras el vehículo esté en movimiento con la finalidad de no cegar al chofer con sus reflejos. Art. 191º El personal que viaja como pasajero en algún vehículo de la empresa o alquilado debe permanecer sentado, es inaceptable el jugar o hacer bromas dentro de estos vehículos. Tampoco es permitido viajar parado o sentado en las barandas de la tolva. Art. 192º Cuando se transporte equipo pesado o grande se debe enviar una camioneta guía adelante como aviso de prevención para vehículos que transitan en sentido contrario, sobre todo en caminos ciegos o angostos. En caso de transportarse cargas grandes y anchas que sobrepasen el carril de tránsito autorizado en las pistas públicas, se solicitará el permiso correspondiente y se tramitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú a través de Asuntos Internos para proteger el desplazamiento y se adoptarán todas las medidas de seguridad que sean necesarias. Art. 193º Está prohibido transportar personal en grúas, volquetes, montacargas, tractores y otros vehículos, si éstos no cuentan con un asiento apropiado diseñado para tal fin. Art. 194º Los operadores o choferes de la Empresa cumplirán los Reglamentos establecidos para el transporte de materiales peligrosos establecidos por los Ministerios correspondientes. Todas las unidades vehiculares deberán cumplir con las disposiciones de seguridad emitidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. No deberán sobrepasar el peso máximo establecido en el Reglamento Nacional de vehículos. Art. 195º Está prohibido bajar de un vehículo en movimiento o cuando no esté completamente detenido. Art. 196º El chofer de un vehículo es responsable de la condición del mismo y debe reportar cualquier defecto que encuentre en el vehículo a su supervisor, quién se encargará de ordenar las reparaciones que sean requeridas. Solo se

33

permite conducir vehículos que se encuentren en perfectas condiciones operativas. Art. 197º Los vehículos que estén parados debido a fallas mecánicas no deben ser jalados o empujados para arrancarlos. El chofer se comunicará con la Central de Emergencias (999) para solicitar el auxilio mecánico que corresponda. Art. 198º Cuando se aproxime a un aviso de "PARE", el chofer debe obligatoriamente detener su vehículo y reiniciar la marcha solo cuando esté seguro que la vía esté libre. Art. 199º Cuando se aproxime a los avisos de "VIA PREFERENCIAL", el chofer debe disminuir la velocidad y asegurarse que la vía preferencial esté libre, antes de continuar la marcha. Art. 200º El conductor debe cumplir y respetar siempre las señales de "LIMITE DE VELOCIDAD", en caso de no existir dichas señales, deberá conducir en forma prudente dependiendo de las condiciones de la vía, clima y estado del vehículo. Art. 201º En los cruces de vías férreas todos los conductores están obligados a detener sus vehículos a una distancia no menor a 5 metros del riel más cercano de la vía férrea y no procederán a reiniciar la marcha hasta que tengan la seguridad de que no existe ninguna posibilidad de accidente. Art. 202º Antes de retroceder con un vehículo, asegúrese que tiene espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad y que la vía está libre de personas y obstáculos. Retroceda despacio tocando la bocina para prevenir a los que están cerca. Cuando no tenga suficiente visibilidad pida ayuda de otra persona para que lo guíe en la maniobra. Art. 203º Está prohibido manejar cuando se está fatigado o cansado, con sueño o bajo la influencia de drogas o licor cualquiera sea la cantidad consumida o ingerida. Art. 204º Cambie a la velocidad apropiada antes de subir o bajar una cuesta. No abuse de los frenos. Art. 205º En la Empresa es obligatorio el estacionamiento en retroceso, para ello en muchas zonas de estacionamiento existen los letreros que así lo indican. Si tuviera necesidad de estacionarse a un costado de la carretera hágalo en un lugar seguro donde no haya peligro para otros vehículos, déjelo con el freno de mano puesto y enganchado en primera o retroceso en vehículos con caja de cambio mecánica y en “parqueo” (parking) si es automática. Cuando estacione en las cuestas, obligatoriamente las ruedas delanteras deben

34

estar hacia el cerro y/o bloquear las ruedas delanteras y/o traseras con piedras o tacos de seguridad si los tuviera. Al arrancar nuevamente su vehículo no olvide retirar las piedras y/o lo tacos de madera que se utilizó. Art. 206º Asegúrese de retirar las llaves del contacto del encendido del vehículo, al estacionar el mismo, con esto se asegura que el vehículo no tiene el motor encendido. Art. 207º Cambie a luz baja cuando se aproxime en sentido contrario a otro vehículo y manténgase así hasta que el vehículo haya pasado completamente, ello evitará deslumbrar a los conductores. Art. 208º

Uso de banderillas de colores en la carretera significa lo siguiente: La banderilla amarilla es para dar aviso a los conductores y operadores de equipo que tomen precauciones al pasar por el área de trabajo, es decir, pueden pasar a una velocidad reducida y deben estar alerta para parar o evitar toda circunstancia de riesgo. El letrero con la señal “Hombres Trabajando” es similar a una banderilla amarilla. La banderilla roja indica peligro y debe detenerse el vehículo evitando entrar en el área de trabajo o tramo de peligro, hasta que el personal encargado del trabajo dé la señal de pasar. La banderilla verde indica que el tránsito de vehículos puede continuar.

Art. 209º Al aproximarse a un vehículo que hace señales con bandera roja y avanza en sentido contrario, debe dársele preferencia de paso y detener su vehículo si fuera necesario, teniendo en cuenta que se aproxima un vehículo más ancho que lo normal. Art. 210º Al aproximarse a un letrero de carretera resbalosa se debe disminuir la marcha y consecuentemente la velocidad. Conduzca a velocidad estable y evite el uso de frenadas intempestivas. Art. 211º Es obligación de todo conductor el cumplimiento estricto de lo normado en el “Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito” así como las reglas adicionales fijadas por la Empresa. La violación al Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, a las reglas adicionales internas de la empresa SPCC, así como al presente Reglamento por parte de los conductores podrá ser motivo de la suspensión definitiva, sin derecho a reclamos o revisiones posteriores del permiso para conducir vehículos de la empresa. Art. 212º Es política de la empresa el conducir los vehículos con las luces encendidas las 24 horas. Los conductores de los vehículos que no cuenten con el dispositivo automático tomarán sus previsiones para cumplir esta disposición.

35

Art. 213º Está prohibido en SPCC el uso de celulares cuando el conductor se encuentre conduciendo un vehículo de la Empresa, y en áreas de peligros y riesgos, para hacerlo deberá estacionarse fuera de la carretera o en un lugar seguro. CAPÍTULO XIII ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Art. 214º Las áreas definidas como lugares de almacenamiento, deben estar correctamente señalizadas con letreros, membretes y otros, con objeto que se almacenen los materiales y herramientas en los lugares establecidos e identificados. Las herramientas y materiales que se usan deben estar en su lugar y completamente ordenadas. Art. 215º Solamente operadores autorizados deben operar el elevador de horquilla. No viaje en el elevador de un sitio a otro. No se pare sobre las horquillas elevadas para trabajar con la carga. Art. 216º La carga y la descarga de botellas de gases comprimidos en general se efectuará con sumo cuidado, utilizando los equipos y herramienta apropiados para su manipuleo y evitando el uso de vehículos inadecuados. Art. 217º Todas las botellas de gases comprimidos deben permanecer siempre en posición vertical con sus tapas de seguridad puestas y debidamente aseguradas con cadenas o algún otro dispositivo que evite su posible caída. Art. 218º Las botellas de gases combustibles deben ser almacenadas separadas de las botellas de gases comburentes. Art. 219º Respete las señales de “no fumar” instaladas en los almacenes, debido al riesgo de incendio. Art. 220º Debe vigilarse el apilamiento correcto, de tal manera que se haga el amarre aconsejado para evitar la caída de rumas. Art. 221º Al manipularse piezas pesadas debe de hacerse con la ayuda de montacargas o algún sistema mecánico y/o eléctrico para izar con seguridad. Art. 222º No debe utilizarse todo material que no reúna las condiciones de seguridad requeridas. Art. 223º Los lugares donde se tienen instalados extintores deben permanecer libres de obstáculos que permitan un fácil acceso en caso de ser requeridos. Estos lugares contarán con la señalización vertical y horizontal correspondiente de conformidad con la reglamentación vigente.

