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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION CUAJONE

zalt CARGO

Sumilla: Presentarnos. Nuevo R.eglarneato Interno de Seguridad y SaIu&0cup?çior.aJ. ÍE ENERGA Y MNAS

SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA DEL MINISTERIO DE ENERGIA.Y MINAS. SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú (en adelante$QUTHERNPE:RU);.erppresa minera inscrita en la Partida Electronica 03025091 del Registro de Personas Juridicas de Iafl Oficina Registral de Lima y Callao con RUC N 20100147514 debidamente representada por su Superintendente Legal Sur Dr. Christian D. Gonzáles Roncal, ségún pd.d1nitó..&IitadaPartida Electrónica y con domicilio legal en la Av. Caminos del Inca N° 171, Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, a usted atentamente decimos: Que, mediante sesiones regulares del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de nuestra Unidad de Acumulación Cuajone, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 63° inciso g) del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Se ha aprobado el Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, que es de cumplimiento obligatorio en toda la Unidad Acumulación Cuajone de SOUTHERN PERU y que de igual forma será extensivo en cuanto a su cumplimiento al personal e las empresas contratistas, practicantes pre profesionales y cualquier visitante a nuestra Unidad. El nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (RISSO), reemplaza en todos sus extremos al Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional que fuera elaborado tomando en consideración al Derogado D.S 055-2010-EM. Cumplimos con adjuntar a su Despacho un ejemplar del nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (RISSO) de SOUTHERN PERU, aprobado conforme a lo dispuesto por el artículo 63° inciso g) del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, para su conocimiento y fines correspondientes. POR LO EXPUESTO: A usted, Señor Director General De Minera, solicitamos se sirva tener por presentado el nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la Unidad Acumulación Cuajone (RISSO) de SOUTHERN PERU, para su conocimiento y fines correspondientes. Lima, 03 de enero de 2017 p. SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION Sucursal del Perú

Chris . Goyhles Roncal per tendente Legal Sur

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ÍNDICE

TÍTULOS

Nº DE PÁG.

I.

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................ 4

II.

OBJETIVOS Y ALCANCES ........................................................................................................... 4

III. LIDERAZGO, COMPROMISOS, POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SPCC 4 IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS CONTRATISTAS .......................................................................... 7 CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII CAPITULO XIII CAPITULO XIV CAPITULO XV CAPITULO XVI CAPITULO XVII CAPITULO XVIII CAPITULO XIX CAPITULO XX CAPITULO XXI CAPITULO XXII CAPITULO XXIII CAPITULO XXIV CAPITULO XXV CAPITULO XXVI CAPITULO XXVII CAPITULO XXVIII CAPITULO XXIX CAPITULO XXX CAPITULO XXXI

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ...................... 11 EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL .................................................... 17 SALUD OCUPACIONAL.............................................................................. 18 SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES ....... 18 PERMISO ESCRITO PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO ...................... 18 INVESTIGACION Y ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES ................................ 20 SISTEMAS DE IZAJES................................................................................ 21 SOLDADURA .............................................................................................. 23 SEGURIDAD EN LA MANIPULACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) .......................................................................................................... 25 ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO .... 26 PERFORACIÓN Y VOLADURA ................................................................... 34 USO DE POLVORINES ............................................................................... 36 TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS ............................................................... 37 MANIPULEO DE EXPLOSIVOS .................................................................. 38 INGENIERÍA – GEOLOGÍA Y GEOTECNIA................................................. 38 USO DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS ........................... 39 INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES ........................................ 43 SOLDADURA CON EQUIPO DE TERMO FUSIÓN ..................................... 43 EN PLANTA CONCENTRADORA ............................................................... 43 TRABAJOS DENTRO DE UNA TOLVA ....................................................... 45 CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS .............................................. 45 ELECTRICIDAD - BLOQUEO Y ETIQUETADO ........................................... 46 DESATORO DE LA CHANCADORA PRIMARIA.......................................... 48 LIMPIEZA EN LOS FEEDERS Y FAJAS TRANSPORTADORAS ................ 48 LIMPIEZA Y ELIMINACIÓN DE OBSTRUCCIONES EN LOS PUNTOS DE TRANSFERENCIA Y CHUTES DE DESCARGA ......................................... 49 INGRESO AL GRIZZLY DE LA CHANCADORA PRIMARIA ........................ 49 MANIPULACIÓN DE CAL HIDRATADA ...................................................... 50 MANIPULACIÓN DE REACTIVOS VARIOS ................................................ 50 TUBERÍAS DE PULPA A ALTA PRESIÓN ................................................... 51 INGRESO A LOS MOLINOS DE BOLAS ..................................................... 51 RELAVES.................................................................................................... 52

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CAPITULO XXXII CAPITULO XXXIII CAPITULO XXXIV CAPITULO XXXV CAPITULO XXXVI CAPITULO XXXVII CAPITULO XXXVIII CAPITULO XXXIX CAPITULO XL CAPITULO XLI CAPITULO XLII CAPITULO XLIII CAPITULO XLIV CAPITULO XLV CAPITULO XLVI CAPITULO XLVII CAPITULO XLVIII CAPITULO XLIX

OTROS ....................................................................................................... 52 PLANTA LIXIVIACIÓN - CHANCADO.......................................................... 53 AGLOMERACIÓN ....................................................................................... 55 LIXIVIACIÓN ............................................................................................... 55 ILUMINACIÓN ............................................................................................. 56 ELECTRICIDAD .......................................................................................... 56 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ...................................................... 57 SEGURIDAD EN OFICINAS ........................................................................ 58 SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTES ........................................................ 58 ORDEN Y LIMPIEZA ................................................................................... 62 ESCALERAS Y ANDAMIOS ........................................................................ 62 MANEJO DE RESIDUOS ............................................................................ 65 PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS............................ 66 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ............................................................... 67 PREVENCIÓN DE INCENDIOS .................................................................. 67 TORMENTAS ELECTRICAS ....................................................................... 68 ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN ACTIVIDADES CONEXAS .......................................................................... 70 PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS NO CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO ....................................................................... 71

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I.

RESUMEN EJECUTIVO

Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, en adelante Southern Peru, es una Empresa del sector minero que tiene como MISION extraer recursos minerales para transformarlos y comercializarlos satisfaciendo las necesidades del mercado, cumpliendo con su responsabilidad social y ambiental, maximizando la creación de valor para sus accionistas y que tiene como VISION ser la empresa minero-metalúrgica más rentable y con reconocido liderazgo en producción y ventas a nivel mundial, con el mejor capital humano y a través de las mejores estrategias, procesos, servicios y calidad, cumpliendo estrictamente con las normas del entorno. Las operaciones de cobre comprenden la extracción, molienda y flotación de mineral de cobre para producir concentrados de cobre y de molibdeno; la fundición de concentrados de cobre para producir ánodos de cobre; y la refinación de ánodos de cobre para producir cátodos de cobre. Como parte de este proceso de producción se producen cantidades significativas de concentrados de molibdeno y plata refinada; También se produce cobre refinado usando tecnología de extracción por solventes y electrodeposición (LESDE). Southern Peru opera la mina Cuajone en las alturas de la cordillera de los Andes, ubicada en la provincia de Mariscal Nieto, distrito de Torata, en el departamento de Moquegua, Perú. II.

OBJETIVOS Y ALCANCES

A. OBJETIVOS Este Reglamento tiene como objetivo el promover una cultura de seguridad y salud ocupacional que prevenga la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos y accidentes personales, la prevención de enfermedades ocupacionales y el control de daños a la propiedad de la Empresa. B. ALCANCES El presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional alcanza al personal propio de la Empresa, personal de las Empresas contratistas mineras y de actividades conexas, Practicantes, Becarios y Visitantes. III.

LIDERAZGO, COMPROMISOS, POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SPCC

A. LIDERAZGO Y COMPROMISO La Alta Dirección de Southern Perú se compromete a liderar el sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en todas sus unidades productivas y administrativas con la finalidad de prevenir los incidentes, accidentes y las enfermedades ocupacionales; también los accidentes con daño a la propiedad de la empresa en instalaciones, equipos y maquinarias; controlar los derroches y los impactos al ambiente, precisando las siguientes acciones:

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Southern Perú destinará los recursos necesarios para mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional con el fin de evitar las pérdidas accidentales. Proveer un ambiente de trabajo sano y saludable para el desarrollo de sus actividades cumpliendo todas las leyes y reglamentos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo. Motivar a que el personal de la Empresa, trabajadores de empresas contratistas mineras y de actividades conexas, practicantes, becarios y visitantes cumplan de manera proactiva con los diversos estándares, procedimientos, reglamentos, instructivos, directivas, normas, etc., referidas a Seguridad y Salud Ocupacional. Incentivar la mejora continua de todas sus actividades programadas y relacionadas a Seguridad y Salud Ocupacional. Difundir el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y asegurar su cumplimiento. B. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Southern Peru mantendrá actualizada su “Política de Seguridad y Salud Ocupacional” basada en un Sistema de Control de Pérdidas denominado PROSESA. La Empresa está comprometida con el cumplimiento de su Política y la difunde entre todo su personal, becarios, practicantes, personal de las empresas contratistas mineras y de actividades conexas y visitantes. Las Jefaturas de Área de las diversas divisiones tienen la obligación de colocarla en los lugares adecuados para hacerla visible a todo el personal mencionado en el párrafo precedente.

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IV.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS CONTRATISTAS

A. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA Es derecho del titular de actividad minera calificar y seleccionar al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, así como al personal supervisor de seguridad, que cumplan con el perfil profesional. Queda prohibido el ingreso de personas extrañas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular de actividad minera. Podrá autorizarse el ingreso de los profesores y alumnos de las universidades peruanas que se encuentren en misión de estudios y prácticas pre profesionales. El titular de actividad minera será responsable de la seguridad y salud ocupacional de las personas autorizadas. Son obligaciones generales del titular de actividad minera: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional. b) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y el Programa Anual de Capacitación. c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de y Salud Ocupacional y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior, remitiéndolos a la autoridad competente cuando ella lo requiera. d) Facilitar el libre ingreso a los supervisores, inspectores o fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad competente a fin de supervisar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran para el total cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular de actividad minera responsable de la seguridad y salud ocupacional de los referidos visitantes. e) Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos o accidentes mortales, así como la muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de accidentes mortales. Asimismo, deberá presentar a las autoridades competentes que correspondan un informe detallado de la investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso. f) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. Southern Perú asume la responsabilidad en la empresa del sistema de gestión de seguridad y Salud Ocupacional, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento.

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Southern Perú será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. Southern Perú instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función (a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y protección que debe adoptar o exigir), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. Southern Perú desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para los trabajadores. Southern Perú proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. Southern Perú promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: Southern Perú dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. B. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES 1. Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y con los otros reglamentos internos. 2. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad. 3. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento al IPERC realizado por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos. 4. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el EPP apropiado para cada tarea. 5. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. 6. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional consideren que son peligrosas. 7. Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.

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8. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. 9. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. 10. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro. 11. Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo y señalización de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento o inoperativas. 12. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o reducido a niveles aceptables aplicando los controles del caso. 13. Disponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos. Los supervisores que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los supervisores, inspectores o fiscalizadores y/o de los funcionarios de la autoridad minera competente u otra autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe o superintendente del área correspondiente. C. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL En Cuajone el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO) son es de composición paritaria, tal como lo señala el D.S. Nº 024-2016-EM. Los aspectos relacionados a su funcionamiento, elección de sus miembros, actas y registros se encuentra definido en el Reglamento y Constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, todo ello alineado al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería del Ministerio de Energía y Minas y su anexo Nº 3. 1. MAPA DE RIESGOS El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. Los mapas de riesgos están disponibles para consulta del personal y visitantes en los ambientes respectivos de trabajo. 2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS, QUE SERVICIOS Las empresas contratistas, subcontratistas, empresas especializadas de deberán garantizar:

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BRINDAN servicios,

a) La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar donde fueron destacados. b) La contratación de los seguros de acuerdo a las normas vigentes durante la ejecución del trabajo. c) El cumplimiento de la normatividad en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. D. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores tienen derecho a: a) Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través del IPERC de línea base y el IPERC continúo; así como la información proporcionada por el supervisor. c) Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o de la autoridad competente, información relativa a su seguridad o salud, a través de sus representantes. d) Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa. Los trabajadores están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier incidente, incidente peligroso y accidentes de trabajo propios y/o de empresas contratistas y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al Ing. de Seguridad. Sus principales obligaciones son: a) Mantener el orden y limpieza del lugar donde realice el trabajo. b) Cumplir con los estándares, PETS, y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. c) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. d) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados. e) Reportar de forma inmediata cualquier incidente, incidente peligroso, accidente de trabajo y de daño a la propiedad. f) Participar en la investigación de los incidentes, incidentes peligrosos, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional; así como, en la identificación de peligros y evaluación y control de riesgos en el IPER de línea base. g) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. h) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, el titular de actividad minera realizará un examen toxicológico y/o de

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alcoholemia. La empresa realizará controles inopinados de alcoholemia al ingreso de las garitas industriales con apoyo de los vigilantes. i) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. j) Participar obligatoriamente en toda capacitación programada. k) Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los PETS, PETAR, ATS, Reglamentos Internos de la empresa, el Manual de Riesgos Críticos y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud. l) Declarar toda patología médica que pueda agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus actividades laborales. Los trabajadores que incumplan las obligaciones contenidas en el presente artículo serán sancionados de acuerdo a los reglamentos internos de la empresa y los dispositivos legales vigentes. E. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE EMPRESAS CONTRATISTAS Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de actividad minera, deben estar inscritas en la Dirección General de Minería. Las empresas contratistas en general están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones que les fueran aplicables, así como en el Programa de Capacitación del mismo titular de actividad minera. Las empresas contratistas, en responsabilidad solidaria con Southern Perú, deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan. CAPITULO I

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 1° La aprobación del presente Reglamento está a cargo del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, tal como lo establece el inciso g) del artículo 63 del DS 024-2016-EM, lo cual será propuesto por el Presidente del Comité. Art. 2° Ningún artículo de este Reglamento es opuesto al “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería”, Decreto Supremo Nro. 024-2016 del Ministerio de Energía y Minas el cual es de absoluto cumplimiento en Southern Perú. En adelante al referirnos al “Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional” lo mencionaremos como “el Reglamento”. Art. 3° Los Directores de Operaciones, Gerentes, Superintendentes, Jefes Generales, Jefes de Departamento, Supervisores, Ingenieros de Seguridad, Ingeniero de Higiene, etc., son responsables de que el presente Reglamento se cumpla en toda la Empresa.

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Art. 4° Las infracciones a los artículos contenidos en el presente Reglamento serán evaluadas de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo y de conformidad con las leyes laborales vigentes, aplicando las medidas correctivas a que hubiera lugar de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida. Art. 5° Todos los trabajadores de Southern Perú, practicantes, becarios, trabajadores de empresas contratistas mineras y de actividades conexas, y visitantes que se encuentren en las instalaciones de la Empresa están obligados a respetar la señalización existente, estándares, procedimientos, instructivas reglamentos, directivas, etc. de Seguridad y Salud Ocupacional de Southern Peru. Ellos tienen por objetivo alertarle de los peligros y riesgos que pudieran ocasionar una pérdida. Art. 6° Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. Los documentos referidos a los estándares de seguridad y salud ocupacional se encuentran contenidos en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud PROSESA. Art. 7° Si no entiende una determinada instrucción, directiva u orden de su supervisor pregunte o solicite aclaración. No corra riesgos innecesarios ni ponga en peligro a sus compañeros de trabajo por no haberla entendido bien. Art. 8° Antes de empezar un trabajo en otro departamento o sección, personalmente comunique al supervisor de ese lugar acerca del trabajo que está planificado realizar y siga los procedimientos establecidos. Art. 9° El ingreso a los lugares de trabajo, considerados como áreas restringidas, sólo lo hará si tiene las respectivas autorizaciones en el fotocheck y/o con la autorización del Jefe o supervisor del lugar. Art. 10° En Southern Perú el desarrollo de cualquier trabajo toma en consideración la seguridad y la salud ocupacional como un elemento vital y de la mayor importancia. No se permitirá realizar trabajo alguno que represente riesgo para las personas o posibilidad de daño a los equipos e instalaciones, por lo tanto: antes de iniciar cualquier trabajo debe cerciorarse de que su labor no implica un peligro o posibilidad de accidente para Usted u otros trabajadores. Alguien puede encontrarse en un lugar donde Usted no lo observa y puede resultar víctima de un accidente como resultado del trabajo o labor que Usted realiza. Manténgase siempre alerta por su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo. Art. 11° Es obligación de todo el personal de la empresa concurrir al trabajo luego de haber descansado el tiempo necesario que le permita desarrollar su actividad laboral con absoluta seguridad y eficiencia. La empresa exigirá a todo su personal el cumplimiento de esta condición de seguridad y como medida de prevención se separará de la zona de trabajo aquel trabajador que evidencie síntomas de cansancio o somnolencia. Art. 12° Informe de inmediato a su supervisor cuando observe cualquier acto o condiciones subestándar de trabajo o desviación de procedimientos, instructivas, método o práctica que represente peligro, así como herramientas o equipos defectuosos, con la finalidad de que se adopten las medidas correctivas o preventivas según sea del caso. 12

Art. 13° Las normas de seguridad contenidas en el presente reglamento y otras impartidas por la empresa y/o autoridad competente, se aplican en todos los lugares de trabajo y son de cumplimiento obligatorio por el personal de la empresa y de las empresas contratistas mineras y de actividades conexas que se encuentren trabajando en nuestras instalaciones. Art. 14° El personal cumplirá con los estándares, procedimientos, directivas, instructivos, etc. establecidos en el trabajo, tendientes a identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos para prevenir incidentes o accidentes. Art. 15° El ingreso y salida del personal se hará por las rutas peatonales establecidas por la Empresa, y los vehículos circularán por las vías establecidas y/o demarcadas con la señalización correspondiente. Art. 16° Antes de realizar tareas como: remover pisos, enrejados, cubiertas, o abrir canales, tuberías, zanjas, alcantarillas y similares, la supervisión encargada del trabajo asegurará el perímetro colocando como delimitación las mallas separadoras, cintas de restricción del paso, conos y otras señales que se consideren necesarias para advertir al personal del trabajo del riesgo existente. Art. 17° Cuando se levante una carga en forma manual, la cual puede ser manipulada por una persona desde el piso, siga las siguientes instrucciones: Sujétela firmemente Mantenga sus brazos y espalda tan derechos como le sea posible Doble las rodillas y Levante con los músculos de las piernas y brazos, Manteniendo la carga pegada al cuerpo. Al dejar la carga adopte la misma posición y evite colocar sus manos o pies en un punto de pellizco. Art. 18° Para mover cargas que sobrepasen su capacidad de manipularlas manualmente o frágiles, solicite ayuda de otras personas o utilice el equipo mecánico que sea apropiado. Como norma general no se debe cargar pesos que excedan los 25 kilogramos. Art. 19° Si va a realizar un trabajo que requiera previamente operar en: transformadores, tableros eléctricos, interruptores eléctricos, fuentes de energía diversas, válvulas o tuberías de aire, de vapor, gases, soluciones químicas o de agua o pulpas asegúrese de cumplir el Procedimiento de Bloqueo y Etiquetado de la Empresa y se encuentre autorizado para hacerlo. Art. 20° Siempre esté alerta de no poner sus manos o dedos en lugares donde pueden ser atrapados, es decir donde haya maquinaria, motores, otras piezas o bandas en cualquier clase de movimiento u operación, ya sea esté de rotación o de impacto. Art. 21° Cualquier condición subestándar que presenten las escaleras, plataformas, pasamanos, equipos y otras instalaciones deberán ser reportadas a la supervisión a fin de que adopte las medidas preventivas y correctivas del caso. Al subir o bajar escaleras hágalo 13

sujetándose de los pasamanos manteniendo siempre tres o dos puntos de contacto, según sea el caso. Art. 22° Evite caminar sobre pisos mojados, con presencia de grasa o aceite. Cuando sea necesario trabajar sobre estos pisos limpie previamente los mismos. Cubra el aceite o grasa de los pisos con arena y cuando se retire del área limpie el aceite o grasa de sus zapatos de seguridad. Art. 23° Cuando utilice chorros de agua para la limpieza evite salpicar agua cerca de motores eléctricos, tableros o cajas de interruptores, tomacorrientes u otro equipo eléctrico. Art. 24° Utilice caretas de seguridad además de los anteojos encuentre utilizando máquinas de esmerilar fijas o móviles.

de seguridad cuando se

Art. 25° No utilice gasolina y otras sustancias inflamables o tóxicas para limpiar o sacar manchas de la ropa. Art. 26° No utilizar aire comprimido para limpiar el polvo de sus ropas o de su cuerpo. Art. 27° Está prohibido que personal ajeno a Operaciones Trenes cruce entre vagones detenidos, bajo ninguna circunstancia. Art. 28° Se deberá colocar señales visibles y designar personas que actúen como “señaleros” para regular el tránsito de vehículos, cuando se esté trabajando en el mantenimiento de caminos o carreteras; especial atención merecerá la protección de las curvas. Art. 29° Todo trabajador que ingresa a la empresa, trabajadores de empresas contratistas mineros y de actividades conexas, becarios y practicantes recibirá una “Inducción y Orientación Básica de Seguridad y Salud Ocupacional” de 8 horas de conformidad con el D.S. Nº 024-2016-EM. La empresa tiene definido el proceso de inducción y capacitación en el trabajo o tarea, el que incluye a visitantes, mediante el Procedimiento SE-PRSIG-JS-03: “Procedimiento Inducción y Orientación Básica de Seguridad y Salud Ocupacional y Programa de Capacitación en el Trabajo / Tarea” Art. 30° Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo. La limpieza debe hacerse antes y después de cada trabajo o tarea. No abandone herramientas, cables, mangueras o equipos en pasillos peatonales o áreas de trabajo que puedan ocasionar tropezones, resbalones y caídas. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada. Art. 31° Mientras realice cualquier trabajo o finalizado éste, todo material debe ser almacenado correctamente asegurando que no caiga, ruede o se pueda mover. Art. 32° Conserve las escaleras, plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de obstáculos. No deje desperdicios en estos lugares que puedan ocasionar resbalones, tropiezos y caídas del personal.

