Ley de Procedimiento Administrativo

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ PRESENTADO POR: Huillcahuaman Barrenechea, Henry Marcelo Leon, Lorena Pizarr

Views 96 Downloads 0 File size 979KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

PRESENTADO POR:

Huillcahuaman Barrenechea, Henry

Marcelo Leon, Lorena Pizarro Quintana Maryuri, Rubi Pacheco Calsino, Marlon Yauri Anccasi, David Josué

2

DEDICATORIA Este trabajo va dedicado a Dios nuestro señor, por la vida y salud que nos brinda. A nuestros padres por el apoyo incondicional que nos brindan durante cada etapa de nuestra vida y que con sus ejemplos nos orientan en cada momento.

3

ÍNDICE RESUMEN .................................................................................................................. 7 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 8 CAPITULO I ............................................................................................................. 10 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL ............................ 10 1.1.

PRELIMINAR .......................................................................................... 10

1.1.1.

ANTECEDENTES ................................................................................... 10

1.1.2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................... 10

1.1.3.

CONTENIDO ........................................................................................... 10

1.1.4.

FINALIDAD ............................................................................................ 11

1.1.5.

PRINCIPIOS ............................................................................................ 11

1.2.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS .......... 15

1.2.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS ........................................................... 15 1.2.2. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ......................... 15 1.2.3. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ......................... 16 1.3.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ........................................ 17

1.3.1. DEFINICIÓN ........................................................................................ 17 1.3.2. CALIFICACIÓN .................................................................................. 17 1.3.3. RÉGIMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA ..................................................................................................... 18 4

1.3.4. FISCALIZACIÓN POSTERIOR ......................................................... 18 1.3.5. EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 18 1.3.6. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ................................................... 20 1.3.7. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO .............................................. 23 1.3.8. PLAZOS Y TÉRMINOS ...................................................................... 24 1.3.9. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ......................................... 25 1.3.10.

PARTICIPACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS ........................... 25

1.3.11.

FIN DEL PROCEDIMIENTO .......................................................... 26

1.3.12.

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ................................................ 26

1.4.

LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA .......... 27

1.4.1. DEFINICIÓN ........................................................................................ 27 1.4.2. REVISIÓN DE OFICIO ....................................................................... 27 1.4.3. RECURSOS ADMINISTRATIVOS .................................................... 28 1.5.

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES .............................................. 29

1.5.1. DEFINICIÓN ........................................................................................ 29 1.5.2. PROCEDIMIENTO TRILATERAL .................................................... 29 1.5.3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ................................................ 30 1.6.

LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y

DEL PERSONAL A SU SERVICIO ......................................................................... 31 1.6.1. DEFINICIÓN ........................................................................................ 31 5

1.6.2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ....... 31 1.6.3. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ........................................... 32 CAPÍTULO II ............................................................................................................ 33 MODIFICACIONES Y CASOS ............................................................................... 33 2.1. MODIFICACIONES ...................................................................................... 33 2.2.CASOS............................................................................................................. 37 CONCLUSIONES ..................................................................................................... 39 RECOMENDACIONES ............................................................................................ 40 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................... 41

6

RESUMEN Al ver que los procedimientos administrativos son de gran importancia y ver las deficiencias que tiene esta en su desarrollo, motivo a ello nosotros decidimos profundizar el tema. Detallando así su contenido. Ya que de esta manera nos ayudara a comprender de forma sencilla su contenido. Y así evitar esos errores de procedimiento administrativo.

7

INTRODUCCIÓN La organización de un Estado, por intermedio del cual se ejerce de manera institucionalizada el poder conferido por los ciudadanos mediante las elecciones, tiene un ingrediente esencial que consistente en un reparto de competencias adecuado, y con este la determinación de los espacios de actuación dentro de cuyos parámetros las entidades públicas van a desarrollar, de manera reglada, las funciones que les han sido conferidas constitucional y legalmente. En una sociedad organizada los ciudadanos actúan en ejercicio de los diversos derechos que les corresponden, deben acudir a la Administración o Administraciones Públicas para que estas les otorguen o reconozcan otros derechos necesarios para el desarrollo de actividades económicas, políticas, ciudadanas, culturales, entre otras, que desean realizar. Y precisamente para llegar a la obtención de estos permisos, autorizaciones, concesiones u otra índole de derechos, los ciudadanos deben seguir un procedimiento administrativo. El ciudadano que desee abrir un Restaurant deberá obtener, por lo menos, la licencia municipal de funcionamiento, aquél que pretenda instalar una radio tendrá que contar con tres tipos de derechos (permiso, licencia y autorización), aquella empresa que quiera iniciar el negocio de la prestación de un servicio público deberá participar de un proceso de selección y firmar un contrato de concesión. Si bien todos estos son procedimientos administrativos, con reglamentaciones diversas, seguidos antes distintos niveles de Gobierno y diversos organismos públicos, pero cierto es también, que se encuentran vertebrados por ciertos principios e instituciones que se esbozarán con el estudio de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Luego, entrando ya en el procedimiento mismo, debe mencionarse que estos se clasifican en procedimientos de aprobación automática y los de evaluación previa, estos son aquellos en los que el derecho se entiende concedido desde la presentación de la solicitud acompañada de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA (aprobación automática), a diferencia de los de evaluación previa, en los que la Administración Pública tiene la función de analizar el petitorio y decidir sobre el mismo conforme al ordenamiento jurídico y al interés público. Según el tipo de proceso la estructura del procedimiento puede tener algunas variantes. Y cabe 8