36

Art. 224º Inspeccione con frecuencia regular todas las áreas a fin de asegurar que se mantenga el orden y la limpieza. Conserve los corredores despejados, principalmente aquellos que conduzcan a las puertas de escape. Art. 225º Asegurar una ventilación apropiada en los lugares designados para el almacenamiento de materiales inflamables. CAPÍTULO XIV SEGURIDAD EN OFICINAS Art. 226º En las oficinas debe mantenerse los pasadizos libres de obstáculos, no colocando muebles, materiales o depósitos que dificulten el libre tránsito del personal y de equipos. Art. 227º Los equipos eléctricos se conectarán de modo que no existan cables tendidos en el piso o colgando que impidan el tránsito seguro del personal. Art. 228º No se debe colocar floreros o depósitos abiertos con agua, en la proximidad de un tomacorriente o de equipo eléctrico. Art. 229º Los calentadores eléctricos de agua o cafeteras deben ubicarse sobre una base o superficie de material aislante, que impidan la transmisión de calor por conducción o radiación a superficies fáciles de arder. Al abandonar la oficina el personal responsable se asegurará de que el interruptor de estos equipos se encuentre en posición de apagado (off). Art. 230º Las estufas deben posicionarse a distancia segura de muebles, paredes, cortinas o superficies combustibles para evitar que el calor radiante pueda originar un amago de incendio. Art. 231º En caso de sismos el personal de la oficina evacuará las mismas de manera ordenada y se dirigirá a la zona de seguridad, de conformidad con el plan de respuesta para emergencia de la unidad. Todas las oficinas deben contar con la señalización de las rutas de evacuación y de las zonas consideradas seguras, de conformidad con las directivas del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Art. 232º Los sillones y equipos de cómputo y muebles de las oficinas incidirán en el diseño ergonómico para evitar la fatiga y el stress del personal. CAPÍTULO XV

37

SEGURIDAD EN LA MANIPULACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) Art. 233º Los tanques estacionarios para el almacenamiento del GLP deben ser diseñados, fabricados y probados de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos y Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, vigentes. Art. 234º La supervisión es responsable de que el trasvase de los cisternas de GLP a las zonas de almacenamiento se realice siguiendo el procedimiento de seguridad establecido asegurando en todo momento su cumplimiento. Art. 235º Considerando que las etapas de recepción del GLP que incluyen la conexión, bombeo y desconexión, es normalmente la de mayor riesgo se requiere la máxima atención del conductor - operario. Art. 236º

La operación de descarga comprende las siguientes etapas: Recepción de GLP a granel desde el tanque – camión y trasiego al tanque de almacenamiento Alimentación de GLP en estado líquido a los vaporizadores Alimentación de GLP en estado de vapor a los equipos de consumo.

Art. 237º El personal de respuesta a emergencias deben conocer las instalaciones del lugar de almacenamiento del GLP y saber donde se encuentran las válvulas del sistema, como operarlas y las medidas a tomar en caso alguna línea de GLP sufra algún daño. Art. 238º Se deberá mantener actualizado el plan de respuesta a emergencias. Art. 239º Los tanques estacionarios de la planta deberán someterse a pruebas hidrostáticas así como la medición de espesores de acuerdo a la norma técnica vigente. Art. 240º Las válvulas de seguridad de los tanques estacionarios deberán ser o por lo menos, sus asientos internos de material anticorrosivo y deberán estar entubados y protegidos de elementos extraños. Estas válvulas deberán ser inspeccionadas, revisadas y calibradas de acuerdo con las recomendaciones del fabricante lo cual deberá constar en el Libro de Registro de Inspección.

38

Art. 241º El propósito de las válvulas de seguridad es prevenir un exceso de presión dentro del tanque, en la línea y válvulas de corte e irán entubadas a una altura de 2 metros. Art. 242º El sistema de seguridad de la planta comprende: sistema de detección de gas, pulsadores de parada de emergencia, sistemas de control de nivel y protección en el tanque de almacenamiento. Art. 243º Verificar que la hoja de datos de seguridad del GLP (MSDS), se encuentre disponible en las instalaciones. Art. 244º Verificar el programa de mantenimiento de las instalaciones incluyendo: tanques de almacenamiento, electrobomba, vaporizadores tuberías y accesorios, sistema de protección catódica y puesta a tierra. Art. 245º Las tuberías enterradas deberán estar instaladas a altura mínima de 0.60 m. bajo el nivel piso y contarán con recubrimiento anticorrosivo, estas tuberías deben ser soldadas no roscadas (no se usarán bridas). Está prohibido el uso de válvulas y accesorios de fierro fundido. Art. 246º Dentro los límites de la Planta no se permitirán la existencia de líneas de conducción eléctrica ajenas al servicio. No se permitirá hacer trabajos en caliente ni fuego abierto a menos de 50 metros de los tanques de almacenamiento. Art. 247º Las instalaciones telefónicas o de intercomunicación en las zonas de almacenamiento serán a prueba de explosión y deberán ser entubadas de preferencia empotradas o soterradas, de acuerdo a lo que especifique el Código Nacional de Electricidad. Art. 248º Los topes, postes y cercos de la zona de almacenamiento deberán pintarse alternadamente de amarillo y negro en franjas diagonales, de acuerdo a la Norma Técnica Peruana Nº 399.010-1. Art. 249º La planta deberá contar con detectores continuos de presencia de gases combustibles o de atmósferas explosivas los mismos que estarán dotados de alarmas sonoras o remotas, ubicadas adecuadamente. Art. 250º Debe haber extintores en zonas estratégicas de la planta, los que deberán contar con la certificación correspondiente y tener en todo momento su control de carga vigente. Art. 251º La supervisión realizará inspecciones regulares a toda la instalación relacionada a GLP, verificando las buenas condiciones de operación y tomando medidas correctivas en caso de encontrarse condiciones subestándares.

39

Art. 252º Los usuarios del GLP de la Planta de Ánodos están capacitados en el buen uso del gas, adoptando en todo momento las medidas de seguridad pertinentes. Art. 253º Tener presente que la inhalación intencionada de vapor de GLP aparte de la capacidad asfixiante, pueden tener un efecto narcotizante y podría llegar a producir lesiones. CAPITULO XVI SEGURIDAD PARA OPERACIONES MINA Art. 254º

Procedimiento de Seguridad para casos de accidentes de equipos: Reportar al Supervisor y al Ingeniero de Seguridad de turno, inmediatamente de ocurrido el accidente. El supervisor y el Ingeniero de Seguridad se apersonarán al lugar de los hechos para realizar la investigación quienes determinarán la procedencia o no para la realización del dosaje etílico. Seguidamente de ser el caso coordinarán con Asuntos Internos para proceder con la toma del examen de dosaje etílico. En caso de proceder el Ingeniero de Seguridad o el Supervisor, previa coordinación, trasladará al trabajador a las oficinas de Asuntos Internos para el llenado de los formatos correspondientes, a su vez Asuntos Internos coordinará con la PNP el traslado hacia el hospital del trabajador involucrado en el accidente para el dosaje etílico correspondiente. Una vez realizado el dosaje etílico, Asuntos Internos trasladará al trabajador a las oficinas de Seguridad, para proceder con la toma de la declaración correspondiente. Los equipos y evidencias, no deben de moverse del lugar del accidente, hasta haber tomado fotos y se haya obtenido la información de campo correspondiente al evento y que el Ingeniero de Seguridad lo autorice

Art. 255º Todo vehículo que ingrese por la Garita Mina, deberá contar con los siguientes dispositivos de Seguridad operativos: Pértiga de seguridad. Circulina Faros delanteros Faros neblineros (si hay presencia de neblina). Cinta reflectiva en la parte posterior de los vehículos.

40

Los vehículos livianos y medianos que ingresen a las instalaciones industriales por la garita mina de la empresa deberán mantener encendidas su circulina y faros delanteros durante el día y la noche (principio de ver y ser vistos). La Dirección de Operaciones podrá autorizar el ingreso, solo para paso de un vehículo sin las medidas de seguridad señaladas, el mismo que deberá estar escoltado por una unidad que si cuente con las medidas de seguridad señaladas Art. 256º Solamente personal autorizado podrá operar vehículos, equipos y maquinaria de Mina, tales como: Palas, locomotoras, trenes, perforadoras, volquetes, tractores, motoniveladoras, cargadores frontales, etc. La autorización será concedida por el Gerente de Mina y Gerente del Programa de Seguridad, previa capacitación teórica y práctica, y exámenes psicotécnicos efectuados por el Departamento de Seguridad y el de Capacitación. Art. 257º El uso de teléfonos celulares está totalmente prohibido durante la operación de equipos y conducción de vehículos. Art. 258º Toda persona autorizada para operar vehículos, equipos y maquinaria de Mina, lo hará cumpliendo con el Reglamento Interno de Seguridad, Reglamento General de Tránsito y reglas generales del Manejo Defensivo. Art. 259º Todo el personal de Mina está obligado a usar durante la jornada de trabajo el equipo de protección personal apropiado de acuerdo a la tarea a desarrollar, incluyendo los cinturones de seguridad instalados en los equipos de carguío, acarreo y equipo auxiliar. Art. 260º Antes de cualquier maniobra de avance, retroceso o giro que realice un equipo (pala, perforadora, etc.) deberá realizarse previo toque de bocina. 01 Toque corto Para Avanzar 02 Toques cortos Para Retroceder 01 Toque Largo Parada de Emergencia Art. 261º Los operadores deben mantener su equipo en perfectas condiciones operativas, respetando siempre el orden y limpieza en estos. Art. 262º Las palas, camiones, perforadoras, equipo auxiliar y cualquier otro equipo deberán ser protegidos de la proyección de material producto de una voladura. Art. 263º El traslado de una pala o perforadora deberá ser coordinado por el supervisor, quien informará a Control Mina. Todo el personal de apoyo en los traslados deberá utilizar el EPP apropiado.