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Art. 33° En lugares de trabajo donde transiten vehículos, montacargas, elevadores, grúas, volquetes, tractores, etc. el personal debe retirarse al sonido de sirenas o alarmas de retroceso u operación de los vehículos. Art. 34° En los talleres se pintará en el piso las zonas que corresponden a los pasillos peatonales donde el personal puede desplazarse con seguridad, igualmente las zonas donde se ubiquen los equipos, máquinas-herramientas, zonas de almacenamiento, etc. de conformidad con el Anexo Nº 17 del D.S. Nº 024-2016-EM. Art. 35° Las barandas de seguridad de pasillos peatonales y escaleras fijas deben ser pintadas de color amarillo y los peldaños deben ser pintados con amarillo luminiscente para mayor visibilidad del personal y deberá programarse su mantenimiento y conservación. Art. 36° Al abrir o desarmar cajas u objetos de madera se evitará dejar clavos sobresalientes en las tablas o maderas, éstos pueden ocasionar un accidente personal y estos materiales deberán ser depositados en el lugar de almacenamiento de residuos sólidos correspondiente. Art. 37° Es obligación del trabajador verificar que la zona donde realiza sus tareas se encuentra libre de condiciones subestándares, si no está en posición de dar una solución, deberá informar a su supervisor para que éste adopte o coordine la medida correctiva pertinente. Deberá retirarse de cualquier área de trabajo si detecta un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. Art. 38° Todos los lugares de trabajo deberán contar con vitrinas y/o pizarrines de seguridad donde el personal se informe o se le recuerde: Normas generales de seguridad. Normas de seguridad propias de la sección o departamento. Política de la empresa. Instructivas de trabajo. IPERC. Objetivos anuales de Seguridad y Salud Ocupacional. Estadísticas de accidentes/incidentes. Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO). Anuncios de Accidentes. Boletines de Seguridad. Noticias e información general de Seguridad y Salud Ocupacional, etc. Art. 39° Los lugares de trabajo deberán contar con letreros de: Mapas de Riesgos. Señales múltiples que indiquen el EPP obligatorio, advertencia de peligros o riesgos, prohibiciones, y el teléfono de emergencia 999. Señales individuales que indiquen las rutas de evacuación en caso de desastres naturales. Señales individuales de camillas de transporte de lesionados. Señales individuales de duchas y lavadores de ojos de emergencia donde se requiera contar con ellos.

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Señales individuales de extintores, hidrantes, mangueras, etc. Letreros que motiven la seguridad y la salud ocupacional. Art. 40° Es responsabilidad de las Superintendencias, jefaturas y supervisión disponer se mantenga actualizadas las vitrinas y pizarrines de seguridad, especialmente los documentos que tienen una emisión periódica, tal es el caso de las actas del CSSO, Informe de las inspecciones del CSSO, Boletines de Seguridad, etc. Art. 41° En el trabajo no se permite jugar, hacer bromas, pelear, o distraer a otro trabajador. La infracción se sancionará de acuerdo al RIT y conforme a la gravedad de la falta. Art. 42° Está prohibido incitar peleas, usar lenguaje incorrecto, crear desorden o confusión que puedan poner en peligro a otros trabajadores o perjudique su eficiencia. La infracción se sancionará de acuerdo al RIT y conforme a la gravedad de la falta. Art. 43° No está permitida la concurrencia a trabajar bajo la influencia del alcohol, narcóticos, sustancias estupefacientes y drogas. Asimismo, están prohibidos en los lugares de trabajo consumir y mantener bebidas alcohólicas, drogas, narcóticos, estupefacientes y otras. La empresa no permite el uso ni la ingesta de hojas de coca, excepto como infusión digestiva. Art. 44° Los trabajadores que presenten o se sospeche que presenten cierto grado de intoxicación alcohólica, de narcóticos, estupefacientes y de drogas no serán admitidos en los lugares de trabajo, no serán transportados en vehículos de la empresa; salvo cuando sean conducidos para someterlos al dosaje etílico correspondiente. Art. 45° Los trabajadores que se presenten a trabajar en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, serán puestos a disposición de la autoridad policial con apoyo de Asuntos Internos, para la realización del examen correspondiente. La negativa del servidor a someterse al examen o evitar el mismo dándose a la fuga, será considerada como reconocimiento y aceptación de dicho estado. Art. 46° Está prohibido dormir en el trabajo durante la jornada laboral ordinaria o extraordinaria, excepto en horario de rancho. Art. 47° Use siempre los pasamanos existentes en las escaleras, evite correr y saltar en los lugares de trabajo. Art. 48° Durante el desempeño de las labores se recomienda evitar la lectura de material ajeno a la tarea que se realiza con la finalidad de evitar distracciones. Art. 49° Todo el personal debe estar consciente de la necesidad de hacer uso adecuado de los servicios higiénicos de modo que éstos brinden siempre un buen servicio. No arroje trapos a los inodoros. Art. 50° El personal utilizará adecuadamente los dispensadores de jabón líquido y/o material desengrasante que se encuentran en los servicios higiénicos.

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CAPITULO II

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Art. 51° La Empresa cumplirá con suministrar a todo su personal el equipo de protección personal (EPP) necesario y adecuado para realizar todo tipo de trabajo, sean rutinarios, especiales, de riesgo, etc. y exigirá su uso correcto, de conformidad con las normas y los estándares establecidos. Art. 52° Esta exigencia es también para los trabajadores de empresas contratistas mineros y de actividades conexas que se encuentren prestando servicios en sus instalaciones. Practicantes, becarios y visitantes igualmente cumplirán con el uso del EPP establecido. Art. 53° Los infractores serán conminados al uso del EPP y se les aplicará las medidas disciplinarias que corresponda. Art. 54° El personal de la Empresa recibe todo el “Equipo de Protección Personal” (EPP) requerido y adecuado para realizar sus labores con la mayor seguridad. El EPP está estandarizado y cumple normas internacionales y nacionales según corresponda. La Empresa otorga el EPP requerido para trabajos regulares como de alto riesgo, especializados o inusuales. Art. 55° El equipo general de protección personal incluyendo lentes de seguridad debe ser usado durante las horas de trabajo, a menos que se trate de equipo específico para una determinada tarea, en cuyo caso será usado por el trabajador todo el tiempo que demore la ejecución de la tarea. Art. 56° El trabajador no debe cambiar, desplazar, sustraer, dañar, destruir o realizar un uso indebido de su equipo o dispositivo de protección personal. Así mismo debe velar por su limpieza, el buen estado de conservación y mantenimiento del mismo, procediendo a solicitar su cambio cuando sea necesario. Art. 57° El Supervisor repondrá el EPP sin costo, al término del período de duración del mismo, por deterioro resultado del trabajo o en caso de pérdida que no denote negligencia o incumplimiento de normas del trabajador. En caso contrario, la reposición será a cuenta del trabajador cumpliendo los estándares de Southern Peru. Art. 58° Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen (ya sea por acción u omisión) cualquier sistema, aparato, equipo, dispositivo de seguridad o de protección personal, cualquier máquina o implemento de trabajo de las minas, plantas e instalaciones sujetas a este Reglamento, o que incumplan las reglas de seguridad establecidas, se les aplicará las normas disciplinarias conforme lo estipula la legislación laboral vigente. Art. 59° En las instalaciones industriales de la Empresa, el personal deberá ingresar utilizando como EPP mínimo obligatorio, lo siguiente: casco de seguridad, lentes de seguridad, chaleco color naranja con cintas reflectivas, zapatos de seguridad y ropa de trabajo adecuada (En Operaciones Concentradora, Mantenimiento Mina y Mantenimiento Concentradora el uso del chaleco naranja es opcional siempre que se utilice mameluco de trabajo con cintas

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reflectivas). Esta disposición también es extensiva para el personal visitante, con excepción al uso del zapato de seguridad, en este caso la Jefatura de Departamento que atiende la visita es responsable de que se cumpla esta disposición. Art. 60° Al personal que no lo acate, no se le permitirá el ingreso a las áreas industriales. CAPITULO III

SALUD OCUPACIONAL

Art. 61° La responsabilidad de desarrollar las actividades de Salud Ocupacional que señala el D.S. Nº 024-2016-EM referidas a Salud Ocupacional es del Médico de Salud Ocupacional, del Hospital y de la División de Recursos Humanos. Desarrollará toda la planeación, organización, desarrollo y ejecución necesaria para monitorear los agentes físicos, químicos a través de la Gerencia de Seguridad, el cual cuenta con el personal técnico y equipos de medición y monitoreos de última generación para realizar este trabajo. Art. 62° Los riesgos biológicos que pudieran presentarse en las instalaciones, oficinas de la empresa y viviendas son evaluados por la División Médica y/o Campamentos con participación del servicio correspondiente, ejecutándose las acciones necesarias para su control. Art. 63° Los riesgos ergonómicos serán identificados, evaluados y controlados multidisciplinariamente, participando las divisiones de Seguridad, Hospital, Ingeniería, entre otros. Art. 64° El trabajador debe acudir a su examen médico anual en ayunas y con reposo auditivo de 10 horas. Art. 65° Una vez pasado su examen médico anual, el trabajador debe presentarse al Servicio de Salud Ocupacional para recoger sus resultados en documento escrito. CAPITULO IV SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Art. 66° La Empresa cumple con actualizar la señalización de las áreas de trabajo y utilizará en todas sus instalaciones el código de colores, que señala el Anexo Nº 17 del D.S. Nº 0242016-EM. Art. 67° Se utilizará los lineamientos emitidos por la Gerencia de Seguridad y por la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 de título. “Señales de Seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: Reglas para el diseño de las señales de seguridad”. CAPITULO V

PERMISO ESCRITO PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO

Art. 68° La Empresa tiene identificados los trabajos de alto riesgo en todas sus áreas productivas y para ello ha implementado procedimientos y permisos para controlar la ocurrencia de incidentes o accidentes, entre otros para trabajos en altura con riesgo de

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caídas, trabajos en espacios confinados, trabajos con fuentes de energía, trabajos en caliente, trabajos en excavaciones y trabajos con fuentes de radiaciones ionizantes. Art. 69° Las superintendencias, jefaturas y la supervisión son responsables de hacer cumplir los procedimientos para trabajos de alto riesgo sin excepciones, exigiendo se cumpla el protocolo de expedición de los permisos con las firmas correspondientes de los involucrados en el trabajo, y realizando la supervisión permanente que señala el art. 38 inciso 13 del D.S. Nº 024-2016-EM. Art. 70° Todo el personal presente en las instalaciones de la Empresa cumplirá la señalización de seguridad existente. Art. 71° La Supervisión exigirá que en todos los trabajos identificados como de alto riesgo el personal cumpla con los estándares, procedimientos o directivas establecidos, verificando que se encuentre capacitado, con el equipo de protección personal adecuado y en buenas condiciones, que se expidan los permisos de trabajo de alto riesgo y que éstos tengan las firmas de los responsables del trabajo, se utilice el IPERC y el ATS donde corresponda. Art. 72° En todos los trabajos de alto riesgo se cumplirá con contar con una supervisión permanente hasta la culminación del trabajo. Los trabajos de alto riesgo más comunes son: trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos con fuentes de energía, trabajos con fuentes o equipos radiactivos, trabajos en excavaciones y zanjas. Art. 73° Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros, se usará un sistema de prevención y detención personal de caídas, conformado por: anclaje, línea de vida con doble gancho y dispositivo absorvedor de impacto o líneas de restricción. Art. 74° Cuando trabaje en lugares elevados recuerde que puede haber personal debajo de Usted, por ello se debe colocar señales de advertencia portátiles y delimitación colocando letreros o barreras indicando el peligro. No deje caer herramientas o material al suelo ni tampoco los arroje; use recipientes apropiados con soga, mochilas o maletines para subir o bajar lo que necesita. Art. 75° Los trabajos sobre techos, tijerales y/o estructuras elevadas, deben ser coordinados previamente con el supervisor del área responsable, use tablones los cuales deben asegurarse convenientemente, arnés con su cuerda salvavidas y cables de seguridad en forma obligatoria, esta labor es calificada como de alto riesgo por lo tanto debe ser supervisada permanentemente y deben ser firmados los permisos respectivos antes de iniciar la tarea. Evite caminar sobre un techo a menos que tenga la completa seguridad de que el material del techo resistirá el peso de su persona y de su equipo. Art. 76° Únicamente se permite a los electricistas autorizados subir a los postes de alta tensión con el EPP apropiado para la tarea. En el caso de postes telefónicos, el personal del Departamento de Telecomunicaciones es el autorizado y deberá usar obligatoriamente el arnés de doble línea de seguridad adecuado para esta tarea de manera permanente.

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CAPITULO VI INVESTIGACION Y ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES Art. 77° Se considerará accidente de trabajo a todo incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Art. 78° Todo accidente personal de trabajo, por leve que sea, deberá ser comunicado al supervisor o jefe inmediatamente después de ocurrido el hecho. A su vez el supervisor o jefe es responsable de convocar al equipo investigador para realizar la investigación incluyendo a los representantes del CPSSO y de ingresar en el sistema SISSEI el Informe de Investigación tan pronto se haya concluido su investigación y se haya determinado las causas y establecido las medidas correctivas, con los responsables y fechas de cumplimiento. El incumplimiento por parte del trabajador de comunicar la ocurrencia del accidente, ocasionará que éste no se considere como accidente de trabajo, sino como accidente particular. Art. 79° En caso que las circunstancias y la lesión sufrida lo permitan, el supervisor entregará al accidentado el formulario "Pase a la Sala de Emergencia" debidamente completado con la información que se solicita, para que sea evaluado y atendido por el “Servicio de Emergencia” del hospital de la empresa. El supervisor deberá regularizar dicho formulario, en caso las circunstancias del accidente no hayan permitido su elaboración. Art. 80° El supervisor es responsable de asegurar que el accidentado sea trasladado al hospital utilizando el medio de transporte más adecuado en tanto el caso no sea de mayor gravedad. Art. 81° En todo caso de accidente “grave” llame inmediatamente al teléfono de emergencia 999 o por radio a su centro de control para notificar lo ocurrido, la Central de Emergencias a su vez comunicará a los departamentos o divisiones respectivas de conformidad con el tipo de accidente. Art. 82° La atención médica de los trabajadores accidentados es de competencia y responsabilidad de la División Médica de la Empresa. Art. 83° Los botiquines de emergencia existentes en los diversos departamentos o secciones de trabajo son para simples curaciones de primeros auxilios. En ningún momento o circunstancias dicha curación de primeros auxilios exime de la obligación de notificar del accidente al supervisor. Art. 84° El movimiento, traslado y transporte de una persona seriamente lesionada estará a cargo del personal capacitado en primeros auxilios o del personal del hospital. Tanto en la mina como en la Concentradora se dispone de ambulancias para el traslado de accidentados.

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Art. 85° En caso de accidente mortal notifique inmediatamente al teléfono de emergencia 999, por ningún motivo mueva el cuerpo del occiso sin la orden del Fiscal Provincial y/o Juez de Paz delegado, y sin presencia de la PNP. Art. 86° El trabajador con residencia en Cuajone no deberá ausentarse de su domicilio estando con descanso médico a consecuencia de un accidente de trabajo, sólo podrá hacerlo con la autorización del Superintendente del Hospital. Art. 87° También deberá concurrir en las fechas y horarios que el Hospital lo cite para hacer seguimiento de su recuperación y/o tratamiento. Art. 88° Los trabajadores que se accidentan al retornar a su puesto de trabajo recibirán una reeducación ocupacional a cargo de su jefatura y asistirán a un refrescamiento mediante la capacitación de inducción de seguridad dictada por el Departamento de Seguridad. Art. 89° los accidentes con daño a la propiedad y al ambiente deben ser reportados en forma inmediata al supervisor. CAPITULO VII SISTEMAS DE IZAJES Art. 90° Únicamente personal entrenado, certificado y autorizado podrá operar grúas, asegurándose antes de ponerla en funcionamiento que no exista nadie en posición de ser alcanzado por algún componente del equipo. El operador debe conocer la capacidad de su grúa y evitar levantar cargas de mayor peso que la capacidad del equipo, lo que pudiera ocasionar volcaduras, inclinaciones y daños a la estructura de la misma. Art. 91° Solo personas capacitadas y autorizadas podrán hacer señales a los operadores de grúas. El operador de grúa debe obedecer y seguir las señales de una sola persona con excepción de la señal de “Parada de Emergencia” dada en una emergencia por cualquier trabajador cercano. Todo el personal que trabaja con grúas y alrededor de ellas debe estar familiarizado con las señales propias de este trabajo, especialmente con las señales de emergencia, basado en la norma ANSI B30.15. Art. 92° La señal de “Parada de Emergencia” se ejecutará de la siguiente manera: teniendo los brazos extendidos lateralmente con las manos abiertas y las palmas hacia abajo, mover rápidamente los antebrazos de derecha a izquierda y viceversa. Art. 93° Algunas grúas están equipadas con un interruptor de emergencia que sirve para detener automáticamente el movimiento del gancho hacia arriba cuando está en peligro de pasar por encima de la polea. Este interruptor es de emergencia solamente y no se debe usar como "automático" para detener la grúa. El uso excesivo de este interruptor de emergencia puede causar accidentes graves. Si durante la revisión diaria se encuentra que el interruptor de emergencia no funciona, no debe usarse la grúa y se debe reportar inmediatamente a su supervisor. Art. 94° Está prohibido que los trabajadores se paren o pasen caminando por debajo o cerca de una carga suspendida por una grúa. 21

Art. 95° El trabajador que por necesidades de trabajo requiera bajar, subir o aproximarse a la estructura de una grúa en movimiento, debe comunicar y coordinar previamente con el operador para que sea éste quién le autorice y esperar a que se detenga completamente el equipo. Art. 96° Para controlar el movimiento u oscilación de una carga suspendida se deberá usar un número apropiado de "vientos" de soga, con un largo conveniente. En esta forma se puede mover y asentar una carga suspendida en forma segura y sin peligro para los trabajadores. No aplica para casos de grúas puentes, donde en cuanto se justifique se utilizará un instructivo específico. Art. 97° Los estrobos, cadenas, eslingas, etc. deben ser cuidadosamente inspeccionados antes de usarlos e inmediatamente deben descartarse aquellos que se encuentren en malas condiciones. Todos los ganchos de las grúas deberán contar con su respectivo seguro, los cuales deben ser inspeccionados regularmente para asegurar su operatividad. En los ganchos se debe marcar tres puntos equidistantes a fin de medir la deformación a consecuencia de su uso, la cual nunca debe exceder el 15 % de las longitudes originales. Art. 98° Los estrobos, cadenas, eslingas deberán ser inspeccionados siguiendo una hoja de verificación en forma periódica de manera de determinar cuando salen de uso y se reemplazan. Art. 99° Está prohibido levantar personal con los ganchos, asas. Para ello utilice una jaula certificada. Art. 100° El operador debe ver que el gancho de la grúa esté directamente encima de la carga antes de tratar de levantarla. No trate de jalar la carga en el piso antes de levantarla, evite arrastrar los estrobos, eslingas o cadenas por el piso. Art. 101° Es obligatorio estrobar la carga con guantes de cuero y en forma correcta usando el estrobo adecuado y en buenas condiciones; retire sus manos después de enganchar el estrobo al gancho de la grúa evitando puntos de pellizco. Art. 102° Al operar una grúa de llantas, de orugas o grúas locomóviles, palas y perforadoras se debe tener especial cuidado para no chocar la pluma o castillo con cables eléctricos, postes, árboles u otras estructuras elevadas. Se deberá tener en consideración la distancia de seguridad de acuerdo al voltaje de la línea eléctrica. Art. 103° El operador deberá realizar el Check list de la grúa y colocará conos alrededor del radio de giro de la grúa, antes de iniciar las maniobras. Art. 104° El operador de una grúa móvil debe asegurar los estabilizadores (gatas) antes de levantar alguna carga, así evitará desequilibrios y volcadura de la grúa. Art. 105° La pasteca debe contar con el seguro apropiado para asegurar que el estrobo, soga o equipo utilizado para el izaje, no se suelte de la pasteca.

