Analisis de La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO ANALISIS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DIRIGIDO AL LI

Views 105 Downloads 1 File size 492KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO

ANALISIS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DIRIGIDO AL LIC. ALEJANDRO SALGADO BORREGO

PRESENTADO POR: HERNANDEZ ARELLANO JOSE CARLOS MAESTRIA DE IMPUESTOS ENTREGABLE PREVIO A LA SESION N. CTA 15163345

06/03/2020

ÍNDÍCE

1. CARATULA

2. INDICE

3. DESARROLLO

Ley federal de procedimiento contencioso administrativo El acceso a la justicia es un derecho humano contemplado en el artículo 17 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, que tiene relación con el artículo 25 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José), del cual se advierte la necesidad del gobernado de contar con los medios de impugnación necesarios contra los actos que estime violatorios de sus garantías y de un proceso judicial en el que se sigan las formalidades debidas, para garantizar el principio de tutela judicial efectiva. En el presente trabajo, se abordara el tema del termino del recurso de reclamación para el caso en que el demandante controvierta la procedencia de la vía toda vez que la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, establece que en estos casos, el mencionado recurso se interpondrá en el término previsto para la vía sumaria, es decir en un plazo de cinco días, lo que va en contra de la tutela judicial efectiva, pues las leyes que prevén recursos deben ser claras al establecer los casos y condiciones en los que estos operan. Por lo anterior, existe incongruencia e inseguridad jurídica toda vez que la ley federal de procedimiento contencioso administrativo está previsto el recurso de reclamación contra aquellas determinaciones emitidas por el magistrado instructor que desechen la demanda de nulidad, previéndose en sus artículos 58-8 para los asuntos tramitados en la vía sumaria, un plazo de 5 días y en el artículo 59 un plazo de 15 días y, respecto al caso en que se deseche la demanda por extemporánea, al considerar que se actualizan los supuestos del juicio sumario; la ley establece que el recurso de reclamación se podrá interponer en el plazo indicado para los sumarios; lo que resulta contrario al principio de tutela judicial efectiva, pues se presuponen los plazos de una vía que puede no ser la indicada, dejando en estado de indefensión al demandante al reducir los plazos por un medio de defensa, que tiene como finalidad corregir los errores del magistrado instructor de la sala fiscal del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, que se susciten en los proveídos durante la tramitación del juicio.

Conceptos previos 1. Acción 2. Proceso 3. Jurisdicción Acción: Es un derecho subjetivo, publico, abstracto u autónomo, propio de todo sujeto de derecho y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del estado a través de sus órganos respectivos. Jurisdicción: La función que ejerce el estado por medio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el poder judicial, lo que, utilizando, el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que le somete a su conocimiento y decisión. Proceso: Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica a través de la aplicación del derecho objetivo al caso concreto. Clases de proceso: 1. Proceso contencioso (cuando existe conflicto de interés) 2. Proceso no contencioso (cuando no existe conflicto de interés) Existen diferentes tipos de procesos contenciosos: 1. Proceso de cognición: Es aquel en el que el órgano jurisdiccional debe declarar la existencia o inexistencia del derecho. 2. Proceso de ejecución: Es aquel de pretensión insatisfecha, donde ya existe una relación jurídica material y el órgano jurisdiccional solo ordena su actuación, es decir, busca adecuar lo que debe ser. En suma estos procesos tienen por finalidad la ejecución del derecho preexistente a favor del accionante. 3. Proceso cautelares: Es aquel que tiene como propósito asegurar una prueba o el cumplimiento de la decisión efectiva que se expida en otro proceso principal (como puede ser de conocimiento o ejecución), por el peligro que puede significar la demora del trámite de este proceso. Acto administrativo Es aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en el ejercicio de la potestad pública.

La ley n. 27444, ley de procedimiento general, en su artículo n1, conceptual el acto administrativo, como “…las declaraciones de la entidades que, en el marco de normas de derecho público, estén destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”. ¿Los actos administrativos tienen la calidad de cosa decidida? Si, la cual atribuye a una resolución de la administración una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisión final que solo puede ser cuestionada en sede judicial a través de proceso contencioso administrativo. Recursos administrativos Son actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la ley en base a un título jurídico especifico. Clases de recursos administrativos: Es importante mencionar que el término para interposición de los recursos es de 15 días perentorios y deberán resolverse en un plazo de 30 días (art 207, ley n24777) 1. Recurso de reconsideración 2. Recurso de apelación 3. Recurso de revisión Tipos de silencio administrativo Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse. Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia. Proceso contencioso administrativo ¿Qué es? Es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar. ¿Para qué sirve?

