Ley Penal de Ambiente (Analisis)

Ley penal de ambiente, título III (Delitos contra el Ambiente) Capítulo V: Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acc

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Ley penal de ambiente, título III (Delitos contra el Ambiente) Capítulo V: Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las Aguas Artículo 56: Cambio, Obstrucción o Sedimentación Como ingenieros civiles debemos tener presente al realizar cualquier obra civil adyacente a algún rio, de no producir un cambio o modificación en su escorrentía, obstruir su flujo o generar su sedimentación, sin previa autorización de las autoridades correspondientes, de no cumplir con la norma vigente será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Artículo 58: Uso Ilícito de Aguas En obras civiles se requiere de agua para humedecer el suelo para su posterior compactación, también se requiere de agua para humedecer el concreto cuando esta es su procesó o etapa de curado, así como para la elaboración del concreto echo en obra. El ingeniero civil debe acatar lo mencionado en este artículo y cerciorarse de que cada uno de los obreros que requieran del vital líquido para la elaboración de cualquier partida o acción de trabajo cumpla con la establecido en esta ley ya que aquella persona que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). En cualquier obra civil tales como departamentos, urbanizaciones, residencias, etc. Se requiere de abastecer de agua por medio de tuberías, dichas instalaciones, por lo cual el ingeniero civil debe de tener en consideración el no entorpecer el abastecimiento de agua a centros poblados, cercanos a dicha obra que es una problemática muy común en nuestra ciudad, de no acatar la ley la sanción será de arresto de cuatro a seis Meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas se realiza con fines lucrativos la sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Artículo 59: Medida Accesoria. Este artículo indica que de no cumplir con las leyes establecidas en los artículos anteriores el infractor deberá de hacer lo necesario para reponer el daño causado y las autoridades correspondientes le darán un plazo establecido para su elaboración.

Artículo 60: Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre La persona que rompa o utilice obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre y por consiguiente ocasione el peligro de inundaciones o de cualquier desastre será sancionada con prisión de seis meses a dos años o multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). El ingeniero civil debe tener sumo cuidado al elegir los terrenos destinados para cualquier construcción de tal manera que esta no se vea amenazada por las corrientes de agua o ríos adyacentes al mismo, así como hacer estudios que demuestren que la obra ya finalizada no será afectada por corrientes de aguas o ríos. Ya que si en la urbanización, residencia, etc. Ejecutada por el ingeniero civil se ve afectado por inundaciones o cualquier otro desastre debido a su negligencia se aplicará la pena de prisión de tres a cinco años o la disolución de la persona jurídica y la multa elevada al doble. En todo caso se ordenará al infractor la restauración de las obras o lugares y la publicación especial de la sentencia. Análisis generalizado: Capítulo V: Degradación, Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las Aguas Este capítulo está comprendido, por los siguientes artículos:    

Artículo 56: Cambio, Obstrucción o Sedimentación Artículo 58: Uso Ilícito de Aguas Artículo 59: Medida Accesoria. Artículo 60: Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre

En los cuales se explica que como ingenieros civiles, debemos tener presente al realizar cualquier obra civil adyacente a algún rio, de no producir un cambio o modificación en su escorrentía, obstruir su flujo o generar su sedimentación, sin previa autorización de las autoridades correspondientes, de no cumplir con la norma vigente será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). En obras civiles se requiere de agua para humedecer el suelo para su posterior compactación, también se requiere de agua para humedecer el concreto cuando esta es su procesó o etapa de curado, así como para la elaboración del concreto echo en obra. El ingeniero civil debe cerciorarse de que cada uno de los obreros que requieran del vital líquido para la elaboración de cualquier partida o acción de trabajo cumpla con lo establecido en esta ley ya que aquella persona que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). En cualquier obra civil tales como departamentos, urbanizaciones, residencias, etc. Se requieren de abastecer de agua por medio de tuberías, dichas instalaciones, por lo cual el ingeniero civil debe de tener en consideración el no entorpecer el abastecimiento de agua a centros poblados,