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Art. 106° Estacione siempre el equipo sobre superficies planas y niveladas. Evite hacerlo en rampas o en terrenos con fuerte pendiente. Nivele el equipo antes de iniciar el trabajo. Art. 107° Los equipos de izaje y sus accesorios deben tener la capacidad y números que los identifique claramente pintados o estampados, además de su hoja de registro. Art. 108° Todas las grúas y camiones grúas deberán contar con un dispositivo de sonido que alarma, respecto a su desplazamiento de giro. Art. 109° El gruero o persona autorizada a operar una grúa realizará diariamente inspecciones generales a las grúas y equipos de izaje, llevando los registros de dichas inspecciones. CAPITULO VIII SOLDADURA Art. 110° Bajo ninguna circunstancia debe exponer las mangueras del equipo de soldar a golpes, chispas o rozamientos con superficies ásperas o bordes cortantes. Controle de inmediato las fugas de gas que detecte durante la ejecución de la tarea y al término del trabajo cerrar las válvulas de las botellas de alta presión. Nunca permita que las mangueras se cubran de aceite, grasas o suciedad, ya que podría provocar la inflamación del gas u obstruir los conductos del sistema de oxicorte. Art. 111° Los soldadores deben colocar biombos alrededor de su área de trabajo para proteger de las radiaciones, al resto de trabajadores del taller. Art. 112° Los soldadores y los ayudantes de arco eléctrico deben usar obligatoriamente anteojos adecuados, máscaras, yelmos, guantes, respiradores y vestimenta incombustible. Los trabajadores de soldadura autógena usarán igualmente el equipo de protección correspondiente. Art. 113° Las botellas de oxígeno o acetileno deben ser colocadas en posición vertical y sujetadas en forma tal que no puedan caer al suelo, para ello deben utilizarse cadenas o abrazaderas metálicas con seguro. El soldador debe verificar antes de usar una botella de oxígeno o acetileno que los sellos o precintos de seguridad sean los correctos. Art. 114° Para obtener una presión constante y segura en la boquilla de salida de gases de la caña, es obligatorio poner un regulador en la válvula de la botella. Nunca use oxígeno de una botella sin la válvula reguladora. Haga lo mismo con el acetileno. Al abrir las válvulas de las botellas no debe estar ubicado frente o detrás del regulador. Art. 115° Las botellas de oxígeno no se deben dejar nunca en lugares donde pueden estar expuestas a intensa radiación solar o calor, porque pueden explotar. Es importante verificar las distancias mínimas que deben existir al almacenar las botellas de oxígeno y las de acetileno, asimismo el almacenamiento correcto de las mangueras que evite su deterioro. Art. 116° Siempre coloque la tapa de protección en las válvulas de las botellas que no estén en uso. 23

Art. 117° Las gafas de cortar deben usarse siempre que se esté utilizando el soplete de oxiacetilénico. Art. 118° Antes de comenzar a trabajar y durante la operación, el soldador debe verificar que los anillos de goma (O-ring) de la boquilla estén en buenas condiciones para evitar fuga de gases, asimismo comprobar que no haya pérdida de gas acetileno o de oxígeno por ninguna unión o manguera. También asegurarse que el sistema cuenta con su válvula de seguridad retroflama o “mataflama” para evitar el retorno de la llama o fuego externo. Art. 119° Cuando se esté quitando o limpiando escoria o esmerilando levante solo el visor de la luna de la visera de la careta, no levante la careta completa. Así sus ojos y cara estarán completamente protegidos contra chispas y escoria caliente. Art. 120° Está prohibido el uso de grasa o aceite en las conexiones de válvulas y mangueras de oxígeno. Art. 121° Las botellas de aire comprimido (oxigeno, acetileno, argón o nitrógeno) no deben rodarse echadas horizontalmente a lo largo; tampoco se trasladarán echadas, no deben usarse como rodillos. Art. 122° Cuando termine de usar un equipo de oxiacetileno es obligatorio purgar y guardar las válvulas y mangueras de las botellas de oxígeno y acetileno, siempre en un área bien ventilada. Art. 123° Antes de empezar un trabajo de soldadura debe tomarse las precauciones para prevenir incendios, alejando de los alrededores materiales inflamables o combustibles. Se debe tener extintores a la mano y donde sea factible, líneas de agua de contra incendios conectadas a hidrantes; debe asegurarse que las chispas de la soldadura o los materiales calientes no caigan sobre dichos materiales. En estos casos se debe utilizar el permiso de trabajo en caliente. Art. 124° Para efectuar operaciones de soldadura dentro de “espacios confinados”, debe asegurarse que el lugar esté completamente libre de vapores inflamables y, debe proveerse de un sistema de ventilación que permita el ingreso de aire fresco y la evacuación de los gases producidos por la soldadura. Donde se requiera el uso de nitrógeno o dióxido de carbono para protección de la soldadura, el soldador deberá estar protegido por un respirador de línea de aire y otro trabajador estará vigilando la operación desde el exterior. Art. 125° Para realizar una soldadura en un espacio confinado se debe de realizar el monitoreo de LEL (Low Explosive Limited) y de otros gases que puedan estar presentes. Art. 126° Al realizar trabajos de soldadura en una máquina eléctricas y motores, el electrodo de tierra debe conectarse en la realizar el trabajo, para de esa manera evitar que la corriente, amperios, pase por los tubos de la instalación eléctrica y destruyéndolos.

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la cual tiene instalaciones máquina con la cual se va a la cual varía de 100 a 300 cojinetes de los motores,

Art. 127° Cierre siempre las válvulas de las botellas vacías. Podrían contener pequeñas cantidades de gas y constituir un peligro. Art. 128° No debe soldarse o cortarse recipientes tales como tanques, barriles, etc., hasta tener la plena seguridad de que no existe peligro de fuego o explosión. Para efectuar operaciones de corte o soldadura en tanques que contuvieron sustancias combustibles (gasolina, petróleo, o derivados de hidrocarburos, etc.) éstos deben lavarse completamente (llenarse con agua, dióxido de carbono, o nitrógeno cuando sea necesario) y debe realizarse la medición de la atmósfera interior a cargo del Ingeniero o Técnico de Higiene Industrial, antes de iniciarse el trabajo. CAPITULO IX SEGURIDAD EN LA MANIPULACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) Art. 129° Los tanques estacionarios para el almacenamiento del GLP deben ser diseñados, fabricados y probados de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos y Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, vigentes. Art. 130° La supervisión es responsable de que el trasvase de los cisternas de GLP a las zonas de almacenamiento se realice siguiendo el procedimiento de seguridad establecido asegurando en todo momento su cumplimiento. Art. 131° Considerando que las etapas de recepción del GLP que incluyen la conexión, bombeo y desconexión, es normalmente la de mayor riesgo se requiere la máxima atención del conductor - operario. Art. 132° La operación de descarga comprende las siguientes etapas: Recepción de GLP a granel desde el tanque – camión y trasiego al tanque de almacenamiento Alimentación de GLP en estado líquido a los vaporizadores Alimentación de GLP en estado de vapor a los equipos de consumo. Art. 133° El personal de respuesta a emergencias debe conocer las instalaciones del lugar de almacenamiento del GLP y saber dónde se encuentran las válvulas del sistema, como operarlas y las medidas a tomar en caso alguna línea de GLP sufra algún daño. Art. 134° Se deberá mantener actualizado el plan de respuesta a emergencias. Art. 135° Las válvulas de seguridad de los tanques estacionarios deberán ser o por lo menos, sus asientos internos de material anticorrosivo y deberán estar entubados y protegidos de elementos extraños. Estas válvulas deberán ser inspeccionadas, revisadas y calibradas de acuerdo con las recomendaciones del fabricante lo cual deberá constar en el Libro de Registro de Inspección.

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Art. 136° El propósito de las válvulas de seguridad es prevenir un exceso de presión dentro del tanque, en la línea y válvulas de corte e irán entubadas a una altura de 2 metros. Art. 137° Verificar que la hoja de datos de seguridad disponible en las instalaciones.

del GLP (MSDS), se encuentre

Art. 138° Los topes, postes y cercos de la zona de almacenamiento deberán pintarse alternadamente de amarillo y negro en franjas diagonales, de acuerdo a la Norma Técnica Peruana Nº 399.010-1. Art. 139° El sistema de almacenamiento de GLP debe estar debidamente aterrado. Art. 140° Las tuberías que trasladan GLP deben estar pintadas de acuerdo a lo indicado en el anexo 17 del DS 024 2010 EM Art. 141° Tener presente que la inhalación intencionada de vapor de GLP aparte de la capacidad asfixiante, pueden tener un efecto narcotizante y podría llegar a producir lesiones. Art. 142° Para el caso de tanques estacionarios alquilados a una empresa abastecedora de GLP, es responsabilidad de dicha empresa cumplir con todas las medidas de seguridad e inspecciones que la normatividad vigente exige. CAPITULO X

ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO

Art. 143° Para el caso de las operaciones Mineras a cielo abierto se deberá cumplir lo siguiente: a) El diseño de mina debe estar de acuerdo con las características geomecánicas del depósito considerando altura y talud de bancos, gradientes y ancho de rampas, talud de operación y talud final del tajo, ancho mínimo de bermas de seguridad, ubicación y diseño de botaderos y pilas de mineral, condiciones de tránsito de equipos y trabajadores. b) Que las gradientes de las rampas no sean mayores al doce por ciento (12%). c) Construir rampas o vías amplias de no menos tres (3) veces el ancho del vehículo más grande de la mina, en vías de doble sentido y no menos de dos (2) veces de ancho en vías de un solo sentido. Si la mecánica de rocas presenta terrenos incompetentes, Southern Peru determinará realizar vías del ancho de la maquinaria más grande de la mina, más veinte por ciento (20%) de espacio para la cuneta. d) Disponer de bermas de seguridad para dar pase a la maquinaria o vehículos que circulen en sentido contrario; manteniendo el sector señalizado con material reflexivo de alta intensidad, cuando el uso de la vía es permanente. e) Construir el muro de seguridad, el que no será menor de ¾ partes de la altura de la llanta más grande de los vehículos que circulan por los caminos, rampas y/o zigzag lateralmente libres. f) Que las carreteras que no utilicen aditivo supresor de polvo se mantengan permanentemente regadas y las cunetas limpias.

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g) Para el regado del sistema de rampas los operadores de tanques considerarán el regado discontinuo (cortando tramos) para evitar el derrape de los volquetes al bajar y darles una tracción optima al momento de subir cargados. h) Cuando el cama baja gigante (ganso) transporte perforadoras y equipos auxiliares, el responsable del transporte coordinará con el jefe de guardia par que no se riegue la ruta a seguir el cama baja. i) Señalizar las vías de circulación adecuadamente con material reflectivo de alta intensidad, especialmente en las curvas. j) Construir carreteras de alivio en las vías de circulación vehicular en superficie con pendientes mayores a doce por ciento (12%) (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a la reducción de la velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla. k) La altura del muro de seguridad en los depósitos de desmonte o depósitos de mineral (canchas) no será menor a la mitad de la altura de la llanta del equipo más grande. Art. 144° Corresponde al titular de actividad minera realizar estudios sobre la geología, geomecánica, hidrología, hidrogeología y mecánica de rocas y suelos; a fin de mantener seguras y operativas las labores mineras y las instalaciones auxiliares tales como: subestaciones eléctricas, estaciones de bombeo, talleres en superficie, polvorines, bodegas, taludes altos, botaderos y otros. Art. 145° La pendiente general del tajo será establecida bajo condiciones seudo - estáticas asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas y lluvias para un período de retorno de cien (100) años. Art. 146° Procedimiento de Seguridad para casos de accidentes de equipos: Reportar al Supervisor y al Ingeniero de Seguridad de turno, inmediatamente de ocurrido el accidente. El supervisor y el Ingeniero de Seguridad se apersonarán al lugar de los hechos para realizar la investigación; quienes determinarán la procedencia o no para la realización del dosaje etílico. Seguidamente de ser el caso coordinarán con Asuntos Internos para proceder con la toma del examen de dosaje etílico. El Supervisor o Ingeniero de Seguridad coordinará con Asuntos Internos, el traslado del trabajador a las oficinas de Asuntos Internos para el llenado de los formatos correspondientes, a su vez Asuntos Internos coordinará con la PNP el traslado del trabajador involucrado en el accidente hacia el hospital para el dosaje etílico correspondiente. Una vez realizado el dosaje etílico, Asuntos Internos trasladará al trabajador a las oficinas de Seguridad, para proceder con la toma de la declaración correspondiente. Los equipos y evidencias, no deben de moverse del lugar del accidente, hasta haber tomado fotos y se haya obtenido la información de campo correspondiente al evento y que el Ingeniero de Seguridad lo autorice. El supervisor del trabajador involucrado en un accidente de equipo, coordinará con el departamento de Relaciones Laborales, en caso de requerirse la elaboración de la carta de investigación del accidente.

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Para el caso de accidentes de vehículos de la flota alquilada a TAIR se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos con la firma aseguradora para lo cual se permitirá el ingreso de la PNP. Art. 147° Todo vehículo que ingrese por la Garita Mina, deberá contar con los siguientes dispositivos de Seguridad operativos: Pértiga de seguridad levantada Circulina azul estroboscópica Faros neblineros Cinta reflectiva en la parte posterior de los vehículos. Tacos y conos de seguridad Art. 148° Los vehículos livianos y medianos que ingresen a las instalaciones industriales por la garita mina de la empresa deberán mantener encendidas su circulina y faros delanteros durante el día y la noche (principio de ver y ser visto). Art. 149° Se podrá autorizar el ingreso, solo para paso de un vehículo sin las medidas de seguridad señaladas, el mismo que deberá estar escoltado por una unidad que si cuente con las medidas de seguridad exigidas. Art. 150° Todos los vehículos livianos y semi-pesados que ingresen a la operación (tajo) deberán tener el código de llamada que identifique al vehículo, los cuales deberán ser pintados en los costados de las puertas delanteras o traseras, así como en la parte posterior del vehículo cuyas medidas serán 30 cm de altura en letras negras y fondo blanco. Art. 151° Solamente personal autorizado podrá operar vehículos, equipos y maquinaria de Mina, tales como: Palas, locomotoras, trenes, perforadoras, volquetes, tractores, motoniveladoras, cargadores frontales etc., para lo cual deben contar con el código E en su fotocheck La autorización será concedida por el Gerente de Mina y Gerente de Seguridad, previa capacitación teórica y práctica, y exámenes psicotécnicos efectuados por el Departamento de Seguridad y el de Capacitación. Art. 152° El uso de teléfonos celulares, envío de mensajes de texto, chats y cualquier otra función del teléfono, está totalmente prohibido durante la operación de equipos y conducción de vehículos. Su incumplimiento se le considerará como falta grave e inobservancia al Reglamento General de Tránsito. La toma de fotografías o videos están totalmente prohibidos dentro de las instalaciones. Su incumplimiento será sancionado. Art. 153° Toda persona autorizada para operar vehículos, equipos y maquinaria de Mina, lo hará cumpliendo con el Reglamento Interno de Seguridad, Reglamento General de Tránsito y Reglamento Interno de Transportes. Art. 154° Todo el personal de Mina está obligado a usar durante la jornada de trabajo el equipo de protección personal apropiado de acuerdo a la tarea a desarrollar, incluyendo los cinturones de seguridad instalados en los equipos de carguío, acarreo y equipo auxiliar.

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Art. 155° El uso del casco de Seguridad es obligatorio al transitar en todo vehículo o equipo minero, se exceptúa de esta exigencia a los operadores de Volquete y Palas. Art. 156° Antes de cualquier maniobra de avance, retroceso o giro que realice un equipo (pala y perforadora) deberá realizarse previo toque de bocina. 01 Toque corto Para Avanzar 02 Toques cortos Para Retroceder 01 Toque Largo Parada de Emergencia En el caso de los Volquetes se considerará: 01 Toque corto Antes de encender el motor 02 Toques cortos Para avanzar 03 Toques cortos Para retroceder Art. 157° Los operadores deben mantener su equipo en perfectas condiciones operativas, respetando siempre el orden y limpieza en estos. Art. 158° Las palas, camiones, perforadoras, equipo auxiliar y cualquier otro equipo deberán ser protegidos de la proyección de material producto de una voladura. Art. 159° El traslado de una pala o perforadora deberá ser coordinado por el supervisor, quien informará a Control Mina. Todo el personal de apoyo en los traslados deberá utilizar el EPP apropiado. Art. 160° Todo personal que manipule cables eléctricos energizados lo hará con guantes dieléctricos, con su respectivo protector de cuero; su incumplimiento será sancionado. Se podrá utilizar también tenazas cuando las circunstancias lo requieran. Art. 161° Los mufles de los cables eléctricos deberán estar protegidos de caída de rocas y del tráfico de vehículos. En zonas húmedas, los mufles reposarán sobre conos portamufles. Art. 162° Las subestaciones y Switch house, deberán contar con muros de seguridad para protección del tránsito de equipos pesados. Art. 163° Ninguna persona debe tomar refugio del sol o de la lluvia debajo o cerca de palas, trenes, perforadoras, volquetes, tractores, vehículos, etc. Art. 164° Ninguna persona debe transitar o pararse al borde de la cresta del banco, podría ceder el terreno. Del mismo modo, se debe chequear bien el talud del nivel si se tiene que trabajar al pie del banco. Art. 165° En el tajo Cuajone la conducción es por la derecha. Por ser las carreteras de Mina muy anchas y circular equipos de gran capacidad, todo conductor de vehículo debe mantener su vehículo tan a la derecha de la carretera como sea posible; con excepción de algunas pocas áreas donde la circulación de equipos es por el lado izquierdo (ingreso a botaderos,

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parte alta de tolvas de transferencia, frente a las palas y otros). La distancia que debe mantener cualquier vehículo a un volquete en movimiento es de 60 metros. Art. 166° El operador de volquete deberá mantener una distancia prudente cuando transite detrás de otro volquete. En rampas, subiendo cargado nunca acercarse detrás de otro volquete a menos de 40m; en bajada-vacío la distancia no debe ser también menor de 60 metros. Art. 167° En caso de tormenta eléctrica el operador no deberá salir de la cabina, ni bajar de su volquete u otro equipo, verificar que todas las lunas del equipo esten cerradas, y esperar la comunicación del Jefe de Guardia cuando haya pasado la alarma de tormenta. Art. 168° Todos los conductores deberán conducir sus vehículos y equipos por zonas seguras debiendo aplicar las técnicas de Manejo Defensivo. Los equipos auxiliares no deberán por ningún motivo posesionarse debajo de cargas suspendidas, cucharón de pala o en los puntos ciegos de los volquetes. Art. 169° Deberá tenerse especial cuidado al transitar por las zonas inestables con riesgo de caída de rocas de los taludes. Los accesos que presenten riesgo de caída de rocas deberán ser bloqueados hasta que el Departamento de Geotecnia realice la evaluación respectiva. Art. 170° En Cuajone durante el envío de óxidos a la planta de Lixiviación, Control Mina llamará a Central de Emergencias para que a través de la garita de mina se alerte a los vehículos livianos que ingresan acerca de la presencia de volquetes por la vía principal. Art. 171° En la descarga de la tolva C sólo podrán estacionar y descargar tres volquetes a la vez. Si la luz roja del semáforo está encendida los volquetes deberán esperar a 5 metros de la baranda de seguridad de la tolva para evitar la caída de piedras a la parte inferior. Art. 172° Está totalmente prohibido el ingreso a la Mina de personas o equipos que no estén directamente involucrados a la producción. Si por motivos de trabajo un vehículo o persona no autorizada necesita ingresar a la Mina, deberá solicitar la autorización correspondiente y ser escoltado por un guía. Art. 173° Los conductores de vehículos livianos o pesados que se aproximen a un paso a nivel, deberán detener el vehículo obligatoriamente a 5 metros de la línea férrea y sólo podrán cruzarla cuando la vía esté libre de tráfico de trenes (chichara apagada y circulina apagada). En caso de duda, el conductor deberá solicitar autorización al despachador de trenes, para poder cruzar el paso nivel. Art. 174° El tránsito de equipo pesado tiene preferencia sobre otros equipos; siguiendo la siguiente secuencia de prioridades: 1) trenes, 2) los Cargadores frontales gigantes, 3) volquetes, 4) tanques de regadío y 5) equipo auxiliar. En caso de emergencia los vehículos que atiendan una emergencia tendrán la prioridad, debiendo darles facilidades para el tránsito.

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Art. 175° Para adelantar a un volquete deberá solicitarse vía radio por la frecuencia mina el permiso de pase al operador del volquete y esperar la autorización de pase. En caso que la radio se halle ocupada, el conductor del vehículo le hará cambio de luces colocándose en un lugar visible a través del espejo izquierdo del operador, el volquete dará autorización de pase encendiendo la luz verde posterior, luego de ello el conductor del vehículo liviano o mediano adelantará asegurándose que la vía este libre. Los vehículos que no dispongan de radio con esta frecuencia, no podrán ingresar a la mina. Art. 176° El operador de cualquier equipo que esté laborando en la Mina deberá comunicar al Jefe de Guardia o Supervisor inmediato sobre cualquier molestia física que sienta mientras está laborando, tales como fatiga, somnolencia, dolores, cólicos, etc. El Supervisor evaluará la situación y dará las medidas correctivas correspondientes. Art. 177° Los operadores de volquete al ingresar con sus vehículos a las zonas de descarga de los botaderos deberán verificar la altura del muro de seguridad (denominado comúnmente como berma), el cual no debe ser menor de la mitad de la llanta, y estado del piso (fisuras, grietas, piedras, etc.). De existir condiciones subestándares deberá solicitar a su Supervisor las acciones correctivas inmediatas. Durante la noche las zonas de descarga de los botaderos deberán estar iluminadas por plantas portátiles de luz. Art. 178° Los operadores de volquetes, que conduzcan detrás de los vehículos livianos o semipesados, deberán mantener una distancia de 60 metros, con la finalidad de mantener una separación apropiada y segura para cuando estos se detengan o sobre paren en la ruta. Art. 179° Todo acceso nuevo o nivel de minado, donde transiten volquetes, deberá contar con su correspondiente muro de seguridad hacia la cresta, cuya altura no deberá ser menor a ¾ la altura de la llanta del volquete de mayor tamaño. En todo acceso nuevo donde transiten solo vehículos livianos, se colocaran muros de seguridad de 0.5 a 1 metro de altura, dependiendo de la necesidad. Art. 180° Sin la autorización correspondiente, ninguna persona podrá retirar, o cambiar la señalización o dispositivo de seguridad instalados en los equipos o en los ambientes de la mina. Art. 181° Los conductores y operadores de vehículos y equipos que se aproximen a avisos de PARE en las intersecciones con carreteras de acarreo, deberán detener el vehículo (no sobreparar) y podrán cruzar solamente cuando en dicha carretera no haya tránsito de vehículos en una distancia razonable. De manera similar, se deberá observar el cumplimiento de la señal CEDA EL PASO. Art. 182° Todo conductor de vehículo que transite con su equipo por las carreteras y accesos de la Mina, no excederá las velocidades límites de 55 km/hora así como las indicadas en la señalización de tránsito o aquellas que sean razonables de acuerdo a las condiciones del tiempo, de la carretera, del tránsito o del vehículo.

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Art. 183° La observancia y respeto a las señales de tránsito y avisos de seguridad es obligatoria en todo momento. Art. 184° Está terminantemente prohibido pasar con vehículos o equipos sobre los cables de fuerza de Palas y Perforadoras. Se podrá utilizar puentes portátiles únicamente para el pase de equipo liviano y mediano; los puentes portátiles deben ser de material aislante y lo suficientemente robustos para evitar la deformación Art. 185° Los conductores de equipos livianos y medianos no deberán dejar estacionados sus vehículos con el motor funcionando, podrían ponerse en marcha solos y causar accidentes. Art. 186° Se prohíbe terminantemente a los conductores de vehículos livianos o medianos circular o estacionar en la zona ciega de los volquetes de acarreo de la Mina. Entiéndase por zona ciega, el espacio circundante al volquete que no es visible por el chofer del mismo, cuando está sentado en una posición de manejo. Similar precaución debe tomarse con otros equipos. Art. 187° Para estacionar vehículos pesados en rampas o carreteras inclinadas de la Mina, se debe bloquear las llantas con material y girar las llantas contra algún talud, para evitar que el vehículo ruede sin control al bajar la presión de aire del sistema de frenos. Art. 188° Cuando las palas eléctricas, cargadores gigantes, se encuentren operando, los vehículos livianos deberán estacionarse a no menos de 100 metros de la pala; para el caso del tractor de ruedas y/o equipo auxiliar en operación a no menos de 50 metros. En ambos casos lo harán en un lugar visible y seguro, y con las luces intermitentes de estacionamiento encendidas. Art. 189° Los vehículos livianos que se estacionen en el Tajo abierto lo harán en zonas seguras, colocando sus conos de seguridad. Art. 190° Para estacionar vehículos livianos y semi-pesados en las áreas de perforación, deberán evitar hacerlo en los puntos ciegos de las perforadoras y por lo menos a 100 metros de distancia. Art. 191° Si se presenta el riesgo de caída o deslizamiento de bloques grandes de roca en un frente de minado, la pala debe ser alejada rápidamente del frente de trabajo y el palero debe reportar está situación inmediatamente. El cable de fuerza debe de estar siempre en una posición que facilite la salida rápida del equipo. Art. 192° Si un operador de pala, detecta taladros fallados o restos de explosivos en el frente de minado, debe avisar inmediatamente al supervisor, y este debe comunicar al Jefe de disparos - B1. Art. 193° Personal de disparos debe aproximarse, para verificar, y proceder a desactivar los tiros cortados. De no ser posible estos llamarán a personal de topografía para identificar el taladro, tomar sus coordenadas, señalizar y posterior replanteo, para tenerlo identificado.

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Art. 194° Para empujar material de un nivel a otro con un equipo auxiliar, previamente el operador debe chequear que en nivel(es) abajo no haya personas o equipos. Se acordonara el área del nivel inferior. Art. 195° Previamente a la limpieza del piso de las palas con equipo auxiliar, el operador del torito, payloader, tractor o motoniveladora deberá comunicar al palero por radio y esperar la autorización de ingreso. El equipo de limpieza no deberá ingresar debajo del cucharón. Art. 196° El operador del equipo auxiliar deberá mantener su equipo fuera del radio de giro de la pala y cuidarse del movimiento de los volquetes. Art. 197° Todas las unidades vehiculares pesadas, medianas y livianas, deberán de encender sus faros neblineros (solo en neblina), luces frontales, circulina y pértiga desde el momento que ingresan por la garita a las instalaciones de la Mina. Art. 198° Al trasladar de un lugar a otro las máquinas de estructura elevada como palas, perforadoras, grúas, etc., en la mina, se debe tomar todas las precauciones para evitar que dichas máquinas choquen o pasen muy cerca de las líneas eléctricas aéreas, respetando las distancias establecidas en la Norma Técnica Uso de Electricidad en Minas RM 308-2001EM/VME. De igual modo se deberá evitar acercar dichos equipos a los bordes del talud. Esta actividad se realizará con la presencia de un supervisor. Art. 199° Al mover maquinaria o equipos de un lugar a otro de la mina y pasar cerca de un área cargada con explosivos deberán hacerlo a una distancia mínima de 3 metros. Está terminantemente prohibido pasar sobre taladros cargados con explosivos. Esta actividad será autorizada por el supervisor. Art. 200° Toda cuadrilla de Mantenimiento de Vías que tenga que trabajar en un tramo de vía férrea sin interrumpir el tráfico de trenes, deberá protegerse con banderas de peligro que se colocarán a 200 metros de la zona de trabajo (VER REGLAMENTO DE TRENES), en ambos sentidos del tráfico. Asimismo se debe comunicar a despacho sobre este trabajo. Los maquinistas que se aproximen a esas zonas, disminuirán la velocidad del tren que manejan y alertarán al personal mediante el pito. Art. 201° Cuando los volquetes tengan necesidad de cruzar una línea férrea, los operadores de volquetes solicitarán autorización al Despachador de Trenes antes de cruzar, indicando el número de volquete y el lugar de cruce, (material rojo, cruce de óxidos o agregados). El Despachador de Trenes, de acuerdo al tráfico de los trenes; autorizara o solicitará esperar hasta que la condición del tráfico de Trenes permitan otorgar la autorización. Art. 202° Los maquinistas deberán operar los trenes con seguridad y eficiencia, siguiendo las instrucciones del Despachador de Trenes y cuidando la seguridad del personal y del equipo. Art. 203° En caso de presentarse una roca en posición con riesgo de caída del vagón al momento de cargar en la tolva de transferencia, el maquinista coordinará con el operador del picaflor para acomodar o hacer caer dicha roca.

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Art. 204° Cualquier aspecto de seguridad en las operaciones de trenes en la zona de Mina, se interpretará de acuerdo al “Reglamento e Instrucciones sobre manejo de trenes Mina”. Art. 205° Para el traslado de rieles con apoyo de un cargador frontal, se deberá colocar banderolas rojas en los extremos del riel. CAPITULO XI PERFORACIÓN Y VOLADURA Art. 206° En la operación minera a cielo abierto, para la ejecución de perforación y voladura se tendrá en consideración lo siguiente: a) El carguío de taladros podrá hacerse tanto de día como de noche, mientras que el amarrado y el disparo sólo podrá realizarse durante el día. El disparo será hecho a una misma hora y de preferencia en la hora del refrigerio, de 13 a 13:30 horas. ; teniendo especial cuidado de comprobar que los trabajadores hayan sido evacuados fuera del área de disparo en un radio de seguridad de quinientos (500) metros. Para el caso de equipos se considerará una distancia de 150 metros. b) Se indicará la hora y el lugar del disparo en carteles debidamente ubicados para conocimiento de la supervisión y trabajadores. Esta obligación podrá ser complementada con otros sistemas de comunicación. c) En caso de presentarse circunstancias climáticas tales como: tormenta eléctrica, neblina, nevada, lluvia y otros, el titular de actividad minera deberá reprogramar el horario de carguío y la hora del disparo. d) El ingeniero supervisor de operaciones procederá a entregar la mina al responsable de la voladura con las líneas eléctricas des-energizadas, la maquinaria en lugares preestablecidos y los trabajadores evacuados a lugares seguros. e) Antes de la ejecución del disparo se emitirá señales preventivas por diez (10) minutos con todas las sirenas activadas en forma continua hasta su finalización. Sus sonidos deben tener un alcance no menor de quinientos (500) metros. Esta obligación podrá ser complementada con otros sistemas de comunicación. f) El ingeniero supervisor y los encargados de la voladura verificarán por última vez que toda el área haya sido evacuada, haciendo un recorrido final por la zona de los equipos e instalaciones cercanas al área del disparo. g) Previo a la señal establecida, y con la autorización del caso, se procederá al encendido del disparo ordenando el toque continuo de las sirenas. Cuando haya pasado el peligro después de la voladura, se verificará que hayan detonado en su totalidad todos los taladros para después reabrir nuevamente el tránsito y proceder al recojo de los vigías. h) Se verificará nuevamente el estado de los cables eléctricos, postes, aisladores y equipos para ordenar la reconexión de la energía eléctrica al tajo, siempre que estuviesen en buen estado y que el disparo no los haya afectado. i) Cuando los disparos se realicen en lugares próximos a edificios o propiedades, el Jefe de Perforación y Voladura diseñará las mallas de perforación, profundidad del taladro y cálculo de carga, debiendo utilizar sistemas de “Voladura Controlada” de modo que el efecto de los disparos no cause daño a dichas edificaciones cercanas. j) Se establecerá un Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) de inspección a los lugares, antes y después del disparo.

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Art. 207° El titular de actividad minera está obligado a monitorear las vibraciones resultantes de la voladura para tomar las medidas correctivas, de ser necesario. Art. 208° Antes de iniciar cualquier trabajo con la perforadora el operador deberá asegurarse que los taludes no presenten rocas colgadas, caso contrario deberá reportar de inmediato a Control. Art. 209° Solamente personas autorizadas por el SUCAMEC podrán manipular o trasladar explosivos dentro de la zona de la Mina. Art. 210° El almacenamiento y manipuleo de explosivos se hará teniendo en consideración lo dispuesto por el SUCAMEC y el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Art. 211° El transporte de explosivos deberá efectuarse en vehículos determinados para este fin y en perfecto estado de funcionamiento, debidamente señalizados e identificados. Estos deberán estar provistos de extintor, cadena para descarga estática y libre de materiales inflamables, teniendo en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Art. 212° Los vehículos cargados con explosivos se mantendrán alejados de los grifos o talleres. Si es necesario su reparación o mantenimiento, se debe descargar los explosivos previamente en los polvorines. Art. 213° Se prohíbe terminantemente fumar o producir llamas abiertas o chispas en las zonas próximas a donde se está manipulando explosivos. Art. 214° En las zonas de taladros cargados se deberá colocar carteles y/o banderas rojas de peligro, dejándolas allí hasta el momento previo al disparo. Art. 215° Antes de efectuar disparos en la mina, se colocarán vigías con banderas de peligro en las carreteras de acceso a la zona de disparo, para impedir el ingreso a esa zona. Todo el personal debe acatar las indicaciones de dichos vigías. Art. 216° Los disparos en la mina se realizarán de acuerdo al plan de minado y a lo dispuesto en la reunión line up de la mañana, donde el Jefe de Disparos B-1 dará a conocer los proyectos a ser disparados para retirar los equipos del área de influencia. El B-1 no podrá dar la orden de inicio del disparo hasta que no se haya asegurado de haber librado la mina. Se actualizará diariamente y a primera hora los avisos concernientes a la información de los disparos. Art. 217° El B-1 dispondrá el bloqueo de vías de acceso hacia el área de influencia verificando que las áreas cercanas a la voladura esté libre de personal y equipos cinco minutos antes de producido el chispeo. El personal deberá alejarse a no menos de 500 metros del área de influencia del disparo. Se activará las sirenas antes de producido el chispeo por espacio de 10 minutos hasta su finalización. La frecuencia de la radio mina debe quedar libre para las coordinaciones del chispeo.

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Art. 218° Todo el personal de Mina y Mantenimiento deberá respetar las indicaciones de los vigías, Los vigías deberán portar banderolas rojas y verdes. Art. 219° Cualquier explosivo no utilizado será inmediatamente devuelto al polvorín de diario, estando prohibido almacenarlo en otro lugar. Art. 220° El Jefe de Perforación y Disparos (B-1) luego de finalizado los disparos y pasados 5 minutos después de la voladura procederá a hacer verificar la detonación de la totalidad de los taladros, retirará los vigías y comunicará al Jefe de Guardia (O-1) por la frecuencia de radio de Operaciones “QUE LA MINA SE ENCUENTRA LIBRE DE DISPAROS” para continuar con las operaciones. CAPITULO XII USO DE POLVORINES Art. 221° Los polvorines deberán construirse de acuerdo con la legislación sobre control de explosivos de uso civil vigente y deberán contar con la licencia de funcionamiento de la SUCAMEC. Art. 222° Los explosivos deben almacenarse en polvorines o depósitos especiales, superficiales, dedicados exclusivamente a este objeto. Art. 223° La dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios, se almacenarán en depósitos diferentes. Dichos depósitos estarán marcados con carteles gráficos y letreros visibles con la indicación: “Peligro Explosivos”. Art. 224° Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depósitos cualquier otro material. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes sobre la compatibilidad de algunos accesorios y agentes de voladura. Art. 225° Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios se considerará lo siguiente: a) Advertencia: se almacenará los explosivos solamente en los polvorines. b) Responsabilidad: se asignará una persona, debidamente capacitada, responsable del control físico y de la administración de la existencia de los explosivos. c) Envases: serán almacenados en sus propios envases. Después de emplearlos, los envases serán destruidos. d) Altura: uno punto ochenta (1.80) metros será la altura máxima de apilamiento. Cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos de los polvorines deberán ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso que no necesitara ser recubierto, el almacenamiento podrá hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo y espaciados según las dimensiones de las cajas. e) Disposición: las cajas o envases de los explosivos encartuchados (dinamitas y/o emulsiones) se almacenarán mostrando las etiquetas con la característica de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor en posición horizontal. f) Separación: las cajas o envases almacenados mantendrán ochenta (80) centímetros de separación con la pared más próxima.

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g) Antigüedad: en la atención de salida de explosivos, se dará preferencia a los de ingreso más antiguo. h) Pararrayos: todo polvorín de superficie debe tener la instalación de captores de rayos o terminales captores de rayos instalados de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. i) Avisos: se exhibirá avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente: 1. No abrir las cajas de explosivos en el interior. 2. No fumar. 3. No emplear lámparas a llama o linternas a pila, sin aislamiento de seguridad. 4. No almacenar productos inflamables en el interior o en las proximidades. 5. No emplear herramientas metálicas que produzcan chispas. 6. No dejar ingresar al trabajador no autorizado. 7. Mantener buen orden y limpieza. j) Las zonas alrededor de los polvorines superficiales deben estar libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de diez (10) metros. CAPITULO XIII TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Art. 226° El transporte de los explosivos en la unidad de producción deberá cumplir con lo siguiente: a) Se realizará en los envases originales en perfecto estado de conservación. b) Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea, detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos. c) Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones minero - metalúrgicas estarán en perfecto estado de funcionamiento, serán de construcción sólida, llevarán letreros con la palabra “explosivos”, se mantendrá limpios y libres de materiales inflamables. El material explosivo se debe ubicar en la tolva del vehículo, la que estará recubierta interiormente con madera, previamente tratada con material ignífugo, y provista de barandas suficientemente altas para evitar caídas accidentales. d) Los vehículos antes referidos estarán, además, provistos de, por lo menos, dos (2) extintores de incendio de polvo químico seco multipropósito. Se cuidará, también, de no sobrecargar los vehículos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas. e) El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y sus carrocería deberá estará conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o un sistema de seguridad certificado para este fin, la posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera impregnada de material ignifugo. f) La operación de carga y descarga de los vehículos de transporte se efectuara solamente de día, evitando hacerlo ante la presencia de tormentas o cuando el motor del vehículo este encendido. g) No está permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros tales como palas, cargadores frontales, etc.

