RIT - RISSO v.06

Cód: SIG-P-PC Versión 4 POLÍTICA DE CALIDAD SELIN S.R.L. SELIN S.R.L. es una empresa contratista dedicada a la prestac

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Cód: SIG-P-PC Versión 4

POLÍTICA DE CALIDAD SELIN S.R.L.

SELIN S.R.L. es una empresa contratista dedicada a la prestación de servicios complementarios en el sector minero, industrial en instalación, acondicionamiento, mantenimiento y reparación de circuitos eléctricos, de cabinas de equipos pesados con calefacción y aire acondicionado, instalación de líneas troncales de tuberías HDPE para el sistema de drenaje, Montaje y desmontaje de subestaciones eléctricas y tendido de líneas eléctricas aéreas de media y alta tensión; garantizando la satisfacción de nuestros clientes brindando servicios de elevada calidad a precios competitivos y en el tiempo convenido. Para conseguir todos estos hechos, tanto la Gerencia como toda la organización está comprometida con la mejora continua la eficacia del Sistema de Gestión implantado para continuar afianzándonos en el Mercado. Por ello se compromete a: - Suministrar servicios que cumplan con los requisitos y garanticen la satisfacción de los clientes - Seleccionar al personal acorde con el requerimiento de perfiles de puestos para las actividades desarrolladas por SELIN S.R.L. - Capacitar continuamente al personal de la empresa. - Mantener proveedores de alta confiabilidad - Mejorar continuamente la eficacia, eficiencia y gestión de sus procesos Del mismo modo, SELIN S.R.L. asume la responsabilidad de comunicar y explicar la Política de Calidad para su comprensión en todas las funciones y niveles dentro de la organización, así como la responsabilidad de revisarla para su continua adecuación en el tiempo, conservando siempre la integridad del Sistema de Gestión.

Juan Llacchua Segovia Gerente General

La presente versión anula y remplaza cualquier versión anterior.

COD: SGI-P-PSST Versión:07

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SELIN S.R.L. SELIN S.R.L., es una Empresa Contratista que se dedica a la prestación de servicios complementarios en el sector minero, industrial en instalación, acondicionamiento, mantenimiento y reparación de circuitos eléctricos, de cabinas de equipos pesados con calefacción y aire acondicionado, instalación de líneas troncales de tuberías HDPE para el sistema de drenaje, Montaje y desmontaje de subestaciones eléctricas y tendido de líneas eléctricas aéreas de media y alta tension ; que considera a las personas y al medio ambiente como los valores más fundamentales de nuestra organización y siendo conscientes de las actividades de alto riesgo que realizamos, empleará todos los recursos necesarios en las actividades mineras, para prevenir lesiones y deterioro en la salud de nuestros colaboradores, daños a las instalaciones, equipos y al medio ambiente, promoviendo el desarrollo socio económico sostenible del entorno que nos rodea. En ese sentido nos comprometemos a: 1.

2. 3.

4. 5.

Garantizar la vida, seguridad y salud de nuestros colaboradores, mediante la creación de condiciones seguras de trabajo y la prevención, análisis y controles de los riesgos potenciales relacionados con las actividades que realizamos. Cumplir los requisitos legales nacionales y otros asumidos por la organización, aplicables a nuestras actividades con relación a la Seguridad, Salud en el Trabajo, Responsabilidad Social. Promover la participación y consulta de nuestros colaboradores y sus representantes para la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y poder cumplir con nuestras metas y objetivos trazados por la organización. Realizar monitoreos de nuestro desempeño de los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplir con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y con otros compromisos compatibles de gestión de la organización en Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad.

SELIN SRL, revisará periódicamente la adecuación de esta Política y se compromete a implementarla y mantenerla, asegurando que cada miembro de la organización la entienda, participa y toma como sus principios hasta lograr nuestro objetivo de CERO ACCIDENTES CON DAÑOS A LAS PERSONAS, PROTECCION DE LA SALUD, INSTALACIONES, EQUIPOS Y AL MEDIO AMBIENTE.

Juan Francisco Llacchua Segovia Gerente General

La presente versión anula y reemplaza cualquier versión anterior.

COD: SGI-P-PMA Versión: 04

PO

POLÍTICA MEDIO AMBIENTAL. En Selin S.R.L., estamos convencidos de que la protección ambiental es uno de los pilares esenciales del desarrollo sostenible del nuestras actividades que ejecutamos como empresa tercerizada para nuestros clientes de las diferentes unidades mineras a los que prestamos servicios y en tal sentido nos comprometemos a: 1. Prevenir el impacto ambiental en todas las actividades que realizamos, a fin de conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos naturales. 2. Desarrollar una gestión integral del manejo ambiental en nuestras operaciones, para controlar la contaminación, realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. 3. Fortalecer nuestra gestión ambiental en la planificación, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación y fiscalización, entre otros 4. Promover y cumplir con los compromisos locales, regionales y nacionales en gestión ambiental y los que se suscriba con nuestros clientes. 5. Promover y cumplir con el Artículo 9° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Esta política medio ambiental será difundida y distribuida a todos nuestros colaboradores, proveedores y estará a disposición de los grupos de interés.

Juan Francisco Llacchua Segovia Gerente General

La presente versión anula y reemplaza cualquier versión anterior.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CODIGO RIT-05-2019

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO “SERVICIOS ELECTROMECANICOS INDUSTRIALES Y MINEROS S.R.L.”

Versión 05

MODIFICADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR :

CARGO

ASESOR LEGAL Abog. Kelly K. Rios Piromally

FIRMA

FECHA

01/05/2019

ADMINISTRADOR Elizabeth Llacchua Segovia

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GERENTE GENERAL Juan Llacchua Segovia

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CONTROL DE CAMBIOS DEL DOCUMENTO VERSION

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Se modifica el Artículo 39°.- La licencia por nacimiento de hijo se otorgará al padre hasta por diez (10) días calendarios consecutivos.

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Se incluye el Artículo 44º.- LA EMPRESA establecerá un rol de vacaciones sobre los trabajadores, en coordinación con los Jefes de cada Área y de acuerdo a las necesidades de producción de la empresa.

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Se modifica el Artículo 58º.- El Incumplimiento injustificado de las obligaciones laborales previstas en el presente Reglamento Interno de Trabajo o la normativa legal, dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o laboral a que hubiere lugar. Así mismo la gerencia tiene por política dar oportunidad a los trabajadores para que corrijan sus faltas, salvo que éstas por su gravedad violen las leyes o el presente reglamento.

Descripción del cambio y/o modificación Se incluye en la Introducción, el numeral c) DEFINICIÓN Y TERMINOS: Definiciones y términos. Se incluye en la Introducción, el numeral d) BASE LEGAL Constitución Política del Perú y D. Legislativo N° 728 Se modifica el orden de los CAPITULOS Se incluye en el Artículo 10, FACULTADES DEL TITULAR.- Monto de remuneración por cada puesto de trabajo, y el número de trabajadores que requiere la empresa, para desempeñar sus actividades. Se incluye en el Artículo 11, OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.- a fin de poder ejercer la representación de la empresa ante cualquier situación, debidamente establecida. Se incluye en el Artículo 15, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.q. Tener tiempo destinado para la ingesta de alimentos, tiempo de refrigerio dentro de su jornada laboral. Se incluye en Artículo 17° Son prohibiciones que ameritan sanciones para los trabajadores de la Empresa en general, (f) Se modifica el Artículo 33°, Se incorpora requisitos para la presentación de certificados médicos ya atenciones médicas: -Certificado médico emitido por ESSALUD -Certificado Médico Particular debe contener lo siguiente (CMP) -Constancia de atención Se incluye en Artículo 34°: Motivos judiciales, o fuerza mayor. Se modifica el Artículo 36°: Se otorga a la trabajadora gestante para el goce de cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso pre natal y cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso post natal. Se modifica el Artículo 38°.- La licencia por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos, se otorga hasta por cinco (05) días calendarios, cuando el fallecimiento se produzca dentro del mismo ámbito geográfico de su centro de labores, o de ocho (08) días calendarios si ocurriese en lugar distinto. Excepcionalmente se podrá extender hasta por dos (02) días calendarios adicionales

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Se incluye el Artículo 69°.- En caso de las faltas graves cometidas que sean sancionadas con despido de trabajo o suspensión sin goce de haber, el TRABAJADOR podrá presentar sus descargos dentro de los seis (06) días naturales de cursada la carta de pre aviso o de impuesta la sanción, la misma que deberá ser dirigida al área legal de la Empresa.

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Artículo 70°.- En la terminación de la Relación laboral cesan definitivamente las obligaciones a cargo del Trabajador, así como los de la Empresa, pudiendo concluir el vínculo laboral por los siguientes motivos: ❖ La suspensión o terminación del contrato con nuestro cliente dada la modalidad de contratación. Se modifica el Artículo 71°.- Incluyendo: “la misma que será comunicada vía escrita”.

Se modifica el Artículo 59º.- La sanción disciplinaria se aplicará evaluándose la magnitud de la falta, teniéndose en cuenta la participación del trabajador en la acción u omisión del hecho irregular, los perjuicios que se deriven de ellos, sus antecedentes laborales y el nivel jerárquico; revistiendo especial gravedad los asuntos deliberados, la reincidencia y reiterancia del trabajador implicado. No podrá aplicarse doble sanción por la misma falta Se modifica el Artículo 63º.- Los trabajadores están obligados a recepcionar y firmar el cargo de los documentos que genere las faltas disciplinarias, haciéndoles énfasis sobre la aplicación de medidas disciplinarias. En caso de negativa, la entrega del documento se hará por conducto administrativo a su domicilio o vía notarial en el domicilio que el trabajador haya señalado en su declaración jurada firmada al momento de ingresar a la empresa. Se modifica el Artículo 64°.- La Empresa establece que la adecuada conducta disciplinaria de los trabajadores son las siguientes: Se modifica el Artículo 65°.❖ Amonestación Escrita, cuando la falta es moderada y según el perjuicio causado a la empresa, se realiza con copia al Área de Recursos Humanos para efectos de archivo en el Legajo Personal. ❖ Suspensión de Labores sin goce de haber, si la falta es grave o tuviera 2 amonestaciones escritas (hasta por 60 días). Se incluye el Artículo 67°.- Se incorporan p,q,r Se modifica el Artículo 68°.- Sobre los documentos por indisciplina serán suscritos y firmados por: a,b,c,d,e,f

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INDICE TITULO I CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

a. Objetivo. b. Alcance. c. Definición de términos. d. Base Legal.

TITULO II CAPITULO I

Ingreso del trabajador a La Empresa

CAPITULO II

Facultades y Obligaciones de la Dirección de La Empresa

CAPITULO III

Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores

CAPITULO IV

De la Responsabilidad del Trabajador

CAPITULO V

Asistencia, Permanencia y Puntualidad

CAPITULO VI

Permisos, Licencias

CAPITULO VII

Vacaciones

CAPITULO VIII

Desarrollo de personal

CAPITULO IX

Bienestar de Personal

CAPITULO X

De las Remuneraciones

CAPITULO XI

Del Régimen Disciplinario

CAPITULO XII

Terminación del Contrato del Trabajo

CAPITULO XIII

Seguridad e Higiene Ocupacional

CAPITULO XIV

Medidas frente al VIH y Sida en el lugar de Trabajo

CAPITULO XV

Prevención de actos de hostigamiento sexual

CAPITULO XVI

De la atención de quejas y reclamos laborales TITULO III

CAPITULO I Disposiciones Finales.

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TITULO I CAPITULO I INTRODUCCIÓN Es el deseo de la Empresa Especializada en Servicios Electromecánicos Industriales y Mineros S.R.L., que en adelante se le llamará SELIN S.R.L., que todo trabajador a su servicio tenga pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones, para que pueda realizar sus labores, de manera eficiente y satisfactoria, en un ambiente de comprensión y entendimiento mutuo. A tal efecto, se ha elaborado el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, en adelante RIT, es la base fundamental para el logro del bienestar general, de una alta productividad y de una óptima atención a los clientes y/o usuarios de la Empresa. El presente Reglamento tiene el propósito de promover el interés del personal de SELIN S.R.L., en lograr elevados niveles de eficiencia y rendimiento laboral a la vez que, el mismo pueda servir de regulador de su comportamiento durante las horas de trabajo, en un ambiente que optimice sus aptitudes funcionales. SELIN S.R.L., ha considerado conveniente formular el siguiente Reglamento, con tres objetivos principales: a.

OBJETIVOS. 1. Normar todas sus relaciones laborales a través del trato cortés y de buena fe, cuyo cumplimiento exigirá a todo el personal, tanto a los jefes como a sus colaboradores (EN TODOS LOS NIVELES JERARQUICOS). 2. Prestar el Servicio de Mantenimiento Electromecánico Industrial y Minero en forma eficiente, organizada y en condiciones de óptima seguridad. 3. Mantener la disciplina según las políticas de SELIN S.R.L., concordantes con las normas legales vigentes.

b.

ALCANCE. El presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT), alcanza en su aplicación a todo trabajador de la empresa SELIN S.R.L., en cualquiera de los niveles jerárquicos incluyendo a los de alta

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administración y personal de confianza o dirección sea contratado y/o designado independientemente del régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto. c.

d.

DEFINICIÓN Y TÉRMINOS ➢

Jornada Laboral.- Constituye el período de tiempo total que deberá laborar el trabajador en el centro de trabajo.



Horario de trabajo.- Indica las horas de entrada, refrigerio y salida que deberá cumplir el trabajador de acuerdo a lo establecido por SELIN.



Control de Asistencia.- Procedimiento mediante el cual se controla la asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores para el cumplimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, el mismo podrá ser manual o electrónico, según sea dispuesto por SELIN.



Licencia o Permiso.- Es el período concedido al trabajador para ausentarse del centro de trabajo, el mismo que debe ser autorizado previa justificación.



Descanso Vacacional.- Es el período de descanso remunerado a que tiene derecho el trabajador por cada año de servicio, previo cumplimiento de las disposiciones legales.



Sanción.- Medida disciplinaria que impone al personal operativo y administrativo de SELIN a través del Gerente General, Abogado, Administrador, o personal competente, en los casos que se cometa una infracción laboral. Las sanciones responder de acuerdo a la magnitud de la falta cometida.



Falta.- Incumplimiento injustificado de las obligaciones laborales establecidas.

BASE LEGAL. El presente reglamento está fundamentado, en las siguientes normativas legales: • •

Constitución Política del Perú. D. Legislativo N° 728.

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• •



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D.S. Nº 003-97-TR, del 27 de marzo del 1997 Ley de Competitividad y Productividad Laboral de la Actividad Privada. D.S. N° 005-2010-EM, Ley de Seguridad en el Trabajo. Ley 29783- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. D.S. N° 008-2002-TR, 04 de julio del 2002 Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo. D.S. N° 012-92-TR, 03 de diciembre del 1992 Descansos remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen. D.S. N° 004-2006-TR, 06 de abril del 2006 Registro de Control de Asistencia y Salida en el Régimen de la Actividad Privada. D.S. N° 024-2016- EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y su modificatoria DS N 023-2017 Ley 30222 que modificatoria la Ley 29783. Ley N° 27942- Ley de prevención y sanción de hostigamiento sexual. Resolución Ministerial N° 376-2008-TR que regula las medidas frente al VIH y SIDA en el Centro de Trabajo. Ley N° 26644 - Descanso Pre Natal y Post Natal. Ley N°29409 Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada y su reglamento D.S. N° 014-2010-TR. Decreto Supremo N° 021-2016-SA. Ley Nº 29896 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo lactancia materna. Por las razones antes expuestas, se establecen las siguientes disposiciones que servirán de normas, de estricto cumplimiento, para ambas partes.

Artículo 1.- El presente RIT contiene las normas básicas y generales que regulan la relación laboral y que deben mantener y observar todos los trabajadores de SELIN S.R.L.; con independencia del puesto de trabajo que desempeñan. Teniendo en cuenta que el presente Reglamento contiene normas genéricas de derechos y obligaciones laborales, el mismo, no constituye ninguna restricción a las facultades que como empleador ostenta SELIN S.R.L., ni reemplaza las obligaciones específicas de cada trabajador derivadas del puesto que desempeña, no implicando, adicionalmente, variación de sus obligaciones establecidas por las normas legales vigentes.