cercanos a dicha obra que es una problemática muy común en nuestra ciudad, de no acatar la ley la sanción será de arresto de cuatro a seis Meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.).Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieran sido autorizadas se realiza con fines lucrativos la sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). De no cumplir con las leyes establecidas en los artículos anteriores fijados en este capítulo el infractor deberá de hacer lo necesario para reponer el daño causado y las autoridades correspondientes le darán un plazo establecido para su elaboración. La persona que rompa o utilice obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre y por consiguiente ocasione el peligro de inundaciones o de cualquier desastre será sancionada con prisión de seis meses a dos años o multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).El ingeniero civil debe tener sumo cuidado al elegir los terrenos destinados para cualquier construcción de tal manera que esta no se vea amenazada por las corrientes de agua o ríos adyacentes al mismo, así como hacer estudios que demuestren que la obra ya finalizada no será afectada por corrientes de aguas o ríos. Ya que si en la urbanización, residencia, etc. Ejecutada por el ingeniero civil se ve afectada por inundaciones o cualquier otro desastre debido a su negligencia se aplicará la pena de prisión de tres a cinco años o la disolución de la persona jurídica y la multa elevada al doble. En todo caso se ordenará al infractor la restauración de las obras o lugares y la publicación especial de la sentencia. Capítulo VI: Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje Artículo 62: Dificultad de Acceso a Playas En toda obra civil se encuentra equipos y maquinaria pesada que puede representar un obstáculo, los cuales pueden impedir la libre circulación o libre paso del ciudadano común, al trabajar en una obra civil cercana a una playa o costa el ingeniero civil debe de tener sumo cuidado de que dichos equipos y maquinaria pesada no dificulte el libre acceso a la playa adyacente a la obra así como evitar construir cualquier estructura que impida o dificulte el libre acceso a la playa de lo contrario será sancionada con arresto de cuatro a ocho meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a ochocientas unidades tributarias (800 U.T.). Se ordenará además al infractor, realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el libre acceso a las playas y se señalará un plazo para ello. Artículo 63: Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos En la construcción de vialidades así como en cualquier otra obra civil, se requiere de desmalezar el terreno para posteriormente ejecutar la obra por lo cual se utiliza maquinaria pesada tales como buldócer, pailoder, entre otros. Con los cuales se remueve la presencia de toda la capa vegetal presente en el terreno seleccionado para la obra, al ordenar tal acción de trabajo el ingeniero civil debe de tener presente que la persona que provoque la degradación de los suelos o la destrucción

de la cobertura vegetal de suelos clasificados como aptos para la producción de alimentos, sin tomar en cuenta sus condiciones agroecológicas específicas, los planes de ordenación del territorio, los planes del ambiente o las normas técnicas o legales que dicte la autoridad competente, será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.). Se ordenará al responsable la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y corregir la situación alterada. Análisis generalizado: Capítulo VI: Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje En este capítulo vale la pena destacar los siguientes artículos:  

Artículo 62: Dificultad de Acceso a Playas Artículo 63: Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos

De los cuales se puede resaltar los siguientes aspectos; en toda obra civil se encuentra equipos y maquinaria pesada que puede representar un obstáculo, los cuales pueden impedir la libre circulación o libre paso del ciudadano común, al trabajar en una obra civil cercana a una playa o costa el ingeniero civil debe de tener sumo cuidado de que dichos equipos y maquinaria pesada no dificulte el libre acceso a la playa adyacente a la obra así como evitar construir cualquier estructura que impida o dificulte el libre acceso a la playa de lo contrario será sancionada con arresto de cuatro a ocho meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a ochocientas unidades tributarias (800 U.T.).Se ordenará además al infractor, realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el libre acceso a las playas y se señalará un plazo para ello. En la construcción de vialidades así como en cualquier otra obra civil, se requiere de desmalezar el terreno para posteriormente ejecutar la obra, por lo cual se utiliza maquinaria pesada tales como buldócer, pailoder, entre otros. Con los cuales se remueve la presencia de toda la capa vegetal presente en el terreno seleccionado para la obra, al ordenar tal acción de trabajo el ingeniero civil debe de tener presente que la persona que provoque la degradación de los suelos o la destrucción de la cobertura vegetal de suelos clasificados como aptos para la producción de alimentos, sin tomar en cuenta sus condiciones agroecológicas específicas, los planes de ordenación del territorio, los planes del ambiente o las normas técnicas o legales que dicte la autoridad competente, será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.). Se ordenará al responsable la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y corregir la situación alterada.