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CAPITULO XIV MANIPULEO DE EXPLOSIVOS Art. 227° La utilización y manipuleo de los explosivos se hará por trabajadores especializados, responsables y debidamente designados y autorizados conforme a la legislación vigente sobre uso de explosivos y conexos. Además, se cumplirá con las siguientes disposiciones: a) Es prohibido abrir los cajones o cajas de explosivos utilizando herramientas metálicas. Sólo podrá utilizarse para estos efectos martillos y cuñas de madera. b) Se tendrá especial cuidado de utilizar materiales explosivos de buena calidad y en perfecto estado de conservación. c) Es prohibido el uso, para cualquier objeto, de las cajas de madera o de cartón, papeles u otros envoltorios que hayan contenido explosivos. d) Llevar un control estricto del consumo de explosivos. Al transportar explosivos para una tanda de perforación se cuidará de limitar la cantidad para evitar poner en peligro las labores vecinas, así como las sustracciones y el almacenamiento en los lugares de trabajo de los explosivos sobrantes. Art. 228° Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza así como las cajas, papeles y demás envoltorios que se utiliza en el embalaje de explosivos serán destruidos de acuerdo a los procedimientos establecidos por la empresa alineados al D.S. 024 – 2016 EM. CAPITULO XV INGENIERÍA – GEOLOGÍA Y GEOTECNIA Art. 229° El personal de estos departamentos que requiera ingresar a la mina, deberá estar enterado y debe de conocer el programa diario de trabajo en la mina, sobre todo con relación a la ubicación y hora del disparo. Art. 230° El personal que realiza el levantamiento topográfico, mapeos y muestreo deberá chequear minuciosamente la zona y estará permanentemente atento a las paredes de los taludes que presenten rocas sueltas, asimismo deberá evitar caminar por los bordes inestables, está actividad deberá realizarse entre dos trabajadores. Art. 231° Los trabajos a realizarse en zonas de riesgo o inestables deben ser sólo autorizados por el supervisor directo. Art. 232° Para realizar trabajos al pie de un banco, el trabajador previamente deberá revisar que en el nivel superior o niveles superiores no haya trabajo de equipos. Art. 233° Deberán hacer uso en todo momento de sus chalecos reflectivos (color naranja) y radio portátil en la frecuencia con la cual se puedan comunicar con operaciones, ya que estas actividades son fundamentalmente peatonales. Art. 234° Cuando se tenga que realizar un trabajo en el frente de minado de las palas, se deberá comunicar previamente al Jefe de Guardia (O-1) el requerimiento de parada de pala. Una vez concluido, el mismo comunicará que está fuera del área de trabajo de la pala.

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Art. 235° Estar alerta en todo momento al caminar por el pie y plataformas de seguridad de los bancos, pueden existir rocas sueltas en las crestas y ocasionar la caída de personas. Art. 236° Ubicar y estacionar los vehículos livianos y semipesados con el motor apagado y en zonas seguras. CAPITULO XVI USO DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS Art. 237° Para el uso de equipos en las operaciones mineras, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los equipos móviles que circulan dentro de las áreas de operaciones como volquetes, motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palas eléctricas, retroexcavadoras, entre otros serán operados por trabajadores capacitados y autorizados por la empresa. b) Se elaborarán programas de inspecciones y mantenimiento para los equipos de perforación, carguío, transporte y equipo auxiliar. c) La inspección de los cables de suspensión de las palas, inclusive de las uniones, debe hacerse por lo menos una vez por mes. El cable de izar debe estar firmemente asegurado al tambor y en todo momento debe haber, por lo menos, tres (3) vueltas enteras. d) Antes de proceder al trabajo de mantenimiento o reparaciones se asegurará que el equipo móvil se encuentre en posición correcta y segura, donde no corra peligro de ser alcanzado por desprendimiento de rocas o su deslizamiento por pendiente. e) Para poner en operación una pala eléctrica u otro equipo impulsado por energía eléctrica, la conexión a tierra debe estar en óptimas condiciones de uso. Se inspeccionará la existencia de la posibilidad de ocurrencia de cortocircuito y los accesorios del sistema de conexión a tierra. Las partes eléctricas de las palas eléctricas, inclusive los cables de arrastre, serán inspeccionados por un electricista capacitado y autorizado. f) Cuando los cables de fuerza crucen vías de tránsito de vehículos o equipos se empleará puentes aéreos o protectores a nivel de superficie. g) Para traslados largos de palas por rampas se evitará regarlas. La pala y los cargadores frontales en una rampa se estacionarán orientados hacia la pared en el sentido de bajada de la rampa. h) Para el uso nocturno de los equipos deberán tener instalados la iluminación necesaria. i) Se interrumpirá la alimentación de energía a las líneas de cuatrocientos cuarenta (440) voltios o más cuando los equipos de perforación, palas mecánicas o cualquier equipo con estructura alta tengan necesidad de pasar por debajo de dichas líneas y hasta que tengan el espacio libre requerido por los estándares en función de dicho voltaje. j) Se elaborará programas para identificar, prevenir, controlar la fatiga y somnolencia entre los operadores de equipos. Las causas de estos factores de riesgo deben ser identificadas, evaluadas y controladas oportunamente. Art. 238° Es obligatorio, al ingreso de la guardia hacer un chequeo del equipo, “vuelta del gallo” y hacer su reporte de pre-uso, y reportar a Control Mina algún problema con el equipo, y al final del mismo entregar el reporte de pre-uso.

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Art. 239° Antes de iniciar la operación de los equipos se deberá efectuar el IPERC, el mismo que debe ser revisado y firmado por el supervisor. Art. 240° Antes de operar cualquier maquinaria o equipo vea que ésta se encuentre en buenas condiciones, la cabina esté limpia, con sus guardas y dispositivos de seguridad en su lugar. Art. 241° No permita que se acumulen desechos y materiales de desperdicios alrededor o dentro de su equipo. Art. 242° Está prohibido hacer ajustes o limpieza de maquinarias o equipos cuando estas están en funcionamiento. Cuando deba hacer arreglos o limpieza de una máquina, asegúrese de que esté bloqueada con candado y tarjeta, para que la máquina no sea encendida inadvertidamente. Art. 243° No deje funcionando un vehículo, maquinaria requiere para otra actividad. Apague el motor.

o equipo cuando su atención se

Art. 244° No se podrá poner en funcionamiento alguna máquina o equipo cuando tengan “Tarjeta de Seguridad”, asegúrese que la persona que la puso la retire luego de terminada la reparación, revisión, mantenimiento, etc. Art. 245° Operación de Montacargas: a) El Operador del Montacargas deberá revisar la carga antes de manipularla, con la finalidad de evitar daños durante su manipulación. b) Se asegurará de que la carga no exceda la capacidad del montacargas, que se encuentre estable y bien acomodada sobre las horquillas. c) Tirará la carga hacia atrás sólo lo suficiente para estabilizarla. d) Antes de dar marcha atrás, verificará que detrás y a ambos lados no haya peatones ni otro tipo de tráfico. e) Mantendrá la carga baja, aproximadamente a unos 20 cm por encima del suelo, y con las horquillas hacia atrás cuando se esté desplazando. f) Antes de cruzar los pasos de nivel deberá parar y mirar ambos lados y cruzar lentamente en diagonal. g) Mantendrá la carga ligeramente levantada cuando suba o baje por una superficie inclinada. h) Respetará los límites de velocidad establecidos. i) Disminuirá la velocidad para girar, en superficies húmedas o resbaladizas. j) Nunca caminará o se quedará debajo de una carga elevada. Tampoco permitirá que nadie pase por debajo de ella k) Nunca se utilizará el montacargas para subir o bajar a personas. l) Las parihuelas deberán inspeccionarse antes de utilizarse. Deberán retirarse del servicio todas las defectuosas. m) La carga deberá colocarse en la parihuela de manera que tenga una forma compacta y estable, y esta no deberá sobrepasar la carga nominal de la parihuela. La altura de la carga no deberá exceder la longitud de la base de la parihuela.

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n) El traslado del montacargas al taller de mecánica liviana para su mantenimiento o reparación, debe hacerse en un cama baja. Art. 246° Los operadores de máquinas giratorias o rotativas y personal que trabaja cerca de este tipo de máquinas deben usar cabello corto, barba recortada si la usa y no llevar ropa suelta, ni corbata en el cuello, ni anillos o aros en los dedos, ni reloj pulsera porque pueden engancharse en la maquinaria en funcionamiento, y resultar accidentados. Art. 247° Antes de operar cualquier maquinaria en el taller vea que ésta se encuentra en buenas condiciones, con sus guardas y dispositivos de seguridad en su lugar. Art. 248° Evite que se acumulen desechos y materiales de desperdicios inflamables o combustibles alrededor de sierras eléctricas u otra maquinaria. Art. 249° Está prohibido hacer ajustes o limpieza de maquinaria en movimiento sin la orden específica de su supervisor; cuando deba hacer arreglos o limpieza en una máquina asegúrese de que esté desconectada y de que la tarjeta de seguridad esté puesta en el interruptor de corriente eléctrica, para que la máquina no sea arrancada en forma imprevista. Art. 250° Use su careta de seguridad sobre los lentes de seguridad cuando esté esmerilando o cincelando. Art. 251° Si por descuido una herramienta de mano es atrapada por una máquina (especialmente en las fajas transportadoras) no la jale o trate de rescatarla, suéltela y pare la maquinaria inmediatamente utilizando los dispositivos correspondientes (botón de parada, cable de seguridad, etc.). Art. 252° Las piedras de amolar están pintadas en distintos colores según sus velocidades respectivas. Siempre verifique que la piedra tenga la velocidad apropiada para la máquina que se va a utilizar, de lo contrario proceda a su cambio. Art. 253° Antes de usar esmeriles de banco vea que la separación entre la piedra y el apoyo de piezas no sea mayor a un octavo de pulgada (1/8”) o de tres milímetros (3 mm). Art. 254° Antes de taladrar una pieza, asegúrela usando mordazas o prensas. No debe sostener la pieza con la mano. Art. 255° Mantenga sus manos fuera del contacto de rebabas y virutas metálicas, remuévalas usando la escobilla y/o gancho apropiado. Art. 256° No deje funcionando la maquinaria cuando su atención es requerida para otro asunto. Apague el motor. Art. 257° Es obligatorio desconectar el cable de corriente eléctrica al terminar de usar la maquinaria, utilizando el interruptor correspondiente.

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Art. 258° No se podrá poner en funcionamiento alguna máquina o equipo cuando tenga colocada una "Tarjeta roja y/o Candado de Seguridad” que indique textualmente que el equipo está fuera de uso, o prohibido de operar. Asegúrese que la persona que los puso, los retire luego de terminada la reparación, revisión o mantenimiento, etc. Art. 259° Los electricistas son los únicos autorizados para hacer trabajos de reparación eléctrica de cualquier clase. De igual manera, los mecánicos de servicio, para hacer reparaciones a vehículos, maquinarias y equipos. Art. 260° Ninguna máquina debe repararse mientras esté en movimiento, las reparaciones y arreglos de herramientas de mano serán realizadas solamente por los trabajadores autorizados. Art. 261° Al término de la reparación o ajuste de una máquina que tiene guardas, éstas deberán ser reinstaladas nuevamente en su lugar. Art. 262° El trabajo no se considerará “terminado” hasta que no se haya cumplido con la reinstalación de las guardas. Art. 263° Para hacer reparaciones o ajustes en líneas de vapor, de aire comprimido, gases, soluciones químicas o agua o para trabajar en tanques alimentados por estas líneas; previamente debe cortar el flujo cerrando, purgando la tubería y asegurando la válvula correspondiente y luego debe colocar su candado y tarjeta de seguridad en dicha válvula, de acuerdo al procedimiento de bloqueo y etiquetado. Art. 264° Use la herramienta o equipo apropiado para cada trabajo y hágalo de una manera segura, evite hacer "extensiones". Está prohibido la fabricación y el uso de herramientas no autorizadas. Art. 265° Es obligatorio verificar la condición de operatividad de las herramientas y equipos antes de usarlas. Absténgase de usar en el trabajo herramientas que estén defectuosas o rotas, cámbielas en el lugar autorizado o informe al supervisor. Art. 266° Es obligatorio informar al supervisor cuando las herramientas hayan sufrido daños o pérdidas en el trabajo. Art. 267° No se debe usar cinceles y otras herramientas que estén con la cabeza deformada o rajada. Art. 268° El usar martillo de acero endurecido para golpear matrices, herramientas o partes de maquinaria de la misma dureza (acero duro) puede ocasionar accidentes con las consecuentes lesiones personales. Para prevenir que las partículas de acero se proyecten, use uno adecuado y en buenas condiciones. Art. 269° Dé un uso adecuado a las limas, no las utilice si no tienen mangos apropiados, no golpee con las limas o las utilice para hacer palanca.

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Art. 270° Está prohibido llevar herramientas u objetos punzo cortantes en los bolsillos. Art. 271° En mangueras de aire comprimido y/o agua caliente use la válvula prevista para cerrar la salida de aire o agua, no doble las mangueras para lograr este objetivo. Art. 272° Cuando use mangueras con aire comprimido compruebe que todas las conexiones estén aseguradas, para evitar que se desconecten. Es obligatorio la utilización de los seguros para los acoples rápidos o “chicagos” u otros que cumplan el mismo fin. Art. 273° Asegúrese de utilizar siempre las válvulas apropiadas para controlar presiones en las mangueras de alta presión. CAPITULO XVII INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES Art. 274° La Empresa programa inspecciones y auditorías en forma periódica durante el año para determinar el grado de desempeño de su Sistema de Gestión de Seguridad, manteniendo los documentos y registros que acreditan y sustentan su cumplimiento. Art. 275° Luego de realizada una auditoría se emitirá el informe correspondiente. CAPITULO XVIII SOLDADURA CON EQUIPO DE TERMO FUSIÓN Art. 276° Cuando realice la unión de una tubería larga, siempre jale una pequeña longitud de tubería de la parte posterior de la máquina, únala con el lado más largo de la tubería de la parte anterior de la máquina. Este procedimiento requiere que la máquina maneje una sola longitud. Después de colocar adecuadamente las dos piezas de tubería, ajuste firmemente las quijadas sobre ellas, asegúrese que el ajuste de la presión es el adecuado antes de comenzar la fusión. Art. 277° Asegure el desbastador luego de girarlo a su posición, después del desbaste, detenga el desbastador, gírelo fuera de su posición y asegúrelo Chequear la temperatura de las planchas y colocarlas entre juntas de tuberías, esperar el calentado de juntas y quitar plancha a temperatura nominal, unir juntas a presión recomendada. Art. 278° Mientras inserte y remueva el hierro caliente, sea cuidadoso en no tocar las superficies calientes, deje que enfríen las uniones lo suficientemente antes de aflojar y jalar las tuberías fuera de la máquina. CAPITULO XIX

EN PLANTA CONCENTRADORA

Art. 279° Se elaboran e implementan estándares, procedimientos y prácticas para un trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que se realiza en una planta concentradora: desde la alimentación de gruesos hasta el despacho de concentrados y depósito de relaves; comprendiendo, según el caso, la carga y descarga de tolvas, trabajos en alimentadores, operaciones en chutes, chancado y molienda, clasificación, acondicionamiento, flotación, espesamiento, filtración, secado, disposición de relaves, transporte en fajas, cambio de 43

blindajes de chancadoras y molinos, manipulación de reactivos, operación de grúas-puente, trabajos en laboratorio metalúrgico y químico, manejo de soluciones calientes, ácidas y alcalinas, almacenamiento de productos, operaciones mecánicas, eléctricas, neumáticas, hidráulicas y control de contaminantes en general. Art. 280° En los trabajos de reparación, mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones que se use en las actividades se permitirá el ingreso de trabajadores, previa autorización escrita otorgada por el responsable, sólo si se hubieran tomado las siguientes precauciones: a) Que se desarrolle y se discuta el procedimiento en función al trabajo realizado. b) Que se planifique y se programe la ejecución del trabajo. c) Que se aísle con cintas y/o conos la zona de trabajo y se coloque avisos en los accesos o entradas. d) Que se verifique que la carga y descarga de material estén paralizadas y se coloque señales de advertencia y barreras que prevengan el peligro. e) Que el personal esté usando el EPP correspondiente y arnés de seguridad con cables nuevos, de resistencia comprobada y una longitud del cable del arnés de uno punto dos (1.2) metros desde la argolla que sujeta al trabajador al gancho del cable de vida. f) Que el inicio de los trabajos de mantenimiento o reparación sean ejecutados asegurándose que el fluido eléctrico se encuentre fuera de servicio y que se utilice el sistema de candado y tarjetas de seguridad (Lock Out - Tag Out). g) Que se verifique se hayan bloqueado y señalizado otros tipos de energía presentes antes del inicio de los trabajos de mantenimiento o reparación, como son las energías mecánicas, neumáticas, hidráulicas, térmicas, radioactivas y otras. h) Que se verifique que las áreas con espacios confinados han sido atendidas y monitoreadas cumpliendo con los procedimientos para trabajos de alto riesgo. Art. 281° Toda máquina, equipo y sistema operacional que posea partes móviles o que provoquen la caída de material deberá contar con guardas de protección adecuadas. Estos dispositivos deberán evitar el contacto del cuerpo humano con elementos móviles tales como fajas transportadoras, polines, poleas, rodillos, engranajes, volantes, bielas, ejes, correas, tornillo sin fin y otros, los cuales deben ser identificados, inventariados y señalizados. Art. 282° Está prohibido el inicio de operación de maquinarias y equipos que no cuenten con estas guardas de protección. Art. 283° Está prohibido hablar, enviar mensajes de texto, chatear o cualquier tipo de uso con los teléfonos celulares particulares dentro de las instalaciones de la Concentradora. La supervisión y el personal podrán utilizar el celular cuando se encuentre en sus lookers al ingreso y salida del trabajo o durante el refrigerio en los ambientes destinados para ello. La toma de fotografías y videos dentro de las instalaciones está totalmente prohibida. Su incumplimiento será sancionado. Art. 284° Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas a las tolvas de acumulación de mineral u otros materiales durante su operación.

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Art. 285° Está prohibido transitar debajo de los molinos en movimiento, y debajo de la carga suspendida. Verificar en todo momento los puentes grúas. Art. 286° En los lugares donde se tenga presencia de contaminantes como polvo y gases debe utilizarse respiradores de media cara o cara completa, provistos de cartuchos o filtros reemplazables, verificar la señalización existente en dichas áreas. Art. 287° En los lugares con exposición a ruido que supere los 80 decibeles debe utilizarse el correspondiente equipo protector auricular. En los lugares donde el ruido sobrepase de 100 decibeles se deberá utilizar doble protección auditiva. CAPITULO XX

TRABAJOS DENTRO DE UNA TOLVA

Art. 288° Utilice el sistema de bloqueo Lock Out Tag Out en todas las fajas y los equipos que se encuentren delante o debajo de la tolva a la que se ingresará a trabajar. Avise al supervisor de chancado, sus intenciones. No trabaje dentro de una tolva a menos que esté totalmente bloqueado el circuito de alimentación (descarga Feeders). Realizar el trabajo siempre entre dos o más personas. Art. 289° Asegúrese de que haya una atmósfera y ventilación segura dentro de la tolva, de ser necesario, se realizaran monitoreos por el Departamento de Seguridad. Art. 290° Para ingresar a la tolva limpie el material existente en la entrada y parte superior de manera que a nadie le pueda impactar mineral de la parte alta. Podría caer una roca si no está bien limpio. Acceda siempre a la tolva por arriba. Art. 291° Toda persona que ingrese a la tolva antes de realizar su ingreso deberá realizar el IPERC, cumplir con el procedimiento de ingreso a Espacios Confinados, deberá estar provista de arnés de seguridad con doble línea de anclaje y absorbedor de impacto amarrado a una línea de seguridad sujeta firmemente a un punto de anclaje fijo. Art. 292° No ingrese a una tolva hasta que el supervisor lo haya autorizado y cuente con todas las medidas de seguridad. CAPITULO XXI

CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Art. 293° Se asegurará de que todas las sustancias químicas cuenten con etiquetas que identifiquen el producto y los peligros. Art. 294° Se deberá mantener un archivo central de las MSDS, las que serán puestas a disposición de los trabajadores para que éstos se familiaricen con la información que contienen para cada sustancia y material que manipulan. Se deberá preparar el Listado Base de Sustancias y/o Materiales Utilizados en las Operaciones Mineras y que pudieran considerarse de riesgo potencial para la salud, seguridad y ambiente de trabajo.