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Artículo 2.- Las normas que contienen el presente RIT son de obligatorio cumplimiento por parte del trabajador de SELIN S.R.L. y, las mismas, constituyen cláusulas integrantes del Contrato de Trabajo celebrado entre ambas partes. Artículo 3.- Siendo el RIT un instrumento normativo dictado por la empresa SELIN S.R.L., en virtud a la potestad administrativa que le faculta la Ley, el mismo estará sujeto a variaciones, cuando esta lo estime necesario. Todas las modificaciones que se puedan efectuar en el presente RIT serán puestas en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo y, debidamente aprobado, será puesto en conocimiento de los trabajadores. Artículo 4.- Todo trabajador cualquiera sea su modalidad de contratación deberá realizar eficientemente el trabajo que le corresponde, de acuerdo con el puesto que desempeñe. Asimismo, está obligado a cumplir con las disposiciones que se le impartan relacionadas con la ejecución de sus labores. La Organización de SELIN S.R.L., se encuentra estrechamente ligada a Servicios de Mantenimiento Electromecánico Industrial y Minero, por lo que requiere de una gran flexibilidad en su funcionamiento y de un alto sentido de identificación, cooperación y responsabilidad por parte de sus directivos y trabajadores, siendo prescindible cualquier otro interés ajeno al antes señalado.

TITULO II CAPITULO I INGRESO DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA INGRESO A LA EMPRESA Artículo 5.- La contratación del personal se realizará bajo el siguiente procedimiento: Se realiza una convocatoria interna y externa según los criterios establecidos del puesto requerido, vía publicaciones en diarios, página web, head hunter, redes sociales, bolsas de trabajo entre otras, ello conforme a los criterios de transparencia, objetividad, idoneidad, calificación. El postulante seleccionado deberá cumplir como mínimo con los siguientes requerimientos y requisitos:

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a. b. c.

d. e. f. g. h. i. j. k.

l. m.

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Ficha de datos personales. Copia de DNI o Carné de Extranjería. Comunicar por escrito el nombre de la entidad financiera donde desea que se deposite su remuneración mensual y sus depósitos semestrales de CTS, según corresponda. Copia de la Partida de Matrimonio (cuando corresponda). Copia del DNI de los Hijos (cuando corresponda). Copia de Título, Diploma o Certificado de Estudios, según corresponda. Certificados de trabajos anteriores. Certificado de Ingresos y Retenciones del trabajo anterior (cuando corresponda). Certificado policial y antecedentes penales (Vigente). Legajo Médico en calidad de APTO en su salud física y mental, practicado por el facultativo autorizado que designe la empresa. Ficha Personal que incluye las declaraciones juradas antes señaladas, así como datos personales obligatorios, entre ellos el domicilio real, números de teléfono y el correo electrónico personal, entre otros. Croquis de ubicación de la dirección de su domicilio actual. Declaración jurada de asignación familiar, donde se precise el número de hijos que tiene.

Artículo 6.- El ingreso a la Empresa como trabajador, con lleva a la aceptación de los términos del presente Reglamento Interno de Trabajo, del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, el mismo que ha sido entregado al inicio de sus labores y de las demás normas que se impartan por motivos de las labores. a. El Departamento de Recursos Humanos podrá verificar y/o corroborar la información y documentación proporcionada, pudiendo anular el proceso de selección y cesar por falta grave al personal que hubiera adulterado o falsificado información, documentos para verse favorecido con el ingreso, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. b. Al incorporarse el trabajador, a LA EMPRESA, el trabajador recibirá instrucciones sobre el horario y jornada de trabajo, condiciones en que se prestará el servicio, medidas de seguridad, responsabilidades, día, hora y lugar del pago de remuneraciones y en general, sobre todos aquellos aspectos que estén íntimamente vinculados con la labor para la cual fue contratado, así como también, sobre las disposiciones de orden administrativo que el trabajador deberá observar durante la vigencia del vínculo laboral.

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c. Al incorporarse el nuevo trabajador a la empresa, recibirá con documento sus funciones a través del Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, Reglamento Interno de Trabajo, Políticas internas, la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones que se estimen necesarias. d. El trabajador que ingrese a laborar en la Empresa, está sujeto a un período de prueba de tres meses, incluso en los casos de contrato de trabajo sujeto a modalidad. El período de prueba podrá fijarse hasta en seis (6) meses en caso de Trabajadores de Confianza o Dirección, o en caso el Trabajador requiera de una calificación técnica/especializada para el desempeño de sus labores. e. El jefe inmediato informará al área Recursos Humanos sobre el comportamiento y desempeño laboral del nuevo Trabajador hasta diez (10) días antes del vencimiento del referido de prueba, a fin de establecer la continuidad o el retiro por no haber superado el periodo de prueba del trabajador. Artículo 7.- La contratación de personal será autorizado por: a. El Titular de la empresa en los casos de personal de Dirección. b. El Gerente para los casos de Personal de Confianza. c. El Gerente y la Administración Superior a quien se delegue esta facultad para el caso de los trabajadores en general no comprendidos en los incisos anteriores. Artículo 8.- Es atribución privada de la Empresa, el disponer de la rotación del personal que considere necesario, ya sea por traslado, comisión de servicio, destaque, transferencia, permuta, encargatura, etc. La Administración de la empresa elabora los procedimientos para dicho fin, los mismos que deberán ser acatados por el personal. Artículo 9.- El departamento de Recursos Humanos llevará un legajo personal de cada trabajador, dentro del cual se incluirán todos los documentos que acrediten sus datos personales y familiares, los de su contratación, de sus antecedentes laborales y los que se deriven de su relación laboral con el Banco de la Nación, debiendo controlar la confidencialidad de la información de acceso restringido, dentro del marco legal vigente.

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CAPITULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA EMPRESA FACULTADES DEL TITULAR Artículo 10.- Es facultad del titular de la empresa y/o Administración Superior de la empresa, la organización y Administración del trabajo, la determinación del número de puestos ocupacionales, el perfil del puesto que debe cumplir cada trabajador, monto de remuneración por cada puesto de trabajo, y el número de trabajadores que requiere la empresa, para desempeñar sus actividades, así como la distribución de labores entre el personal, de acuerdo con sus necesidades operativas y administrativas. Artículo 11.- Corresponde a la Gerencia General de la Empresa, la facultad de designar a los Directivos, Administradores y Supervisores responsables, así como en general a toda persona que ejerza representación y mando en la Empresa, en el ámbito de sus centros de trabajo, a fin de poder ejercer la representación de la empresa ante cualquier situación, debidamente establecida. Artículo 12.- Le compete el derecho exclusivo al titular de la empresa, ejercer entre otras, las siguientes facultades: a. La organización General de toda repartición y lugar de trabajo en la empresa. b. Establecer y modificar los organigramas, descripción de funciones, facultades y responsabilidades del personal. c. Determinar el número de trabajadores por actividades, procesos, turnos y lugares de trabajo. d. Seleccionar y determinar el personal de La Empresa de acuerdo a los requisitos de los puestos de trabajo. e. Dirigir la ejecución técnica y administrativa de todas las actividades de trabajo. f. Tomar decisiones de ubicación: rotación, destaque, transferencia y promociones del personal, de acuerdo a la conveniencia de la eficiencia y necesidades de la producción u otros objetivos de los puestos de trabajo. g. Las acciones de personal antes mencionadas serán canalizadas a través de la Administración. h. Definir las tareas, elementos de trabajo, los sistemas y métodos para la ejecución del trabajo.

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i. Determinar las instalaciones, maquinaria, implementos y equipos para la ejecución de las actividades de la empresa, así como los materiales e insumos requeridos por la misma, en el ámbito de todas las dependencias. j. Determinar los procedimientos de enlace, en la utilización coordinada de sus instalaciones, maquinaria y equipo para la mejor explotación de los elementos de su infraestructura. k. Aplicar los principios técnicos necesarios para la determinación de estándares de calidad y la permanente acción del mejoramiento de métodos para optimizar la productividad. l. Formular directivas y reglamentos para mantener el orden y cumplimiento de las obligaciones del trabajo y la adecuada marcha técnica y administrativa de La Empresa. m. Ser el único ámbito para determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador con relación al puesto o tarea que se le hubiere asignado. Artículo 13.- La remuneración en el artículo precedente no es limitativa, ni tiene carácter exhaustivo, sino enunciativo. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA EMPRESA Artículo 14.- Son obligaciones del titular de la Empresa: a. Dar estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones legales del País, referidas al ámbito laboral. b. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. c. Disponer que las Jefaturas y Supervisiones en general proporcionen los informes verbales o escritos a la administración de la unidad operativa cuando sea solicitado, para prevenir, investigar y resolver los aspectos laborales con prontitud y justicia. d. Proveer al personal de los implementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo, de tal modo que garanticen razonablemente su salud y seguridad. e. Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional, técnico y humano de sus trabajadores y realizar otras actividades relacionadas con estos fines, en concordancia con las disposiciones Legales vigentes. f. Abonar, en la forma, fecha, lugar y cantidad establecida, las remuneraciones al Trabajador, de acuerdo a sus condiciones, cargo o nivel salarial y respetando su intangibilidad, salvo el caso de descuentos de carácter legal o convencional o por mandato judicial debidamente acreditado.

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g. Velar porque se observe una conducta moral en la que no se realicen actos de hostigamiento sexual y otros de carácter denigrante y deshonesto que afecten la dignidad del Trabajador. Mantener y propiciar una relación de respeto mutuo entre todos los Trabajadores y colaboradores de la Empresa, evitando actos violentos de toda índole. h. Facilitar canales de comunicación a los Trabajadores para que remitan a la Empresa sus apreciaciones, sugerencias y comentarios acerca de la relación de trabajo o el desenvolvimiento de las labores. i. Desarrollar e impartir programas de capacitación y adiestramiento a los Trabajadores conforme a los principios, lineamientos y mecanismos establecidos por la Empresa, así como proveer las herramientas, materiales y equipos que a juicio de ésta sean necesarios para el desarrollo adecuado de las labores. CAPITULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Artículo 15.- Son derechos de los trabajadores: a. Percibir por la labor efectuada, la remuneración y bonificaciones que correspondan de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y las normas de la empresa. b. Ser informados de las disposiciones que normen sus condiciones de trabajo. c. Formular reclamaciones verbales o escritas cuando consideren vulnerados sus derechos laborales. Que el manejo de su legajo sea confidencial. d. Gozar de treinta (30) días naturales de vacaciones por cada año completo laborado, siempre que cumpla con el récord laboral exigido por ley. e. Gozar del bienestar y seguridad social establecidos por ley, así como de las medidas de bienestar social y servicios médicos implementadas por la Empresa. f. Laborar en adecuadas condiciones de seguridad y salud ocupacional, conforme a los parámetros legales vigentes. g. Contar con equipos de seguridad adecuados para la ejecución de sus labores, de acuerdo a los peligros y riesgos específicos de su puesto de trabajo. h. Que su ficha médica y sus antecedentes de salud sean mantenidos en absoluta reserva.

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i. Ser tratado con todo respeto, cualquiera sea su condición y jerarquía. j. Proponer a través de los canales de comunicación correspondientes, planteamientos a iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la eficiencia y productividad de la empresa. k. Solicitar en cualquier momento certificado o constancias de trabajo. l. Ser evaluado periódicamente respecto de su rendimiento laboral, participar en los programas de capacitación y/o actualización para el mejor desempeño de su labor, conforme a las políticas, necesidades y posibilidades de la Empresa m. Hacer uso de licencias por causas justificadas. n. Gozar de todos los derechos y beneficios previstos por la legislación vigente. o. Tener un ambiente adecuado designado por la institución para desarrollar sus actividades laborales, dentro del espacio físico disponible. p. Tener la oportunidad de ser promovido de acuerdo a su capacidad, competencia y mérito. q. Tener tiempo destinado para la ingesta de alimentos, tiempo de refrigerio dentro de su jornada laboral. r. Otros establecidos en este RIT, en cualquier otra disposición y en la normativa legal vigente. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 16.- Corresponde a las obligaciones de los trabajadores: a. Observar, entender y cumplir el contenido de este Reglamento. b. Comunicar por escrito al área de Recursos Humanos, cualquier cambio o variación en sus datos personales, familiares, estado civil, domicilio, etc. de tal manera que se le permita a la Empresa actualizar periódicamente su archivo personal, considerándose para todo efecto como información vigente los datos comunicados o incorporados por el Trabajador en la oportunidad más reciente. c. Acatar y cumplir y ejecutar las órdenes o instrucciones que por razones de trabajo sean impartidas por sus Supervisores y/o Jefatura, siendo responsables del trabajo que se les encomienda. d. Guardar respeto y consideración a sus Jefes, Supervisores y compañeros de trabajo. e. Comunicar a sus Supervisores y/o Jefaturas, sus iniciativas y sugerencias sobre las mejoras tendientes a incrementar la eficiencia en el trabajo y las de beneficio mutuo para los trabajadores y la empresa. f. Observar buena conducta y obrar en espíritu de leal colaboración a fin de mantener el orden, moral y disciplina en la empresa.

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g. Permanecer en su lugar de trabajo durante el transcurso de su jornada, salvo autorización expresa de su jefatura. h. Respetar y acatar las disposiciones que dicta el Titular de la empresa sobre la protección de sus instalaciones y propiedades e integrar los cuadros de personal de emergencia que disponga el Titular de la empresa. i. Observar rigurosamente las medidas y preventivas de riesgo que se le indique para el manejo de las máquinas, equipos, instrumentos de trabajo e instalaciones. j. Usar durante el desempeño de sus labores los Equipos de Protección Personal que se les proporcione. k. Conservar, cuidar y restituir a su buen estado, salvo el deterioro y desgaste normal, los Instrumentos, Equipos, Herramientas, Equipos de Protección Personal y útiles de trabajo que se les proporcione para el desempeño de sus labores. l. Prestar su máxima colaboración en casos de emergencias, siniestros o riesgos relacionados con el personal y las instalaciones de la empresa. m. Formular las observaciones, reclamaciones y las solicitudes a que haya lugar, ante el Jefe inmediato o Administrador de la unidad operativa. n. Tratar cortésmente a las personas ajenas a la empresa con las que tuviera que alternar funciones que desempeña o las que por razones de cualquier índole ingresen al centro de trabajo. o. Usar la ropa o uniforme de trabajo y el fotocheck proporcionado por la empresa, durante el desempeño de sus funciones. p. Como medida de seguridad y ordenamiento, el personal de la empresa está obligado a guardar absoluta reserva sobre aquellas actividades, gestiones y documentos que por su naturaleza son de carácter reservado o confidencial. q. Someterse a los exámenes médicos, análisis clínicos y otros similares que estime necesarios la empresa según legislación vigente. r. Todo accidente por leve que sea debe ser puesto en conocimiento del Jefe Inmediato o quien haga sus veces y/o al Área de Seguridad y Salud Ocupacional. s. Asistir de forma Obligatoria a la Programación de Capacitaciones establecidos por su Jefatura, sean estos de orden Técnico Operacional, Medio Ambiente y/o Seguridad y Salud Ocupacional. t. Observar y contribuir a hacer respetar los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y neutralidad, los mismos que deberán considerar para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. Legalidad.- Con respecto a limitaciones que sobre actuación política establecen las normas.

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Transparencia.- Para garantizar una actuación pública que no admite guardar reserva. Salvo en aquellos casos dispuesto por la Ley. Imparcialidad y Neutralidad.- Principio que asegura que ningún personal de la Empresa actúe a favor en contra de las Organizaciones Políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. Equidad.- Para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participar en política.