destacar que lo fundamental en la estructuración de un procedimiento es determinar los sujetos del mismo y también, durante el curso de su tramitación, que el ejercicio de la función pública debe materializarse siempre respetando los derechos de los ciudadanos, que ven en este procedimiento la manera de obtener lo que requieren para el desarrollo de actividades de diversa índole en la sociedad. Por ello la ordenación del procedimiento, su desarrollo hasta su culminación debe seguir las reglas establecidas en la ley, las mismas que están pensadas para que el administrado pueda conseguir un resultado justo, con relativa rapidez y sin tener que padecer por tiempo indefinido ante las oficinas públicas.

9

CAPITULO I LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 1.1. PRELIMINAR 1.1.1. ANTECEDENTES El 10 de abril de 2001 se publicó en el Perú la ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, promulgada precisamente por uno de los destacados profesores de Derecho administrativo de América Latina, el recordado amigo y entonces presidente Valentín Paniagua. Con dicha ley, redactada por un importante equipo de profesores peruanos, con el profesor Jorge Danós a la cabeza, el Perú se incorporó definitivamente en la corriente contemporánea de la codificación formal del procedimiento administrativo, siendo el texto peruano uno realmente único en el continente, pues se recogieron en él, enriquecidos, todos los principios del procedimiento administrativo que se habían venido conformando en las décadas anteriores en nuestros países por la doctrina, la jurisprudencia y la legislación. . (BREWER CARIAS, 2011) 1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Según la ley 27444 será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública. (LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA R., 2001) 1.1.3. CONTENIDO La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que son tratados expresamente de modo distinto.

10

Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes del procedimiento, establecidos en la presente Ley. 1.1.4. FINALIDAD La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. La finalidad está dada para guiar la acción de la administración para la producción de sus actos administrativos, y por la otra, garantizar los derechos de los administrados frente a la administración. 1.1.5. PRINCIPIOS El Derecho Peruano reposa sobre tres principios: simplicidad, celeridad y eficacia. Pero, también hay otros que sirven de orientación: 

Principio de Legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Este principio contiene, a su vez, otros criterios, no basta con sustentarse en las normas jurídicas; además de ello, ningún acto inferior puede dejar sin efecto lo dispuesto por una instancia superior, la imposibilidad de conceder beneficios y privilegios y negar arbitrariamente derechos a otros. (VARGAS VALDERRAMA, 2011) 

Principio del Debido Procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al Debido Procedimiento Administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

11

Esta precisión era necesaria en la ley, ya que en la Constitución del Perú, el debido proceso se establecía como un principio de la «función jurisdiccional», en el artículo 139. 

Principio de Impulso de Oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Por este principio el funcionario debe iniciar el procedimiento, impulsar su avance, remover los obstáculos que se presenten en el trámite, ordenar la prueba y subsanar cualquier error u omisión en el procedimiento.



Principio de Razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios por emplear y los fines públicos que deben tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

En consecuencia, la razonabilidad implica una adecuada relación lógico axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado. 

Principio de Imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, les otorgan el mismo tratamiento y tutela frente al procedimiento, y resuelven conforme al ordenamiento jurídico y con a tención al interés general. La actividad administrativa debe sustentarse en la defensa de intereses que no corresponden a la autoridad o funcionario, sino a la sociedad.



Principio de Informalismo. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

12



Principio de Presunción de Veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.



Principio de Conducta Procedimental. La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. No se debe permitir en el procedimiento administrativo retrasos desleales, ejercicio prematuro de una facultad administrativa, abuso de la facultad anulatoria o revocatoria, ejercicio de potestades exorbitantes, fijación de plazos incumplibles, establecimiento de condiciones desproporcionadas, entre otros.



Principio de Celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al Debido Procedimiento o vulnere el ordenamiento. Por este principio el funcionario público debe optar por alternativas que impliquen un lapso corto de tiempo, evitando aquéllas que generen retrasos innecesarios.