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Art. 295° En todo lugar donde se almacena, manipula y utiliza materiales peligrosos, se deberá contar, además de los botiquines, con los materiales, insumos e instalaciones como duchas y lavaojos indicados en las hojas de datos de seguridad MSDS para su uso de primeros auxilios. Art. 296° Las sustancias y/o materiales peligrosos deben ser almacenados en depósitos o contenedores de acuerdo a las normas nacionales e internacionales. Tales contenedores deben etiquetarse apropiadamente. CAPITULO XXII ELECTRICIDAD - BLOQUEO Y ETIQUETADO Art. 297° Se debe identificar las diferentes fuentes de energía eléctrica, neumática, hidráulica, mecánica, química y térmica durante las actividades de construcción, montaje, procesos de operación, mantenimiento, limpieza, ajustes, emergencias y otros; y está en la obligación de establecer estándares y procedimientos para su bloqueo y señalización, a fin de evitar accidentes de trabajo por el accionamiento involuntario de equipos por la energía residual o el arranque involuntario de equipos y maquinarias por parte de los trabajadores. Todo equipo o maquinaria que exige bloqueo para las actividades señaladas debe ser señalizado, de manera que se alerte sobre la prohibición de trabajo sin el bloqueo. Art. 298° Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de accesorios de bloqueo, candados y tarjetas de seguridad (Lock Out – Tag Out). Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energía y no los circuitos o sistemas de control. Art. 299° Los sistemas de suministro de energía eléctrica deben ser operados por personas autorizadas por el responsable del área eléctrica de la empresa. Antes de realizar algún trabajo en cualquier equipo debe efectuarse la prueba de verificación de energía residual y tomar todo tipo de precauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad. El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté terminado. Art. 300° Para desconectar o desenchufar una máquina que se encuentra trabajando, en primer orden debe apagarla con el interruptor o botón de parada y luego proceda a desconectarla del tomacorriente. Art. 301° Sólo personal electricista está autorizado para desenergizar y energizar circuitos eléctricos y colocará su tarjeta y candado; después que lo hagan el responsable de operaciones y de mantenimiento de acuerdo con el “Procedimiento de bloqueo y etiquetado”, lo hará el personal contratistas encargados del mantenimiento y/o reparación del equipo. Art. 302° Para reparar equipo eléctrico o mecánico el cual sea accionado por motores, se debe cortar primeramente la energía en el motor principal y luego colocar la “Tarjeta de Seguridad y el Candado de Seguridad”. No colocar la tarjeta en circuitos o controles secundarios.

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Art. 303° Al desconectar un enchufe no lo jale del cable porque puede ocasionar un "corto circuito". Art. 304° Para cambiar fusibles, corte primero la energía con el interruptor principal y luego proceda al cambio. Art. 305° Está prohibido modificar instalaciones permanentes con extensiones provisionales, proceda a solicitar la reparación inmediata de la instalación permanente. Art. 306° Todo equipo giratorio o con movimiento rotatorio, como son: poleas, coplas o fajas de motores generadores, engranajes de grúas, tornos, molinos y otros, deberán estar protegidos con guardas de protección. Art. 307° Todos los trabajos de mantenimiento y/o instalaciones eléctricas deben efectuarse con el circuito desenergizado, salvo las identificadas y autorizadas por el Jefe del Departamento Eléctrico de acuerdo a procedimiento para realizar trabajos con fuentes de energía. Art. 308° Para evitar arranques imprevistos o chisporroteos, antes de enchufar o conectar un equipo o máquina, cerciórese que el interruptor o botón de arranque se encuentre en la posición de apagado (OFF). Art. 309° Para realizar trabajos en equipos de baja, media y alta tensión primero debe cortar el suministro de corriente, después colocar el circuito a tierra para evitar una descarga o choque eléctrico. Para poner el circuito a tierra se debe de usar guantes especiales o líneas con mangos aislados y pértigas. Art. 310° Todas las máquinas que tengan circuitos eléctricos deben tener instaladas las respectivas líneas a tierra, para facilitar las posibles descargas. Art. 311° Está prohibido trabajar con equipo eléctrico defectuoso, no emplee cables en mal estado, tampoco sobrecargue las instalaciones. Art. 312° Al trabajar en lo alto del poste tenga presente lo siguiente: Los linieros planificarán su actividad para que sea desarrollada siempre debajo de los cables eléctricos. Los linieros en el poste deben efectuar una sola operación a la vez y mantener constante atención a lo que están haciendo. Al trabajar cerca de líneas vivas, el liniero debe de planear todos sus movimientos y poner el máximo cuidado al cambiar de posición, para evitar ingresar al campo eléctrico de la línea. Debe evitarse el inclinarse o pasar sobre cables eléctricos no protegidos o colocarse en posiciones desde donde se pueda caer sobre líneas de alto voltaje. Art. 313° Condiciones de los postes de madera, antes de subir a un poste de madera el liniero debe observar lo siguiente:

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a) Qué cables son los que están cargados con energía, el voltaje y en qué dirección viene la corriente. b) Cuál es la mejor manera de colocarse en posición de trabajo, evitando cables telefónicos, alambres a tierra, circuitos de señales y otras instalaciones. El estado y la firmeza del poste. c) Utilizar siempre su equipo de protección personal especializado como espuelas en buen estado, casco con carrillera para electricistas, zapatos de seguridad con puntera especial y cadena de tierra para probar el “cero energía”. d) Para el escalamiento utilizará manlift, escaleras, andamios u otro medio que permita realizar un trabajo seguro. Si no fuera posible, utilizará un arnés de seguridad fijado a un punto de apoyo con una eslinga tipo faja de seguridad, estos equipos deberán estar certificados. CAPITULO XXIII DESATORO DE LA CHANCADORA PRIMARIA Art. 314° En caso de atorarse la chancadora primaria, coloque las luces de vaciar (Dump) en la posición rojo (Red) para indicar que no se permitirá la descarga de mineral, asegurándose que no haya ningún equipo y/o maquinaria en área de descarga de mineral. Coloque cintas para bloquear el acceso al grizzly. Art. 315° Avise inmediatamente al supervisor de chancado sobre el atoro. Art. 316° Avise a Control Mina que se ha interrumpido el vaciado y especifique cuanto tiempo estiman durará el desatoro. Art. 317° Desatorar una chancadora primaria es una labor importante que requiere medidas especiales bajo la dirección de los supervisores. Utilice previamente el romperocas, para tratar de desatorar. Art. 318° Llame al eléctrico de turno para Bloquear la chancadora, el martillo hidráulico y el alimentador de descarga de acuerdo con el procedimiento de bloqueo y colocación de tarjetas de seguridad. Art. 319° Después de limpiar el grizzly, proceda a desatorar de acuerdo al procedimiento establecido para esta tarea siguiendo las indicaciones del supervisor de chancado y/o Jefe de guardia. En caso se requiera el ingreso de personal hacia la taza de la chancadora, estos deben estar provistos de arnés y sus respectivas líneas de vida, además de contar con un vigía y su respectivo PETAR. Art. 320° No ingrese a una tolva hasta que el supervisor lo haya autorizado. Siga los procedimientos establecidos para ello. CAPITULO XXIV LIMPIEZA EN LOS FEEDERS Y FAJAS TRANSPORTADORAS Art. 321° Para efectuar limpieza de los feeders y fajas transportadoras siga los procedimientos establecidos para estos trabajos. Avise al supervisor de chancado, sus intenciones. 48

Art. 322° Asegúrese de que la ropa este bien ajustada, que las mangas estén abotonadas y que las camisas no sobresalgan, en caso de usar chaleco este deberá estar cerrado. Art. 323° Elimine todo material que pueda obstruir el paso y ocasionar riesgos de tropiezos, colocar en un lugar adecuado los materiales. Art. 324° Familiarícese con las ubicaciones de los cordones para la detención de emergencia de las fajas transportadoras. Art. 325° No limpie las cubiertas rígidas de las fajas transportadoras que se ubican entre los polines, salvo que el alimentador o la faja transportadora de la pila de almacenamiento esté bloqueada por Usted Mismo; de conformidad con el procedimiento de bloqueo. Art. 326° No está permitido intervenir los polines en movimiento bajo ninguna circunstancia Art. 327° Está prohibido pasar por debajo de las fajas en movimiento. Art. 328° No se debe efectuar limpieza de las poleas cuando se encuentren en movimiento. CAPITULO XXV LIMPIEZA Y ELIMINACIÓN DE OBSTRUCCIONES EN LOS PUNTOS DE TRANSFERENCIA Y CHUTES DE DESCARGA Art. 329° Bloquee (de acuerdo al procedimiento de bloqueo) todos los alimentadores, fajas transportadoras y equipos similares que se encuentren sobre y por debajo del punto de transferencia a donde se va a ingresar. Art. 330° Una persona debe estar ubicada fuera del chute de transferencia para observar y monitorear a los trabajadores en su interior. Avise al supervisor de chancado, sus intenciones. Art. 331° Antes de ingresar al punto de transferencia, póngase un arnés de seguridad aprobado y asegúrese de que su línea anclaje este bien atada a la línea de vida. Art. 332° Retire todo el material que este suelto sobre la cabeza antes de entrar al chute. Nunca trabaje con material suspendido por encima de usted. Art. 333° Cuando se elimine la obstrucción en un punto de transferencia, preocúpese de la posible caída de material desde cualquier dirección. Debido a que el espacio existente en los puntos de transferencia será, por lo general, muy reducido, se deben tomar precauciones especiales cuando se usen las distintas herramientas necesarias para liberar la obstrucción. CAPITULO XXVI INGRESO AL GRIZZLY DE LA CHANCADORA PRIMARIA Art. 334° El supervisor o panelista debe encender la luz roja Vaciar (Dump) para impedir el vaciado del mineral.

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Art. 335° Retire todo material colgante sobre el grizzly para evitar ser golpeado por las rocas presentes. Art. 336° Señale claramente y coloque barreras en el área de vaciado para advertir al resto del personal que está trabajando dentro y/o debajo de la chancadora giratoria. Art. 337° Coordine con el eléctrico de turno y bloquee la chancadora giratoria y el alimentador de faja de acuerdo con la política de bloqueo establecida por la compañía. El eléctrico debe permanecer a tiempo completo durante esta labor. Art. 338° De ser posible coloque un observador en la puerta de acceso del grizzli, quien servirá de vigía. Art. 339° Asegúrese de que haya ventilación y oxígeno adecuados dentro del grizzli, de ser posible realizar monitoreo y utilizar dosímetros personales de O2. Art. 340° Use un respirador de polvo, arnés con línea de anclaje. El personal que entra a la tolva del grizzly debe estar atado a una línea de vida firmemente anclada. La cuerda de seguridad se debe mantener ajustada y vigilada por un observador. Art. 341° No entre a la tolva del grizzly hasta que el supervisor lo autorice. CAPITULO XXVII MANIPULACIÓN DE CAL HIDRATADA Art. 342° Al trabajar con cal, use gafas protectoras, guantes de neopreno caña 14, respirador media cara o de cara completa y mamelucos descartables, porque la cal hidratada es alcalina y provoca irritación a la piel y los ojos. Lea el MSDS correspondiente al producto. Art. 343° Antes de comenzar a trabajar con cal, conozca la ubicación de las duchas de emergencia y lavaojos más cercanos para casos de emergencia. Art. 344° Sáquese y lave la ropa manchada con cal seca, si está salpicada con lechada de cal, use una ducha de seguridad, si le ingresa a los ojos use siempre una pileta de lavado de ojos. Cámbiese la ropa de trabajo antes ingerir sus alimentos y de retirarse del trabajo. CAPITULO XXVIII MANIPULACIÓN DE REACTIVOS VARIOS Art. 345° Antes de descargar, mezclar, manipular o bombear cualquier reactivo, colóquese el EPP respectivo de acuerdo a las especificaciones de los MSDS. Art. 346° Conozca la ubicación de las duchas de emergencia y lavaojos más cercana, antes de trabajar alrededor de cualquier reactivo. Art. 347° Acuda a su supervisor ante cualquier problema o asunto acerca de un reactivo específico antes de trabajar con él.

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Art. 348° Al igual que en el caso de cualquier sustancia química, observe la higiene personal adecuada, lave bien sus manos después de trabajar con reactivos. Cámbiese la ropa de trabajo antes ingerir sus alimentos y de retirarse del trabajo. Art. 349° No fume, ni coma después de trabajar con reactivos hasta que se lave las manos. Art. 350° Evite el uso de lentes de contacto, porque pueden contribuir a la severidad del daño de los ojos. CAPITULO XXIX TUBERÍAS DE PULPA A ALTA PRESIÓN Art. 351° Manténgase alejado de cualquier fuga o filtración de pulpa y señalice el área para mantener alejadas a otras personas. Art. 352° Informe de inmediato sobre cualquier fuga de pulpa o filtración al supervisor de turno y a Mantenimiento. Art. 353° Antes de realizar trabajos en líneas de pulpa de alta presión, cierre y bloquee las válvulas y bombas, de acuerdo al procedimiento de bloqueo existente. Art. 354° Asegúrese de que no exista presión, es decir que las líneas se drenen, antes de abrir y realizar trabajos en los equipos. Art. 355° Antes de realizar trabajos en los equipos, asegúrese de que no haya nadie cerca de alguna abertura de descarga, si el área está libre, abra lentamente las válvulas de drenaje. Art. 356° No intente encontrar la causa de una fuga o filtración de pulpa mientras haya una bomba o una tubería de baja presión en funcionamiento. Art. 357° En caso de realizar trabajos en caliente en alguna tubería, se deberá contar con un PETAR. CAPITULO XXX INGRESO A LOS MOLINOS DE BOLAS Art. 358° El supervisor ordenará parar el molino, con el porcentaje de sólidos requerido. Art. 359° Llame al eléctrico de turno para bloquear el molino y colocar tarjeta de seguridad, de acuerdo al procedimiento establecido por la empresa. Art. 360° Bloquee también las bombas de alimentación de ciclones. Art. 361° El operador cerrará las válvulas manuales de aguas, RW-FW y Slurry, de alimentación al molino. Art. 362° Cierre la válvula de cal y de reactivos.

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Art. 363° Comunique al panelista, de control CP-3, su intención de ingresar al molino, lo mismo que al Supervisor de Molinos. Art. 364° Asegúrese de que exista ventilación adecuada al trabajar en el interior del molino. Coordine la realización del respectivo monitoreo antes de ingresar al interior del molino. Se debe de realizar el monitoreo correspondiente antes del ingreso. Art. 365° Utilice luces portátiles apropiadas para una buena visibilidad. Art. 366° Colóquese botas de jebe y tenga cuidado al caminar sobre las bolas. Para levantar la parrilla del cuello del cajón de descarga, pida ayuda. Art. 367° Para proceder al ingreso del molino deberá contar con un dosímetro personal de O2 y gases; asimismo con un vigilante u observador ubicado en la boca del mismo. El Ing. De Higiene o personal capacitado monitoreará la atmosfera y autorizará su ingreso. CAPITULO XXXI RELAVES Art. 368° En caso de lluvias fuertes o huaycos se realizarán las siguientes acciones: a) Revisar que los canales no estén bloqueados con basura, limpiándolos donde sea necesario. b) Derivar los flujos de lluvias tomando todas las precauciones que sean necesarias. c) Chequear los Drop Boxes y canales para ver si hay erosión y/o socavamiento. d) Limpiar todas las parrillas de transhrack que estén afectadas por las lluvias. CAPITULO XXXII OTROS Art. 369° Todo trabajador está obligado a respetar y no tocar las tarjetas de seguridad colocadas para cerrar una llave de arranque de cualquier motor – maquinaria. Art. 370° Cuidar de no limpiar con agua muy cerca de los motores eléctricos, existe peligro de explosión y daño del motor. Art. 371° En operación de grúas sosteniendo cargas hacer sonar constantemente la sirena de alarma y solamente personal autorizado podrá operar estos equipos. Art. 372° Estar siempre atento al caminar sobre piso de parrilla (greating), éstas pudieran estar sueltas y ocasionar una caída seria. Art. 373° El personal que maneja cilindros de gases comprimidos debe de ser adiestrado de forma especial y conocer los peligros que estos encierran. Art. 374° Cualquier fuga de nitrógeno dentro de la planta de moly debe ser reparada, esta fuga cuando es intensa puede desbalancear el oxígeno del medio ambiente cuando este lugar no está suficientemente ventilado.

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Art. 375° Cuando se use agua y/o aire a presión para desatoro, el empalme de la manguera deberá contar con el seguro tipo chicago u otros similares, así se evitará brusca salida de aire, pudiendo ocasionar un serio accidente principalmente a la vista. Art. 376° Para manipular las poleas de las celdas de flotación el operador debe de haber solicitado al eléctrico el corte de tensión y colocado tarjeta, debiendo pararse firmemente. Art. 377° Al encender los quemadores de petróleo hacerlo con mucho cuidado, abriendo lentamente la válvula de encendido para evitar posibles quemaduras al estar muy cerca y hacerlo violentamente. Art. 378° Cuando se manipule reactivos altamente tóxicos debe de usarse ropa protectora especial tipo Tyvec, respirador y guantes de jebe evitando el contacto con la piel y aseándose de inmediato con bastante agua y jabón. Art. 379° Si por alguna circunstancia alguna persona fuera alcanzada por proyecciones de reactivo en cantidad, debe de ir de inmediato a la ducha, dándose un baño para diluir el ácido y evitar la quemadura. Art. 380° Es mala educación escupir en el suelo, cuando sea indispensable arrojar salivas o catarros (flemas), hágalo en los recipientes adecuados para ello y que no implique un medio de contagio para nadie. Art. 381° Arroje basura en los respectivos recipientes clasificados para cada tipo de desecho. Art. 382° No opere ni toque las fuentes de radiación ionizante. Estos equipos solo pueden ser intervenidos respectivamente por personal certificado de instrumentación y/o procesos. Respete la señalización existente para ello. Art. 383° Para ingresar a los espesadores quítese el casco de seguridad o utilice barbiquejo para suspensión del mismo. CAPITULO XXXIII PLANTA LIXIVIACIÓN - CHANCADO Art. 384° La supervisión tiene la responsabilidad de que todo el personal cumpla el trabajo, contando con el equipo de protección personal (Casco, lentes, zapatos de seguridad, ropa antiácida, tapones de oído, chaleco reflectivo de color naranja y máscara de gases-polvo). Manteniendo niveles altos de eficiencia y seguridad. Abrocharse el chaleco de seguridad en todo momento cuando se encuentre en las inmediaciones de la planta de chancado. Art. 385° Está prohibido hablar, enviar mensajes de texto, chatear o dar cualquier tipo de uso a los teléfonos celulares particulares dentro de las instalaciones de la Planta de Lixiviación y PADS. La supervisión y el personal podrán utilizar el celular cuando se encuentre en sus lokkers al ingreso y salida del trabajo o durante el refrigerio en los ambientes destinados para ello. La toma de fotografías dentro de las instalaciones está totalmente prohibida. Su incumplimiento será sancionado.