41

Art. 264º Todo personal que manipule cables eléctricos energizados lo hará con guantes dieléctricos, con su respectivo protector de cuero. Se podrá utilizar también tenazas cuando las circunstancias lo requieran. Art. 265º Los mufles de los cables eléctricos deberán estar protegidos de caída de rocas y del tráfico de vehículos. En zonas húmedas, los mufles reposarán sobre conos portamufles. Art. 266º Ninguna persona debe tomar refugio del sol o de la lluvia debajo o cerca de palas, trenes, perforadoras, volquetes, tractores, vehículos, etc. Art. 267º Ninguna persona debe transitar o pararse al borde de la cresta del banco, podría ceder el terreno. Del mismo modo, se debe chequear bien el talud del nivel si se tiene que trabajar al pie del banco. Art. 268º Por ser las carreteras de Mina muy anchas y circular equipos de gran capacidad, todo conductor de vehículo debe mantener su vehículo tan a la derecha de la carretera como sea posible; con excepción de algunas pocas áreas donde la circulación de equipos es por el lado izquierdo (botaderos, parte alta de tolvas y otros). La distancia que debe mantener cualquier vehículo a un equipo pesado en movimiento es de 60 metros. Art. 269º Todos los conductores deberán conducir sus vehículos y equipos por zonas seguras debiendo aplicar las técnicas de Manejo Defensivo. Los equipos auxiliares no deberán por ningún motivo posesionarse debajo de cargas suspendidas, cucharón de pala o en los puntos ciegos de los volquetes. Art. 270º Deberá tenerse especial cuidado al transitar por las zonas inestables con riesgo de caída de rocas de los taludes. Los accesos que presenten riesgo de caída de rocas deberán ser bloqueados hasta que el Departamento de Geotecnia realice la evaluación respectiva. Art. 271º En Cuajone durante el envío de óxidos a la planta de Lixiviación Control Mina llamará a Central de Emergencias para que a través de la garita de mina se alerte a los vehículos livianos que ingresan acerca de la presencia de volquetes por la vía principal. Art. 272º En la zona de descarga de las Tolvas “B” y “C” (Cuajone) ó “1” y “2” (Toquepala) solo podrán estacionar y descargar 3 volquetes a la vez. Si la luz roja del semáforo de una tolva está encendida, los volquetes deben esperar a 5 metros de la baranda de seguridad de la tolva, para evitar la caída de piedras a la zona inferior. Art. 273º Cuando los vehículos que trasladan al personal de la Policía Nacional o Vigilantes tengan que ingresar a la Mina para su relevo, comunicarán previamente a Control Mina, este a su vez, pedirá la autorización al

42

Jefe de Guardia, una vez autorizado el ingreso, podrán hacerlo. Control o Despacho comunicará vía radio a todo el personal que esté trabajando en la Mina tengan el cuidado correspondiente. Art. 274º Está totalmente prohibido el ingreso a la Mina de personas o equipos que no estén directamente involucrados a la producción. Si por motivos de trabajo un vehículo o persona no autorizada necesita ingresar a la Mina, deberá solicitar la autorización correspondiente y ser escoltado por un guía. Art. 275º Los conductores de vehículos livianos o pesados que se aproximen a un paso de nivel, deberán detener el vehículo obligatoriamente a 5 metros de la línea férrea y sólo podrán cruzarla cuando la vía esté libre de tráfico de trenes (chichara apagada y circulina apagada). En caso de duda, el conductor deberá solicitar autorización al despachador de trenes, para poder cruzar el paso nivel. Art. 276º El tránsito de equipo pesado tiene preferencia sobre otros equipos; empezando por el Cargador frontal LeTourneau, trenes, locomotoras, volquetes, tanques de regadío y equipo auxiliar. En Toquepala para adelantar a un volquete deberá solicitarse vía radio por la frecuencia mina el permiso de pase al conductor del volquete y esperar la autorización de pase. Los vehículos que no dispongan de radio con está frecuencia, no podrán ingresar a mina bajo ninguna circunstancia. En Cuajone para adelantar a un volquete deberá solicitarse vía radio por la frecuencia mina el permiso de pase al conductor del volquete y esperar la autorización de pase. En caso que la radio se halle ocupada, el conductor del vehículo le hará cambio de luces, el volquete dará autorización de pase encendiendo las luces blancas posteriores de retroceso, luego de ello el conductor del vehículo liviano o mediano adelantará asegurándose que la vía este libre. Los vehículos que no dispongan de radio con esta frecuencia, no podrán ingresar a la mina. Art. 277º El operador de cualquier equipo que esté laborando en la Mina deberá comunicar al Jefe de Guardia o Supervisor inmediato sobre cualquier molestia física que sienta mientras está laborando, tales como fatiga, somnolencia, dolores, cólicos, etc. El Supervisor evaluará la situación y dará las medidas correctivas correspondientes. Art. 278º Los operadores de volquete al ingresar con sus vehículos a las zonas de descarga de los botaderos deberán verificar la altura del muro de seguridad (denominado comúnmente como berma), el cual no debe ser menor de la mitad de la llanta, y estado del piso (fisuras, grietas, piedras, etc.), de existir condiciones subestándares deberá solicitar a su Supervisor las acciones

43

correctivas inmediatas. Durante la noche las zonas de descarga de los botaderos deberán estar iluminadas por plantas portátiles de luz. Art. 279º Todo acceso nuevo o nivel de minado, deberá contar con su correspondiente muro de seguridad hacia la cresta, cuya altura no deberá ser menor a ¾ la altura de la llanta del volquete de mayor tamaño. Art. 280º Sin la autorización correspondiente, ninguna persona podrá destruir, o cambiar la señalización o dispositivo de seguridad instalada en los equipos o en los ambientes de la mina. Art 281º Los conductores de vehículos que se aproximen a avisos de PARE en las intersecciones con carreteras de acarreo, deberán detener el vehículo (no sobreparar) y podrán cruzar solamente cuando en dicha carretera no haya tránsito de vehículos en una distancia razonable. Del mismo modo, se deberá observar el cumplimiento de la señal CEDA EL PASO. Art 282º Todo conductor de vehículo que transite con su equipo por las carreteras y accesos de la Mina, no excederá las velocidades límites indicadas en los avisos de tránsito o aquellas que sean razonables de acuerdo a las condiciones del tiempo, de la carretera, del tránsito o del vehículo. La observancia y respeto a las señales de tránsito y avisos de seguridad es obligatoria en todo momento. Art. 283º Está terminantemente prohibido pasar con vehículos o equipos sobre los cables de fuerza de las Palas y Perforadoras. Se podrá utilizar puentes portátiles únicamente para el pase de equipo liviano y mediano; los puentes portátiles deben ser de material aislante o lo suficientemente robustos para evitar la deformación Art. 284º Los conductores de equipos livianos y medianos no deberán dejar estacionados sus vehículos con el motor funcionando, podrían ponerse en marcha solos y causar accidentes. Art. 285º Se prohíbe terminantemente a los conductores de vehículos livianos o medianos circular o estacionar en la zona ciega de los volquetes de acarreo de la Mina. Entiéndase por zona ciega, el espacio circundante al volquete que no es visible por el chofer del mismo, cuando está sentado en una posición de manejo. Similar precaución debe tomarse con otros equipos. Art 286º Para estacionar vehículos pesados en rampas o carreteras inclinadas de la Mina, se debe bloquear las llantas con material y girar las llantas contra algún talud, para evitar que el vehículo ruede sin control al bajar la presión de aire del sistema de frenos.

