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Claudia Juliana Villalobos Alfonso Id:299388 Derecho penal especial Universidad Pontificia Bolivariana ANALISIS JURISPR

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Claudia Juliana Villalobos Alfonso Id:299388 Derecho penal especial Universidad Pontificia Bolivariana

ANALISIS JURISPRIDENCIAL

SP107-2018 Radicado N 49799  Hechos relevantes

1.

cuando se hallaba dedicado al sueño en una de las habitaciones del Hogar Juvenil Campesino del municipio de Angelópolis, Antioquia, el adolescente Y.J.V.B, de 14 años de edad, hasta su cama llegó NELSON JAVIER CASTAÑO SÁNCHEZ, director de la institución, quien, sin forzarlo o amenazarlo, se ocupó de frotar por cerca de treinta minutos sus partes íntimas quien adoptó un comportamiento pasivo, decidió.

2.

Al dia siguiente el joven procedió a reclamarle lo sucedido a NERLSON CASTAÑO en compañía de 2 primos, quien les entregó sesenta mil pesos para asegurarse su silencio. Sus padres preocupados de dónde provenía ese dinero interrogaron a los jóvenes terminando por dar a conocer lo sucedido, de inmediato denunciado ante las autoridades.

 Elementos que estructuran el delito de acoso sexual. La corte estableció los siguientes elementos para que se configure un acoso sexual:  debe ser una conducta repetitiva, insistente que genere mortificación en la víctima, se menoscabe la libertad de autodeterminación en este caso del menor, fines sexuales no consentidos en beneficio propio o de un tercero y tiende a presentarse en ámbitos donde pueden predicarse estructuras de poder  Elementos que estructuran el delito de injurias por vías de hecho - desborda el simple tocamiento o las caricias fugaces e imprevistas - se refiere a las distintas formas en que se ofende el honor de una persona

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- actos de manifiesto contenido erótico, encaminados directamente a “la satisfacción de la libido del sujeto activo - se manifiesta evidente, ajeno a la repentina y fugaz acometida

 Diferencia entre los delitos de acoso sexual, acceso carnal violento e injuria por vía de hecho Acoso sexual

Acceso carnal violento

Injuria por vía de hecho

En este delito el victimario actúa en beneficio suyo o de un tercero. En este caso, la acción del agresor se limita a perseguir, hostigar o asediar física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona.

esta descrito como cualquier tipo de penetración del órgano sexual u otro objeto por cualquier parte del cuerpo humano. La corte dijo: . Para su configuración no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido

En la injuria se ofende el honor de una persona, por ejemplo, escupiéndola. En el acoso sexual, el agresor (que debe ser una persona con poder sobre su víctima) busca mortificar o crear un clima hostil en ámbitos de trabajo o similares. En este caso, el victimario no logra el fin sexual perseguido

Se sanciona no el hecho consumado, sino, precisamente, las insinuaciones, tratos o solicitudes que, prevalidas de la posición de autoridad

el tipo de acceso carnal violento no exige para su configuración que la víctima hubiese ejercido actos materiales de defensa frente a la agresión sexual.

 Que significa el principio de congruencia y su alcance. El juez debe tomar su decisión de manera congruente con los hechos, pretensiones y excepciones probadas dentro del proceso. Por lo tanto, no podrá proferir una sentencia en la que se pronuncie acerca de algo que no fue solicitado por las partes (extra petita) o en la que otorgue más de lo pedido (ultra petita), pero tampoco podrá fallar sin pronunciarse acerca de todas las pretensiones, pues de lo contrario deberá explicar de manera suficiente las razones por las cuales omitió referirse a algún pedimento.

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Su alcance. Debe advertirse también que la identidad del bien jurídico no es un presupuesto insoslayable del respeto al principio de congruencia y, por ende, de la posibilidad de condenar por una conducta punible distinta a la definida en la acusación. Ya en múltiples decisiones se ha insistido en que «La modificación de la adecuación típica de la conducta puede hacerse dentro de todo el Código Penal, sin estar limitada por el título o el capítulo ni, por ende, por la naturaleza del bien jurídico tutelado»,