Principio de Eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

13

La eficacia es una calificación que sólo corresponde realizar a los administrados, en función a los resultados de la actuación administrativa. 

Principio de Verdad Material. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimiento trilaterales la autoridad administrativa está facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas Sin embargo, la autoridad administrativa está obligada a ejercer dicha facultad cuando si pronunciamiento pueda involucrar también al interés público.



Principio de Participación. Es una manifestación de la democracia participativa. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. La Ley de Procedimientos Administrativos ha previsto mecanismos de participación de los administrados tales como: Acceso a la información general y específica que poseen las entidades, presentación de opiniones a las autoridades, participación en Audiencias Públicas, obligación de la Administración de presentación de información pública en determinados períodos, y participar en la prestación y control de los servicios públicos.



Principio de Simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, se debe eliminar toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.



Principio de Uniformidad. La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a 14

los principios generales no sean convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. 

Principio de Predictibilidad. La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Por este principio el ciudadano puede anticipar la decisión de la Administración al contar con la información suficiente.



Principio de Privilegio de Controles Posteriores. La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior. La autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplica las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz. TITULO 1

1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1.2.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS La misma ley considera que son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2.2. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Esta ocasiona respetar el conducto regular y el orden jerárquico, sin festinar ni demorar trámites; ya que estas situaciones podrían llevar a la nulidad. La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto, que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto puede ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. 15

Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. 1.2.3. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir acciones como: Dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando la situación jurídica o derechos de los administrados. 1.2.3.1.RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La publicación procederá de la siguiente forma: 

En vía principal, tratándose de disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados.



En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular.

La publicación de un acto debe contener Plazo y contenido para efectuar la notificación: 

Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener: El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. a. La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. b. La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. c. La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa. d. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. e. La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la

16

entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. TITULO II 1.3.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.3.1. DEFINICIÓN La Ley No 27444, en su artículo 29º, define al procedimiento administrativo: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.” (LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA R., 2001) Mientras que GARCÍA ENTERRÍA sostiene que “el procedimiento administrativo es una ordenación interna de una pluralidad de operaciones, expresada en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos, operaciones y actos que, no obstante su relativa autonomía, se articulan en orden a la producción de un acto final.” (VARGAS VALDERRAMA, 2011) Eduardo Ortiz, jurista costarricense, otorgó la siguiente definición sobre el procedimiento administrativo: “Es el conjunto de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para verificar la existencia de la necesidad pública a satisfacer y de los hechos que lo crean, así como para oír a los posibles afectados y voceros de intereses conexos, tanto públicos como privados, especialmente estos últimos, con el fin de conformar la decisión en la forma que mejor los armonice con el fin público a cumplir”. (ROJAS FRANCO, 2011) 1.3.2. CALIFICACIÓN La calificación se puede desarrollar mediante los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad.

17

1.3.3. RÉGIMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley. 1.3.4. FISCALIZACIÓN POSTERIOR La fiscalización posterior sustenta la tramitación de los procedimientos administrativos en donde la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplica las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz. 1.3.5. EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS El contenido establecido en esta norma para los TUPA pretende corregir algunas de las deficiencias mostradas por el régimen aplicado por las normas de seguridad a la inversión privada, y que no logró simplificar la Administración Pública. 1.3.5.1.CONTENIDO El contenido establecido en esta norma para los TUPA pretende corregir algunas de las deficiencias mostradas por el régimen aplicado por las normas de seguridad a la inversión privada, y que no logró simplificar la Administración Pública.

18

Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. Publicándose en las entidades en moneda de curso legal. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, de acuerdo a la normatividad que regula la acumulación de solicitudes, recepción documental, presentación mediante correo certificado, etc. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. 1.3.5.2. APROBACIÓN El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

19

1.3.5.3.DIFUSIÓN Cada 2 años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo. Aplicando lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento General, respecto a la aplicación específica de las normas, por ello: Se publican en el diario oficial el peruano en caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. En los carteles municipales impresos fijados en lugar visible y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. 1.3.5.4.VIGENCIA El TUPA al igual que todas las normas se rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 1.3.5.5.DOCUMENTOS 1.3.6. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Es decir las personas jurídicas, requieren seguir un procedimiento ante otra entidad para obtener un pronunciamiento determinado.

20

1.3.6.1.ADMINISTRADOS Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Al formar parte del administrado, se somete a la subordinación del servicio público. 

En el contenido: estos se consideran de algún procedimiento administrativo concreto: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.



Capacidad Procesal: Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.



Representación de personas jurídicas: Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.



Libertad de actuación procesal: El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea prohibida por algún dispositivo jurídico. Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados.



Derechos de los administrados: Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad. 5. A ser informados en los procedimientos de oficio. 21

6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de su responsabilidad. 10. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio. 