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 17.- Son prohibiciones que ameritan sanciones para los trabajadores de la Empresa en general: a. Cambiar de turno sin autorización previa de su Jefe o Supervisor. b. Falsificar Firmas los registros de asistencia por otro o permitir que otro firme con rubrica suya. c. Ausentarse de su puesto de trabajo sin la debida autorización de su Supervisor o Jefatura, durante la jornada de trabajo. d. Manejar u operar equipos, instalaciones, maquinas o vehículos que no le han sido asignados o debidamente autorizados. e. Amenazar o agredir en cualquier forma a sus Jefes o compañeros de trabajo. f. Falsificar, adulterar o alterar documentos de propiedad de la Empresa, en beneficio propio o de un tercero o que le cause perjuicio a la Empresa g. Dañar u ocasionar deterioros, sean éstos intencionales o debidos a negligencia, en las instalaciones del campamento o ambientes proporcionados por la Empresa como residencia temporal o lugar de esparcimiento. h. Introducir y/o distribuir volantes, pasquines y/o cualquier cosa u otro medio de comunicación escrita, conteniendo expresiones atentatorias al buen nombre de la Empresa, incluyendo funcionarios o trabajadores de la misma. i. Dormir durante la jornada de trabajo. j. Ingresar al hospedaje, alojamiento brindado por la empresa, en horas superiores a las 10.00 pm. k. Faltar de palabra u obra al personal de vigilancia y guardianía. l. Introducir al centro de trabajo o ingerir dentro del mismo, bebidas alcohólicas o drogas.

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m. Fumar en lugares que por su Salud y Seguridad está prohibido hacerlo. n. Ingresar a zonas a las que no están autorizadas, transgredir reglas de tolerancia cero, obviar procedimientos de seguridad y salud ocupacional. o. Portar armas en el centro de trabajo, con excepción del personal autorizado expresamente. p. Sustraer herramientas, materiales, especies valoradas, dinero u otros objetos de propiedad de la Empresa o del propio personal y/o de nuestros usuarios. q. Utilizar el fluido eléctrico, instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, materiales y servicios de la Empresa en provecho propio o de otros sin estar autorizados. r. Permitir a otros trabajadores y en general a terceros la utilización y/o manejo de las instalaciones, equipos, herramientas, vehículos y servicios a su cargo, sin las correspondiente autorización de la Jefatura respectiva. s. Colocar inscripciones fuera de las pizarras colocadas para este fin. t. Leer periódicos, revistas, libros, etc. dentro del horario de trabajo, con excepción de aquel tipo de lectura que el jefe podrá autorizar en razón de las funciones que ocupa el Trabajador de la Empresa. u. Está prohibido que el personal de la Empresa haga declaraciones o publicaciones por diversos medios de comunicación sobre asuntos relacionados con la Empresa, los funcionarios debidamente autorizados son los únicos facultados para hacerlo en representación y por encargo específico de la Empresa. v. Está prohibido a los trabajadores de la Empresa valerse de su condición para obtener ventajas de cualquier índole, de las entidades o personas sujetas al ámbito de las relaciones y/o control de la empresa. w. La enumeración de las obligaciones y prohibiciones indicadas en los artículos anteriores no tiene carácter limitativo, ya que, de modo general, corresponde a la Administración Superior de la Empresa y sus trabajadores, todas las obligaciones y derechos del contrato de trabajo. x. Utilizar las instalaciones y/o recursos de la Empresa ya sea en forma directa o indirecta a favor suya sin previa autorización del Titular de la empresa.

CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Artículo 18.- El trabajador que tenga a su cargo herramientas, materiales, instrumentos, vehículos u otros bienes de propiedad de la empresa deberá ser responsable del buen uso y estado de conservación de los mismos.

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Artículo 19.- El trabajador que para realizar su labor le sea necesario el uso de los bienes propiedad de la empresa deberá ser responsable de su correcto uso, y mantenimiento; así como de emitir informes periódicos sobre las condiciones en que se encuentran dichos bienes. Artículo 20.- El trabajador es responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar por el mal manejo de los bienes de propiedad de la empresa, sean de su uso o de su responsabilidad, así como se verá obligado a devolver el bien materia del presente en el mismo estado en que le fue entregado. Artículo 21.- La responsabilidad de resarcir el daño causado a los bienes propiedad de la empresa, recae en el trabajador sin importar su rango, de incluirse varias personas en el mismo hecho, la responsabilidad será de forma compartida y solidaria. CAPITULO V ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 22.- La jornada y el horario de trabajo serán establecidos por la Empresa, los cuales estarán acordes a las necesidades administrativas, técnicas de producción y a la naturaleza del servicio que se brinde, enmarcándose con los dispositivos legales vigentes. Artículo 23.- La jornada laboral en el área administrativa es de 8 horas (ocho horas), es decir 48 horas (cuarenta y ocho horas) semanales, tal cual lo establece la norma vigente. La empresa concede una tolerancia de 5 min (cinco minutos) solo en la hora de inicio de la jornada de trabajo, lo cual no significa que deba ser reincidente. Esta tolerancia no modificara el horario de trabajo, reservándose el derecho de tomar las acciones correctivas del caso. El trabajador que acumule más de 30 min (treinta minutos) mensuales por tardanzas será pasible de sanción disciplinaria, con perjuicio del descuento correspondiente. Los horarios de trabajo específico para el personal Administrativo de SELIN SRL, son los siguientes: ❖

Lunes a Viernes: Ingreso 8:00 Refrigerio : Salida 13:00 ❖ Sábados : Ingreso 9:00

Salida 18:30 Retorno 14:30 Salida 12:00

En el caso de las unidades zonales, por la naturaleza de clima, geografía, etc. de la región; requieren de jornadas atípicas, acumulativas, especiales las cuales

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están estipuladas en cada contrato de trabajo y además deberán ser aprobadas por la administración de dicha unidad, previa opinión favorable de la gerencia de operaciones zonales. Ninguna labor en el día deberá ser mayor a 12 horas (doce horas); en caso existan trabajos que requieran más de este límite se coordinara con anticipación el grupo de relevo. Artículo 24.- El trabajador tiene derecho como mínimo al descanso semanal obligatorio establecido por la Ley (24 horas consecutivas). Los trabajadores que laboran en sus días de descansos tendrán derecho al pago correspondiente a la labor efectuada más la sobretasa que determina la ley al 100%, o al descanso sustitutorio. En el caso de trabajadores que se encuentran bajo el régimen atípico, acumulativo, especial, su descanso será en cumplimiento de la acumulación de horas laboradas, con el proporcional que corresponde por ley por su día de descanso. Artículo 25.- La Empresa tiene la potestad de dividir el trabajo en los horarios y turnos más convenientes. Se podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornada de trabajo y descanso, respetando la debida proporción o designar como día de descanso uno distinto al Domingo, determinando el día en que puedan disfrutar el descanso sustitutorio, sea individual o colectivo Se excluye de la jornada ordinaria, a los trabajadores de dirección, coordinadores/as o personal de confianza, los que no se encuentren bajo fiscalización inmediata, así como los que prestan servicios de espera, vigilancia o custodia, dada su naturaleza y grado de responsabilidad. Artículo 26.- El trabajador está obligado a observar el horario establecido, debiendo realizar sus labores con la máxima eficiencia posible. El trabajador con funciones operativas deberá presentarse con el Equipo de Protección Personal y herramientas indispensables para realizar su labor al momento de registrar su ingreso. El personal que trabaja en turnos, al momento de salir tiene la obligación de esperar su reemplazo antes de abandonar su puesto de trabajo. Artículo 27.- El trabajador está obligado a portar el Fotocheck o tarjeta de identificación durante la Jornada de Trabajo. Artículo 28.- La empresa determinara el procedimiento de control de asistencia, permanencia y puntualidad respectivo, correspondiendo al trabajador la obligación de someterse a dicho procedimiento, a fin de registrar su ingreso puntual, permanencia y salida del centro de trabajo; lo cual sustentara el pago de su remuneración, cabe indicar que dicho artículo aplica para el área

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administrativo como para todas las unidades mineras, sea cual sea su régimen de trabajo. Artículo 29.- Esta absolutamente prohibido registrar, alterar o suplantar la asistencia de otro trabajador bajo sanción disciplinaria. Artículo 30.- Los trabajadores que no puedan asistir a trabajar deberán comunicar su inasistencia por cualquier medio a su jefatura inmediata, dentro de las 4 horas (cuatro horas) posteriores a la hora de ingreso. Las ausencias por enfermedad comprobada deberán ser justificadas con certificado médico avalado por firma de galeno entre otros documentos, o constancia de atención debidamente firmada por un médico. En el supuesto que la comunicación no se haga efectiva transcurridas las 4 horas (cuatro horas); en el área operacional (unidades mineras) o área administrativa; el personal encargado deberá comunicarlo de inmediato al área de bienestar social, recursos humanos y área legal para seguir con los procedimientos administrativos y legales. La no comunicación o comunicación extemporánea de por parte del personal encargado implicara responsabilidad y por tanto podrá ser afecto a sanción. Artículo 31.- Se considera trabajo extraordinario aquel que es prestado por cualquier trabajador fuera de la jornada de trabajo que le corresponde realizar y que estén debidamente autorizadas por las autoridades que la Empresa designe. La sola permanencia voluntaria del trabajador, no justificada, en la Empresa con anterioridad a la iniciación o con posterioridad a la terminación de la jornada de trabajo no constituye trabajo extraordinario. El trabajo extraordinario es por propia naturaleza facultativo, salvo en los casos establecidos por ley. La prestación de trabajo extraordinario es voluntaria; sin embargo si un trabajador se compromete a laborar en sobre tiempo o en días feriados no laborables, queda obligado a cumplir con su compromiso y su inasistencia constituye Falta sujeta a medida disciplinaria. Artículo 32.- Corresponde al ADMINISTRADOR DE UNIDAD o al jefe inmediato verificar la asistencia, inasistencia, permisos y necesidades de los Trabajadores bajo su cargo. De observar alguna anomalía, ésta deberá ser informada al área de Recursos Humanos para el control correspondiente

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CAPITULO VI PERMISOS, LICENCIAS Artículo 33.- El permiso o licencia es la autorización expresa para interrumpir o suspender las labores dentro del horario normal de trabajo, ya sea por días u horas. El permiso personal con o sin goce de haberes se concede a solicitud escrita del Trabajador, no siendo obligación de SELIN S.R.L. otorgarlo, dado que el mismo está condicionado a las necesidades propias de la operación y a un análisis discrecional de la solicitud considerando cada caso individualmente. Serán concedidos previa solicitud y aprobación de sub gerencia, o por la persona a quien este delegue dicha acción. Toda falta no amparada por autorización escrita, sé computara como injustificada, el trabajador que necesite retirarse de la empresa dentro de la jornada de trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinadinarias, deberá solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien le entregara la autorización correspondiente la misma que podrá ser verbal o escrita. “El permiso del personal con o sin goce de haberes se concede a solicitud del trabajador y de preferencia por escrito, ante el jefe inmediato, quien de aprobarlo le emitirá la autorización correspondiente”. a.

Permisos sin goce de haber ❖ Motivos estrictamente personales

b.

Licencias con goce de haber ❖ Enfermedad o accidente. ❖ Atención medica acreditada. ❖ Lactancia (en los términos y condiciones que establece la ley). ❖ Citación administrativa, judicial, policial o militar. ❖ Docencia universitaria (no debiendo exceder las 06 horas semanales).

La presentación de certificados médicos, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.

Certificado médico emitido por ESSALUD:

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2.

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Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo (CITT), ORIGINAL, con sello y firma del médico tratante.

Certificado Médico Particular debe contener lo siguiente (CMP): ❖ ❖

❖ ❖ ❖ ❖ 3.

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Certificado Médico Particular ORIGINAL. CMP, debe contener nombres y apellidos del paciente, diagnóstico descriptivo, período de incapacidad (fecha de inicio y de fin), fecha de emisión, firma del profesional de la salud conforme al RENIEC, sello legible del médico tratante. Boleta y/o recibo de honorarios del pago de la consulta médica. Indicaciones médicas firmado y sellado por el médico tratante. Boleta de compra de medicamentos. Debidamente VISADO POR EL MINSA.

Constancia de atención Los trabajadores que soliciten permiso, para atenciones médicas, deberán cumplir con lo establecido a continuación: ❖









Comunicar a sus jefes inmediatos o personal administrativo de unidad, con tres días de anticipación, la hora y fecha que tengan programada la cita médica. La empresa podrá disponer el horario de salida e ingreso del lugar de trabajo, para facilitar el tiempo que sea necesario a fin de que el trabajador pueda concretar su atención médica. Dependiendo el horario, lugar de trabajo y en coordinación con jefe de unidad se evaluara el traslado del personal para su atención, a fin que no se vea afectada la operación. Al día siguiente de la cita médica, el trabajador deberá entregar la CONSTANCIA DE ATENCIÓN, debidamente firmado y sellado por el médico tratante (indicar fecha y hora de atención). La constancia de atención médica, es válida por cuatro horas para justificación de inasistencia, previa evaluación con cada unidad de trabajo.

Artículo 34 Las licencias sin goce de haber, deberán ser solicitadas adjuntando toda la documentación que justifique la dación de la misma, siendo las circunstancias las siguientes:

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a. Motivos de estudio, siempre y cuando estos incrementen la capacidad y profesionalismo del trabajador dentro del área de desempeño en el centro laboral. b. Motivos documentarios, siempre y cuando tengan que ver con el crecimiento profesional, con el área laboral en que se desempeña en la Empresa o que dichos documentos sean solicitados por la misma. c. Motivos personales, debidamente justificados documentariamente, salvo sea de forma excepcional. d. Motivos judiciales, o fuerza mayor. Artículo 35.- Las licencias por enfermedad o accidente que genere incapacidad temporal, se conceden de acuerdo al periodo prescrito en el correspondiente certificado médico. En caso que la incapacidad persista, el pago respectivo se hará a través de ESSALUD mediante subsidio, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. Artículo 36.- La licencia por descanso pre natal y post natal se otorga a la trabajadora gestante para el goce de cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso pre natal y cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso post natal. El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple. El goce del descanso pre natal podrá ser diferido parcial o totalmente y acumulado al post natal a decisión de la trabajadora gestante. La solicitud de licencia deberá ser presentada al Área de bienestar social y recursos humanos acompañada con el certificado médico respectivo, a partir de la fecha de haber tomado conocimiento del estado de gestación. El pago que genera la presente licencia, se efectuará a través de los subsidios por maternidad que otorga ESSALUD, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 37.- La madre trabajadora, al término del periodo post natal, tiene derecho a una (1) hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. El permiso por lactancia materna, se considera como efectivamente laborado para todo efecto legal. Artículo 38.- La licencia por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos, se otorga hasta por cinco (05) días calendarios, cuando el fallecimiento se produzca dentro del mismo ámbito geográfico de su centro de labores, o de ocho (08) días calendarios si ocurriese en lugar distinto. Excepcionalmente se podrá extender hasta por dos (02) días calendarios adicionales, previa opinión favorable del Área de Bienestar Social y Recursos

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Humanos y autorización de la Jefatura en que presta servicios el trabajador, previa presentación de la copia del Certificado de Defunción legalizada. Artículo 39.- La licencia por nacimiento de hijo se otorgará al padre hasta por diez (10) días calendarios consecutivos contados desde el día del parto y/o alta, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 40.- La licencia por citación expresa judicial, militar o policial competente, se otorgará al funcionario o trabajador que acredite haber sido notificado con el documento oficial respectivo. Comprende el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia. Artículo 41.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (l) año, de acuerdo a las razones que exponga el trabajador por las necesidades dé servicio. En ningún caso le licencia excederá la fecha de término del contrato. Artículo 42.- La licencia a cuenta del periodo vacacional se otorgará en los siguientes casos: a) Licencia por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos por un periodo no mayor a treinta (30) días, los mismos que serán reducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El trabajador presentará la certificación médica correspondiente. b) Por matrimonio del trabajador se concederá hasta cinco (05) días consecutivos inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio. CAPITULO VII VACACIONES Artículo 43.- Todo Trabajador de la Empresa que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente, tiene derecho a gozar del periodo vacacional. La oportunidad del descanso es fijada de común acuerdo entre las partes, debiéndose conciliar, en lo posible, las necesidades de funcionamiento de la Empresa con el interés del Trabajador. A falta de acuerdo, la Empresa a través del Área de Administración de la Unidad Operativa, ejerciendo su facultad directriz, decidirá la fecha a partir de la cual el trabajador gozará de sus vacaciones.

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Artículo 44.- LA EMPRESA establecerá un rol de vacaciones sobre los trabajadores, en coordinación con los Jefes de cada Área y de acuerdo a las necesidades de producción de la empresa. Artículo 45.- LA EMPRESA, cumpliendo estrictamente con los dispositivos legales vigentes, y siempre y cuando medie acuerdo con el trabajador, se reserva el derecho de convenir la reducción del descanso físico vacacional, máximo hasta 15 días consecutivos. Artículo 46.- LA EMPRESA no dará trámite a las solicitudes del personal para el adelanto de la remuneración vacacional, ésta será pagada sólo al momento en que cada trabajador haga uso de su descanso físico, con el fin de que el objetivo de esta remuneración no sea alterado. Artículo 47.- LA EMPRESA no dará trámite a las solicitudes del personal para el adelanto del descanso vacacional, salvo en situaciones excepcionales. LA EMPRESA se reserva el derecho de aprobar o desaprobar dichas solicitudes. Artículo 48.- LA EMPRESA no permitirá la acumulación de vacaciones, salvo situaciones excepcionales. En estos casos se procederá estrictamente de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 49.- LA EMPRESA se reserva el derecho de dar vacaciones en forma masiva, al personal de una o más áreas, cuando las necesidades de la gestión operativa así lo exijan, sin más limitaciones que las señaladas en la legislación pertinente. Artículo 50.- La reducción del Periodo Vacacional queda reservada a casos excepcionales y cuando así lo exijan las necesidades de La Empresa, con autorización expresa de la Gerencia. La acumulación de vacaciones se hará de acuerdo a lo que la legislación vigente señala para estos casos, previo acuerdo con el trabajador. Artículo 51.- El personal que tenga a su cargo implementos, equipos, útiles, muebles y enseres, herramientas de trabajo, documentos, expedientes, etc. y esté próximo a salir de vacaciones, deberá entregarlos a su jefe inmediato, previo inventario de los mismos, antes de hacer uso del descanso vacacional.

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CAPITULO VIII DESARROLLO DEL PERSONAL Es política de la Empresa incentivar a los trabajadores en mejorar sus habilidades y conocimientos del puesto, a través de la Capacitación y Entrenamiento, aumentando de ese modo sus oportunidades de avance laboral. Artículo 52.- Es función de la Dirección de la Empresa el determinar las necesidades de Capacitación y Entrenamiento para todos los niveles de su Personal, estructurar los planes para satisfacerlos, verificar su desarrollo y evaluar sus resultados. Artículo 53.- Es política de la Empresa efectuar evaluaciones Periódicas de Rendimiento a todo su personal, a fin de evaluar su desempeño laboral en un periodo determinado. El Titular de la Empresa formulará el Procedimiento respectivo para su ejecución. CAPITULO IX BIENESTAR DE PERSONAL Artículo 54.- La Empresa a través de su Unidad Organizacional Respectiva colaborará con sus trabajadores en la solución de sus problemas personales y/o familiares coordinando la ejecución de Programas de apoyo relacionado con este fin. Artículo 55.- La Empresa propicia la participación activa de su personal en el desarrollo de Programas Deportivos, Culturales y en general, en Actividades Recreativas en todas sus modalidades que ayuden al fomento de la Armonía y Amistad entre los trabajadores. CAPITULO X DE LAS REMUNERACIONES Artículo 56.- Es facultad de la Administración de la Empresa determinar la Política Salarial de la misma. Las Remuneraciones son abonadas por la Empresa como contraprestación del servicio efectivo realizado por el Trabajador. Las horas o días de paralización imputables al Trabajador no dan derecho a pago.

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a. Las remuneraciones estarán sujetas a las deducciones y retenciones establecidas por Ley y/o mandato judicial, así como a las autorizadas por el propio trabajador. b. Todo el personal está obligado a firmar la copia de la boleta de pago Artículo 57.- El Pago de Remuneraciones de los Trabajadores se efectuará con la periodicidad que la Empresa fija, así como la modalidad, lugar, día y hora. Las Planillas contendrán los rubros que establece la normatividad vigente sobre la materia. CAPITULO XI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 58.- El Incumplimiento injustificado de las obligaciones laborales previstas en el presente Reglamento Interno de Trabajo o la normativa legal, dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o laboral a que hubiere lugar. Así mismo la gerencia tiene por política dar oportunidad a los trabajadores para que corrijan sus faltas, salvo que éstas por su gravedad violen las leyes o el presente reglamento. Artículo 59.- La sanción disciplinaria se aplicará evaluándose la magnitud de la falta, teniéndose en cuenta la participación del trabajador en la acción u omisión del hecho irregular, los perjuicios que se deriven de ellos, sus antecedentes laborales y el nivel jerárquico; revistiendo especial gravedad los asuntos deliberados, la reincidencia y reiterancia del trabajador implicado. No podrá aplicarse doble sanción por la misma falta. Artículo 60.- Para mantener la disciplina es necesario, y por ello obligatorio, que los trabajadores conozcan las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo. El trabajador no podrá alegar, en su descargo, el desconocimiento de dichas normas ni leyes vigentes. Artículo 61.- Los jefes inmediatos deben estar en constante comunicación con el personal a su cargo, a los cuales deben orientar y encaminar hacia la correcta actuación laboral y personal para evitar, en lo posible, los actos de indisciplina y la aplicación de medidas disciplinarias.

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Artículo 62.- Durante la vigencia del vínculo laboral, LA EMPRESA podrá aplicar las medidas disciplinarias que se establecen en el presente Reglamento Interno de Trabajo y aquellas que prevé la legislación laboral vigente. Artículo 63.- Los trabajadores están obligados a recepcionar y firmar el cargo de los documentos que genere las faltas disciplinarias, haciéndoles énfasis sobre la aplicación de medidas disciplinarias. En caso de negativa, la entrega del documento se hará por conducto administrativo a su domicilio o vía notarial en el domicilio que el trabajador haya señalado en su declaración jurada firmada al momento de ingresar a la empresa. Artículo 64.- La Empresa establece que la adecuada conducta disciplinaria de los trabajadores son las siguientes: ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ ❖

El cumplimiento de las órdenes impartidas por la Jefatura de la Empresa o dependencias que tienen la competencia para dictarlas. El respeto mutuo entre todos los trabajadores. El respeto a sus Jefes inmediatos. La observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención a cometer actos ilícitos. El cumplimiento fiel de las funciones y obligaciones que correspondan a cada trabajador. Otras disposiciones, reglas, procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional que se impartan.

Artículo 65.- De acuerdo a la gravedad de las faltas de los trabajadores, la Empresa aplicará las siguientes sanciones: ❖ ❖

❖ ❖

Amonestación Verbal, cuando la falta es moderada y se comete por primera vez. Amonestación Escrita, cuando la falta es moderada y según el perjuicio causado a la empresa, se realiza con copia al Área de Recursos Humanos para efectos de archivo en el Legajo Personal. Suspensión de Labores sin goce de haber, si la falta es grave o tuviera 2 amonestaciones escritas (hasta por 60 días). Despido por Falta Grave, es la medida que se aplicará por las violaciones graves de las Normas y Disposiciones establecidas por la Empresa y la Normatividad Legal Vigente.

La Empresa no está obligada a seguir el orden de sanciones indicadas, la sanción será evaluada de acuerdo a la gravedad y naturaleza de la falta.

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Artículo 66.- Las faltas disciplinarias serán tipificadas en virtud a la naturaleza de la acción u omisión que origina las mismas. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a. b. c. d. e. f.

Naturaleza de la falta, Antecedentes del Trabajador, Reincidencia, Circunstancias en la que se cometió la falta, Grado de responsabilidad del trabajador, y, El perjuicio causado.

Artículo 67.- Constituyen faltas graves que dan lugar a la sanción disciplinaria de Despido, las siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores. La reiterada Paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o la normatividad sobre Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. b. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. c. El uso o entrega a terceros de información reservada, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de SELIN S.R.L.; proporcionar información falsa con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. d. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo reviste excepcional gravedad. Así mismo el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes dentro del hospedaje brindado SELIN SRL. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. e. Los actos de violencia, la falta de respeto al supervisor o jefes representantes de la empresa, así mismo entre sus compañeros de trabajo, la injuria, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él

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cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente. f. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la institución o en posesión de ésta. g. El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo. h. Presentar al Empleador, documentos falsos y/o adulterados, como por ejemplo: exámenes médicos, certificados médicos, títulos de estudio, comprobantes de pago, etc. i. Fingir o simular enfermedad. j. Abandono del puesto de trabajo por más de 5 horas consecutivas. k. El abandono de trabajo por más de 3 (tres) días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de 5 (cinco) días en un período de treinta días calendario o más de 15 (quince) días en un período de 180 (ciento ochenta) días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por la empresa, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. l. Retener el pago, a nuestros proveedores; generando mala imagen externa de nuestra empresa. m. Manejar u operar, maquinas o vehículos sin autorización del Supervisor inmediato y sin respetar las normas legales vigentes. n. No responder oportunamente dentro del plazo estipulado las consultas de gestión propias de cada departamento, o. No mantener una comunicación interna efectiva y armoniosa para atender oportunamente las necesidades de la organización, ocasionando retrasos durante las gestiones y cometer actos de insubordinación. p. No tener una buena diligencia en la gestión propia de cada departamento, generando malestar en nuestro personal. q. Guardar información importante, y no reportarla a Gerencia. r. Causar mala imagen, quejas, información interna de la empresa a nuestros clientes. Artículo 68.- Los documentos por indisciplina serán suscritos y firmados por: a. El Asesor Legal de la Empresa. b. Gerencia General. c. Administración de la Empresa.

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d. Supervisores de Área. e. Supervisor de Operaciones. f. Asistente Administrativo. Artículo 69.- En caso de las faltas graves cometidas que sean sancionadas con despido de trabajo o suspensión sin goce de haber, el TRABAJADOR podrá presentar sus descargos dentro de los seis (06) días naturales de cursada la carta de pre aviso o de impuesta la sanción, la misma que deberá ser dirigida al área legal de la Empresa. CAPITULO XII DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 70.- En la terminación de la Relación laboral cesan definitivamente las obligaciones a cargo del Trabajador, así como los de la Empresa, pudiendo concluir el vínculo laboral por los siguientes motivos: ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ ❖

La renuncia o retiro voluntario del trabajador. La terminación de la obra o servicio para el cual fue contratado. La suspensión o terminación del contrato con nuestro cliente, puesto que el mismo da origen al contrato con el trabajador. El cumplimiento de la condición resolutiva y/o el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. El mutuo disenso entre el trabajador y la empresa. La invalidez absoluta permanente del trabajador. La jubilación. El fallecimiento del trabajador. El despido en los casos y formas permitidas por la ley. Otros que puedan establecerse por ley.

Artículo 71.- En caso que el Trabajador decida poner término a sus servicios deberá cursar una carta simple o notarial dirigida a su jefe inmediato con copia al área de Recursos Humanos, comunicando su renuncia a la Empresa con una anticipación no menor a treinta (30) días. La decisión sobre la exoneración total o parcial del plazo de pre-aviso por propia iniciativa o por pedido del Trabajador corresponderá a la unidad o área respectiva, en coordinación con Recursos Humanos, la misma que será comunicada vía escrita.

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Artículo 72.- El despido del Trabajador por falta grave se sujeta estrictamente a lo dispuesto por el presente Reglamento, o por cualquier otra disposición que expidiera la Empresa y la normativa legal vigente. Artículo 73.- Al retirarse definitivamente el Trabajador de la Empresa, se le entregará su certificado de trabajo y demás documentos relacionados, previo trámite de la Hoja de Recorrido por Cese, en donde deberá constar la devolución de credenciales, útiles de oficina, equipos y/o materiales que haya recibido como consecuencia de su relación laboral con la Empresa y se acreditará que el Trabajador no tiene ninguna obligación pendiente con la misma. CAPITULO XIII DE LA SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Artículo 74.- SELIN S.R.L., velará por el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y brindará todas las facilidades con su implementación para su estricto cumplimiento. Artículo 75.- Todos los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, su incumplimiento dará origen a las sanciones disciplinarias correspondientes. Artículo 76.- SELIN S.R.L., establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y terceros mediante la prevención y control de las causas que originan los incidentes, así como la protección de instalaciones y propiedades de la empresa en base al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 77.- SELIN S.R.L., desarrollará acciones que permitan prevenir los incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de atender, en lo posible, los riesgos inherentes a su ocupación en base al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 78.- Los trabajadores evitarán acciones que pongan en peligro la integridad y la salud de otros trabajadores, así como la seguridad de las instalaciones y bienes del lugar de trabajo, asignado por SELIN S.R.L. Artículo 79.- Todos los trabajadores tienen la obligación de utilizar los implementos de seguridad que proporcione SELIN S.R.L., a fin de evitar accidentes.

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CAPITULO XIV MEDIDAS FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO Artículo 80.- La empresa promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinada a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas. Artículo 81.- Los trabajadores que contraigan enfermedades infecto contagiosas, deberán comunicarlo a SELIN S.R.L. y someterse al tratamiento médico correspondiente, a excepción del VIH y SIDA. Confidencialidad, la no discriminación y el diagnóstico Artículo 82.- En caso de haber la necesidad de realizar al trabajador una prueba de VIH, y con el fin de garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas serán realizadas por centro médico no vinculado económicamente a la empresa. Asistencia y apoyo al personal afectado Artículo 83.-La empresa adoptará las medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA. Estableciendo como falta laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIH-positivo CAPÍTULO XV PREVENCION INTERNA POR ACTOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Artículo 84.- Con sujeción a la Ley No. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y a su norma reglamentaria sancionado por el D.S. 010-2003-MIMDES publicado el 26 de noviembre del 2003, el trabajador (a) que se considere haber sido materia de un acto de hostigamiento sexual que provenga, según el artículo 5 del Reglamento, de quien desde una relación de autoridad o dependencia, o jerarquía o situación ventajosa hubiese realizado un acto de carácter o connotación sexual, está facultado (a) para acudir al procedimiento que se determina en los artículos siguientes.

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Artículo 85.- Las quejas sobre hostigamiento sexual podrán presentarse verbal o por escrito ante el superior Jerárquico. En el caso que el acusado o acusada (quejado) coincidiera con dicho superior, podrá acudir ante el inmediato superior o quien haga sus veces. El plazo para presentar la queja es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de producido el último acto de hostigamiento. Artículo 86.- Recibida la queja, la Autoridad que reciba la queja, la elevará al Área de Recursos Humanos en el término de 24 horas, o en el término de la distancia debidamente fundamentado a los efectos que se realice la investigación respectiva. Artículo 87.- La denuncia por hostigamiento sexual, así como todos sus efectos, de investigación y de sanción administrativa sin restricción alguna, tiene carácter de reservado y confidencial, pudiendo únicamente ser publicitada la resolución final. Artículo 88.- Las sanciones, de acuerdo con la gravedad hostigamiento sexual podrán ser: •

Amonestación verbal o escrita.



Suspensión disciplinaria (hasta 60 días).



Despido justificado.

del acto de

Artículo 89.- Los procedimientos instaurados por hostigamiento sexual y de ser el caso, las sanciones que se impongan, serán informados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del término de 30 días calendario contados desde la fecha final del pronunciamiento en el procedimiento a que se contrae los artículos anteriores. Artículo 90.- El trabajador(a) que se considere víctima de un acto de hostigamiento sexual tendrá la potestad de accionar el cese de hostilidad o dar por terminada su relación laboral según la previsión comprendida en el artículo 29 y 35 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 91.- En caso la queja sea declarada infundada, la persona a quien se le imputaron los hechos falsos o no probados se encuentra facultada para interponer las acciones judiciales pertinentes en contra del trabajador que presenta la queja por supuesto hostigamiento. Adicionalmente, el Área de

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Recursos Humanos podrá imponer las sanciones correspondientes por falsa queja. Artículo 92.- En vía supletoria serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento y su Reglamento. CAPITULO XVI DE LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS LABORALES Artículo 93.- El trabajador que se considere con derecho a formular un reclamo o queja, deberá hacerlo por escrito ante su Jefe inmediato, siempre que la comunicación o diálogo personal se hayan agotado. Para aquellos casos en los que el problema se hubiere suscitado con el Jefe inmediato, el trabajador recurrirá por escrito ante la Oficina General de Administración. La decisión tomada por el área respectiva, será entregada al trabajador, debidamente fundamentada. Artículo 94.- Las Gerencias, deberán mantener reuniones periódicas con sus trabajadores con la finalidad de informarles y recoger sugerencias e inquietudes que se tengan para el mejoramiento de las relaciones laborales y fomentar la armonía, sugerencias que deben ser comunicadas al Área de Recursos Humanos con el fin de encaminar las acciones necesarias. Adicionalmente, la Gerencia General, promoverá reuniones periódicas con los Gerentes Funcionales y Trabajadores a fin de mantener el más alto nivel de relaciones. Artículo 95.- Si un trabajador considera necesario presentar una queja o reclamo, podrá hacerlo siguiendo el procedimiento que se indica a continuación: 1. Deberá dirigirse por escrito a su superior, de quien deberá esperar una respuesta en el plazo de tres días útiles. 2. De no quedar conforme, podrá acudir también por escrito al Jefe inmediato de su superior, que igualmente tendrá un plazo de tres días útiles para responder. 3. Si aún no fuera satisfactoria la respuesta, referirá su reclamo al Área Legal de la empresa, de cuya oficina deberá recibir una comunicación dentro de los tres días útiles posteriores a la fecha de presentación de su reclamo. 4. Por último, podrá dirigirse a la Gerencia, que en un plazo también de tres días útiles debe resolver el caso en forma definitiva IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES /

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PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS Artículo 96.- Cuando se identifique que en la empresa laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: Privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida Artículo 97.- Las mujeres en periodo de lactancia tendrán 1 hora de tolerancia al día pueden hacerlas efectiva en el turno de trabajo o tomar intervalos de media hora , debiendo informar a su jefe inmediato Artículo 98.- Los trabajadores afectados por tuberculosis tienen los siguientes derechos: • No será desvinculado de la empresa solo por ser una persona afectada por tuberculosis, • La persona afectada por tuberculosis no será víctima de actos discriminatorios en el lugar de trabajo, considerándose este un acto de hostilidad equiparable al despido • El empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo del descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo • tendrán 1 hora de tolerancia al día pueden hacerlas efectiva en el turno de trabajo o tomar intervalos de media hora , debiendo informar a su jefe inmediato Artículo 99. - Obligación de comunicar del diagnóstico al empleado: • La persona afectada por tuberculosis deberá informar a su empleador su diagnóstico para acceder a los derechos y beneficios establecidos por la Ley y el presente Reglamento. • El empleador una vez informado del diagnóstico del trabajador está obligado a mantener la reserva y discreción necesaria, y a asegurar que no medien actos discriminatorios de ningún tipo para la persona afectada por tuberculosis en el ambiente laboral.

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TITULO III CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Artículo 100.- Todos los casos no comprendidos específicamente en este Reglamento, se regirán por las disposiciones que, al efecto dicte la Empresa en ejercicio legítimo de sus derechos, dentro del margen de facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente. Los asuntos laborales de carácter colectivo se tratarán de solucionar, en lo posible, en negociación directa con los representantes de los trabajadores, conforme a las disposiciones legales laborales, las convenciones colectivas vigentes, así como, la Ley que norma las relaciones colectivas de trabajo. Artículo 101.- Queda derogada cualquier disposición contraria o anterior a la fecha de presentación de este REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ante la Autoridad de Trabajo. Artículo 102.- SELIN S.R.L., se reserva el derecho de ampliar y/o modificar este Reglamento, si se produjera cambios legislativos, modificaciones sustanciales en la Estructura o en la Organización Administrativa de la Empresa, o se reformasen sustancialmente los sistemas de trabajo, que no sean adaptables a las disposiciones que contienen el presente. Artículo 103.- El presente REGLAMENTO será entregado a cada trabajador, bajo cargo, debiendo obligatoriamente firmarla TRANSITORIOS. Primero.- El presente Reglamento deberá ser distribuido a todos los trabajadores que actualmente laboren en la empresa y a los que ingresen con posterioridad. Segundo.- Su vigencia iniciara a partir del día siguiente de aprobación.

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SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES Y MINEROS S.R.L

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MODIFICACIONES REALIZADAS EN ESTE DOCUMENTO SE AGREGO TITULO VIII, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS NO CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

Se actualiza la legislación vigente 20/11/17 pag. 6 y 7 Se actualiza política de seguridad Art. 6

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ÍNDICE I.

RESUMEN EJECUTIVO DE SELIN S.R.L .....................................................................................................................................5

II.

ACTA DE APROBACIÓN................................................................................................................................................................6

TITULO I CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES ...............................................................................................................................................7 OBJETIVOS ....................................................................................................................................................................7

1.1- OBJETIVOS GENERALES ..........................................................................................................................................................................7 1.2- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................................................................................................7 CAPITULO II ALCANCES ........................................................................................................................................................................7 TITULO II

LIDERAZGO, COMPROMISOS Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD ..............................................................7

CAPITULO I LIDERAZGO - COMPROMISO ..........................................................................................................................................7 CAPITULO II POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .............................................................................................8 TITULO III ....................................................................................................................................................................................... 9 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES, DEL SUB COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES ...............................................................................................................................................9 CAPITULO I ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ..............................................................................................9 1.1- ATRIBUCIONES DEL EMPLEADOR .................................................................................................................................................9 1.2- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR .........................................................................................................................................................9 CAPITULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES ................................................................................10 2.1- ATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES.................................................................................................................................................... 10 2.2- OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES ................................................................................................................................................... 10 CAPITULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ Y/O SUB COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...............................................................................................................................................................................................10 3.1- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Y/O SUB COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO................................................... 10 3.2- OBLIGACIONES DEL COMITÉ Y/O SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................. 11 CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES .............................................................................11 4.1- ATRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES .................................................................................................................................................. 11 4.2- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ................................................................................................................................................. 12 TITULO IV

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES ....................................................................13

CAPITULO I CONDUCTA DEL TRABAJADOR ...................................................................................................................................13 CAPITULO II COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO .......................................................................................................................13 CAPITULO III PRUEBAS / TRATAMIENTO ANTI DROGAS Y ALCOHOL .......................................................................................14 CAPITULO IV IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC) ........................................15 CAPITULO V USO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ....................................................................................................16 CAPITULO VI TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES .......................................................................................................16 CAPITULO VII ACCIDENTES DE TRABAJO.......................................................................................................................................17 CAPITULO IX SEGURIDAD EN OFICINAS ........................................................................................................................................20 CAPITULO X ALMACENES Y BODEGAS ..........................................................................................................................................20 3

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TITULO V ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS .................................. 21 CAPITULO I ESTÁNDARES DE SERVICIOS .......................................................................................................................................21 1.1- ESTÁNDAR DE ORDEN Y LIMPIEZA ..................................................................................................................................................... 21 1.2- ESTÁNDAR PARA ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ...........................................................................................................22 1.3- USO DE SISTEMAS INDIVIDUALES DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS........................................................................................ 23 1.4- ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN AUDITIVA.......................................................................................................................................24 1.5- ESTÁNDAR DE PREVENCIÓN PARA CONTROL DE POLVO ............................................................................................................. 24 CAPITULO II SEGURIDAD ELÉCTRICA ..............................................................................................................................................25 CAPITULO III PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ................................................................................................................. 27 TITULO VI

PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS..........................................................................................27

TITULO VII

PROTECCIÓN A LA MUJER GESTANTE ..................................................................................................................28

TITULO VIII

PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS NO CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO ............... 29

TITULO VIX

DISPOSICIONES FINALES .........................................................................................................................................29

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I.

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RESUMEN EJECUTIVO DE SELIN S.R.L.

SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS, INDUSTRIALES Y MINEROS – SELIN S.R.L. es una empresa dedicada a

La Elaboración y ejecución de Proyectos y Mantenimiento electromecánico fundada en al año de 1993. Cuenta con 360 trabajadores aproximadamente a nivel nacional; el éxito que se ha logrado hasta la fecha, solo se puede mantener mediante la innovación permanente, la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de nuestros clientes y el mejoramiento continuo de la calidad de nuestros servicios. Nuestra sede principal queda en la ciudad de Arequipa, ubicada en la Av. Industrial N° 121 Apima – distrito de Paucarpata; también contamos con unidades de operación en Sociedad Minera Cerro Verde (Arequipa), Southern Perú Cooper Corporation (unidades: Ilo, Cuajone y Toquepala); Antapaccay (Cusco), Las Bambas (Apurímac), Hudbay (Cusco) entre las más destacadas.

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II.

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ACTA DE APROBACIÓN Arequipa, 15 de mayo del 2019.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de SELIN S.R.L. reunido el día 15 de mayo del 2019 a las 9:30 am, en sesión extraordinaria, ha adoptado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES: Según el Inciso g), Art. 63°, del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional “Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo”, en virtud del artículo en mención el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de SELIN S.R.L., en pleno luego del análisis y comentarios por la seguridad y salud de los trabajadores de SELIN S.R.L. ACUERDA: 1. Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO cuyo alcance es para todos los supervisores, trabajadores y administradores de Selin S.R.L. que operan en las diferentes unidades mineras. 2. Presentar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Dirección Regional de Minería-Región Arequipa, disponiendo de manera inmediata su impresión, distribución y difusión a todo el personal de SELIN S.R.L.

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TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES CAPITULO I OBJETIVOS 1.1- OBJETIVOS GENERALES Artículo 1° Lograr Cero Accidentes de trabajo a las personas, cero daños a las instalaciones, equipos, medio ambiente y enfermedades ocupacionales. Artículo 2° Dar cumplimiento al Reglamento de la Ley 29783 y su modificatoria ley 30222, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo DS N°005-2012- TR y a solicitud del cliente el cumplimiento de lo corresponde al al DS N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. 1.2- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Artículo 3° Tenemos los siguientes objetivos específicos del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: a)

b)

c)

d)

e)

f)

Garantizar las condiciones adecuadas de seguridad, salud y medio ambiente para salvaguardar la vida, integridad física y bienestar de los trabajadores, dentro del centro de labores. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo a los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen su actividad total o parcialmente en las instalaciones de la empresa. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la integridad física y salud de los trabajadores. Identificar los riesgos potenciales a los que están expuestos los trabajadores y éstos determinen los controles preventivos y correctivos a fin de eliminar, minimizar o controlar. Sensibilizar y promover la participación activa de los trabajadores en seguridad, salud y medio ambiente para fortalecer la cultura preventiva en la empresa. Indicar a los trabajadores las obligaciones que deben cumplir en materia de prevención de riesgos durante la ejecución de su trabajo.

CAPITULO II ALCANCES Artículo 4° El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST es de cumplimiento obligatorio por todo el personal de SELIN S.R.L. que preste servicios en cualquiera de nuestras instalaciones y/o del cliente y personal de 7

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visita. TITULO II LIDERAZGO, COMPROMISOS Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD CAPITULO I LIDERAZGO - COMPROMISO Artículo 5° La Gerencia general se compromete a: a)

b)

c) d)

e)

f)

g)

h) i) j)

Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como en el cuidado del Medio Ambiente. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema de Defensa Civil de la región. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

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CAPITULO II POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.1. POLÍTICA DE SEGURIDAD Artículo 6° SELIN S.R.L., es una Empresa Contratista que se dedica a la prestación de servicios complementarios en el sector minero, industrial en instalación, acondicionamiento, mantenimiento y reparación de circuitos eléctricos, de cabinas de equipos pesados con calefacción y aire acondicionado, instalación de líneas troncales de tuberías HDPE para el sistema de drenaje, Montaje y desmontaje de subestaciones eléctricas y tendido de líneas eléctricas aéreas de media y alta tensión ; que considera a las personas y al medio ambiente como los valores más fundamentales de nuestra organización y siendo conscientes de las actividades de alto riesgo que realizamos, empleará todos los recursos necesarios en las actividades mineras, para prevenir lesiones y deterioro en la salud de nuestros colaboradores, daños a las instalaciones, equipos y al medio ambiente, promoviendo el desarrollo socio económico sostenible del entorno que nos rodea. En ese sentido nos comprometemos a: 1. Garantizar la vida, seguridad y salud de nuestros colaboradores, mediante la creación de condiciones seguras de trabajo y la prevención, análisis y controles de los riesgos potenciales relacionados con las actividades que realizamos. 2. Cumplir los requisitos legales nacionales y otros asumidos por la organización, aplicables a nuestras actividades con relación a la Seguridad, Salud en el Trabajo, Responsabilidad Social. 3. Promover la participación y consulta de nuestros colaboradores y sus representantes para la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y poder cumplir con nuestras metas y objetivos trazados por la organización. 4. Realizar monitoreos de nuestro desempeño de los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Cumplir con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y con otros compromisos compatibles de gestión de la organización en Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad. SELIN SRL, revisará periódicamente la adecuación de esta Política y se compromete a implementarla y mantenerla, asegurando que cada miembro de la organización la entienda, participa y toma como sus principios hasta lograr nuestro objetivo de CERO ACCIDENTES CON DAÑOS A LAS PERSONAS, PROTECCION DE LA SALUD, INSTALACIONES, EQUIPOS Y AL MEDIO AMBIENTE. TITULO III OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES, DEL SUB COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES. CAPITULO I ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 9

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1.1- ATRIBUCIONES DEL EMPLEADOR Artículo 7º Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, formular el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales. Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para el presente año. Efectuar inspecciones a sus labores e instalaciones para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los exámenes Médicos pre- ocupacional de ingreso y de retiro, anual y complementario. 1.2- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 8º Selin S.R.L. es responsable de asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las áreas de trabajo en el cual opere su personal, durante su jornada laboral. Artículo 9º La empresa cumplirá así mismo con lo siguiente: a) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos. b) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, y tratamientos médicos correspondientes. c) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad. d) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub estándar reportados por su personal supervisores o el propio comité. e) Administrar la Seguridad y Salud en el Trabajo de la misma forma que administra la productividad y calidad en el trabajo. f) Integrar la Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las funciones de la empresa. g) Comprometerse con la prevención de incidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales, promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo. h) Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos sus trabajadores verificando la recepción del mismo. i) Impartir a los trabajadores oportuna y apropiada capacitación así como entrenamiento en Seguridad y Salud en el Trabajo en el centro o puesto de 10

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trabajo. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES 2.1- ATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES Artículo 10° Los supervisores de Selin S.R.L., son todos aquellos trabajadores que tienen mando directo sobre uno o más trabajadores y tienen las siguientes atribuciones: a) Hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento a los trabajadores y visitantes bajo su supervisión. b) Acercarse a otros que no estén bajo su supervisión pero que puedan estar en riesgo para ayudarlos a evitarlo. c) Proponer formas de mejorar los procedimientos, presente reglamento y las instalaciones para mejorar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y medio ambiente. d) Tienen el derecho de ser escuchados por los supervisores superiores y de representar los intereses de sus subordinados y visitantes a su cargo. 2.2- OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES Artículo 11º Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico): a) Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y con los reglamentos internos. b) Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos, registrando su firma de aprobación, previa revisión de los documentos de gestión. c) Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. d) Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e) Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideren que son peligrosas. f) Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. g) Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. h) Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su 11

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i) j) k) l) m)

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mando. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro. Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos. Los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los fiscalizadores / inspectores / auditores y/o de los funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente.

CAPITULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ Y/O SUB COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.1- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Y/O SUB COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 12º Son funciones del Comité y/o Sub Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Hacer cumplir el presente reglamento armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo. b) Aprobar los Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Aprobar los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité o SubComité de Seguridad y Salud en el Trabajo que se llevarán a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados. f) Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. g) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y nombrar a la Junta Electoral. 12

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3.2- OBLIGACIONES DEL COMITÉ Y/O SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 13º Tiene como responsabilidades entre otras, las siguientes: a) Detener cualquier labor de operación que se encuentre con evidentes condiciones de inseguridad. b) Facilitar la labor de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de los estándares, procedimientos y reglamentos internos. c) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Participar en el planeamiento de las diferentes etapas de las operaciones. e) Asistir y participar activamente en las reuniones de Comité o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) Actuar como coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de las instalaciones Mineras. g) Asesorar a los supervisores acerca de los programas de capacitación para la seguridad y salud en las prácticas operativas. h) Asesorar en la investigación de incidentes con alto potencial de daño, para tomar las medidas preventivas. CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 4.1- ATRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 14º Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. A falta de acuerdo entre las partes decidirá el empleador. Artículo 15° Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo, conservando el respeto y cordialidad. Artículo 16° Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los sub comités o comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 17° Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 18° Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el 13

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Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente. Artículo 19° Los trabajadores tienen derecho a ser informados: a)

b)

A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

Artículo 20°.- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando este exista, debiendo ser capacitados para ello. Artículo 21°.- Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación. que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 22°.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. 4.2- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 23° Los trabajadores de Selin, así como los practicantes aceptados, que laboren dentro de las instalaciones de la empresa, tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. b) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o 14

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c) d) e)

f)

g) h) i)

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cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad Competente. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de decir NO y de retirarse de inmediato, cuando los ambientes de trabajo, equipos móviles o estacionarios, instalaciones o herramientas de trabajo, presenten riesgos a su seguridad e integridad física o no cuenta con la autorización de la autoridad competente.