44

Art. 287º Cuando las palas eléctricas se encuentren operando, los vehículos livianos deberán estacionarse a no menos de 100 metros de la pala en un lugar visible y seguro, y con las luces intermitentes de estacionamiento encendidas y/o la circulina de seguridad encendida. Art. 288º Si se presenta el riesgo de caída o deslizamiento de bloques grandes de roca en un frente de minado, la pala debe ser alejada rápidamente del frente de trabajo y el palero debe reportar está situación inmediatamente. El cable de fuerza debe de estar siempre en una posición que facilite la salida rápida del equipo. Art. 289º Si un operador de pala, detecta taladros fallados o restos de explosivos en el frente de minado, debe avisar inmediatamente al supervisor, y este debe comunicar al Jefe de disparo B1. Art. 290º Personal de disparos debe aproximarse, para verificar, y proceder a desactivar los tiros cortados. De no ser posible estos llamarán a personal de topografía para identificar el taladro, tomar sus coordenadas y posterior replanteo, para tenerlo identificado. Art. 291º Para empujar material de un nivel a otro con un equipo auxiliar, previamente el operador debe chequear que en nivel(es) abajo no haya personas o equipos. Art. 292º Previamente a la limpieza del piso de las palas con equipo auxiliar, el operador del torito, payloader, tractor o motoniveladora deberá comunicar al palero por radio y esperar la autorización de ingreso. El operador del equipo auxiliar deberá mantener su equipo fuera del radio de giro de la pala y cuidarse del movimiento de los volquetes. Art. 293º Todas las unidades vehiculares pesadas, medianas y livianas, deberán de encender sus faros neblineros (solo en neblina), luces frontales, circulina y pértiga desde el momento que ingresan a las instalaciones de la mina. Art. 294º Al trasladar de un lugar a otro las máquinas de estructura elevada como palas, perforadoras, grúas, etc., en la mina, se debe tomar todas las precauciones para evitar que dichas máquinas choquen o pasen muy cerca de las líneas eléctricas aéreas, respetando las distancias establecidas en la Norma Técnica Uso de Electricidad en Minas RM 308-2001-EM/VME. De igual modo se deberá evitar acercar dichos equipos a los bordes del talud. Art. 295º Al mover maquinaria o equipos de un lugar a otro de la mina y pasar cerca de un área cargada con explosivos deberán hacerlo a una distancia mínima de 3 metros. Está terminantemente prohibido pasar sobre taladros cargados con explosivos.

45

Art. 296º En ambos artículos anteriores, se trasladará el equipo con un guía, y siempre estará presente un supervisor. Art. 297º Toda cuadrilla de Mantenimiento de Vías que tenga que trabajar en un tramo de vía férrea sin interrumpir el tráfico de trenes, deberá protegerse con banderas de peligro que se colocarán a 200 metros de la zona de trabajo (VER REGLAMENTO DE TRENES), en ambos sentidos del tráfico. Asimismo se debe comunicar a despacho sobre este trabajo. Los maquinistas que se aproximen a esas zonas, disminuirán la velocidad del tren que manejan y alertarán al personal mediante el pito. Art. 298º Cuando los volquetes tengan necesidad de cruzar una línea férrea, los operadores de volquetes avisarán al Despachador de Trenes antes de cruzar, indicando el número de volquete y el lugar de cruce, (material rojo, cruce de óxidos o agregados) y éste a su vez alertará a los maquinistas. Art. 299º Los maquinistas deberán operar los trenes con seguridad y eficiencia, siguiendo las instrucciones del supervisor de tráfico de trenes (Despachador de Trenes) y cuidando la seguridad del personal y del equipo. Art 300º Caso de presentarse una roca en posición con riesgo de caída del vagón al momento de cargar en las Tolvas, el maquinista coordinará con el operador del picaflor para acomodar o hacer caer dicha roca. Art 301º Cualquier aspecto de seguridad en las operaciones de trenes en la zona de Mina, se interpretará de acuerdo al “Reglamento e Instrucciones sobre manejo de trenes Mina”. Art. 302º Para el traslado de rieles con apoyo de un cargador frontal, se deberá colocar banderolas rojas en los extremos del riel. MAQUINARIAS Y EQUIPOS Art. 303º Es obligatorio, al ingreso de la guardia hacer un chequeo del equipo, “vuelta del gallo” y hacer su reporte de pre-uso, y reportar a Control Mina algún problema con el equipo, y al final del mismo entregar el reporte de preuso. Art. 304º Está prohibido operar maquinaria o equipo sino está entrenado y autorizado para hacerlo. Art. 305º Antes de operar cualquier maquinaria o equipo vea que ésta se encuentre en buenas condiciones, la cabina esté limpia, con sus guardas y dispositivos de seguridad en su lugar.

46

Art. 306º No permita que se acumulen desechos y materiales de desperdicios alrededor o dentro de su equipo. Art. 307º Está prohibido hacer ajustes o limpieza de maquinarias o equipos cuando estas están en funcionamiento. Cuando deba hacer arreglos o limpieza de una máquina, asegúrese de que esté bloqueado eléctricamente con candado y tarjeta, para que la máquina no sea encendida inadvertidamente. Art. 308º No deje funcionando un vehículo, maquinaria o equipo cuando su atención se requiere para otra actividad. Apague el motor. Art. 309º No se podrá poner en funcionamiento alguna máquina o equipo cuando tengan “Tarjeta de Seguridad”, asegúrese que la persona que la puso la retire luego de terminada la reparación, revisión, mantenimiento, etc. PERFORACIÓN Y DISPAROS Art. 310º Antes de iniciar cualquier trabajo con la perforadora el operador deberá asegurarse que los taludes no presenten rocas colgadas, caso contrario deberá reportar de inmediato a Control. Art. 311º Solamente personas autorizadas por el DISCAMEC podrán manipular o trasladar explosivos dentro de la zona de la Mina. Art. 312º El almacenamiento y manipuleo de explosivos se hará teniendo en consideración lo dispuesto por el DISCAMEC y el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Higiene Minera. Art. 313º El transporte de explosivos deberá efectuarse en vehículos determinados para este fin y en perfecto estado de funcionamiento, debidamente señalizados e identificados. Estos deberán estar provistos de extintor, cadena para descarga estática y libre de materiales inflamables, teniendo en consideración lo dispuesto en el inc. C) del art 252 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Art. 314º Los vehículos cargados con explosivos se mantendrán alejados de los grifos o talleres. Si es necesario su reparación o mantenimiento, se debe descargar los explosivos previamente en los polvorines. Art. 315º Se prohíbe terminantemente fumar o producir llamas abiertas o chispas en las zonas próximas a donde se está manipulando explosivos. Art. 316º En las zonas de taladros cargados se deberá colocar carteles y/o banderas rojas de peligro, dejándolas allí hasta el momento previo al disparo.

47

Art. 317º Antes de efectuar disparos en la mina, se colocarán vigías con banderas de peligro en las carreteras de acceso a la zona de disparo, para impedir el ingreso a esa zona. Todo el personal debe acatar las indicaciones de dichos vigías. Art. 318º Los disparos en la mina se realizarán de acuerdo al plan de minado y a lo dispuesto en la reunión line up de la mañana, donde B-1 dará a conocer los proyectos a ser disparados para retirar los equipos del área de influencia. El B-1 no podrá dar la orden de inicio del disparo hasta que no se haya asegurado de haber librado la mina. Se actualizará diariamente y a primera hora los avisos concernientes a la información de los disparos. Art. 319º El B-1 dispondrá el bloqueo de vías de acceso hacia el área de influencia verificando que las áreas cercanas a la voladura esté libre de personal y equipos cinco minutos antes de producido el chispeo. El personal deberá alejarse a no menos de 500 metros de la dirección de la salida del disparo Se activará las sirenas antes de producido el chispeo por espacio de 10 minutos hasta su finalización. La frecuencia de la radio mina debe quedar libre para las coordinaciones del chispeo. Art. 320º Todo el personal de Mina y Mantenimiento deberá respetar las indicaciones de los vigías, Los vigías deberán portar banderolas rojas y verdes. Art. 321º Cualquier explosivo no utilizado será inmediatamente devuelto al polvorín de diario, estando prohibido almacenarlo en otro lugar. Art. 322º El Jefe de Perforación y Disparos (B-1) luego de finalizado los disparos y pasados 5 minutos después de la voladura procederá a hacer verificar la detonación de la totalidad de los taladros, retirará los vigías y comunicará al Jefe de Guardia (O-1) por la frecuencia de radio de Operaciones “QUE LA MINA SE ENCUENTRA LIBRE DE DISPAROS” para continuar con las operaciones. INGENIERÍA – GEOLOGÍA Y GEOTECNIA Art. 323º El personal de estos departamentos que requiera ingresar a la mina, deberá estar enterado y debe de conocer el programa diario de trabajo en la mina, sobre todo con relación a la ubicación y hora del disparo, para lo cual se actualizará diariamente el pizarrón de disparos. Art. 324º El personal que realiza el levantamiento topográfico, mapeos y muestreo deberá chequear minuciosamente la zona y estará permanentemente atento a las paredes de los taludes que presenten rocas sueltas, asimismo

