Analisis Del Tipo Penal Genocidio

APOLOGÍA DEL GENOCIDIO 1. IDENTIFICACIÓN DEL DELITO Se encuentra identificada en la LEY 509 DEL 2000, CODIGO PENAL, Libr

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APOLOGÍA DEL GENOCIDIO 1. IDENTIFICACIÓN DEL DELITO Se encuentra identificada en la LEY 509 DEL 2000, CODIGO PENAL, Libro II, de los delitos en particular, Titulo I, DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, Capitulo I DEL GENOCIDIO, artículo 102 APOLOGIA DEL GENOCIDIO: “El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o justifiquen las conductas, constitutivas del Genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o Instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de 500 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco(5) a diez (10) años. ■ Concepto Es aquella posibilidad, que el hombre tiene, de emitir ideas con la intención, de provocar o convencer a otros de realizar conductas con el propósito de extinguir, destruir o desaparecer, un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, justificándose, en pensamientos negativos de él mismo, hacia el rechazo

radical,

dirigido

a

cualquiera

de

los

grupos

mencionados

anteriormente. 2. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, garantizados por las leyes Colombianas y protegidos por el derecho internacional; es decir, por el cuerpo de leyes que los gobiernos de los países han elaborado de manera conjunta para relacionarse entre ellos. 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades, y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. La ley señalará la forma de su protección.

Artículo 22: La paz es un derecho y un deber de obligación cumplimiento. Artículo 26: Toda persona es libre de escoger profesión. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio salvo aquellas que impliquen un riesgo social. 2.2 Ley 599 del 2000. NUEVO CÓDIGO PENAL Artículo 101. Genocidio: El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte a su miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2000) a diez mil (10000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. La pena será de prisión de diez (10) a veinte cinco (25) años, la multa mil (1000) a diez mil (10000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos: 1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 2. Embarazo forzado. 3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. 4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. 11.3 ESTRUCTURA DEL DELITO ● Ser humano que propaga pensamientos con el fin de justificar conductas para extinguir grupos étnicos, políticos, religiosos, raciales, etc.

● Ideas y pensamientos difundidos con el fin de acabar con los integrantes de un grupo étnico, político, religioso, racial, etc. ● Pérdida de la vida, integridad física y sicológica, libertad desarrollo de la personalidad, libertad de cultos, libertad de expresar ideas y pensamientos. ● Que se difunda propaganda con intención de justificar actos que atenten contra las personas pertenecientes a grupos étnicos, políticos, religiosos, raciales, etc. ● Que se cometan contra personas que pertenezcan a un grupo con una condición específica. 11.3.1 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ■ A los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Bucaramanga le corresponde la jurisdicción de la conducta típica de Apología del genocidio. ■

Le corresponde llevar el proceso y decidir sobre el fallo del delito de

Apología del genocidio al Juez Penal del Circuito Especializado

de

Bucaramanga. 11.4 DENUNCIA Bucaramanga, 17 de agosto de 2.006. Señor JUEZ PRIMERO PENAL MUNICIPAL Ciudad. Yo, GEORGE OLVER GUTIERREZ NÚÑEZ, mayor de edad, estado civil soltero, con domicilio en ésta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía, número, 91.350.020 de Bucaramanga; me dirijo a usted con el fin de poner en conocimiento, una situación que se ha venido presentando en los dos últimos meses y que está vulnerando mis derechos. Hechos: Tengo un BAR DE AMBIENTE, en sociedad con GUSTAVO HERNANDEZ, MICHAEL RODRIGUEZ Y FABIAN DIAZ, ubicada en la carrera 33 No 52-05 de Cabecera, llamado PURPURA, pertenecemos orgullosamente

a la comunidad GAY, y es por esta razón, que aparecen todos nuestro problemas. Hemos sido victimas, de constantes amenazas de muerte, y maltratos físicos y psicológicos, por parte de uno vecino de este sector, llamado GABRIEL GARCIA, quien es una persona totalmente Homofóbica y se ha encargado de hacernos la vida imposible. Esta persona, se ha confabulado, con otros hombres del sector, impartiéndoles ideas publicitarias, en contra de nosotros, donde nos calumnia, nos desprestigia y nos rebaja como personas, no conforme con ello, han destruido gran parte de nuestra negocio, tirando piedras provocando así la destrucción de los vidrios, los cuadros, ventanales, entre otros utilizan también palos, para romper toda la parte del bar., copas, todas las cosas de cristal que allí se encontraba, hasta el punto de golpearnos a nosotros, y al resto de personas que frecuentan el lugar, para que acabemos con nuestro negocio y no volvamos nunca a este lugar, ya que piensan que somos una mala influencia e imagen para la sociedad. Nosotros, consideramos que nuestra condición, no atenta contra la de otros, por lo tanto pido que se hagan respetar nuestros derechos, y que se tomen las medidas necesarias para que dichas personas no nos sigan discriminando como hasta ahora lo han hecho. ANEXO, entrego, un volante, que estas personas impartían contra nosotros. Atentamente, GEORGE OLVER GUTIERREZ NUÑEZ c.c. 91.350.020 de Bucaramanga NOTIFICACIÓN: CASA I-5 VILLAS DE SANTA SOFIA, REAL DE MINAS.

ACABAREMOS CON LOS HOMOSEXUALES QUE ATENTAN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LA COMUNIDAD.

NO

PERMITAMOS

AMBIENTE

PURPURA,

NUESTRO SECTOR. FUERAAAAA….

QUE

EL

BAR

CONTINUE

DE EN

5. ACTUACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL 5.1 ETAPA DE INDAGACIÓN: Recibida la correspondiente querella presentada por la víctima; el grupo de investigación procede a recurrir al lugar donde se encuentra el Bar. ● Ya estando en el, un policía judicial se encarga de realizar la correspondiente inspección del lugar, las ventanas, puertas, en la parte del fondo lo concerniente al Bar, las botellas de licor, las copas y todo su alrededor, utilizándose para ello un método de búsqueda por la zona, con el fin de identificar todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas. ● El fotógrafo judicial, a su vez se encargó de tomar fotografías de conjunto, y de semiconjunto al establecimiento y de detalle a cada una de las evidencias halladas, utilizando en cada fotografía el respectivo testigo métrico. ● Por su parte el planimetrista inmediatamente llegó al lugar procedió a realizar el bosquejo del bar y a sus alrededores tomando las medidas necesarias y ubicando en el sitio donde fueron hallados todos los elementos que se encontraron. ● Un investigador se encargó de entrevistar a un vecino del barrio, llamado NELSON SUAREZ y a un socio del Bar llamado MICHAEL RODRIGUEZ, a quienes se les preguntó por los hechos, por los instrumentos utilizados pidiéndoles que contestaran de manera detallada, clara y precisa. De igual forma se les pidió que narraran lo que vieron escucharon o conocen en relación con los hechos.

5.1.1 INFORME EJECUTIVO DE POLICÍA JUDICIAL Bucaramanga, 17 de agosto de 2006 Informe de Investigación preliminar No 0002 Asunto: Investigación sobre Apología de Genocidio Referencia: Cuaderno No 0002 Señor, JUAN PABLO SANCHEZ Fiscal Delegado “Los hechos ocurridos el día 16 de agosto, siendo las 23: 45 p.m. dentro del Bar de ambiente PURPURA, ubicado en carrera 33 No 52-05 de Cabecera, donde un grupo de hombres del sector, comienzan a tirar piedras, ocasionando el rompimiento de gran parte de las ventanas del establecimiento, luego ingresan golpeando las puertas con palos y amenazan a las personas que se encontraban en el lugar en ese momento, posteriormente se dirigen al fondo, donde se encuentra ubicado la parte del Bar destruyendo todas las botellas de licor y copas de cristal que allí se encontraban, tiran sillas, mesas, golpean el sonido, acaban con los espejos de las paredes, cuadros y la decoración que tenía el lugar esa noche. Al ser reportado el hecho, el grupo de investigación se dirige de inmediato al lugar donde se encontraba el Bar. Cuando el Policía judicial se dispone a realizar la correspondiente inspección del lugar, halla vidrios rotos dentro y fuera del establecimiento, que pertenecen a las ventanas del lugar, pues la forma y el sitio donde se encontraron estaban cerca de las ventanas que daban a la calles; las puertas tenían rastro de haber sido golpeadas, pues la pintura estaba zafada en algunas partes; alrededor del Bar las mesas y sillas se encontraban en el piso tiradas por todo el lugar, al fondo en la parte del Bar las botellas del lugar estaban totalmente destruidas licor por todo el lugar, las copas tiradas rotas, frascos de sustancias para

preparar cócteles regados, cuadros y espejo rotos, todo estaba destruido en el piso. Además en la calle encontró varios volantes en el piso, que hacían referencia a las personas que frecuentaban el Bar. De la misma forma, el fotógrafo judicial, se encarga de tomar fotografías de conjunto desde la calle en diferentes tomas, ubicando las ventanas rotas y las puertas que daban a la calles estropeadas, toma fotos de semiconjunto, por partes ubicando más precisamente como se encontraba el lugar,

de igual

forma toma las fotografías de detalle a cada elemento que se encontraba en el lugar a cada puerta, ventana, mesas, sillas, la Barra, botellas, frascos, las paredes con los espejos y los cuadros. Por otra parte el planimetrista, comenzó a realizar el bosquejo de las condiciones en las que se encontraba el lugar en ese momento, por fuera y dentro de el, ubicando específicamente el sitio en donde se hallaron las cada unas de las evidencias tomando las medidas necesarias. Se entrevistaron a dos personas, una que se encontraba dentro del establecimiento y la otra persona estaba observando desde su casa lo sucedido: MICHAEL RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 91.742.359 de Bucaramanga, quien es uno de los socios del Bar, y precisamente