Artículo 24° Los trabajadores harán uso correcto de: a) Los equipos de protección (EPP) cuidando en forma permanente su buen estado de conservación. b) Las máquinas, aparatos, equipos, herramientas, vehículos de transporte y otros medios, con los que desarrollan sus actividades y para los cuales hayan sido autorizados y en caso necesario capacitados. TITULO IV ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OPERACIONES CAPITULO I CONDUCTA DEL TRABAJADOR

EN

LAS

Artículo 25° Antes de empezar cualquier labor, el trabajador debe estar seguro de que no hay ningún riesgo para él, sus compañeros o terceros, que en forma indirecta se vean afectados. Si la tarea a realizar es insegura el trabajador puede negarse a trabajar sin que esto implique que se tome represalias en su contra, siguiendo el procedimiento de Negativa al trabajo. Artículo 26° Todo trabajador está en la obligación de reportar por escrito o verbalmente a su Supervisor inmediato cuando encuentre u observe cualquier acto o condición insegura. Artículo 27° Es obligatorio que en toda la obra se mantenga el orden y limpieza; ningún trabajo se debe considerar por terminado, si es que el área no ha quedado 15

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totalmente limpia. Artículo 28° Todos los accidentes personales o de equipo sean leves, graves, daños a los equipos e instalaciones, deberán ser reportados por los trabajadores. Artículo 29° Se debe evitar cambiar alterar, desplazar, dañar o destruir las señales o equipos de protección personal u otros aparatos que conforman la implementación de seguridad. Artículo 30° Las infracciones al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo serán sancionadas de acuerdo a ley. CAPITULO II COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO Artículo 31° Todos los trabajadores deben presentarse en óptimas condiciones físicas y mentales, para cumplir con su labor, sin influencia de alcohol o drogas ilegales. Artículo 32° Cumplir con los métodos o procedimientos establecidos tendientes a reducir al mínimo, los riesgos relacionados con el desarrollo de su labor. Artículo 33° Durante la jornada de trabajo, no se debe jugar, hacer bromas o distraer al compañero; ya que estos actos producen desconcentración que, pueden dar lugar a un accidente. Artículo 34° Está prohibido pelear y faltar el respeto a sus compañeros; crear desorden que pueda poner en peligro la integridad física y/o psicológica de los trabajadores. Artículo 35° No corra, ni salte en los lugares de trabajo, use siempre los pasamanos de las escaleras; tener cuidado incluso en oficinas. Artículo 36° Prohibido fumar en los espacios cerrados, zonas de pintura, talleres y lugares de almacenamiento de sustancias o materiales inflamables puede ocasionar riesgos innecesarios y molestias a otros trabajadores. Respete los avisos de “NO FUMAR”. CAPITULO III PRUEBAS / TRATAMIENTO ANTI DROGAS Y ALCOHOL SUB CAPITULO 1° Política Artículo 37º La seguridad de todo el personal y calidad del trabajo de SELIN 16

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S.R.L es fundamental. Las siguientes actividades no serán toleradas y servirán de base para retirarlo de la propiedad de la empresa y colocarlas en la Lista de No Traspasar para todas las operaciones de las empresas usuarios y de SELIN: a) b) c) d) e) f) g)

Estar bajo la influencia de las drogas o el alcohol en el lugar de trabajo. Usar drogas o alcohol mientras está en el lugar de trabajo. Tener en su poder drogas o alcohol en el lugar de trabajo. Distribuir drogas o alcohol en el lugar de trabajo. Presentar drogas o alcohol en vehículos, oficinas u otros lugares de trabajo. Portar armas de fuego de distintos tipos y calibres. Portar explosivos o accesorios de explosivos.

SUB CAPITULO 2° Aplicación del Programa Artículo 38º Los programas se aplicarán en SELIN S.R.L. A todos los empleados regulares de tiempo completo, parcial, temporal y contratado, a proveedores y vendedores. SUB CAPITULO 3° Condiciones Generales Artículo 39º Definiciones Drogas – Narcóticos no prescritos y drogas, incluido marihuana, drogas relacionadas y símiles de drogas (simuladas). Recintos de la Compañía – Para los efectos de esta política, el término recintos de la compañía incluirá propiedad, oficinas, instalaciones, terrenos, edificios, estructuras, estacionamientos, caminos de acceso, accesorios, anexos, automóviles, depósitos, camiones todos los otros vehículos y equipos. Artículo 40º Drogas de Prescritas. En SELIN S.R.L. se reconoce que los empleados pueden presentarse a trabajar mientras toman algún remedio prescrito por un médico. Los empleados deben analizar con el médico los potenciales efectos secundarios del medicamento. Los empleados que estén usando un remedio prescrito que pudiera causar efectos secundarios que afecten Pruebas/ Tratamiento Anti Drogas y Alcohol el desempeño en el trabajo de las funciones relacionadas con su trabajo deberán informar a su supervisor y/o al personal de seguridad designado en terreno. Los empleados no deberán presentarse a trabajar bajo la influencia de cualquier droga, intoxicante u otra 17

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sustancia que afectará de manera adversa su capacidad para trabajar, incluida su vigilancia, coordinación o seguridad. Artículo 41º Pruebas de Detección de Consumo de Drogas, donde las leyes locales, regionales y/o del país lo permitan, todos los empleados de SELIN S.R.L. deberán participar en una prueba de detección de drogas por un laboratorio certificado por NIDA antes de iniciar el trabajo (incluida la orientación) en terreno. La prueba de detección de drogas exige que cada empleado entregue una muestra de orina. SELIN S.R.L no asumirá el costo y los gastos relacionados con la detección de drogas. De acuerdo con el Programa de Prevención de Abuso de Sustancias de SELIN S.R.L., la muestra de orina será sometida a pruebas al menos para las siguientes sustancias y cualquier otra considerada adecuada para el período de prueba: a) b) c) d) e) f) g) h)

Metabolito de cocaína Anfetaminas Metacualona Barbitúricos Opiáceos Benzodiazepina Fenciclidina Cannabinoides Alcohol

Artículo 42º La empresa podrá tener un programa continuo anti drogas y alcohol diseñado para asegurar un entorno de trabajo libre de drogas. Dichas políticas deben incluir pruebas de drogas aleatorias o pruebas posteriores a un incidente, así como pruebas “justificadas”. SUB CAPITULO 4° Aplicación Artículo 43º En SELIN S.R.L. Se aplicara la Regla de Tolerancia Cero no se tolerara el uso, poder o distribución de bebidas alcohólicas o drogas en la propiedad, ni la presencia de cualquier persona bajo la influencia de drogas o alcohol. Artículo 44º Las personas que se encuentren infringiendo esta política serán escoltadas de inmediato para que se retiren de la propiedad. De este modo, las personas que parezcan estar bajo la influencia de éstos serán ordenadas para que se retiren de la propiedad del dueño y no regresen hasta que el empleador de la persona pueda certificar al dueño que ese empleado ha pasado una prueba de detección de drogas y/o pruebas no invasivas para alcohol y de Pruebas/ Tratamiento Anti Drogas y Alcohol 18

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hecho, no estaba bajo la influencia de drogas o alcohol. Las personas que arrojen resultados positivos en las pruebas perderán su derecho a trabajar en una obra CAPITULO IV IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC) Artículo 45° La empresa deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en: a) Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas. b) Las deficiencias de los equipos y materiales. c) Las acciones inapropiadas de los trabajadores. d) El efecto que producen los cambios en los materiales o equipos. e) Las deficiencias de las acciones correctivas. f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizarán los trabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos identificados y otros. g) El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) h) El Análisis de Trabajo Seguro antes de la ejecución de la tarea. i) En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión permanente. Artículo 46° Para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente secuencia: 1. Eliminación 2. Sustitución 3. Controles de ingeniería 4. Señalizaciones, alertas y/o controles administrativos 5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuado para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas. Artículo 47° Los supervisores deben actualizar y elaborar anualmente el mapa de riesgos, el cual debe estar incluido en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como toda vez que haya un cambio en el sistema. Al inicio de las labores identificadas en el mapa de riesgos, se exigirá la presencia de un ingeniero supervisor. Para dicho efecto, utilizará la matriz proporcionada por el cliente a quien se le prestara el servicio. Artículo 48° Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, se les explicará los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en práctica, verificándolo en la labor. 19

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CAPITULO V USO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 49° El trabajador deberá recibir el equipo de protección personal necesario para el desempeño de su trabajo. Artículo 50° El equipo de seguridad básico para todos los trabajadores electricistas, está compuesto por casco, lentes de seguridad, zapatos dieléctricos, ropa anti flama. Para trabajadores mecánicos; zapato punta de acero y ropa de mecánico su uso es obligatorio. Artículo 51° Para el caso de labores específicas, el equipo de protección estará determinado por el usuario, supervisor y personal de Seguridad, de acuerdo al tipo de riesgos que vaya a afrontar. Artículo 52° Solicitará el cambio del equipo gastado o deteriorado en el trabajo. En el caso de ser dañado intencionalmente, el trabajador será sancionado. Artículo 53° El trabajador será responsable por el buen uso, estado de conservación y mantenimiento de su equipo de protección. Artículo 54° Esta terminantemente prohibido el ingreso de personas extrañas a talleres u otros lugares de trabajo sin el equipo de protección adecuado, autorización y permiso correspondiente, los Supervisores tomarán las medidas necesarias para hacer cumplir esta prohibición. CAPITULO VI TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES Artículo 55° Está terminantemente prohibido subir o bajar del vehículo de transporte del personal en movimiento. Artículo 56° Todos los trabajadores deben viajar correctamente sentados y asegurados con el cinturón de seguridad. Por ningún motivo podrán viajar parados en los pasadizos o sobre tolvas o casetas de carga. Artículo 57° Es obligación de los trabajadores mantener limpios las unidades de transporte y reportar cualquier deficiencia que podría atentar contra su integridad física. Artículo 58° Está prohibido jugar o hacer bromas durante el viaje; ya que estos hechos podrían distraer al conductor y ocasionar un accidente. Artículo 59 ° Pese a que el chofer es el responsable de la conducción del 20

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vehículo, está prohibido insinuarle más velocidad. Artículo 60° Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas dentro de las unidades móviles. Artículo 61° Cuando se transporte materiales o equipos pesados, estos deberán estar firmemente fijos y sujetos con cables, eslingas, cadenas, estrobos, etc. De tal manera que se garantice que la carga se deslice sobre la plataforma. Artículo 62° Cuando la carga que se transporte sobrepase las dimensiones del vehículo se debe tomar las siguientes acciones: a) b)

Debe ser guiada por una camioneta que antecederá al vehículo con la carga pesada. El vehículo con la carga sobredimensionada debe llevar un letrero que indique el ancho o largo sobredimensionado.

CAPITULO VII ACCIDENTES DE TRABAJO Artículo 63° Todo accidente de carácter personal que ocurra en el centro de trabajo, como consecuencia directa o mientras está siendo transportado a su área de trabajo, se considera accidente de trabajo. Artículo 64° Todo incidente y accidente de trabajo por leve que sea, deberá ser informado de inmediato a su Supervisor y/o Supervisor de Seguridad. Artículo 65° Los accidentes que sucedan durante los viajes, deberán ser comunicados al responsable de seguridad. Artículo 66° Todo trabajador que presencie un accidente grave o fatal, comunicará primero a la Posta o Centro médico y luego a la oficina de Seguridad. Artículo 67° En caso de accidentes de equipo (choques, volcaduras, etc.), se debe seguir los siguientes pasos: a) b) c) d)

Aviso a al área de Seguridad seguir el procedimiento de nuestro cliente. Parte Policial y dosaje etílico en caso lo amerite. Informe escrito de la investigación del accidente. Plan de acción y seguimiento a los correctivos aplicables.

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CAPITULO VIII ÁREAS DE TRABAJO DISPOSICIONE GENERALES Artículo 68° Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio el lugar de trabajo. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada. Artículo 69° Solamente electricistas especializados y autorizados podrán realizar trabajos con electricidad. Artículo 70° El trabajador evitará poner sus manos o dedos en lugares denominados puntos de pellizcos, ya que pueden quedar atrapados y sufrir accidentes. Artículo 71° Queda terminantemente prohibido, pararse debajo de cargas suspendidas. Artículo 72° El uso de herramientas manuales, mecánicas y eléctricas deberá realizarse considerando siempre el fin para el que han sido creadas. Artículo 73° El uso de máquinas herramientas sólo podrá ser realizado por personal capacitado y autorizado por la supervisión. Artículo 74° Las unidades móviles autopropulsadas sólo podrán ser operadas por personas que tengan permiso del MTC y hayan obtenido la Licencia Interna otorgada por la Titular minero. Autorizados por la supervisión. SECCIÓN PRIMERA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y MONTAJES Artículo 75° Todo el personal está obligado a mantener su taller y/o área de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza. Artículo 76° Todo el personal debe usar obligatoriamente el equipo de protección personal. El supervisor es responsable del cumplimiento y de velar por el alto nivel de seguridad. Artículo 77° Todos los vehículos del área sólo serán operados por personal debidamente autorizado o entrenado. Artículo 78° Los trabajos en altura deben ser realizados por trabajadores entrenados, autorizados y provistos de correas o arneses de seguridad. 22

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Artículo 79° Cuando se realicen trabajos en altura, la parte baja deberá ser señalizado, no permitiendo el paso o estadía del personal en esa área. Artículo 80° Las escaleras que se empleen deberán estar libres de grasas, pinturas o barro; cuidando que estén bien apoyadas y manteniendo el ángulo adecuado. Artículo 81° Para trabajos de izaje, el equipo y los accesorios, tales como: grilletes, estrobos, eslingas, fajas, ganchos, etc. deben estar en buen estado y debidamente inspeccionados. Durante la maniobra está prohibido el tránsito de personas por debajo del área de izaje. Artículo 82° Los equipos móviles que entren a los talleres o áreas de construcción o montaje, deberán bloquearse las ruedas con las cuñas respectivas mientras permanezca en el lugar. Artículo 83° En cualquier trabajo de enllante o des enllante, se debe usar las canastillas metálicas para evitar daños por alguna reventazón. Artículo 84° Los materiales de trabajo, deberán ser almacenados o apilados correctamente, a fin de evitar lesiones por caída de los mismos. TRABAJOS DE SOLDADURA Y OXICORTE Artículo 85° Todos los soldadores aparte de su experiencia, deben de contar con el siguiente equipo de protección: a) b) c) d) e) f) g) h)

Máscara para soldar con visor tipo bisagra. Chaqueta de cuero. Mandil de cuero. Escarpines de cuero. Guantes de cuero caña larga. Respirador antigases. Tapones de oído. Lentes de oxicorte.

Artículo 86° Está prohibido usar lentes de seguridad, para realizar trabajos de soldadura o corte, para ello deberá usar lentes de corte o máscaras de soldar. Artículo 87° En todo trabajo de soldadura especialmente con ARCAIR se debe colocar biombos de protección, para evitar daños a otros trabajadores máquinas e instalaciones. 23

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Artículo 88° La tenaza a tierra del circuito, debe ser mecánicamente fuerte y tener la capacidad eléctrica adecuada. Artículo 89° Las botellas de oxígeno como las de acetileno usadas en las faenas de oxicorte, deberán ser almacenadas en posición vertical; aseguradas con cadenas o cables. Asimismo las llenas como las vacías, deberán llevar su tapa protectora de la válvula. Artículo 90° El transporte de las botellas de oxígeno y acetileno, debe efectuarse con el mismo cuidado del almacenaje. Artículo 91° Todo equipo compuesto de válvulas, manómetros y mangueras deberá estar en perfecto estado de conservación y operatividad. ESMERILES Artículo 92° Los esmeriles mecánicos de banco y portátiles, deberán estar provistos de sus correspondientes defensas (Guardas). Artículo 93° La velocidad de rotación indicadas por el fabricante, deberá ser de la misma velocidad del esmeril. En algunos casos se puede aceptar que sea 1.5 veces mayor que la velocidad del motor del esmeril sin carga. Artículo 94° El equipo debe ser operado por personal adiestrado o con experiencia y debe estar provisto de careta facial para esmerilar, lentes de seguridad y guantes de cuero. MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Artículo 95° Es obligación del personal eléctrico cumplir con lo dispuesto en el Código Eléctrico del Ministerio de Energía y Minas del Perú. Artículo 96° El personal eléctrico, deberá ser continuamente capacitado y evaluado física y mentalmente. Artículo 97° El personal eléctrico e instrumentista deberá usar todo el equipo de protección personal normal: Además del especial para manipular líneas energizadas. Artículo 98° Para realizar los servicios de mantenimiento, reparaciones e interconexiones el electricista e instrumentista deberá quitar tensión al circuito, bloquear el interruptor principal haciendo uso de candados y tarjetas. 24

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Artículo 99° Cuando se requiera realizar trabajos con equipo o líneas energizadas, estas sólo podrán realizarse con la autorización y presencia del Supervisor. Todos los trabajadores usaran equipo de protección requerido. Artículo 100° Los tableros portátiles como las extensiones deberán contar con todos los implementos de aislamiento y seguridad. Artículo 101° Todos los trabajos eléctricos deberán tener el carácter de definitivo; es decir, con un acabado profesional. No se permitirá hacer instalaciones provisionales. Artículo 102° Todas las instalaciones deben contar con un sistema de protección a tierra. BLOQUEO ELÉCTRICO Artículo 103° Siempre que vaya a efectuar una reparación, mantenimiento o vaya a trabajar en equipos que puedan ser activados, instale sus pinzas, coloque su candado e instale una Tarjeta de Peligro. Artículo 104° El bloqueo deberá hacerse en la fuente principal de energía. Si no fuese posible, se usará algún método alternativo; ejemplo, quitar fusibles, cadenas a las válvulas, bajar presión, etc. Artículo 105° Cuando el bloqueo sea múltiple, el o los candados deberán depender directamente de la palanca interruptora, nunca un candado de otro candado. Artículo 106° Sólo después de haber terminado su labor el trabajador podrá retirar su candado y tarjeta. El supervisor será la última persona en retirar su candado. Previamente debe inspeccionar el área de trabajo y asegurarse que los trabajos han culminado, que no existe personal laborando. Artículo 107° Si al término del turno, el trabajo está incompleto, todos sacarán su candado menos el del Supervisor. Este deberá esperar al turno entrante para que continúe con el trabajo. Artículo 108° Todos los electricistas deberán seguir este procedimiento por ser conveniente para su seguridad y la de sus compañeros. De no ser así las consecuencias pueden ser muy peligrosas.

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CAPITULO IX SEGURIDAD EN OFICINAS Artículo 109° Pese a que en estos lugares el riesgo es menor, en las oficinas deberán observarse como mínimo las siguientes normas de seguridad a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Mantener el ORDEN Y LIMPIEZA. Los pasadizos deben mantenerse libres, a fin de que el tránsito sea fluido y rápido en caso de evacuación por emergencia. Se debe evitar caminar sobre pisos mojados o resbalosos. Se deben mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos. Debe usarse siempre una escalera o banquillo para alcanzar objetos que están por encima de la cabeza. Debe procurarse trabajar siempre en posiciones cómodas, siguiendo los principios de ergonomía. Los cables deben mantenerse alejados del calor y del agua Debe evitarse conectar muchos enchufes a un solo tomacorriente. Los floreros o depósitos con agua deben mantenerse lejos de los tomacorrientes. En ningún caso debe tratarse de reparar los desperfectos eléctricos, los cuales deben ser reportados a mantenimiento eléctrico para su reparación. Al circular por escaleras deberá usar los pasamanos obligatoriamente o barandas.

CAPITULO X ALMACENES Y BODEGAS Artículo 110° La colocación correcta de materiales deberá incluir medidas preventivas a fin de evitar accidentes por caídas, tóxicos, amagos de incendios, etc. Artículo 111° Jamás se deberán realizar trabajos bajo carga suspendida. El uso de escaleras y andamios es frecuente, por lo tanto estos deberán estar en perfecto estado de conservación. Artículo 112° El almacenamiento correcto de materiales, deberá incluir medidas preventivas a fin de evitar INCIDENTES, por caídas. Artículo 113° La ventilación en estos lugares deberá ser la suficiente, a fin de evitar la concentración de algún gas tóxico efectuando monitoreo de gases periódicamente o en caso de sospecha. Las estanterías de almacenamiento deberán estar identificadas, rotuladas, y sin objetos por encima de su capacidad (último nivel). Artículo 114° El área que ocupa la estantería deberá pintarse de acuerdo al Código de Señales y Colores. Se deberá tener un correcto almacenamiento de sustancias inflamables. Se evitará siempre, el derrame de líquidos inflamables como por ejemplo: gasolina, petróleo, solventes, pinturas, etc. 26

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Artículo 115° Para el almacenaje de sustancias corrosivas, se debe elegir una zona especial y exclusiva cuidando que los artículos almacenados y sus vapores no reaccionen entre sí. TITULO V ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS CAPITULO I ESTÁNDARES DE SERVICIOS

1.1- ESTÁNDAR DE ORDEN Y LIMPIEZA Artículo 116° Todas las áreas de trabajo de Selin S.R.L., deberán contar con áreas específicas destinadas a vestidores y se mantendrán aseados y ordenados. Artículo 117° Las áreas de almacenamiento de alimentos o ingestión de éstos se mantendrán limpias y libres de todo desecho de alimento, envolturas, tasas y otros artículos. Artículo 118° Toda área de trabajo deberá tener suficiente agua potable (proveída en bidones) para servir a la población laboral en el área de trabajo. Artículo 119° Para lavarse las manos u otra parte del cuerpo en caso de contaminación con materiales peligrosos se debe disponer de agua de uso doméstico en cantidad suficiente, además de Jabón u otros agentes limpiadores, papel y/o secadores para las manos. Artículo 120° Todos los lugares de trabajo, incluyendo oficinas, áreas de manipulación de alimentos, baños, sanitarios y vestidores deben mantenerse aseados y ordenados, estos deberán ser limpiados como mínimo una vez al día. Artículo 121° Las mesas de trabajo estarán ocupadas solamente por el trabajo propiamente y las herramientas requeridas para ese trabajo. Artículo 122° No dejar los tarros de aerosol sobre mesas de fabricación o de trabajo. Artículo 123° Se deberán limpiar las herramientas y las áreas de trabajo según como progrese el trabajo. Artículo 124° Se debe conservar el orden del material y el equipo este en uso o no; en todo momento. Artículo 125° Los conductores de soldadura eléctrica, cables, alambres cordones, 27

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mangueras y otros sistemas temporales se mantendrán en una posición elevada, o protegidos de manera que permitan el desplazamiento caminando sin riesgo de caída. Artículo 126° Los desechos generados durante la ejecución del trabajo (trozos de madera, recortes metálicos etc.) deberán ser almacenados en lugares destinados con este propósito y removidos del área inmediata de terminado el trabajo. Artículo 127° Todas las áreas de trabajo donde se puedan generar humo, polvo, vapores u olores desagradables deberán estar bien ventilados; ya sea por ventilación natural, o mecánica si es un área cerrada. No se deberán acumular restos de solventes, trapos aceitosos, líquidos inflamables o recipientes que los hayan contenido en la áreas de trabajo, se conservarán en contenedores resistentes al fuego y serán removidos Artículo 128° Los pisos deben mantenerse secos y sin grasa (o cualquier sustancia resbalosa). Cuando el trabajo sea húmedo, se deben tener drenajes o pisos elevados, que ayuden a una buena canalización y eviten superficies resbalosas. Así mismo durante dicha limpieza se debe colocar un letrero de advertencia indicando “Piso resbaladizo” Artículo 129° Se deberá establecer medios para contener los derrames de materiales. En caso se presente un derrame éste se limpiaran inmediatamente por personas capacitadas el manejo del material; y será desechado adecuadamente. (Consulte con las hojas de datos de seguridad para las instrucciones acerca del manejo adecuado). a) Se deberán colocar contenedores de residuos adecuados y estratégicamente ubicados b) Sólo se considerará el trabajo terminado cuando después de realizado, todos los materiales y herramientas sean retirados, limpiados y dispuestos adecuadamente así como también las instalaciones sean limpiadas y revisadas. c) Los vehículos y equipos deben mantener el interior de la cabina ordenado y limpio a fin de evitar elementos distractores durante su operación, además considerar limpieza de lunas y espejos. 1.2- ESTÁNDAR PARA ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Artículo 130° Mantener todo el material, herramientas y equipo en posición estable (atado, apilado o sujetado) para evitar rodadura o caída. Artículo 131° Mantener los ítems pequeños en cajas o tarros debidamente dispuestos e identificados. Artículo 132° Mantener limpio el piso de herramientas, trozos de barras y virutas 28

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metálicas. Artículo 133° Almacenar o encerrar materiales inflamables y combustibles de tal manera que el fuego no pueda iniciarse. Artículo 134° Los materiales se almacenaran de tal manera que no obstruyan el acceso al equipo de protección contra incendios, válvulas de control, puertas contra incendios, dispositivos o tableros de alarma, tableros eléctricos, centros de control de motores o pasillos y corredores que sirven de ruta de escape o salida. Se debe conservar un área libre de paso de por lo menos 90 cm. Artículo 135° Los materiales en las áreas de trabajo se limitarán a las necesidades reales, estos no deben acumularse en el lugar de trabajo y se almacenarán de tal manera que los materiales combustibles estén protegidos de fuentes de ignición o la acción directa de los rayos del sol. Artículo 136° Los materiales no se almacenarán dentro de 1.8 m de cualquier apertura externa o zona de izaje. Artículo 137° Los materiales se apilaran, colocarán en tarimas, bloquearán o entrecruzarán para prevenir deslizamientos, caídas o colapsos. En los casos que este entrecruzado no sea posible, se deberá envolver en material plástico u otro elemento de manera de evitar el desplazamiento, caída o colapso. Artículo 138° Los materiales de construcción deberán almacenarse o colocarse de manera ordenada y apilado de manera tal que evite caídas accidentales. 1.3- USO DE SISTEMAS INDIVIDUALES DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS Artículo 139° Se usará equipo de protección individual contra caídas en las siguientes circunstancias: a)

Para todo tipo de trabajos en alturas a partir de 1.80 m. sobre el nivel del piso donde exista la posibilidad de caída a distinto nivel y no existan barandas en todos sus lados o se requiera pasar sobre ellas para realizar el trabajo.

b)

En todas las plataformas, flotantes y cualquier otro tipo de andamiaje suspendido, en techos inclinados y cuando no tengan barandas.

c)

Siempre que se trabaje por encima, trabajos en taludes cuando no haya pasamanos, guardas u otra protección contra caídas.

d)

En las actividades de montaje de acero, trabajo en bordes expuestos en alturas y trabajo de techado. 29

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e)

Cuando se retiren del piso tablones, cubiertas de huecos, enrejados, etc.

f)

Cuando se realice cualquier trabajo en planos inclinados con más de 20 ˚ o en posiciones precarias a cualquier altura. (ej. Pendientes, posiciones inestables)

Artículo 140° Para el uso de los Sistemas de Protección Individual Contra Caídas se tomará en cuenta lo siguiente: a)

b)

c) d)

e)

Los sistemas de protección individual para caídas están compuestos de arnés, líneas de anclaje, absorbedor de impacto y elementos de anclaje, no se podrá usar como protección contra caídas verticales sistemas que no tengan todos estos elementos. Los trabajadores que realicen estos trabajos deberán permanecer anclados 100% del tiempo que dure el trabajo, incluyendo el ascenso y descenso al lugar de trabajo, en este caso se usan sistemas especiales o líneas de vida duales. Toda línea de anclaje y línea de vida deberá tener un absorbedor de impacto, exceptuando aquellas usadas para posicionamiento o con sistemas retractiles. Los equipos de protección contra caídas y también los cinturones deberán ser de material sintético, no se permitirá aquellos confeccionados de cuero u otros materiales naturales. Cuando se realicen trabajos en altura se deberá usar línea de anclaje doble, cuando estos trabajos sean frecuentes se deberá instalar barandas adecuadas o una línea de vida.

Artículo 141° El sistema individual de protección contra caídas constará de: a)

b) c) d)

Arnés con mínimo un anillo en “D” en la espalda; aquellos arneses que sean para trabajos específicos podrán llevar más anillos en “D” dispuestos en forma adecuada. Línea de anclaje doble con absorbedor de impacto. Puntos de anclaje. Todo elemento del sistema de protección contra caídas deberá soportar como mínimo 2268 Kg-f.

Artículo 142° Para alturas inferiores a 3.5 m se deberá usar una línea de anclaje retráctil en lugar de una línea de anclaje normal con las siguientes características: a) b) c) d)

Si el sistema limita la caída libre a menos de 0.61 m deberá tener una resistencia de 1361 Kg-f, cuando toda la cuerda esta estirada. Si el sistema no limita la caída libre a menos de 0.61 m deberá tener una resistencia de 2268 Kg-f, cuando toda la cuerda esta estirada. Se deberá entrenar a los trabajadores que realicen trabajos en altura, en el uso de los Sistemas de Protección contra caídas. Las líneas de vida deben ser diseñadas, instaladas y usadas, bajo la supervisión de una persona calificada. Esta puede ser una cuerda de Nylon de 5/8 y solo puede resistir a una persona o cable de acero de 1/2 o de 3/4 y debe 30

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e)

f) g)

h)

i)

j)

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estar protegida contra daños por cortes o abrasiones. No está permitido amarrar nudos para acortar la cuerda. Los cinturones se utilizarán solamente en caso de una eventual rodadura lateral, para trabajos de posicionamiento o restricción de movimientos. Nunca para caídas verticales a diferente nivel. Las líneas de vida estarán provistas de ganchos suficientemente grandes, con cierre automático y doble seguro. La línea de vida no deberá nunca formar un ángulo mayor a 30˚ con respecto a la vertical del punto de anclaje, para evitar un movimiento pendular al producirse la caída y que el trabajador golpeé contra objetos y/o paredes. Cuando se escoja un punto de anclaje debe ubicarse por encima del nivel de la cabeza del trabajador de manera que la distancia de caída sea lo más corta posible. Al colocar el punto de anclaje a una altura por debajo del anillo en “D” de la espalda la distancia de caída aumentará, por consiguiente la fuerza del impacto, aumentando el riesgo de daño al trabajador. El Supervisor se asegurará que las líneas de anclaje y los anclajes sean capaces de resistir la fuerza que se genere por la caída de todas las personas ancladas a dicha línea, para esto se deberán exigir las certificaciones del caso antes de ser instaladas y todos los elementos del sistema serán inspeccionados constantemente y antes de cada uso por el mismo trabajador. Para trabajos que involucren además otros riesgos, como soldadura o electricidad, deberá usarse además el EPP indicado para esos usos, y el sistema de protección contra caídas será también resistente a estas condiciones y no deberá aumentar el riesgo para estos trabajos.

