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ANALISIS Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 22 de febrero de 1995, proceso 4345

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ANALISIS Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 22 de febrero de 1995, proceso 4345, magistrado ponente Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Demandantes: Julio César Botero Serna y Beatriz Elena Cano Gil, actuando esta última en su propio nombre y en el de sus hijos Óscar Gerardo y Sandra Jimena Muñoz Cano, contra la sociedad Wackenhut de Colombia S.A.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: En la demanda ordinaria presentada ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio (Caldas), los actores pretendían la declaratoria de responsabilidad civil de la compañía Wackenhut de Colombia S.A, por la muerte de Gerardo Antonio Muñoz Quiceno, ocurrida en accidente de tránsito el 9 de diciembre de 1989, en el peaje de "La Felisa", jurisdicción de Supía, Caldas, debido a la falta de iluminación de la caseta en la que se recaudaba el peaje, solicitando la correspondiente indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del insuceso. Para ello arguyeron, de facto, que a las 9:30 p.m. el vehículo en el que se transportaba el interfecto, chocó contra un lado de un muro de la caseta del peaje de "La Felisa", jurisdicción del Municipio de Supía, Caldas, produciéndose daños por volcamiento al vehículo y la muerte del conductor. Adujeron que la causa de la muerte se debió a la falta de iluminación total de la caseta y la ausencia de funcionamiento de los semáforos; por su parte, los empleados de la sociedad demandada reconocieron la oscuridad de la noche del accidente y el abandono por parte de la empresa en la iluminación del lugar, mientras que el informe del INTRA señaló como causas probables del accidente, la vía oscura y la falta de iluminación. 2. En la contestación de la demanda la precitada sociedad se opuso a las súplicas del libelo incoativo, alegando que la caseta del peaje contaba con mechones de ACPM y que las mismas no fueron observadas por Gerardo Antonio Muñoz Quiceno, quien, a pesar de estar lloviendo, conducía a alta velocidad.

El Juzgado del conocimiento, profirió sentencia de nueve (9) de julio de 1992, declarando civilmente responsable a la sociedad Wackenhut de Colombia S.A., en concurrencia de culpas con la víctima, por la muerte de Gerardo Antonio Muñoz Quiceno, condenándola al pago de lo pretendido por los demandantes, disminuido en un 50%, por el actuar descuidado del occiso, también condenó a la compañía al pago de las costa del proceso. Apelada la sentencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales falló el cuatro (4) de diciembre de 1992, revocando la sentencia de primer grado y, en consecuencia, desestimó en su integridad las pretensiones de la parte actora, absolviendo a la sociedad demandada y condenando en costas de ambas instancias a aquélla. TESIS: “Al tenor de las declaraciones que sobre la cuestión de hecho hace la sentencia impugnada,

se demostró el daño y que éste fue ocasionado en virtud de un

accidente ocurrido por causa de la deficiente iluminación. Se estableció el nexo de causalidad entre la ubicación peligrosa de la caseta, aumentada por la poca visibilidad existente al momento de suceder el accidente y el descuido de la Sociedad demandada. Existió un factor imputativo de responsabilidad a la sociedad demandada, requisito que sin mayor análisis descartó el Tribunal, debiendo hacer operar la norma contenida en el artículo 2356 del Código Civil, por cuanto el hecho de aprovecharse de una construcción en la mitad de la vía pública, sin las precauciones necesarias para evitar daño a los que transitan por allí, de día o de noche, es muestra expresiva de la utilización de cosas que llevan implícita cierta peligrosidad y, por ende, constituye claramente una de las conductas por las que dicha norma obliga, a quien pueda imputarse malicia o negligencia, a reparar los daños que ocasione (régimen de la culpa presunta del demandado)” (Corte Suprema de Justicia, 1995).

ARGUMENTO CENTRAL Premisas Normativas: El régimen de la responsabilidad civil extracontractual derivada del ejercicio de actividades peligrosas, es el contemplado en el artículo 2356 del Código Civil colombiano, del que se desprende la existencia de una presunción de responsabilidad de quien desencadena un fenómeno que pone en riesgo la seguridad de la sociedad. PREMISA FÁCTICA: “La sociedad Wackenhut de Colombia, en virtud del contrato de concesión suscrito con INVÍAS, tenía el estricto deber de mantener en perfecto estado de iluminación de las casetas recolectoras del peaje “La Felisa” e incumplió con dicha obligación. La noche del accidente llovía copiosamente y la iluminación de los mechones de ACPM fue insuficiente para que, no obstante conducir a una velocidad alta, según testimonios, el conductor no pudiera ver la caseta instalada por la compañía en la carretera municipal”. (Corte Suprema de Justicia,1995) Como consecuencia de las condiciones puestas por parte demandante y demandado se produjo el deceso del conductor del vehículo, cuyos perjuicios reclamaron los actores, considerando la Corte Suprema de Justicia (1995) más peligrosa la conducta desplegada por Wackenhut de Colombia S.A

CONCLUSIÓN: Wackenhut de Colombia S.A fue declarada civilmente responsable de la muerte de Gerardo Antonio Muñoz Quiceno y en consecuencia se le condenó a pagar a los actores la indemnización pretendida, disminuida en un 50%, amén que aunque se presentó la concurrencia de actividades peligrosas, sobre la precitada sociedad pesaba la presunción de culpabilidad de que trata el artículo 2356 del C.C, pues la conducta por esta desplegada tenía mayor virtuosidad de peligro.

Subargumento: En el caso sub lite, si bien las dos partes ejecutaron una actividad considerada por el legislador como potencialmente lesiva, una de ellas presentaba mayor riesgo que la otra, en este caso el comportamiento asumido por Wackenhut de Colombia S.A, por ello merece ser quien cargue con la prueba.