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Art. 386° Todo circuito de Chancado debe mantenerse en perfecto estado de orden y limpieza. Ningún trabajo se considerará como terminado, si el área del mismo no ha sido limpiada totalmente. El operador de Chancado, Cargador Frontal, Volquete, tienen responsabilidades definidas dentro del Área de Chancado y Aglomeración. Art. 387° Está prohibido el desatoro de los alimentadores (chancadora primaria y/o secundaria) usando barrenos u otras accesorios que afecten el equipo. Art. 388° Para realizar el desatoro de los alimentadores de la chancadora primaria, el electricista de turno de Mantenimiento Concentradora, debe de bloquear el circuito eléctrico colocando su candado y tarjeta de seguridad (lock out tag out), posteriormente deberán de bloquear los responsables a realizar la tarea. Art. 389° Cualquier reparación en el circuito de chancado deberá hacerse solo si antes se realizó el bloqueo lock Out Tag Out del circuito eléctrico por el eléctrico de turno de Mantenimiento Concentradora y haber colocado tarjeta de seguridad el personal encargado. Para la reparación de fajas, previamente tendrán que estar bien aseguradas. Deberá bloquearse las fajas y los equipos que se encuentren delante o debajo de la tolva a la que se ingresará a trabajar. Avise al supervisor sus intenciones. Art. 390° Está totalmente prohibido efectuar cualquier trabajo (de reparación y/o limpieza) en el circuito con las fajas en movimiento. Así mismo evitará subir a ellas. Se deberá bloquear el circuito eléctrico principal si se desea realizar alguna tarea. Cualquier intervención a los polines se hará con faja detenida. Art. 391° La limpieza interior de la Zaranda Vibratoria deberá hacerse sólo si antes se realizó el bloqueo del circuito eléctrico por el eléctrico de turno de Mantenimiento Concentradora y haber colocado tarjeta y candado de seguridad el personal encargado del trabajo. Asimismo se debe de bloquear los circuitos ubicados antes y después de la zaranda. Art. 392° Cualquier trabajo en altura con riesgo de caída deberá hacerlo de acuerdo a la política establecida, contando con sus respectivos arneses y líneas de seguridad. Art. 393° El personal de chancado revisará que el circuito completo, cuente con los cables de parada de emergencia totalmente operativos. Art. 394° Para arrancar el circuito, la Supervisión y/o Personal encargado deberá estar totalmente seguro, de que ningún trabajador se encuentra dentro del mismo, para ello los trabajadores estarán familiarizados con la sirena preventiva. Art. 395° Las duchas y lavaojos de emergencia deben estar operativas para casos de emergencia por contacto con soluciones ácidas con la señalización correspondiente

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Art. 396° Solamente podrán operar el cargador frontal, el personal que disponga la autorización interna de manejo y como conductor autorizado realizará su inspección pre operativa al cargador, además de la limpieza de equipo. CAPITULO XXXIV AGLOMERACIÓN Art. 397° En la zona de Aglomeración, el personal debe usar su equipo de protección personal. Además se debe contar con duchas y lava ojos de emergencia debidamente señalizados. Art. 398° Para realizar la reparación y/o limpieza del Tambor Aglomerador y fajas, el electricista de turno de Mantenimiento Concentradora, debe de bloquear el circuito eléctrico colocando su candado y tarjeta de seguridad (lock out tag out), posteriormente deberán de bloquear los responsables a realizar la tarea. Art. 399° El operador de volquete revisará que el circuito aglomerador, cuente con los cables de parada de emergencia totalmente operativos. Art. 400° Solamente podrán conducir volquete, el personal que disponga la autorización interna de manejo y como conductor autorizado Art. 401° Ante cualquier emergencia de equipos (vehículos y/o del circuito) o criticidad de operación de equipos, se debe parar por seguridad y comunicar al responsable y Jefe de Turno. Art. 402° El operador de volquete debe asegurarse que el drenaje de aceite de la lubricación de rodillos del Tambor Aglomerador drene a un cilindro de residuos de aceite. CAPITULO XXXV LIXIVIACIÓN Art. 403° En la zona donde se almacena el Ácido Sulfúrico Concentrado Industrial, el personal debe usar su equipo de protección personal antiácido apropiado. Además se debe contar con duchas y lava ojos de emergencia, debidamente señalizados así como depósitos con Riolita o Cal apagada, para poder neutralizar cualquier derrame. Art. 404° Durante la descarga de los tanques cisternas de Ácido Sulfúrico el personal encargado obligatoriamente debe usar su equipo de protección antiácido especial compuesto por escafandra, casaca, pantalón de hule, guante de neopreno y botas de jebe. Esta siempre estará a cargo del Operador de Lixiviación. Art. 405° El operador de Lixiviación que realiza el control de líneas de soluciones ácidas de riego y movimientos de válvulas manuales y automáticas. Deberá realizar su inspección de campo a fin de evitar fugas de soluciones ácidas diluidas y/o concentradas, utilizando su EPP compuesto por Casco, lentes, zapatos de seguridad, ropa antiácida, chaleco reflectivo de color naranja, guantes de nitrilo jebe, botas y máscara de gases, otros.

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Art. 406° El trabajo sobre los PADs o en la descarga de los tanques cisternas de ácido, deberá hacerse acompañado por un supervisor y/o compañero de trabajo. Art. 407° Los operadores de camiones, Cargadores Frontales, Retroexcavadora y Botcat deben tener la autorización respectiva. Para operar dichos equipos deben realizar su inspección pre-operativa de los equipos. Art. 408° Los vehículos livianos que ingresen a la Planta deben contar con pértiga de seguridad. Asimismo la velocidad de estos vehículos (Camión, Camionetas, otros) dentro del Área Industrial de la Planta de Lixiviación no debe exceder de 35 km/h. CAPITULO XXXVI ILUMINACIÓN Art. 409° Todas las estructuras superficiales, pasillos, gradas, escaleras, paneles de interruptores, zonas de carga y descarga y áreas de trabajo deberán contar con iluminación apropiada. Art. 410° Se deberán colocar luces apropiadas que se conservará encendidas al menos cuando haya personal en el interior en los siguientes lugares: estaciones de transporte vertical y horizontal, estación de bombeo, taller de tornos, patio de tolvas y lugares principales, talleres, que tengan el carácter de permanente o que sean causa potencial de accidentes. Art. 411° Los canales, zanjas, pozas, depósitos de relaves, pasillos, gradas y vías de tránsito de trabajadores y materiales estarán iluminados en toda su longitud con niveles no menores de trescientos (300) lux. Adicionalmente, estarán protegidos con barandas y/o mallas para evitar caídas de trabajadores. Art. 412° Todos los lugares de trabajo y, en general, los espacios interiores de los establecimientos, estarán provistos de iluminación artificial cuando la natural sea insuficiente. La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme y adecuada, y distribuida de tal manera que cada máquina, equipo, banco de trabajo o lugar donde se efectúe alguna labor estén separados en concordancia con los niveles de iluminación señalados y, en todo caso, que no proyecten sombras o produzcan deslumbramiento o lesión a la vista de los trabajadores, u originen apreciable cambio de temperatura. CAPITULO XXXVII ELECTRICIDAD Art. 413° Las instalaciones eléctricas y actividades relacionadas a ellas, deben cumplir con las normas establecidas en el Código Nacional de Electricidad, en la norma técnica “Uso de la Electricidad en Minas”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 308- 2001-EM/VME, y en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM-DM, sus modificaciones y aquellas normas que los sustituyan, así como las demás disposiciones legales vigentes.

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CAPITULO XXXVIII ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Art. 414° Las áreas definidas como lugares de almacenamiento, deben estar correctamente señalizadas con letreros, membretes y otros, con objeto que se almacenen los materiales y herramientas en los lugares establecidos e identificados. Las herramientas y materiales que se usan deben estar en su lugar y completamente ordenadas. Art. 415° Solamente operadores autorizados deben operar el elevador de horquilla. No viaje en el elevador de un sitio a otro. No se pare sobre las horquillas elevadas para trabajar con la carga. Art. 416° La carga y la descarga de botellas de gases comprimidos en general se efectuarán con sumo cuidado, utilizando los equipos y herramientas apropiados para su manipuleo y evitando el uso de vehículos inadecuados. Art. 417° Todas las botellas de gases comprimidos deben permanecer siempre en posición vertical con sus tapas de seguridad puestas y debidamente aseguradas con cadenas o algún otro dispositivo que evite su posible caída. Art. 418° Las botellas de gases combustibles deben ser almacenadas separadas de las botellas de gases comburentes. Art. 419° Respete las señales de “no fumar” instaladas en los almacenes, debido al riesgo de incendio. Art. 420° Debe vigilarse el apilamiento correcto, de tal manera que se haga el amarre aconsejado para evitar la caída de rumas. Art. 421° Al manipularse piezas pesadas debe de hacerse con la ayuda de montacargas o algún sistema mecánico y/o eléctrico para izar con seguridad. Art. 422° No debe utilizarse todo material que no reúna las condiciones de seguridad requeridas. Art. 423° Los lugares donde se tienen instalados extintores deben permanecer libres de obstáculos que permitan un fácil acceso en caso de ser requeridos. Estos lugares contarán con la señalización vertical y horizontal correspondiente de conformidad con la reglamentación vigente. Art. 424° Inspeccione con frecuencia regular todas las áreas a fin de asegurar que se mantenga el orden y la limpieza. Conserve los corredores despejados, principalmente aquellos que conduzcan a las puertas de escape. Art. 425° Asegurar una ventilación apropiada almacenamiento de materiales inflamables.

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en

los

lugares

designados

para

el

CAPITULO XXXIX SEGURIDAD EN OFICINAS Art. 426° En las oficinas debe mantenerse los pasadizos libres de obstáculos, no colocando muebles, materiales o depósitos que dificulten el libre tránsito del personal y de equipos. Art. 427° Los equipos eléctricos se conectarán de modo que no existan cables tendidos en el piso o colgando que impidan el tránsito seguro del personal. Art. 428° No se debe colocar floreros o depósitos abiertos con agua, en la proximidad de un tomacorriente o de equipo eléctrico. Art. 429° Los calentadores eléctricos de agua o cafeteras deben ubicarse sobre una base o superficie de material aislante, que impidan la transmisión de calor por conducción o radiación a superficies fáciles de arder. Al abandonar la oficina el personal responsable se asegurará de que el interruptor de estos equipos se encuentre en posición de apagado (off). Art. 430° Las estufas deben posicionarse a distancia segura de muebles, paredes, cortinas o superficies combustibles para evitar que el calor radiante pueda originar un amago de incendio. Art. 431° En caso de sismos, el personal de la oficina evacuará las mismas de manera ordenada y se dirigirá a la zona de seguridad, de conformidad con el plan de respuesta para emergencia de la unidad. Todas las oficinas deben contar con la señalización de las rutas de evacuación y de las zonas consideradas seguras, de conformidad con las directivas del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Art. 432° Los sillones y equipos de cómputo y muebles de las oficinas incidirán en el diseño ergonómico para evitar la fatiga y el stress del personal. CAPITULO XL

SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTES

Art. 433° Conducirán vehículos de la empresa tales como: camionetas, vans, ómnibus, camiones, cisternas, etc., solo aquellas personas que cuenten con la licencia de conducir apropiada al tipo de vehículo expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que hayan aprobado los exámenes psicotécnico, de reglas de tránsito y de manejo que aplica la Gerencia de Seguridad. Art. 434° En el fotocheck se consignará el código correspondiente de autorización de conformidad con el procedimiento de autorizaciones de código de manejo corporativo. Art. 435° La supervisión en ningún caso permitirá que algún trabajador conduzca vehículos de la Empresa sin tener la respectiva autorización en su fotocheck y que la antigüedad de su licencia sea menor a un año. Art. 436° Es obligación de todo conductor de vehículos de la empresa el portar siempre consigo, el documento nacional de identidad (DNI) o carnet de extranjería, la licencia de

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conducir original, la tarjeta de propiedad del vehículo y el seguro contra accidentes de tránsito (SOAT). Art. 437° Sólo podrán conducir vehículos de la empresa o alquilados fuera de sus áreas de trabajo, aquellos trabajadores que cuenten con el Código “2” o que porten el formato 2230 debidamente autorizado. Art. 438° Todo conductor antes de utilizar un vehículo que no sea el de uso habitual, antes del arranque, deberá efectuar la inspección de pre-uso del vehículo, estando obligado a abrocharse el cinturón de seguridad, debiendo exigir su uso a los pasajeros. Solamente se permite llevar dos pasajeros en la parte anterior de la caseta de camionetas y camiones, siempre que la tarjeta de propiedad del vehículo así lo determine. Art. 439° Antes de dar marcha adelante en un vehículo liviano o semipesado, toque el claxon dos veces y para dar marcha atrás tres veces. Art. 440° Conocerá y cumplirá las disposiciones y reglamentos oficiales e internos establecidos para la conducción segura. Art. 441° El número de pasajeros será máximo el que señala la tarjeta de propiedad del vehículo. Art. 442° Los materiales transportados en las tolvas de vehículos deberán estar convenientemente asegurados, no se debe llevar personal para contenerlos. Art. 443° Las luces interiores de los ómnibus deberán permanecer apagadas mientras el vehículo esté en movimiento con la finalidad de no cegar al chofer con sus reflejos. Art. 444° El personal que viaja como pasajero en algún vehículo de la empresa o alquilado debe permanecer sentado, es inaceptable el jugar o hacer bromas dentro de estos vehículos. Tampoco es permitido viajar parado o sentado en las barandas de la tolva. Art. 445° Cuando se transporte equipo pesado o grande se debe enviar una camioneta guía adelante como aviso de prevención para vehículos que transitan en sentido contrario, sobre todo en caminos ciegos o angostos. En caso de transportarse cargas grandes y anchas que sobrepasen el carril de tránsito autorizado en las pistas públicas, se solicitará el permiso correspondiente y se tramitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú a través de Asuntos Internos para proteger el desplazamiento y se adoptarán todas las medidas de seguridad que sean necesarias. Art. 446° Está prohibido transportar personal en grúas, volquetes, montacargas, tractores y otros vehículos, si éstos no cuentan con un asiento apropiado diseñado para tal fin. Art. 447° Los operadores o choferes de la Empresa cumplirán los Reglamentos establecidos para el transporte de materiales peligrosos establecidos por los Ministerios correspondientes. Todas las unidades vehiculares deberán cumplir con las disposiciones de seguridad emitidas

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en el Reglamento Nacional de Vehículos. No deberán sobrepasar el peso máximo establecido en el Reglamento Nacional de vehículos. Art. 448° Está prohibido bajar de un vehículo en movimiento o cuando no esté completamente detenido. Art. 449° El chofer de un vehículo es responsable de la condición del mismo y debe reportar cualquier defecto que encuentre en el vehículo a su supervisor, quién se encargará de ordenar las reparaciones que sean requeridas. Solo se permite conducir vehículos que se encuentren en perfectas condiciones operativas. Art. 450° Los vehículos que estén parados debido a fallas mecánicas no deben ser jalados o empujados para arrancarlos. El chofer se comunicará con la Central de Emergencias (999) para solicitar el auxilio mecánico que corresponda. Art. 451° Cuando se aproxime a un aviso de "PARE", el chofer debe obligatoriamente detener su vehículo y reiniciar la marcha solo cuando esté seguro que la vía esté libre. Art. 452° Cuando se aproxime a los avisos de "VIA PREFERENCIAL", el chofer debe disminuir la velocidad y asegurarse que la vía preferencial esté libre, antes de continuar la marcha. Art. 453° El conductor debe cumplir y respetar siempre las señales de "LIMITE DE VELOCIDAD", en caso de no existir dichas señales, deberá conducir en forma prudente dependiendo de las condiciones de la vía, clima y estado del vehículo. Art. 454° En los cruces de vías férreas todos los conductores están obligados a detener sus vehículos a una distancia no menor a 5 metros del riel más cercano de la vía férrea y no procederán a reiniciar la marcha hasta que tengan la seguridad de que no existe ninguna posibilidad de accidente. Art. 455° Antes de retroceder con un vehículo, asegúrese que tiene espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad y que la vía está libre de personas y obstáculos. Retroceda despacio toque tres veces la bocina para prevenir a los que están cerca. Cuando no tenga suficiente visibilidad pida ayuda de otra persona para que lo guíe en la maniobra. Art. 456° Está prohibido manejar cuando se está fatigado o cansado, con sueño o bajo la influencia de drogas o licor cualquiera sea la cantidad consumida o ingerida. Art. 457° Cambie a la velocidad apropiada antes de subir o bajar una cuesta. No abuse de los frenos. Art. 458° En la Empresa es obligatorio el estacionamiento en retroceso, para ello en muchas zonas de estacionamiento existen los letreros que así lo indican. Si tuviera necesidad de estacionarse a un costado de la carretera hágalo en un lugar seguro donde no haya peligro para otros vehículos, déjelo con el freno de mano puesto y enganchado en primera o retroceso en vehículos con caja de cambio mecánica y en “parqueo” (parking) si es 60

automática. Coloque sus conos de seguridad, tal como lo establece el estándar SCJ-40 Cuando estacione en las cuestas, obligatoriamente las ruedas delanteras deben estar hacia el cerro y/o bloquear las ruedas delanteras y/o traseras con tacos de seguridad. Al arrancar nuevamente su vehículo no olvide los tacos que se utilizó. Art. 459° Asegúrese de retirar las llaves del contacto del encendido del vehículo, al estacionar el mismo, con esto se asegura que el vehículo no tiene el motor encendido. Art. 460° Cambie a luz baja cuando se aproxime en sentido contrario a otro vehículo y manténgase así hasta que el vehículo haya pasado completamente, ello evitará deslumbrar a los conductores. Art. 461° Al aproximarse a un vehículo guía que porta dos banderas rojas y avanza en sentido contrario, debe dársele preferencia de paso y detener su vehículo si fuera necesario, teniendo en cuenta que se aproxima un vehículo más ancho que lo normal. Art. 462° Al aproximarse a un letrero de carretera resbalosa se debe disminuir la marcha y consecuentemente la velocidad. Conduzca a velocidad estable y evite el uso de frenadas intempestivas. Art. 463° Es obligación de todo conductor el cumplimiento estricto de lo normado en el “Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito” así como las reglas adicionales fijadas por la Empresa. La violación al Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, a las reglas adicionales internas de la empresa SPCC, así como al presente Reglamento por parte de los conductores podrá ser motivo de la suspensión definitiva, sin derecho a reclamos o revisiones posteriores del permiso para conducir vehículos de la empresa. Art. 464° Es política de la empresa el conducir los vehículos con las luces encendidas las 24 horas. Los conductores de los vehículos que no cuenten con el dispositivo automático tomarán sus previsiones para cumplir esta disposición. Art. 465° Está prohibido en SPCC el hablar, chatear o enviar mensajes de texto por celulares cuando el conductor se encuentre conduciendo un vehículo de la Empresa, empresas contratistas o proveedores, para hacerlo deberá estacionarse fuera de la carretera o en un lugar seguro. Su incumplimiento será sancionado. Art. 466° El transporte de trabajadores en superficie se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además del Reglamento Interno de Transporte, en el que se considerará básicamente: a) Las condiciones eléctricas y mecánicas del vehículo, velocidades máximas de desplazamiento y el número máximo de pasajeros permitido. b) Que el conductor tenga, como mínimo, licencia de conducir profesional con categoría A II o superior. c) Las condiciones físicas y mentales del conductor, así como los horarios de trabajo para evitar la fatiga y sueño. d) Las características riesgosas de las vías.

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e) Que el servicio de movilidad cuente con las comodidades y dispositivos de seguridad necesarios para un viaje cómodo y seguro para el trabajador. f) Que en el transporte con vehículos livianos, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio tanto en los asientos delanteros como en los posteriores. g) Que los vehículos de transporte, especialmente de trabajadores, sean mantenidos en perfectas condiciones operativas y de seguridad. Asimismo, que el trabajador acate todas las disposiciones que se dicte para su seguridad. h) La prohibición de utilizar equipo minero para el transporte de trabajadores. i) Que todo vehículo de transporte de trabajadores debe contar con póliza de seguro vigente, con cobertura para sus pasajeros y contra terceros. j) Que está prohibido el transporte de trabajadores de y hacia las áreas de trabajo en vehículos con pasajeros parados k) Aquellos equipos móviles de transporte de personal y carga que salen del área de operaciones serán conducidos solo por trabajadores autorizados y deben contar con la licencia de conducir correspondiente al tipo de equipo móvil que conduce, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPITULO XLI

ORDEN Y LIMPIEZA

Art. 467° El mantenimiento de edificaciones, plantas de beneficio y otras instalaciones del centro de trabajo en general deberá efectuarse teniendo en consideración las siguientes medidas: a) Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales inservibles deben ser retirados de los lugares de trabajo. Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacén correspondiente. El material desechado debe ser eliminado. b) Los almacenes deben contar con suficientes pasillos para permitir el fácil acceso a todo el material en los estantes o en el patio. Cada área del almacén debe tener lugares de estacionamiento debidamente señalizados. c) Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, hoyos y toda clase de obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de los trabajadores en sus tareas normales y/o emergencias. d) Los caminos de tránsito de peatones y de vehículos deben estar demarcados y/o señalizados para garantizar una circulación segura y eficiente. Estos caminos deben seguir una ruta lógica para facilitar la circulación. CAPITULO XLII ESCALERAS Y ANDAMIOS Art. 468° En la selección de escaleras y andamios se debe considerar lo siguiente: a) La selección del tipo y uso de escaleras portátiles deberá estar aprobada por el supervisor responsable del área de trabajo. Estas escaleras deberán estar construidas con peldaños y puntos de apoyo antideslizantes. b) Cada escalera debe tener su identificación propia para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Los defectos deben corregirse a tiempo y el supervisor del área debe asegurarse de que no se use ninguna escalera portátil defectuosa ni de confección artesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Para evitar que se

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c)

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g)

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j)

k)

oculten desperfectos en los peldaños de madera, se debe usar barniz transparente o aceite como capa protectora, de tal modo que permita la detección de fisuras. Cuando están en uso las escaleras, deben estar atadas, sujetas o aseguradas para prevenir que resbalen. Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo basal debe alejarse del muro a una distancia máxima de un cuarto (1/4) de su longitud. Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores eléctricos o en otras áreas peligrosas donde la producción de chispas puedan ocasionar fuego o explosión. En el lugar donde se almacena las escaleras metálicas, debe colocarse un aviso que diga “NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS”. El supervisor responsable del área de trabajo, igualmente, deberá identificar las escaleras fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Asimismo, deberá asegurarse de que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente. Los defectos deben corregirse inmediatamente. Para labores específicas y temporales, las escaleras telescópicas de más de ocho (8) metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada cinco (5) metros, con barandas, rodapiés y cadenas o barras de seguridad. Los peldaños no deben separarse uno de otro más de cero punto treinta (0.30) metros. La distancia entre la escalera y el muro que la sustenta debe ser suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa. Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y torres cuya longitud sea mayor de cinco (5) metros, deben estar provistas de una protección tipo jaula que debe comenzar a los dos punto cincuenta (2.50) metros del suelo y debe superar en cero punto nueve (0.9) metros la estructura en su punto más alto. La altura de las barandas debe ser, por lo menos, de uno punto veinte (1.20) metros con pasamanos. Las escaleras metálicas deberán estar pintadas de acuerdo al código de colores. Los andamios deben ser multidireccionales y de marcas estandarizadas y reconocidas, construidos sólidamente con barandas protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones. Se colocará rodapiés cuando sea necesario. Debe estar diseñado para soportar por lo menos cuatro (4) veces el peso de los trabajadores y materiales que estarán sobre éstos. Los componentes individuales del andamio serán inspeccionados antes de levantar el andamio. El andamio levantado debe inspeccionarse todos los días antes de ser usado por si los componentes están sueltos, faltan o están dañados. Su instalación debe hacerse sobre piso sólido, parejo y absolutamente estable. Llevarán una tarjeta color verde que indique que el andamio está operativo para poder utilizarlo, luego de la inspección que realice el supervisor. El andamio que exceda los tres (3) metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de madera, éstos deben sobrepasar al menos cero punto dos (0.2) metros la distancia entre los soportes. Los extremos de los tablones deben estar atados para impedir que se corran.