esa

noche

se

encontraba

allí,

señaló:

que

hace

aproximadamente dos (2) meses que venían recibiendo amenazas, para que acabaran el negocio de la zona, repartiendo volantes donde mencionan que el Bar debe desaparecer; sin embargo añade que no habían llegado a tocarlos sino hasta esa noche del 16 de agosto acercándose a la media noche cuando comenzaron escuchar gritos de insultos y sintieron que les estaban partiendo los vidrios, pensaron que los Iban a matar, enseguida todos asustados, cuando dichos hombres entran y acaban con todo lo que allí había, no paraban de insultarlos, y de romper y votar todo lo que a su paso encontraban, “fue una pesadilla” atreviéndose a golpear a varias de las personas que allí se encontraban, pero afirma que nada grave. Por otro lado el señor: NELSON SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía número 2.210.852, quien comienza diciendo que antes por debajo de la puerta de su casa había

encontrado un volante que señalaba que el Bar debería cerrarse y que la comunidad debería unirse para sacarlo, relata que lo que ocurrió en la noche fue un escándalo terrible, pues se escuchaban gritos, y que cuando se levanto a mirar que sucedía se encontró con la sorpresa que estaban tirando piedras al Bar, no paraban de hacerlo y además tenían palos grandes en sus manos con lo que golpeaban las puertas y ventanas, que era terrible, y se escuchaban gritos de espanto, bajo para intentar acercase y poder saber de que se trataba, y evidenció totalmente como les tiraban las cosas, y les gritaba que tenían que irse del Barrio, pero que no dejaban de insultarlos, y se dio cuenta como les dejaron el lugar “patas arriba” totalmente. Ambas personas coincidieron en su testimonio manifestando Conforme a las entrevistas realizadas y a las evidencias halladas en el lugar de los hechos se presume que se trató del delito denominado Apología del genocidio, pues estas personas se encargaban de impartir ideas en contra del grupo de personas que frecuentaban el Bar, cabe mencionar que es un grupo de Gays. 5.1.2 PLAN METODOLÓGICO ■ Objetivos: ► Individualizar e identificar a los responsables y partícipes de la conducta punible ya plenamente reconocida por el FISCAL DELEGADO. ► Brindar seguridad a las víctimas e impedir que sus derechos fundamentales continúen siendo vulnerados. ■ Delimitación funcional de las tareas que deban adelantarse en procura del objetivo: ● Un policía Judicial se encargará de continuar con las investigaciones y entrevistas respectivas para establecer la identidad, además de individualizar a

las personas que están difundiendo estas ideas en el sector; de igual manera desde cuando se ha venido realizando esta conducta. ● Un investigador judicial, permanecerá en el sector en cubierta, para recolectar información que ayude al desarrollo de la investigación, también asistirá a las reuniones nocturnas que en el establecimiento se realicen. ● Dos investigadores Judiciales adelantarán diligencias de seguimiento a la persona señalada por el querellante como autor de la conducta delictiva. ● Por último otro investigador será infiltrado al grupo de personas del barrio que se encuentran confabulados y organizados para difundir ideas en contra de la comunidad homosexual del sector. 5.2 ETAPA DE INVESTIGACIÓN: Se realizaron las actividades correspondientes y establecidas por el Fiscal. Como antes ya se había estructurado y delegado en el Plan Metodológico, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y garantizando el respeto de los derechos fundamentales de las personas investigadas, entrevistadas, y demás. Con el fin de que se identifiquen, las personas que están ocasionando la destrucción de grupos con una condición de vida diferente a la de los demás, y se pueda llagar a un acuerdo o conciliación adecuada por parte de los mismos. Sin embargo se pudo establecer lo siguiente: ► Las personas del bar, no se meten con sus vecinos ni personas del sector, según las entrevistas; estas personas de ninguna forma agraden o causan daño a sus vecinos o personas que transitan frecuentemente por el sector. ► En el sector si existe un grupo de personas hombres, entre jóvenes adultos de edades aproximadas de 22 a 27 años, y adultos mayores 40 a 56 años, que

se unieron para difundir ideas destructivas en contra de los dueños y personas que frecuentan el Bar de Ambiente Púrpura. ► El líder de este grupo es el señor GABRIEL GARCIA, quien ha venido desde hace dos (2) meses aproximadamente impartiendo pensamientos que justifican los malos tratos y atentados contra el bar y que constantemente reciben los dueños y personas que asisten al establecimiento. Además a influenciado a varios de sus vecinos para que lo apoyen y destruyan el Bar y las personas que allí se encuentran frecuentemente.