48

deberá evitar caminar por los bordes inestables, está actividad deberá realizarse entre dos trabajadores. Art. 325º Los trabajos a realizarse en zonas de riesgo o inestables deben ser sólo autorizados por el supervisor directo. Art. 326º Para realizar trabajos al pie de un banco, el trabajador previamente deberá chequear que en el nivel superior no haya trabajo de equipos. Art. 327º Deberán hacer uso en todo momento de sus chalecos reflectivos (color naranja) y radio portátil, ya que estás actividades son fundamentalmente peatonales. Art. 328º Cuando se tenga que realizar un trabajo en el frente de minado de las palas, se deberá comunicar previamente al Jefe de Guardia (O-1) el requerimiento de parada de pala. Una vez concluido, el mismo comunicará que está fuera del área de trabajo de la pala. Art. 329º Estar alerta en todo momento al caminar por el pie y plataformas de seguridad de los bancos, pueden existir rocas sueltas en las crestas y ocasionar la caída de personas. Art. 330º Ubicar y estacionar los vehículos livianos con el motor apagado y en zonas seguras de acuerdo al Artículo 205º del presente Reglamento. CAPITULO XVII SEGURIDAD PLANTA LESDE TOQUEPALA Y CUAJONE DEPOSITOS LIXIVIABLES. (TOQUEPALA) Art. 331º El ingreso de los equipos de limpieza como el cargador frontal o minicargador a la rampa de descarga de volquetes, deberán de hacerlo con todas sus luces encendidas, circulina, pértiga y faros delanteros. Art. 332º Durante la operación de limpieza de la rampa los volquetes no ingresarán a descargar a la chancadora sin autorización previa del cuarto de control. Art. 333º No ingresarán personas a la rampa o cuarto de control mientras se está realizando la descarga de volquetes en la chancadora. Art. 334º Los equipos livianos y medianos no ingresarán durante la operación de descarga de los volquetes y de ser necesario se comunicarán vía radio con el cuarto de control para su autorización.

49

Art. 335º El tránsito de las unidades livianas y medianas por la vía de tránsito de los volquetes deberán de estar con la radio en frecuencia de operaciones mina. Art. 336º Todo el personal deberá utilizar su equipo de protección personal completo durante la operación de la planta. Art. 337º Está terminantemente prohibido correr en los ambientes y escaleras del edificio. Art. 338º Para el retiro y colocación de las guardas de protección de las fajas por mantenimiento, se deberá de coordinar previamente con operaciones. Art. 339º Se deberá mantener una distancia segura a los equipos y/o fajas en movimiento, evitando ropa suelta. Art. 340º Para realizar trabajos de mantenimiento en las fajas, se deberá coordinar con el electricista de turno y operaciones para el bloqueo eléctrico. Art. 341º Los operadores deberán conocer y aplicar en campo todos los procedimientos de trabajo seguro, previa capacitación. Art. 342º Los equipos de emergencia, Camillas, botiquines, extintores, hidrantes, deberán estar libre de obstáculos y deben de ser inspeccionados por personal autorizado una vez al mes. Art. 343º Los pasillos, escaleras, puntos de reunión y puertas deberán estás libres de obstáculos que impidan el libre tránsito de las personas. Art. 344º Los operadores deben de estar capacitados y ser evaluados en la operación de los diferentes equipos que se emplean. Art. 345º Los conductores de equipo liviano, mediano y pesado, deberán cumplir con el reglamento nacional de transito y reglamentos internos de conducción, deberán de estar capacitados y evaluados en manejo defensivo. Art. 346º Todos los operadores de equipo liviano, mediano y pesado, deberán reportar diariamente el estado de los equipos antes de iniciar las labores. Art. 347º Se debe mantener una distancia de 50 metros al apilador en movimiento y en la operación y se debe solicitar permiso vía radio al operador para poder acercarse. Art. 348’º Las visitas deberán coordinar previamente su ingreso con la supervisión de depósitos lixiviables.

50

PLANTA LESDE (TOQUEPALA) Art. 349º oficinas.

Está terminantemente prohibido fumar en todo el área industrial y

Art. 350º Use en todo momento su casco, lentes de seguridad, zapatos de seguridad y camisa manga larga. No está permitido el casco de aluminio, brazaletes y otros objetos de metal en la nave de electrodeposición, debido al magnetismo generado en dicha área. Si usa marcapasos cardiacos y/o aparatos similares, avise a su jefe de guardia. Art. 351º En lugares donde se almacene acido sulfúrico debe de existir duchas y lava ojos de emergencia. Art. 352º Use tapones de oído permanentemente en el área de deslaminado de cátodos, chancadoras, ventiladores de electrodeposición y en lugares de concentración de ruidos. Art. 353º Use respirador contra polvo en la zona de preparación de reactivos, use respirador contra gases y vapores en áreas de manipulación de orgánicos, diluyente y/o ácido sulfúrico. Use equipo completo de protección antiácida consistente en caretas, traje antiácido, guantes, respirador y botas si necesita entrar a la descarga de ácido. Art. 354º Alejarse de los puntos donde se mueven sustancias químicas, emanaciones de gases y vapores. Evite acercarse a las pozas, represas, tanques o lugares donde se almacenan líquidos, ya que existe el peligro de resbalar y caer. Art. 355º Manténgase alerta respete los letreros de información, manténgase alejado de las maquinas, tableros de control eléctrico, botoneras de arranque y grúas en operación. La mayoría de estos equipos son remotamente controlados. Art. 356º Manténgase limpia y ordenada la planta. Coloque la basura del proceso industrial en contenedores apropiados según las instrucciones de los letreros. Art. 357º La velocidad máxima de conducción de vehículos dentro de la planta es de 25 km/h, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para el piloto y sus pasajeros. Art. 358º La maquinaria pesada tiene la preferencia, pare antes de los cruces del ferrocarril, observe detenidamente los semáforos y esté atento al toque de sirena en algunos cruces solo es permitido el paso en luz ámbar. No cruce en luz roja intermitente, es señal que un tren se acerca.

51

Art. 359º Realice actividades para los cuales ha sido autorizado y entrenado, recurra a las hojas MSDS, que están a su disposición en el cuarto de control, para obtener mayor información de la sustancia que maneja. No está permitido soldar o hacer fuego abierto sin autorización expresa del jefe de guardia. Ponga atención a la ubicación de los extintores, hidrantes, duchas, lavaojos, detectores de humo y rutas de escape. Art. 360º No está permitido guardar o comer alimentos en el laboratorio o cerca de las áreas de almacenamiento de productos químicos, utilizar los comedores designados para tal fin. Art. 361º Todos los envases, frascos, bolsas o cualquier contenedor de sustancias químicas deberán estar debidamente rotulados y con especificaciones de uso y almacenamiento. PLANTA LIXIVIACIÓN (CUAJONE) CHANCADO Art. 362º La supervisión tiene la responsabilidad de que todo el personal cumpla el trabajo, contando con el equipo de protección personal (Casco, lentes, zapatos de seguridad, ropa antiácida, tapones de oído, chaleco reflectivo de color naranja y máscara de gases-polvo). Manteniendo niveles altos de eficiencia y seguridad. Abrocharse el chaleco de seguridad en todo momento cuando se encuentre en las inmediaciones de la planta de chancado. Art. 363º El uso de teléfonos celulares particulares está prohibido dentro de las instalaciones de Lixiviación. La supervisión y el personal podrá utilizar el celular cuando se encuentre en sus lookers al ingreso y salida del trabajo o durante el refrigerio en los ambientes destinados para ello. Art. 364º Todo circuito de Chancado debe mantenerse en perfecto estado de orden y limpieza. Ningún trabajo se considerará como terminado, si el área del mismo no ha sido limpiada totalmente. El operador de Chancado, Cargador Frontal, Volquete, tienen responsabilidades definidas dentro del Área de Chancado y Aglomeración. Art. 365º Está prohibido el desatoro de los alimentadores (chancadora primaria y/o secundaria) usando barrenos u otras accesorios que afecten el equipo. Art. 366º Para realizar el desatoro de los alimentadores de la chancadora primaria, el electricista de turno de Mantenimiento Concentradora, debe de bloquear el circuito eléctrico colocando su candado y tarjeta de seguridad (lock