Tiene por finalidad el control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. ¿Cuándo se usa? Cuando se pretenda algo contra la administración, y siempre que el sustento de dicho pedido se base en una actuación que haya realizado la administración en ejercicio de una prerrogativa. ¿Requisitos? Agotamiento de la vía administrativa. Art 18 de la ley n.27854 ¿Qué significa?   

La existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso jerárquico alguno. Que ha operado el silencio administrativo definitivo. Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentida, siempre que agravien el interés público.

¿Cuál es el objetivo del proceso contencioso administrativo? Solicitar al órgano jurisdiccional no solo la nulidad, total o parcial o ineficiencia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medias adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y prejuicios, cuando proceda. Art 5 de la ley n.27854 ¿Cuál es el plazo que otorga la ley para poder plantear la pretensión objeto del proceso contención administrativo? El cómputo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuación administrativa impugnada y en consecuencia desde que se tuvo la posibilidad de plantear la pretensión del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de 3 meses. Art 17, inc. 1 de la ley n. 27854 Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión de la administración, no existe plazo a computar. Art 188 inc. 5, de la ley n.27444. Artículo 23: Improcedencia de la demanda La demanda será improcedente en los siguientes supuestos:

1. Cuando sea interpuesta contra una actuación no complementada en el artículo 4 de la presente ley. 2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente ley. El vencimiento del plazo para plantear la prestación por parte del administrado, impide el inicio de cualquier otro proceso judicial con respecto a la misma actuación impugnable. 3. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa (salvo excepciones) 4. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 452 del código procesal civil. 5. Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio en el supuesto del segundo párrafo del art 13 de la presente ley. 6. Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente ley. 7. En los supuestos previstos en el artículo 427 del código procesal civil. Artículo 24. Remisión de actuados administrativos. Al admitir a trámite de la demanda, el juez ordenara, de ser el caso, a la entidad administrativa, remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, con los apremios que le juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo prescindir de dichos actuados ante la renuencia de la dicha entidad administrativa. El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitación del proceso, debiendo el juez en este caso aplicar lo dispuesto en el artículo 282 del CPC. Artículo 25. Efecto de la administración de la demanda. La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario. Artículo 26. Proceso urgente. Se tramita únicamente como proceso urgente las siguientes peticiones: 1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo.

2. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de ley o en virtud de un acto administrativo firme. 3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión. Así mismo deben concurrir los siguientes requisitos: a) Interés sujetable cierto y manifiesto. b) Necesidad impostergable de la tutela. c) Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado. Artículo 27. Reglas del procedimiento.

Artículo 28.1 Reglas del procedimiento especial.

Artículo 41: Sentencias estimatorias. 1. La nulidad, total o parcial del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. 2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada. 3. La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo y la adopción de cuantas medidas sean necesarias ´para obtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conocimiento del ministerio público el incumplimiento para el inicio del proceso penal correspondiente y la determinación de los daños y prejuicios. 4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que está obligada, sin prejuicio de poner en conocimiento del ministerio público el incumplimiento y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento. 5. El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Artículo 42: Conclusión anticipada del proceso. Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el juez apreciara tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin esta, dictara sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas. Artículo 43: Transacción o conciliación. Las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá la conclusión del proceso; si el acuerdo es parcial, el proceso continuara sobre los aspectos no comprendidos. Artículo 45: Ejecución de la sentencia. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones jurídicas corresponde exclusivamente al juzgado o sala que conoció el proceso en primera instancia. En caso de que la ejecución corresponda a una sala, esta designara al vocal encargado de la resolución. Los conflictos derivados de actuaciones administrativas expedidas en ejecución de la sentencia serán resueltos en el propio proceso de ejecución de la misma.

Artículo 46: Deber personal del cumplimiento de la sentencia. Las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública. El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al juez que funcionario será encargado en forma específica de la misma. En la ejecución de la sentencia los funcionarios encargados de exteriorizar la voluntad de las entidades mediante actuaciones son solidariamente responsables con esta. La renuncia, el vencimiento del periodo de la función o cualquier otra forma de suspensión o conclusión del vínculo contractual o laboral con la administración pública no eximirán al personal de servicio de las responsabilidades en las que ha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial, si ello se produce después de haber sido notificado.

Nombre: Hernández Arellano José Carlos Nombre del curso: Medios de defensa y delitos fiscales. Módulo: Procedimiento contencioso administrativo Fecha: 06/03/2020 Bibliografía:

Número de cuenta: 15163345 Nombre del profesor: Lic. Alejandro Salgado Borrego Actividad: Análisis sobre la ley del procedimiento contencioso administrativo Equipo: No aplica

Ley federal del procedimiento contencioso administrativo, https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_fprd_con_adm.pdf Código de procedimientos civiles para el distrito federal, http://aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf