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ANALISIS JURISPRUDENCIAL ACTUACIÓN MAGISTRADA PONENTE ACTOR SINOPSIS SALA DE CASACIÓN CIVIL 16711-2015 ARIEL SALAZAR RA

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL ACTUACIÓN MAGISTRADA PONENTE ACTOR SINOPSIS

SALA DE CASACIÓN CIVIL 16711-2015 ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Harold Albeiro Martín Pérez El 04 de diciembre de 2015, el ciudadano por medio de acción de tutela solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considero vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al proferir decisiones desfavorables, en relación con su demanda de divorcio, pues a su juicio, no debieron excluirse algunas pruebas documentales que aportó.

1. Por auto de 25 de febrero de 2013, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, admitió la demanda de divorcio instaurada por el accionante contra Laia Ileana Sánchez Ospina. Las causales alegadas para deprecar la separación fueron: «Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges»; «El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres» y «Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra». HECHOS

2. La demandada se notificó personalmente el 18 de marzo de 2013, quien contestó la demanda extemporáneamente. 3. Agotado el trámite de rigor, se profirió sentencia el 13 de julio de 2015, en la que se negó las pretensiones del líbelo introductor. TESIS Para arribar a tal conclusión, el a quo consideró que no era posible «valorar como prueba la documental, las impresiones aportadas por el señor HAROLD MARTIN, de chats o las demás obtenidas vía electrónica, debido a que no por el hecho de ser cónyuges las partes, se autoriza a vulnerar la protección de los derechos constitucionales de la señora LAIA SANCHEZ como los de intimidad y privacidad, y que el hecho del matrimonio no lo faculta para transgredir tales derechos». Por lo anterior, concluyó que no se demostró con certeza la existencia de relaciones sexuales extramatrimoniales, porque «la demandada lo niega, y, de otro, porque a los testigos escuchados tampoco les consta la ocurrencia de estas…»; igual suerte corrieron las demás causales de divorcio invocadas.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

4. Interpuesto por el demandante recurso de apelación contra la decisión anterior, por providencia de 7 de octubre de 2015 se confirmó lo resuelto por el a quo. PRETENSIONES

5. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales invocados, porque los juzgadores de instancia no valoraron correos electrónicos, ni la declaración que rindió la demandada y otros, pruebas que a su criterio demostraron las causales de divorcio que alegó en la demanda.

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad.

2. En efecto, el Tribunal accionado, luego de exponer sus

CONSIDERACIONES

considerandos sobre el matrimonio y relacionar las pruebas documentales, testimoniales, pericial e interrogatorios de parte, practicados en el trámite del proceso, se ocupó de estudiar la inconformidad del demandante, «quien acusa la sentencia de incurrir en defecto fáctico por falta de valoración probatoria de la prueba documental aportada con la demanda que lleva a constatar la confesión de la demandada, concretamente correos electrónico, chats y la historia clínica de la terapia de pareja, así como el indicio grave asociado a la falta de contestación de la demanda, de las que deduce el recurrente que la señora LAIA SANCHEZ es culpable de las causales de divorcio contemplados en los numerales 1, 2 y 3…».

3. «La sentencia impugnada no encontró acreditada la causal

1ª del artículo 154 del C.C., porque en suma el único elemento de juicio obrante en el proceso era la afirmación consignada en los hechos de la demanda, la que estimó insuficiente para tener por demostrada la causal, cuando por otra parte, a los testigos no les constan hechos que permitan describir trato sexual de la señora LAIA SÁNCHEZ con persona diferente al demandante». «A propósito de este punto, las pruebas recaudadas en el presente asunto, ciertamente no son demostrativas de la existencia de las relaciones sexuales extramatrimoniales de la demandada con persona diferente a su cónyuge HAROLD

ANALISIS JURISPRUDENCIAL ALBEIRO MARTÍN PÉREZ, pues, no es confesión de relaciones de tal naturaleza, el que la demandada admitiera que buscó apoyo moral y emocional en un compañero de trabajo, debido a la crisis por la que atravesaba su matrimonio, pero esa o parecidas manifestaciones no constituyen confesión sobre la existencia de trato sexual, esa es una inferencia personal del recurrente». RATIO DECIDENDI

RESUELVE

La Sala considera que no fue por desconocimiento de la ley sustancial, por vicios en el procedimiento, por defecto fáctico, ni por ninguna otra actuación caprichosa que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Familia de Descongestión, pues los motivos que adujo en su providencia constituyen una interpretación judicial válida y razonable, por lo que no se avizora la configuración de ninguno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por tanto, no se advierte violación a los derechos fundamentales invocados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NEGAR la protección constitucional deprecada.

Preconstituir la prueba es realmente difícil porque el concepto está rodeado de carácter recóndito, tremendamente íntimo, y aportar pruebas fehacientemente violadoras de la intimidad de la situación, no podrían ser tomadas como tales ante un tribunal judicial, ya que sería darle vía a atacar otro derecho fundamental, cual es el de la Intimidad personal; esta causal puede acudir a la utilización de indicios que conduzcan al juzgador a presumirlas con claridad