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l) La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de cero punto noventa (0.90) metros a un (1) metro y los soportes verticales no deben estar separados más de dos punto diez (2.10) metros. Los andamios deben afianzarse a la estructura o muros a los cuales están adosados. El trabajo en andamios obliga al uso del arnés de seguridad. Art. 469° La selección del tipo y uso de escaleras portátiles deberá estar aprobada por el supervisor responsable del área de trabajo. Estas escaleras deberán estar construidas con peldaños y puntos de apoyo antideslizantes. Art. 470° Cada escalera debe tener su identificación propia para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Los defectos deben corregirse a tiempo y el supervisor del área debe asegurarse de que no se use ninguna escalera portátil defectuosa ni de confección artesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Art. 471° Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores eléctricos o en otras áreas peligrosas donde la producción de chispas puedan ocasionar fuego o explosión. En el lugar donde se almacena las escaleras metálicas, debe colocarse un aviso que diga “NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS”. Art. 472° El supervisor responsable del área de trabajo, igualmente, deberá identificar las escaleras fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente y los defectos deben corregirse inmediatamente. Art. 473° Antes de usar escaleras de tijeras plegables, vea que estén completamente abiertas y aseguradas. Está prohibido usar escaleras plegables de tijeras como escalera recta. Art. 474° Asegúrese antes de usar escaleras de tijeras que éstas estén en buenas condiciones, niveladas y que sus cuatro patas descansen bien sobre base firme. Art. 475° No se pare en el último peldaño de las escaleras plegables de tijera, ni en la plataforma para cubos o baldes. Art. 476° Para subir o bajar por una escalera se debe usar siempre los peldaños hacia el frente, no debe subirse por la parte posterior de una escalera plegable. Art. 477° Antes de usar las escaleras "rectas" vea que estén apoyadas en una base sólida y apropiadamente asegurada o amarrada para que no resbalen o se ladeen y asegúrese que las mismas tengan zapatas de seguridad u otro elemento antideslizante. Las escaleras metálicas son inapropiadas para realizar trabajos en circuitos eléctricos. Art. 478° Use ambas manos para sujetarse cuando esté subiendo o bajando una escalera vertical o portátil (siempre tiene que hacerlo mediante tres puntos de apoyo). Para que permanezca con las manos libres para subir o bajar, las herramientas o equipo deberá subirlos con una cuerda, dentro de una bolsa o mochila colgada al hombro o utilizando la correa portaherramientas.

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Art. 479° Siempre use una escalera suficientemente larga y colocada de tal manera que pueda alcanzar el lugar de trabajo sin esforzarse, doblarse o estirarse. Las escaleras rectas deben usarse de tal modo que la distancia horizontal comprendida entre ambos puntos de apoyo, entre el pie de la escalera y la pared de apoyo sea equivalente a 1/4 de la longitud de la escalera. Art. 480° No debe dejar equipo o herramientas sobre una escalera, al caerse pueden causar accidentes o pérdidas. Art. 481° Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y torres cuya longitud sea mayor de cinco metros, deben estar provistas de una protección tipo jaula que debe comenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 0.90 metros la estructura en su punto más alto. Art. 482° Todas las escaleras o graderías que cuenten al menos con cuatro peldaños o más deberán contar sin excepción con barandas a los costados. Art. 483° Personal calificado inspeccionará los componentes individuales del andamio antes de su armado asegurándose de que se encuentran en buenas condiciones, asimismo los andamios ya armados deberán ser inspeccionados diariamente. El armado será sobre superficie sólida, pareja y estable. Art. 484° La altura de la baranda en las plataformas de trabajo, debe ser de 1.20 metros con pasamanos y los soportes verticales no deben estar separados más de 2.10 metros. CAPITULO XLIII

MANEJO DE RESIDUOS

Art. 485° Las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen doméstico e industrial generados y/o producidos en la unidad minera deberán realizarse en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, sus modificatorias o la norma que la sustituya, y demás normas vigentes aplicables; y, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional elaborado por el titular de actividad minera. Art. 486° Los residuos generados y/o producidos en la unidad minera como ganga, desmonte, relaves, lixiviados, aguas ácidas, escorias, entre otros serán, según el caso, almacenados, encapsulados o dispuestos en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición final, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares, a fin de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. Art. 487° El titular de actividad minera presentará a la autoridad competente, cada dos (2) años, un estudio de estabilidad física de los depósitos de relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación y depósitos de escorias operativos, realizados por una empresa especializada en la materia, que garantice las operaciones de manera segura de dichos componentes.

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Art. 488° Se colocará recipientes de hierro u otro material incombustible en la salida a superficie de cada nivel, con el fin de que los trabajadores arrojen allí los sobrantes y productos de descomposición de las lámparas de carburo de calcio. Estos recipientes estarán instalados en lugares secos, aislados de materiales inflamables o explosivos y provistos de adecuada ventilación. Art. 489° Está prohibido arrojar desperdicios de carburo de calcio en lugares que no sean los depósitos indicados. CAPITULO XLIV PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS Art. 490° La Empresa tiene perfectamente definido las emergencias en todas sus instalaciones productivas y ha desarrollado los planes necesarios para dar respuestas a las emergencias identificadas. Art. 491° La Unidad de Producción Cuajone cuenta con un “Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias”, que incluye la estructura del Comando de Incidentes, Procedimientos de Notificación, Niveles de Emergencia, brigadas de respuestas y Procedimientos de Respuesta generales y específicos, los cuales se aplican en el ámbito de toda la Unidad. El citado plan ha sido revisado con la finalidad de que el mismo cumpla con las exigencias de la norma. El plan ha sido implementado y se ha difundido a todo el personal de la unidad mediante reuniones grupales con la finalidad de que conozcan los niveles de emergencia y procedimientos de comunicación y respuesta inmediata. Art. 492° El plan de preparación para emergencias, tiene 3 niveles de emergencia y un nivel de crisis. Asimismo dispone de procedimientos de respuesta generales y operativos para diversos casos como sismos, inundaciones, derrames, incendios, accidentes industriales, accidentes de tránsito, entre otros. Art. 493° En Cuajone se cuenta con una brigada de Respuesta de emergencias (BRE) integrada por bomberos profesionales y brigadas industriales conformada por los trabajadores para una primera respuesta. Este contingente de personas seleccionadas recibirá entrenamiento especializado a cargo de instructores internos y externos para estar aptos y preparados para responder en casos que se presente alguna contingencia. Art. 494° Se realizará cursos de recertificación de las brigadas en el tema de Derrames de Materiales Peligrosos nivel IV y V para el Comando de Incidentes, a cargo de una empresa de amplia experiencia. Art. 495° Existe en las diversas instalaciones de la Empresa un número suficiente de camillas para el transporte de lesionados, tipo canastillas metálica y camillas rígidas. En los container de equipos de Emergencia de Mina y Concentradora se dispone de camillas tipo mochila para casos de rescate de heridos en lugares de difícil acceso.

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Art. 496° En las áreas industriales se mantienen los botiquines de Primeros Auxilios debidamente equipados y adecuadamente distribuidos, siempre bajo el control de la supervisión. Art. 497° Todos los equipos de aire auto contenido son inspeccionados regularmente y se les mantiene totalmente operativos. La sección C.I. dispone de una compresora para la recarga de aire en los cilindros de los equipos SCBA y se ha implementado un trailer conteniendo botellas de aire tipo cascada para recarga rápida de los equipos SCBA en el caso de una emergencia. El personal de las cuadrillas y de los departamentos donde se ubican estos equipos serán rentrenados en el manejo de los mismos. Se cuenta con equipos de los fabricantes: Survivair, Dräger y MSA. Estos equipos se encuentran ubicados en el Conteiner de Equipos de Rescate, Trailer para Control de Derrames y Estación Contra Incendios. Art. 498° Contamos con un equipo para rescate vehicular marca “Génesis”. Se ha incorporado un camión provisto de 150glns de agua y 50 de espuma provisto de equipos para control de derrames y rescate, en el cual se puedan trasladar miembros de la brigada profesional a atender emergencias en los alrededores de nuestras instalaciones así como en las carreteras. Art. 499° Se planificara cada año la ejecución de simulacros generales para casos de sismos, de acuerdo a las directivas que publique el INDECI. Se efectuarán simulacros de combate de incendios, derrames y evacuación, deslizamientos, intoxicación por cianuro, de los cuales se realizará un análisis para evaluar la capacidad de respuesta. Art. 500° El entrenamiento en contraincendios y Derrames se efectúa en el campo de prácticas que cuenta la unidad. CAPITULO XLV SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Art. 501° La Empresa tiene implementado el número de emergencia 999, siendo una línea telefónica especial y fácil de memorizar que se ha instalado en la Central de Emergencias de Asuntos Internos y que tiene la capacidad sólo de recibir llamadas de emergencia desde cualquier punto en el interior de las áreas de Cuajone. No genera llamadas. Art. 502° Está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año, cualquier trabajador o residente pueda llamar, para comunicarse en caso de emergencia o situación crítica. Art. 503° Asimismo la Empresa cuenta con alarmas para comunicar situaciones de emergencias. CAPITULO XLVI PREVENCIÓN DE INCENDIOS Art. 504° Evite la aglomeración de trapos engrasados, viruta y materiales combustibles, utilice los recipientes destinados para ellos de conformidad con la política de almacenamiento de residuos sólidos.

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Art. 505° Tenga cuidado cuando trabaje con madera, viruta o líquidos inflamables, utilice los recipientes de seguridad apropiados para trasvasar líquidos inflamables. No emplee gasolina para limpiar. Haga conexión a tierra cuando trasvase líquidos inflamables de vagón o camión a otro tanque. Art. 506° Cumplirá con las disposiciones de “NO FUMAR” en las áreas señaladas como prohibidas, sean industriales o administrativas. Art. 507° El personal está en la obligación de conocer la ubicación y la forma de operar los extintores ubicados en su área de trabajo. En caso de tener alguna duda sobre el particular, debe solicitar a su Supervisor las coordinaciones pertinentes para recibir la capacitación del personal de Asuntos Internos. Art. 508° Una vez utilizado un extintor se gestionará inmediatamente, siguiendo los procedimientos establecidos, la reposición de su carga de modo de mantenerlo siempre operativo. Igualmente se reportará a Asuntos Internos cualquier daño que se observe en el extintor. Art. 509° Al acercarse a un incendio para combatirlo con un extintor portátil se deberá tener el viento a la espalda, para estar resguardado de las llamas. Art. 510° Con la finalidad de responder adecuada, oportuna y eficazmente ante un incendio en cualquiera de sus etapas, se tomará en cuenta el “Procedimiento de Respuesta ante Emergencias de Incendio” formulado para tal fin.

CAPITULO XLVII TORMENTAS ELECTRICAS Las condiciones atmosféricas son variables en algunas épocas del año por lo que se debe tomar las siguientes recomendaciones: Art. 511° Todos los trabajadores de campo, en alerta roja, deberán buscar refugio de inmediato y nadie deberá permanecer a la intemperie. Los supervisores serán los responsables de instruir al personal a su cargo en la movilización a los diferentes refugios de seguridad. Art. 512° Las alertas de Tormentas Eléctricas serán definidas según el siguiente detalle: - Alerta Amarilla.- Indica la aproximación de una tormenta Eléctrica; la tormenta se encuentra a una distancia mayor a 25 Km. - Alerta Naranja.- Indica que la tormenta eléctrica se encuentra en un rango de acercamiento entre 10 y 25 Km. - Alerta Roja.- Indica tormenta directamente sobre la zona de trabajo, en un radio de hasta 10 Km.

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Art. 513° Estados de Alerta. Los supervisores y trabajadores deben conocer las acciones a tomar cuando se den los siguientes códigos de alarma: a)

b)

Al emitirse la Alerta Amarilla el Supervisor a cargo de los trabajos deberá comunicar la alerta al personal que labora en campo. Los supervisores y trabajadores deben observar la atmosfera y mantenerse en escucha radial. Al emitirse la Alerta Naranja los supervisores deberán comunicar esta alerta a su personal y además deberán realizar y asegurarse que el personal bajo su cargo realizase las siguientes acciones: Supervisores: b.1) Dispondrán las movilidades para el personal que se encuentra en campo, las que serán utilizadas en caso se de una Alerta Roja. Nota: Las unidades móviles se deben desplazar a una velocidad moderada. b.2) Se mantendrán atentos a las comunicaciones sobre cambios de alerta. Trabajadores: b.3) Identificar la ubicación de los refugios, continuar trabajando y mantenerse atentos a las comunicaciones sobre el cambio de alertas:  El personal que se encuentre realizando trabajos en campo en general.  Trabajadores de lubricación en los grifos.  Trabajadores de enllante en los grifos. b.4) Se detienen los trabajos y el personal se dirige a lugares seguros:  Trabajos de Alta tensión  Trabajos de lubricación en campo  Trabajos de soldadura en campo.  Trabajos que realicen en el Hopper o la parte externa de una Pala  Trabajos de Mantenimiento de vías  Trabajos de izaje  Trabajos sobre estructuras  Trabajos en altura  Trabajos con líneas altas y media tensión.  Trabajos de carguío de taladros  Trabajos de manipulación de cables.  Trabajos de drenajes.  Trabajos en y con Switch house. b.5) Continúan con sus actividades:  Trabajadores que se encuentren bajo techo.  Los conductores de vehículos.  Operadores de equipos (permanecerán en sus respectivas cabinas con las puertas y ventanas cerradas sin tocar ningún tipo de metal). b.5) Acciones generales:  No ubicarse, por ningún motivo, debajo de cables eléctricos.  Si se tiene que transitar hacerlo a una velocidad moderada.  El personal que se encuentre realizando trabajos de campo deberá alejarse de postes, antenas, etc.  Los vigilantes de los polvorines, Viña Blanca y el dique deben guarecerse en sus casetas con las puertas y ventanas cerradas. En el caso de los vigilantes del sur alto deben bajar la tranquera, cortar el tránsito de vehículos livianos hacia Viña Blanca y guarecerse en sus casetas con las puertas cerradas hasta que se

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avise el cese de la tormenta. El resto de garitas realizaran sus actividades en forma normal hasta una posible alerta roja. c)

Al emitirse la Alerta Roja los supervisores deberán comunicar esta alerta a su personal y además deberán realizar y asegurarse que el personal bajo su cargo realizase las siguientes acciones: c.1) Personas que se encuentra a la intemperie:  Diríjase a un espacio lejos de árboles, postes u objetos metálicos.  Asegúrese de que el sitio que elija no sea propenso a inundarse.  Refugiarse en lugares secos tales como oficinas, vehículos, talleres.  Si el personal se encuentra en el campo sin contar con un refugio y siente que se le eriza el cabello, es un indicativo de que está aumentando la condición propicia para una descarga, ante esto, junte sus pies, póngase de cuclillas e inclínese hacia delante poniendo sus manos sobre su cabeza, no se recueste sobre el suelo ni ponga sus manos sobre la tierra. Eso le convertiría en un mayor blanco.  Si un rayo alcanza a una persona, esta no mantienen la energía eléctrica y se le puede asistir sin riesgo. Pida ayuda por algún medio de comunicación. c.2) Personas que se encuentran dentro de estructuras o edificaciones que cuenten con aterramiento podrán realizar sus actividades sin restricción. c.3) El tránsito vehicular a las garitas industriales se restringe para evitar congestiones.

Art. 514° Las personas responsables de los equipos detectores de tormentas informarán a la central de emergencias las alertas, quienes a su vez comunicarán a CP-3, Sala control de Lixiviación, Almacenes, Talleres Mina y Talleres Concentradora, Ingeniería de Planta, Proyectos y Secretaria de la DOC, sobre la presencia de una alerta amarilla para estar advertidos que se aproxima una posible alerta roja. Art. 515° Si cualquier persona se encuentra a la intemperie debe tomar las siguientes precauciones: 1. Diríjase a un espacio lejos de árboles, postes u objetos metálicos. Asegúrese de que el sitio que elija no sea propenso a inundarse. Los trabajadores deben refugiarse en lugares secos tales como oficinas, vehículos, talleres. 2. Si el personal se encuentra solo en el campo y siente que se le eriza el cabello, es un indicativo de que está aumentando la condición propicia para una descarga, ante esto, junte sus pies, póngase de cuclillas e inclínese hacia delante poniendo sus manos sobre su cabeza, no se recueste sobre el suelo ni ponga sus manos sobre la tierra. Eso le convertiría en un mayor blanco. Art. 516° Las personas alcanzadas por un rayo no mantienen la descarga eléctrica y se les puede asistir sin riesgo. Pida ayuda por algún medio de comunicación.

CAPITULO XLVIII

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN ACTIVIDADES CONEXAS Art. 517° Southern Peru Copper Corporation continuará propiciando que cada empresa contratista minera y actividades conexas, desarrolle su propio Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo adaptado a sus propias necesidades y políticas de sus compañías, los cuales

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deberán estar alineados con los sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Southern Perú y el DS 024-2016-EM, así como la ley 29783, su reglamentación y modificatorias. Art. 518° Los Departamentos de Contratos y Servicios e Ingenieria de Planta, se encargarán de coordinar con la Gerencia de Seguridad y los Departamentos/Divisiones involucradas, los requisitos de seguridad que son necesarios para que un contratista realice un buen trabajo. Para ello se dispone del estándar SCJ-EST-32 referido a los requisitos de seguridad y salud que requieren contar las empresas contratistas para realizar sus trabajos en la unidad. Art. 519° Estos requisitos pueden incluir toda variedad de disposiciones incluyendo procedimientos, equipos especiales de protección personal o grupal, construcción o ubicación de barreras, etc. Contratos y Servicios, con la aprobación de la División Legal tendrá la responsabilidad de incluir estas especificaciones en el contrato indicando que estos son requisitos mínimos pero adicionales a las reglas establecidas. Art. 520° Las Estadísticas de Accidentes de las Empresas Contratistas seguirán siendo incorporadas a las Estadísticas de la empresa aunque separadas en cumplimiento del D.S. Nº 024-2016-EM, en los Anexos Nº: 25, 26, 27 y 28; e ingresadas en el portal del MINEM. Las empresas contratistas deberán hacer llegar a través de su operador o administrador del contrato sus reportes de incidentes, accidentes e incidentes peligrosos, debiendo dichas empresas reportar en los formatos respectivos a las entidades correspondientes en cumplimiento de la normatividad legal vigente. Art. 521° Aquellas empresas contratistas que infrinjan reincidentemente las normas de seguridad y salud o que la infracción sea de alta potencialidad de pérdida, serán sancionadas con la aplicación de la correspondiente penalidad, según tabla de penalidades vigente. Art. 522° Los operadores de contratos serán responsables para que las empresas contratistas que están bajo su responsabilidad, cumplan con las normas de seguridad, el RISSO, el manual de Riesgos Críticos, nuestras reglas de seguridad, así como el uso de las herramientas de gestión de Seguridad y Salud para realizar las actividades para las cuales han sido contratados.

CAPITULO XLIX PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS NO CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Art. 523° Los procedimientos y normas internas no contempladas en el presente Reglamento De Seguridad Y Salud Ocupacional se encuentran contenidos en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud PROSESA.

SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ

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