1.4- ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN AUDITIVA Artículo 143° Los trabajadores serán evaluados anualmente con un examen médico de audiometría. Artículo 144° El encargado de la Salud Ocupacional deberán recibir información actualizada de las pérdidas auditivas para medir su desempeño. Artículo 145° Las Gerencias, Jefaturas de las Empresas Especializadas deberán aportar a la formación y motivación de los trabajadores con el cumplimiento ejemplar del uso de protección auditiva. Artículo 146° Los trabajadores deberán ser capacitados anualmente sobre el uso adecuado de la protección auditiva. Artículo 147° El entrenamiento deberán tener también contenido sobre la conservación de la audición en actividades extra laborales y los efectos auditivos y extra auditivos del ruido. 31

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Artículo 148° Se dotará a los trabajadores la protección auditiva que más se adapte a su labor. Para esto se realizarán evaluaciones de ruido solicitando monitoreo de ruido según el área designada para el trabajo. Artículo 149° La empresa sólo proveerá al trabajador de la protección auditiva que fue inicialmente asignada a ese trabajador, para cualquier cambio del tipo de protección auditiva se requiere una nueva evaluación. Artículo 150° La empresa deberá evaluar continuamente la eficacia del equipo de protección auditiva, si existiera la necesidad de cambio del equipo o tipo de este por cambios en el proceso, reclamos de los trabajadores, etc. se entregará otra protección auditiva y se evaluará su eficacia en campo. Se deberá verificar la efectividad de los equipos de protección auditiva, para lo cual los equipos deberán contar con certificaciones de acuerdo a una NTP o la norma ANSI S3.19. 1.5- ESTÁNDAR DE PREVENCIÓN PARA CONTROL DE POLVO Artículo 151° De ser posible se eliminarán los agentes contaminantes y serán reemplazados por agentes inocuos. Artículo 152° Siempre que sea posible se preferirá el uso de agua para humedecer el polvo antes de que pase al aire. Artículo 153° Cuando se realicen trabajos de perforación de concreto albañilería, se deberá utilizar agua a través del vástago de la broca para reducir la cantidad de polvo que pasa al aire. Artículo 154° Las zonas de trabajo se deberán limpiar continuamente para evitar la acumulación excesiva de polvo, esta limpieza deberá realizarse utilizando barrido húmedo en lugar de barrido seco. Artículo 155° Se deberá proveer información a los trabajadores sobre los riesgos que tiene la inhalación de polvo. Artículo 156° Se deberá señalizar y poner avisos a los trabajadores sobre los peligros cuando se trabaje con polvos dañinos, por ejemplo, poner etiquetas a los productos que contengan polvos de acción pulmonar, tóxicos o cancerígenos. Se deberán poner al alcance de los trabajadores las Hojas de Seguridad del Material (MSDS) cuando se expongan a este tipo de polvos. Artículo 157° Los trabajadores deberán desempolvar sus zapatos y la ropa de 32

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trabajo antes de trasladarse de una zona de trabajo en la que se está generando polvo hacia otra para evitar el esparcimiento del mismo. Artículo 158° Los trabajadores deberán usar en todo momento ropa adecuada y protección respiratoria de acuerdo al tipo de trabajo que van a realizar. Artículo 159° Se deberán disponer las facilidades necesarias para que los trabajadores que hayan estado expuestos al polvo puedan lavarse y cambiarse de ropa al final de la jornada de trabajo. Artículo 160° Se deberán solicitar trimestralmente los monitoreos al aire para determinar si los métodos que se están usando para el control de polvo son eficaces. Artículo 161° La concentración promedio de polvo respirable en la atmósfera del área a la cual cada trabajador está expuesto no será mayor de 10 miligramos por metro cúbico de aire para una jornada de trabajo de 8 horas; en caso el trabajador esté expuesto a una jornada superior se considerará el 0.5 del valor de referencia. CAPITULO II SEGURIDAD ELÉCTRICA. Artículo 162° En SELIN S.R.L. se consideran las siguientes disposiciones: • • • • • • •

Código Nacional Eléctrico del Ministerio de Energía y Minas. R M 111 Reglamento de salud y seguridad con electricidad Norma NFPA 70 B que Norma las prácticas recomendadas para el mantenimiento de equipos eléctricos. Regulaciones Eléctricas Simplificadas de OSHA. Regulación Eléctrica de Alta Tensión de OSHA. Curso AVO en Seguridad Eléctrica. Normas NETA Para Procedimiento de Pruebas de los Componentes Eléctricos de los Equipos.

Artículo 163° Deberán evitarse 3 factores que originan los incidentes eléctricos: •

• •

Actos inseguros: por ejemplo, errores al desenergizar equipos eléctricos cuando están sometidos a inspección o reparación, el uso de herramientas y/o equipos muy próximos a equipos energizados. Ambientes inseguros: producidos por atmósferas contienen vapores líquidos o gases inflamables, áreas con atmósferas corrosivas y lugares húmedos. Equipos e instalaciones inseguras: los cuales se identificaran si se observa 33

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aislamiento defectuoso, falla en tierra de equipos, componentes energizados sin protección. Artículo 164° Cuando los trabajadores estén desarrollando trabajos con línea expuesta o equipos energizados a 50 voltios o más, deberá de estar disponible personal capacitado en primeros auxilios. Artículo 165° Para lugares de trabajo fijo, como en estaciones generadoras, el número de personas capacitadas disponibles deberá ser suficiente como para asegurar que cada empleado expuesto a un shock eléctrico pueda ser atendido dentro de 4 min. Por una persona capacitada. Artículo 166° Solo pueden acercarse a un equipo eléctrico o energizado, el personal calificado y con equipo de protección contra arcos. La cercanía al arco voltaico en una distancia menor a 30 m del mismo podría causar lesiones serias o hasta la muerte. Artículo 167° Por ningún motivo se utilizaran salas de equipos eléctricos como áreas de almacenamiento, salas de descanso, oficinas, talleres, etc.; ya que en caso de ocurrir una falla en los equipos, al estar la sala ocupada, puede producirse lesiones o muertes por descarga eléctrica. Artículo 168° Recibir la capacitación mínima que requiere haber recibido una persona para ser considerado CALIFICADO para estar expuesto a electricidad de 50 voltios a tierra o más comprende lo siguiente. • • • • • •

Técnicas para evitar los riesgos de trabajar en o cerca de componentes energizados expuestos. Habilidades y técnicas para distinguir componentes expuestos energizados de otros componentes. Habilidades para determinar la tensión nominal. Distancia de despeje según el voltaje. Métodos y procedimientos para trabajar en forma segura con circuitos energizados. Demostrar familiaridad con el uso adecuado de precauciones especiales, equipos de protección personal, materiales de aislamiento, blindaje y herramientas/ equipos de pruebas aislados.

Artículo 169° Los trabajos específicos relacionados con la seguridad deberán concordar con la naturaleza y extensión de los peligros eléctricos relacionados, estas deberán de incluir. •

Procedimiento de bloqueo eléctrico. 34

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• • • •

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Procedimiento de trabajo energizado. Despeje del personal calificado y no calificado para un trabajo seguro. Restricciones de áreas cerradas. Uso de equipos de protección de materias conductivas y materiales de limpieza.

Artículo 170° Todo el trabajador cuyas actividades de trabajo estén o puedan estar en una zona donde se pueda utilizar procedimientos de control de energía, deberán recibir instrucciones acerca del procedimiento y la prohibición de intentar poner en marcha o re energizar maquinaria o equipo que este bloqueado. Artículo 171° El equipo de protección personal para protegerse de una descarga eléctrica deberá ser: • • • • • •

Traje anti- arco para piezas y metal derretido. Ubicación del cuerpo para evitar una exposición directa a una descarga potencial. Materiales blindados para proteger a los trabajadores de este peligro. Guantes de caucho par diferentes voltajes, los cuales se diferencian por colores. Ropa anti-flama, la cual a condiciones normales no se enciende fácilmente. Zapatos dieléctricos.

Artículo 172° Las vestimentas de protección eléctrica deberán ser hechas con materiales piroretardantes o resistentes al fuego, algunos ejemplos de este tipo de material para la ropa son: algodón de diferentes pesos, vestimenta para lluvia, arnés antiflama, ropa interior de algodón bajo la vestimenta piroretardante. Artículo 173° Cuando los componentes energizados, que normalmente estén encerrados, sean expuestos para mantención o reparación, deberán ser protegidos con lo siguiente: • •



Carteles y rótulos de seguridad en los que se advierta de riesgos eléctricos. Barreras donde se puede limitar el acceso de los trabajadores a lugares de trabajo donde se vean expuestos a conductores o componentes de circuitos energizados. Vigías, si los carteles y barreras no son un medio suficiente de advertencia.

Artículo 174° Al trabajar cerca de conductores o componentes de circuitos energizados expuestos, cada empleado deberá utilizar herramientas o equipo de manipulación, que sean aislados si existiese la posibilidad que estos hicieran contacto con dichos componentes o circuitos. Artículo 175° Las herramientas aisladas para líneas energizadas deberán ser limpiadas con un paño e inspeccionadas visualmente para detectar defectos antes de ser usadas. Si en la herramienta se verifica cualquier defecto después de la limpieza, 35

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deberá retirarse de servicio y examinarse nuevamente. Artículo 176° Al utilizar las palancas de operación para accionar un conmutador, el operador deberá pararse en el lado donde se encuentran las bisagras de la puerta del cubículo, jamás debe pararse en forma directa e frente al dispositivo que se está operando. Las protecciones contra descargas que se deberán tomar son: limitaciones de la exposición, distancia, masa (escudo de protección), entre el trabajador y la descarga. Artículo 177° Los instrumentos y equipo de prueba y todos los cables de prueba, cordones detectores de energía deberán inspeccionarse visualmente. Estos equipos deberán tener la capacidad nominal para los circuitos y equipos a los cuales estarán conectados y deberán estar diseñados para el ambiente. Artículo 178° Sólo personal calificado podrá realizar trabajos en componentes de circuitos o equipos que no han sido des energizados según el procedimiento. Dichas personas deberán ser capaces de trabajar en forma segura en circuitos energizados y deberán estar familiarizados con el uso apropiado de técnicas especiales de precaución y deberán contar con el permiso de trabajo de alto riesgo correspondiente. Artículo 179° En los mantenimientos eléctricos y mientras se desarrollan trabajos en equipos energizados de mediana tensión, es necesario que estén presentes por lo menos dos trabajadores. Artículo 180° Cuando una persona calificada está trabajando cerca de cables aéreos, ya sea en altura o desde el suelo, ella no podrá acercarse, o tomar algún objeto conductivo que no posea un mango aislado, a componentes energizados expuestos a distancias inferiores a las indicadas. CAPITULO III PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 181° Todo el personal de Selin S.R.L. que desempeñe trabajos en cualquiera de las instalaciones de los usuarios, deberá realizarlos considerando estrictamente la "Política Ambiental", que incluyen entre otras, las siguientes obligaciones: •

• •

Todos los trabajadores están obligados a realizar acciones tendientes a prevenir la contaminación, cumplir con las regulaciones y el mejoramiento continuo de las actividades de protección ambiental. La observación permanente de una conducta responsable que asegure la protección de la naturaleza y el ambiente en su paisaje y flora. Respetar estrictamente la prohibición de quemar basuras o vegetales. 36

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• •

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Transportar basura, escombros, chatarra y desechos peligrosos, producto del trabajo desarrollado y excedentes de movimiento de tierra, solamente a los lugares designados previa declaración de lo transportado a las oficinas de Medio Ambiente. Los excedentes de los movimientos de tierra y/o desmonte serán transportados exclusivamente a los lugares y/o botaderos designados. Se evitarán derrames de soluciones acidas, combustibles, desechos tóxicos, etc., así mismo se deberá planificar las operaciones mineras, de tal manera que éstas se desarrollen en un ambiente de calidad, derecho de todos los seres vivos.

TITULO VI PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS Artículo 182° Es obligación de la empresa elaborar el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias, el que debe ser actualizado anualmente y de acuerdo a los requerimientos de la unidad destacada para la cual se brinde el servicio. Artículo 183° El cumplimiento del Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias, elaborado por la empresa será fiscalizado por la autoridad minera competente. Artículo 184° si es necesario se deberá contar brigadas de emergencia deben estar preparado para responder ante una emergencia descrita en dicho plan y realizar simulacros de emergencias 1 vez por año. Artículo 185° El proceso de selección de personal para conformar las brigadas de emergencia se hará considerando la presentación voluntaria de los potenciales miembros o por invitación especial que cada supervisor haga a su personal calificado. Artículo 186° Cada miembro de la brigada de emergencia, antes de ser aceptado como tal, deberá aprobar los exámenes médicos especializados, para demostrar que se encuentra mental y físicamente apto

TITULO VII PROTECCIÓN A LA MUJER GESTANTE Artículo 187° Derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud de la mujer y/o el desarrollo normal del embrión y el feto es de aplicación a toda trabajadora durante el periodo de gestación. 37

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Artículo 188° SITUACIONES QUE GENERAN RIESGOS PARA LA MUJER GESTANTE Se consideran situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto: a)

mujer

Riesgos generados por las condiciones de trabajo durante el periodo de gestación: a.1

La exposición de la mujer gestante a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo.

a.2 La

manipulación de sustancias peligrosas necesarias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo.

b)

Riesgos adicionales derivados de cambios fisiológicos en la mujer gestante. b.1

El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.

b.2

El deterioro del estado de salud o condición física generado por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.

Artículo 189° CARÁCTER TEMPORAL DEL CAMBIO DE LABORES a)

La asignación de labores distintas a las habituales, incluso la que conlleva un cambio de puesto de trabajo, constituye una medida temporal, que culmina indefectiblemente con el parto. b) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, por pacto individual o convenio colectivo se puede acordar extender la medida hasta que concluya el período de lactancia, en atención a los riesgos que puedan afectar al recién nacido a través de la leche materna. Artículo 190° Serán amonestados por escrito los trabajadores que por primera vez incurran en alguna de las siguientes faltas: a) b) c)

d) e) f)

Incurrir en un acto subestándar de bajo potencial de riesgo. Originar una condición subestándar de bajo potencial de riesgo. No emplear algún equipo de protección individual de uso obligatorio en un área o labor, en un momento donde no exista exposición directa al riesgo del cual dicho equipo protege. No seguir el procedimiento de trabajo contenido en el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposición leve al riesgo. Incurrir en faltas de carácter leve no previstas en el presente artículo, debidamente comprobadas; en concepto del Jefe de Departamento. De encontrarse implicado en un incidente que involucre la operación de 38

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vehículos, su permiso podrá ser suspendido. Artículo 191° La empresa considera y felicita las buenas acciones de su personal y ha establecido en sus procedimientos internos los reconocimientos verbales y escritos, por hechos relevantes para los resultados del área o de la organización. Artículo 192° Serán suspendidos los trabajadores que incurran en las siguientes faltas: a) Reincidencia en cualquiera de las faltas indicadas en el Artículo 190°. b) Incurrir por primera vez en un acto subestándar de alto potencial de riesgo. c) Originar por primera vez una condición subestándar de alto potencial de riesgo. d) Incurrir en faltas de la misma gravedad que impliquen exponerse a riesgos potenciales altos, no previstas en el presente artículo. e) Incurrir por segunda vez en un acto inseguro de alto potencial de riesgo, el cual origine un accidente con lesión o con pérdidas materiales. f) Originar por segunda vez una condición insegura de alto potencial de riesgo, la cual origine un accidente con lesión o con pérdidas materiales. TITULO VIII PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS NO CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO. Artículo 193° De acuerdo al D.S. 024-2016-EM, Articulo 58 e Inciso a), se tiene procedimientos y normas internas no contempladas. a) Libro de Procedimientos Escritos Trabajo Seguridad que cuenta cada servicio. TITULO VIX DISPOSICIONES FINALES Artículo 194° El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año a partir de su aprobación por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y será actualizado permanentemente por lo menos una vez al año. Artículo 195° El Reglamento no podrá ser modificado sin autorización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cualquier sugerencia o recomendación que aporte una mejora a este documento, deberá someterse a consideración de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.

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ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Mediante el presente declaro que he recibido un ejemplar del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EL TRABAJO – RISST Y POLÍTICAS DE SEGURIDAD CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE, establecido por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de SELIN S.R.L. Sobre el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo recibido, mi fiel compromiso es cumplirlo estrictamente en la realización de los trabajos encomendados a fin de cuidar mi vida, cuerpo y salud y asegurar la continuidad de los trabajos de la empresa Selin S.R.L.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: DNI Nº: EMPRESA/ÁREA: FECHA DE ENTREGA:

Firma del trabajador

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