52

out tag out), posteriormente deberán de bloquear los responsables a realizar la tarea. Art. 367º Cualquier reparación en el circuito de chancado deberá hacerse solo si antes se realizó el bloqueo lock Out Tag Out del circuito eléctrico por el eléctrico de turno de Mantenimiento Concentradora y haber colocado tarjeta de seguridad el personal encargado. Para la reparación de fajas, previamente tendrán que estar bien aseguradas. Deberá bloquearse las fajas y los equipos que se encuentren delante o debajo de la tolva a la que se ingresará a trabajar. Avise al supervisor sus intenciones. Art. 368º Esta totalmente prohibido efectuar cualquier trabajo (de reparación y/o limpieza) en el circuito con las fajas en movimiento. Así mismo evitará subir a ellas. Se deberá bloquear el circuito eléctrico principal si se desea realizar alguna tarea. Cualquier intervención a los polines se hará con faja detenida. Art. 369º La limpieza interior de la Zaranda Vibratoria deberá hacerse sólo si antes se realizó el bloqueo del circuito eléctrico por el eléctrico de turno de Mantenimiento Concentradora y haber colocado tarjeta y candado de seguridad el personal encargado del trabajo. Asimismo se debe de bloquear los circuitos ubicados antes y después de la zaranda. Art. 370º Cualquier trabajo en altura con riesgo de caída deberá hacerlo de acuerdo a la política establecida, contando con sus respectivos arneses y líneas de seguridad. Art. 371º El personal de chancado revisará que el circuito completo, cuente con los cables de parada de emergencia totalmente operativos. Art. 372º Para arrancar el circuito, la Supervisión y/o Personal encargado deberá estar totalmente seguro, de que ningún trabajador se encuentra dentro del mismo, para ello los trabajadores estarán familiarizados con la sirena preventiva. Art. 373º Las duchas y lavaojos de emergencia deben estar operativas para casos de emergencia por contacto con soluciones ácidas con la señalización correspondiente Art. 374º Solamente podrán operar el cargador frontal, el personal que disponga la autorización interna de manejo y como conductor autorizado realizará su inspección pre operativa al cargador, además de la limpieza de equipo. AGLOMERACIÓN

53

Art. 375º En la zona de Aglomeración el personal debe usar su equipo de protección personal. Además se debe contar con duchas y lava ojos de emergencia debidamente señalizados. Art. 376º Para realizar la reparación y/o limpieza del Tambor Aglomerador y fajas, el electricista de turno de Mantenimiento Concentradora, debe de bloquear el circuito eléctrico colocando su candado y tarjeta de seguridad (lock out tag out), posteriormente deberán de bloquear los responsables a realizar la tarea. Art. 377º El operador de volquete revisará que el circuito aglomerador, cuente con los cables de parada de emergencia totalmente operativos. Art. 378º Solamente podrán conducir volquete, el personal que disponga la autorización interna de manejo y como conductor autorizado Art. 379º Ante cualquier emergencia de equipos (vehículos y/o del circuito) o criticidad de operación de equipos, se debe parar por seguridad y comunicar al responsable y Jefe de Turno. Art. 380º El operador de volquete debe asegurarse que el drenaje de aceite de la lubricación de rodillos del Tambor Aglomerador drene a un cilindro de residuos de aceite. LIXIVIACIÓN Art. 381º En la zona donde se almacena el Acido Sulfúrico Concentrado Industrial, el personal debe usar su equipo de protección personal antiácido apropiado. Además se debe contar con duchas y lava ojos de emergencia, debidamente señalizados así como depósitos con Riolita o Cal apagada, para poder neutralizar cualquier derrame. Art. 382º Durante la descarga de los tanques cisternas de Acido Sulfúrico el personal encargado obligatoriamente debe usar su equipo de protección antiácido especial compuesto por escafandra, casaca, pantalón de hule, guante de neopreno y botas de jebe. Esta siempre estará a cargo del Operador de Lixiviación. Art. 383º El operador de Lixiviación que realiza el control de líneas de soluciones ácidas de riego y movimientos de válvulas manuales y automáticas. Deberá realizar su inspección de campo a fin de evitar fugas de soluciones ácidas diluidas y/o concentradas, utilizando su EPP compuesto por Casco, lentes, zapatos de seguridad, ropa antiácida, chaleco reflectivo de color naranja, guantes de nitrilo jebe, botas y máscara de gases, otros.

54

Art. 384º El trabajo sobre los PADs o en la descarga de los tanques cisternas de ácido, deberá hacerse acompañado por un supervisor y/o compañero de trabajo. Art. 385º Los operadores de camiones, Cargadores Frontales, Retroexcavadora y Botcat deben tener la autorización respectiva. Para operar dichos equipos deben realizar su inspección preoperativa de los equipos. Art. 386º Los vehículos livianos que ingresen a la Planta deben contar con pértiga de seguridad. Asimismo la velocidad de estos vehículos (Camión, Camionetas, otros) dentro del Área Industrial de la Planta de Lixiviación no debe exceder de 35 km/h. CAPITULO XVIII SEGURIDAD PARA OPERACIONES, SERVICIOS GENERALES, CONCENTRADORA, Y QUEBRADA HONDA Art. 387º El ingreso a las instalaciones de la Planta se hará utilizando el EPP básico, es decir casco, lentes, zapatos y chaleco de seguridad. El chaleco de seguridad deberá estar siempre abrochado cuando se traslade en las naves de la Planta. Art. 388º El uso de teléfonos celulares particulares está prohibido dentro de las instalaciones de la Planta Concentradora. La supervisión y el personal podrá utilizar el celular cuando se encuentre en sus lookers al ingreso y salida del trabajo o durante el refrigerio en los ambientes destinados para ello. Art. 389º Está prohibido transitar debajo de los molinos en movimiento, y debajo de la carga suspendida. Verificar en todo momento los puentes grúas Art. 390º Todos los equipos están provistos de guardas de protección, las cuales no deben ser retiradas a menos que se requiera efectuar alguna reparación o limpieza, luego de lo cual deben ser repuestas. No debe darse por terminado el trabajo si no son repuestas las guardas. Art. 391º En los lugares donde se tenga presencia de contaminantes como polvo y gases debe utilizarse respiradores de media cara o cara completa, provistos de cartuchos o filtros reemplazables, verificar la señalización existentes en dichas áreas

55

Art. 392º En los lugares con exposición a ruido que supere los 80 decibeles debe utilizarse el correspondiente equipo protector auricular. En los lugares donde el ruido sobrepase de 100 decibeles se deberá utilizar doble protección auditiva. TRABAJOS DENTRO DE UNA TOLVA Art. 393º Utilice el sistema de bloqueo lock Out Tag Out en todas las fajas y los equipos que se encuentren delante o debajo de la tolva a la que se ingresará a trabajar. Avise al supervisor de chancado, sus intenciones. Art. 394º No trabaje dentro de una tolva a menos que esté totalmente bloqueado el circuito de alimentación (descarga Feeders). Realizar el trabajo siempre entre dos o más personas. Art. 395º Asegúrese de que haya una atmósfera y ventilación segura dentro de la tolva, de ser necesario, se realizaran monitoreos, por el Dpto. Seguridad. Art. 396º Para ingresar a la tolva limpie el material existente en la entrada y parte superior de manera que a nadie le pueda impactar mineral de la parte alta. Podría caer una roca si no está bien limpio. Acceda siempre a la tolva por arriba. Art. 397º Toda persona que ingrese a la tolva antes de realizar su ingreso deberá realizar el Análisis de Trabajo Seguro, cumplir con el procedimiento de ingreso a Espacios Confinados, deberá estar provista de arnés de seguridad con doble línea de anclaje y absorbedor de impacto amarrado a una línea de seguridad sujeta firmemente a un punto de anclaje fijo. Art. 398º No ingrese a una tolva hasta que el supervisor lo haya autorizado y cuente con todas las medidas de seguridad. DESATORO DE LA CHANCADORA PRIMARIA Art. 399º En caso de atorarse la chancadora primaria, coloque las luces de vaciar (Dump) en la posición rojo (Red) para indicar que no se permitirá más vaciado de trenes, haciendo retirar al tren fuera del área de la chancadora. Coloque cintas para bloquear el acceso al grizzly. Art. 400º

Avise inmediatamente al supervisor de chancado sobre el atoro.

Art. 401º Avise a Control Mina que se ha interrumpido el vaciado y especifique cuanto tiempo estiman durará el desatoro.

56

Art. 402º Desatorar una chancadora primaria es una labor importante que requiere medidas especiales bajo la dirección de los supervisores. Utilice previamente el Teledine para tratar de desatorar. Art. 403º Llame al eléctrico de turno para Bloquear la chancadora, el martillo hidráulico y el alimentador de descarga de acuerdo con el procedimiento de bloqueo y colocación de tarjetas de seguridad. Art. 404º Después de limpiar el grizzly, proceda a desatorar de acuerdo al procedimiento establecido para esta tarea siguiendo las indicaciones del supervisor de chancado y/o Jefe de guardia. En caso se requiera el ingreso de personal hacia la taza de la chancadora, estos deben estar provistos de Arnés y sus respectivas líneas de vida. Art. 405º

No ingrese a una tolva hasta que el supervisor lo haya autorizado.

LIMPIEZA EN LOS FEEDERS Y FAJAS TRANSPORTADORAS Art. 406º Para efectuar limpieza de los feeders y fajas transportadoras siga los procedimientos establecidos para estos trabajos. Avise al supervisor de chancado, sus intenciones. Art. 407º Asegúrese de que la ropa este bien ajustada, que las mangas estén abotonadas y que las camisas no sobresalgan, en caso de usar chaleco este deberá estar cerrado. Art. 408º Elimine todo material que pueda obstruir el paso y ocasionar riesgos de tropiezos, colocar en un lugar adecuado los materiales. Art. 409º Familiarícese con las ubicaciones de los cordones para la detención de emergencia de las fajas transportadoras. Art. 410º No limpie las cubiertas rígidas de las fajas transportadoras que se ubican entre los polines, salvo que el alimentador o la faja transportadora de la pila de almacenamiento esté bloqueada por Ud. mismo de conformidad con el procedimiento de bloqueo. Art. 411º No está permitido intervenir los polines en movimiento bajo ninguna circunstancia Art. 412º

Está prohibido pasar por debajo de las fajas en movimiento.

LIMPIEZA Y ELIMINACIÓN DE OBSTRUCCIONES EN LOS PUNTOS DE TRANSFERENCIA Y CHUTES DE DESCARGA

57

Art. 413º Bloquee (de acuerdo al procedimiento de bloqueo) todos los alimentadores, fajas transportadoras y equipos similares que se encuentren sobre y por debajo del punto de transferencia a donde se va a ingresar. Art. 414º Una persona debe estar ubicada fuera del chute de transferencia para observar y monitorear a los trabajadores en su interior. Avise al supervisor de chancado, sus intenciones. Art. 415º Antes de ingresar al punto de transferencia, póngase un arnés de seguridad aprobado y asegúrese de que su línea anclaje este bien atada a la línea de vida. Art. 416º Retire todo el material que este suelto sobre la cabeza antes de entrar al chute. Nunca trabaje con material suspendido por encima de usted. Art. 417º Cuando se elimine la obstrucción en un punto de transferencia, preocúpese de la posible caída de material desde cualquier dirección. Debido a que el espacio existente en los puntos de transferencia será, por lo general, muy reducido, se deben tomar precauciones especiales cuando se usen las distintas herramientas necesarias para liberar la obstrucción. INGRESO AL GRIZZLY DE LA CHANCADORA PRIMARIA Art. 418º El supervisor o panelista debe encender la luz roja Vaciar (Dump) para impedir el vaciado del mineral. Art. 419º Retire todo material colgante sobre el grizzly para evitar ser golpeado por las rocas presentes. Art. 420º Señale claramente y coloque barreras en el área de vaciado para advertir al resto del personal que está trabajando dentro y/o debajo de la chancadora giratoria. Art. 421º Coordine con el eléctrico de turno y Bloquee la chancadora giratoria y el alimentador de faja de acuerdo con la política de bloqueo establecida por la compañía. El eléctrico debe permanecer a tiempo completo durante esta labor. Art. 422º De ser posible coloque un observador en la puerta de acceso del grizzli, quien servirá de vigía. Art. 423º Asegúrese de que haya ventilación y oxígeno adecuados dentro del grizzli, de ser posible realizar monitoreo y utilizar dosímetros personales de O2. Art. 424º

Use un respirador de polvo, arnés con línea de anclaje.

58

Art. 425º El personal que entra a la tolva del grizzly debe estar atado a una línea de vida firmemente anclada. La cuerda de seguridad se debe mantener ajustada y vigilada por un observador. Art. 426º

No entre a la tolva del grizzly hasta que el supervisor lo autorice. MANIPULACIÓN DE CAL HIDRATADA

Art. 427º Al trabajar con cal, use gafas protectoras, guantes de neopreno caña 14 y respirador, porque la cal hidratada es alcalina y provoca irritación a la piel y los ojos. Lea el MSDS correspondiente al producto. Art. 428º Antes de comenzar a trabajar con cal, conozca la ubicación de las duchas de emergencia y lavaojos más cercanos para casos de emergencia. Art. 429º Sáquese y lave la ropa manchada con cal seca, si está salpicada con lechada de cal, use una ducha de seguridad, si le ingresa a los ojos use siempre una pileta de lavado de ojos. Cámbiese la ropa de trabajo antes ingerir sus alimentos y de retirarse del trabajo. MANIPULACIÓN DE REACTIVOS VARIOS Art. 430º Antes de descargar, mezclar, manipular o bombear cualquier reactivo, colóquese el EPP respectivo de acuerdo a las especificaciones de los MSDS. Art. 431º Conozca la ubicación de las duchas de emergencia y lavaojos más cercana, antes de trabajar alrededor de cualquier reactivo. Art. 432º Acuda a su supervisor ante cualquier problema o asunto acerca de un reactivo específico antes de trabajar con el. Art. 433º Al igual que en el caso de cualquier sustancia química, observe la higiene personal adecuada, lave bien sus manos después de trabajar con reactivos. Cámbiese la ropa de trabajo antes ingerir sus alimentos y de retirarse del trabajo. Art. 434º No fume, ni coma después de trabajar con reactivos hasta que se lave las manos. Art. 435º Evite el uso de lentes de contacto, porque pueden contribuir a la severidad del daño de los ojos. TUBERÍAS DE PULPA A ALTA PRESIÓN

59

Art. 436º Manténgase alejado de cualquier fuga o filtración de pulpa y señalice el área para mantener alejadas a otras personas. Art. 437º Informe de inmediato sobre cualquier fuga de pulpa o filtración al supervisor de turno y a Mantenimiento. Art. 438º Antes de realizar trabajos en líneas de pulpa de alta presión, cierre y bloquee las válvulas y bombas, de acuerdo al procedimiento de bloqueo existente. Art. 439º Asegúrese de que no exista presión, es decir que las líneas se drenen, antes de abrir y realizar trabajos en los equipos. Art. 440º Antes de realizar trabajos en los equipos, asegúrese de que no haya nadie cerca de alguna abertura de descarga, si el área está libre, abra lentamente las válvulas de drenaje. Art. 441º No intente encontrar la causa de una fuga o filtración de pulpa mientras haya una bomba o una tubería de baja presión en funcionamiento. INGRESO A LOS MOLINOS DE BOLAS Art. 442º requerido.

El supervisor ordenará parar el molino, con el porcentaje de sólidos

Art. 443º Llame al eléctrico de turno para Bloquear el molino y colocar tarjeta de seguridad, de acuerdo al procedimiento establecido por la empresa. Art. 444º

Bloquee también las bombas de alimentación de ciclones.

Art. 445º El operador cerrará las válvulas manuales de aguas, RW-FW y Slurry, de alimentación al molino. Art. 446º

Cierre la válvula de cal y de reactivos.

Art. 447º Comunique al panelista, de control CP-3, su intención de ingresar al molino, lo mismo que al Supervisor de molinos. Art. 448º Asegúrese de que exista ventilación adecuada al trabajar en el interior del molino. Si tiene duda solicite a Seguridad realice un monitoreo respectivo de la zona. Art. 449º

Utilice luces portátiles apropiadas para una buena visibilidad.

Art. 450º bolas.

Colóquese botas de jebe y tenga cuidado al caminar sobre las

60

Art. 451º ayuda.

Para levantar la parrilla del cuello del cajón de descarga, pida

Art. 452º Para proceder al ingreso del molino deberá contar con un dosímetro personal de O2 y gases; asimismo con un vigilante u observador ubicado en la boca del mismo. OTROS Art. 453º Todo trabajador está obligado a respetar y no tocar las tarjetas de seguridad colocadas para cerrar una llave de arranque de cualquier motormaquinaria. Art. 454º Cuidar de no limpiar con agua muy cerca de los motores eléctricos, existe peligro de explosión y daño del motor. Art. 455º En operación de grúas sosteniendo cargas hacer sonar constantemente la sirena de alarma y solamente personal autorizado podrá operar estos equipos. Art. 456º Estar siempre atento al caminar sobre piso de parrilla (greating), éstas pudieran estar sueltas y ocasionar una caída seria. Art. 457º El personal que maneja cilindros de gases comprimidos debe de ser adiestrado de forma especial y conocer los peligros que estos encierran. Art. 458º Cualquier fuga de nitrógeno dentro de la planta de moly debe ser reparada, esta fuga cuando es intensa puede desbalancear el oxígeno del medio ambiente cuando este no está suficientemente ventilado. Art. 459º Cuando se use agua y/o aire a presión para desatoros, el empalme de la manguera deberá contar con el seguro del chicago, así se evitará brusca salida de aire, pudiendo ocasionar un serio accidente principalmente a la vista. Art. 460º Para manipular las poleas de las celdas de flotación el operador debe de haber solicitado al eléctrico el corte de tensión y colocado tarjeta, debiendo pararse firmemente. Art. 461º Al encender los quemadores de petróleo hacerlo con mucho cuidado, abriendo lentamente la válvula de encendido para evitar posibles quemaduras al estar muy cerca y hacerlo violentamente. Art. 462º Cuando se manipule reactivos altamente tóxicos tales como cianuros, arsénico, etc. debe de usarse ropa protectora especial tipo Tyvec, respirador y guantes de jebe evitando el contacto con la piel y aseándose de inmediato con bastante agua y jabón.

61

Art. 463º Si por alguna circunstancia alguna persona fuera alcanzada por proyecciones de ácido en cantidad debe de ir de inmediato a la ducha, dándose un baño para diluir el ácido y evitar la quemadura. Art. 464º Es mala educación escupir en el suelo, cuando sea indispensable arrojar salivas o catarros (flemas), hágalo en los recipientes adecuados para ello y que no implique un medio de contagio para nadie. Art. 465º Arroje la basura en los respectivos recipientes clasificados para cada tipo de desecho. Art. 466º No opere ni toque las fuentes de radiación ionizante. Estos equipos solo pueden ser intervenidos respectivamente por personal certificado de Instrumentación y/o Procesos. Respete la señalización existente para ello. Art. 467º Para ingresar a los espesadores quítese el casco de seguridad o utilice barbiquejo para la suspensión del mismo. QUEBRADA HONDA. Art. 468º acciones:

En el caso de lluvias fuertes o huaycos se realizarán las siguientes Revisar que los canales no estén bloqueados con basura, limpiándolos donde sea necesario. Derivar los flujos de lluvias tomando todas las precauciones que sean necesarias. Chequear los Drop Boxes y canales para ver si hay erosión y/o socavamiento. Limpiar todas las parrillas del transhrack que estén afectadas por las lluvias.

Art. 469º

En caso de un evento sísmico de mediana y alta intensidad: Revisar si en el dique existen grietas o asentamientos. Reportar lecturas extrañas al Superintendente de Quebrada Honda. Tomar precauciones para evacuar el área de aguas abajo del dique.

Art. 470 En el caso de que exista filtración en el talud aguas abajo del dique se realizará las siguientes acciones: Identificar los límites de filtración por levantamiento. Anotar toda la información sobre la filtración tal como la fecha que se inició, volumen de flujo, problemas anteriores en esta área

62

(como mal drenaje, falla de pruebas, materiales que se han removido). Acumular y revisar todas las pruebas en el área de la filtración. Comunicar eso al Superintendente de Quebrada Honda. Art. 471º En caso de rebasar o exista potencial de rebasar realizar las siguientes acciones: Tomar precauciones de seguridad inmediatas en el área de la falla. Parar la colocación de lamas en esta área. Todo el volumen posible de lamas debe colocarse lo más lejos posible de la falla. Depende de la severidad pueda ser posible parar totalmente el envío de relaves. Consultar con el Gerente de Concentradora y/o al Superintendente de Quebrada Honda para ver los procedimientos para solucionar los problemas. Art. 472º Solo personal capacitado y que esté autorizado podrá realizar la soldadura de tuberías PECC y HDPE con los equipos de termofusión. Art. 473º Fije la tubería dentro de la máquina usando el equipo adecuado para levantarla. El equipo de levantamiento incluye montacargas y grúas según la situación. En caso de ser tuberías de gran diámetro usar un equipo especial de levantamiento Art. 474º

Instalar las mordazas y asegurar las tuberías. SOLDADURA CON EQUIPO DE TERMO FUSIÓN.

Art. 475º Cuando realice la unión de una tubería larga, siempre jale una pequeña longitud de tubería de la parte posterior de la máquina, únala con el lado más largo de la tubería de la parte anterior de la máquina. Este procedimiento requiere que la máquina maneje una sola longitud. Art. 476º Después de colocar adecuadamente las dos piezas de tubería, ajuste firmemente las quijadas sobre ellas, asegúrese que el ajuste de la presión es el adecuado antes de comenzar la fusión. Art. 477º Asegure el desbastador luego de girarlo a su posición, después del desbaste, detenga el desbastador, gírelo fuera de su posición y asegúrelo Art. 478º Chequear la temperatura de las planchas y colocarlas entre juntas de tuberías, esperar el calentado de juntas y quitar plancha a temperatura nominal, unir juntas a presión recomendada. Art. 479º Mientras inserte y remueva el hierro caliente, sea cuidadoso en no tocar las superficies calientes, deje que enfríen las uniones lo suficientemente antes de aflojar y jalar las tuberías fuera de la máquina.

63

LIMPIEZA DE LA REJILLA DEL UP STREAM Art. 480º Para la limpieza de la rejilla del up stream, derivar todo el flujo del relave que ingresa a las rejillas, abriendo la compuerta (válvula cuchilla) que se encuentra 30 metros antes de las rejillas. Art. 481º Luego de desviar el relave, ingresar a las rejillas para iniciar el trabajo de limpieza. Esta limpieza se realiza a mano utilizando picos, lampas y ganchos de fierro para el retiro de las piedras. Art. 482º A un costado de las rejillas se encuentra operativa la excavadora N° 30 B, este equipo se debe utilizar únicamente para retirar el material que se encuentra acumulado en el pozo al final de las rejillas. No utilizar la excavadora 30B para la limpieza de las rejillas, por que debido a la falta de maniobrabilidad de este equipo se pueden dañar las rejillas, concluida la limpieza derivar el relave cerrando la compuerta. LIMPIEZA, DRENAJE Y CONTROL DE BOCATOMA. Art. 483º El vástago de la cuchilla debe de estar abierto aproximadamente en 20 pulgadas y durante 15 minutos, al abrir la compuerta el material es derivado hacia el Canal de Huacanane y a la vez quedando sin flujo las rejillas Art. 484º Luego de desviar el relave, realizar la limpieza a mano utilizando permanentemente sus guantes de cuero y con el apoyo de los ganchos de fierro que para este fin se encuentran sobre el puente del canal. Art. 485º Concluida la limpieza de piedras de las rejillas, cerrar la compuerta para ingresar nuevamente el flujo de relaves hacia las baterías de ciclones, La realización del trabajo y el tiempo de drenaje debe de ser comunicado inmediatamente al Supervisor y al ciclonero. SISTEMA DE REPRESAMIENTO DE RELAVES Art. 486º El volumen de flujos de relaves para ser derivado a la bocatoma a las baterías ubicadas en el dique depende del número de baterías en operación. Art. 487º Controlar el porcentaje de sólidos de los relaves que llegan al Drop box N° 5, que debe estar generalmente entre 51% a 56%. Art. 488º Verificar que el porcentaje de los sólidos de la arena del underflow, descarga de las baterías tenga entre 65% a 70% de sólidos. Art. 489º La calidad de las arenas de underflow debe ser monitoreado para verificar que los materiales cumplan con las especificaciones mínimas para la construcción del dique.

64

Art. 490º La calidad de las arenas de underflow debe estar probada en el laboratorio para los materiales producidos por cada batería en operación durante cada turno, la granulometría no debe de estar fuera de los requerimientos mínimos. Art. 491º

El ciclonero es responsable de: Verificar y mantener la presión de los manómetros de cada tubería. Verificar el porcentaje de sólidos del underflow y overflow de cada batería. Verificar la calidad de la arena producida.

Art. 492º Mantener la calidad de las arenas del underflow y poner la producción a su máximo, las presiones del header de HDPE de 42 pulgadas los manifolds y los cyclowash deben de estar monitoreados y mantenidos. Art. 493º Las canchas están ordenadas de 1 a 19 de sur a norte empezando en la progresiva 100+00, una cancha es la anchura de un aumento en el plano horizontal desde el talud existente de 3:1 del aumento previa hasta el talud definió por el nuevo aumento, este tamaño generalmente es de 33 metros, el largo de las canchas varía pero generalmente es más o menos de 200 metros lineales. Art. 494º Evacuar el agua excesiva rápidamente, filtrando un volumen mínimo de agua de las arenas colocadas para esto habrá un dren de evacuación común cada dos canchas, las canchas serán perfiladas con una pendiente mínima de uno por ciento hacia el dren de evacuación, el tractorista será el responsable de mantener una pendiente adecuada hacia el dren de evacuación. Art. 495º Se colocará arenas del underflow como relleno del dique por medio de un tubo de 8 pulgadas que se extiende desde la batería hasta la cancha bajando el talud del dique. Art. 496º Se extienden las arenas del underflow empujando el cono con un tractor tipo Caterpillar D8 en capas de 8 cm a 12 cm, se usará un rodillo con vibración de peso de 10,000 libras para compactar la capa y asegurar la compactación uniforme.

SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ

65