Deberes: El estatuto de los administrados no estaría completo sino se establecieran claramente sus deberes frente al procedimiento administrativo.



Suministro de Información a las entidades: El deber de entrega de información y documentación a la administración para la instrucción del procedimiento.



La comparecencia: Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados solo cuando así le haya sido facultado expresamente por ley.



Los terceros: Es el sujeto distinto del accionante o reclamante que durante el transcurso del procedimiento se presenta ostentando la cualidad de titular de un interés jurídico respecto del acto que será emitido en tal secuencia administrativa.

1.3.6.2. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella. De esta manera le compete resolver asuntos tales como: certificaciones, inscripciones, remisiones al

22

archivo, notificaciones, expedición de copias certificadas de documentos, comunicaciones o la devolución de documentos. 

Competencia administrativa: Es la potestad que reside legalmente en la administración pública ejercida para decidir sobre las reclamaciones o Peticiones que dan lugar a un procedimiento administrativo.



Fuente de competencia administrativa: La competencia es la facultad para decidir válidamente sobre determinadas materias, adquirida por un órgano administrativo y que solo puede tener por fundamento la Constitución o la ley.

1.3.6.3. CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y ABSTENCIÓN 

Conflictos de competencia: Los conflictos de competencia resultan cuando dos órganos administrativos se atribuyen, positiva o negativamente competencia para conocer un mismo asunto.



Causales de abstención: En el ámbito procedimental, la abstención constituye un supuesto de auto separación, apartamiento, o excusa de la autoridad que intervienen en la resolución de la controversia.

1.3.6.4. ÓRGANOS COLEGIADOS Se sujetan a las disposiciones, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales. En todo órgano colegiado existen unas instancias calificadas por sus funciones, que son el Presidente, el Secretario y los miembros o integrantes. El estatuto de los miembros o integrantes del Colegiado ha sido desarrollado en este artículo como sus actividades propias se pueden sintetizar en la función de deliberación y voto. 1.3.7. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo puede ser iniciado de 3 formas y además estos son trámites dirigidos con el objetivo de obtener una decisión de la autoridad. 

Inicio de Oficio: Las autoridades administrativas son las que dan origen al procedimiento de oficio, mediante un acto de trámite. 23



Formular denuncias: En este caso lo realizan los terceros mediante, “denuncias", sin que por ello el procedimiento se convierta en uno de parte.



Petición administrativa; Toda persona tiene derecho “A formular peticiones, y obtener respuesta ante ello.

1.3.7.1.FACULTADES 

Facultad de contradicción administrativa; Todos los administrados que nos encontramos frente a un acto administrativo que nos afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, estamos habilitados a contradecirlo en la misma vía administrativa, modifique, anule o se suspendan sus efectos.

 Facultad de solicitar información: Este artículo vincula el derecho de petición, con el de acceso a la información pública.  Facultad de formular consultas: Es otra modalidad del derecho de petición administrativa el de formular consultas a las autoridades públicas.  Facultad de formular peticiones de gracia: estas no deben obligar a la Administración a resolverlas o aplicarles técnicas del silencio administrativo, o sino solo a responder. 1.3.8. PLAZOS Y TÉRMINOS Los plazos administrativos están determinados como máximos, sin distinguir si el término haya sido señalado expresamente para una fecha concreta. 

Plazos máximos para realizar actos procedimentales: La doctrina reconoce la dualidad de origen de los plazos administrativos: los plazos o bien tienen su alcance general o las circunstancias de cada caso.



Inicio de cómputo: El plazo administrativo tiene como unidad de medida para todos los intervinientes en el procedimiento a los días hábiles.



Transcurso del plazo: En el transcurso del plazo aquellos días conmemorativos de actividades no oficiales.



Término de la distancia: Se trata de agregar a los términos fijados legalmente.



Plazos improrrogables: Los plazos administrativos limitan la posibilidad dentro de un cierto periodo de tiempo futuro.



Régimen para días inhábiles: Este precepto nace para darle un sentido orgánico a las normas dispersas sobre feriados y días inhábiles. 24



Régimen de las horas hábiles: Adecuación del régimen de horas hábiles para atención al público



Cómputo de días calendario: Este artículo trata de incluir una regla de flexibilización con la idea de acelerar el cumplimiento de los actos procesales y, por ende, abreviar la duración de los procesos.

1.3.9. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Los actos de instrucción son necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. 

Alegaciones: Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver.



Carga de la prueba: La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio.



Actuación probatoria: Es el conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimientos o declaraciones intelectuales.



Medios de prueba: Los hechos invocados a recabar antecedentes y documentos. Solicitar informe, conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y consultar documentos, actas y practicar inspecciones.



Solicitud de documentos a otras autoridades: La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes.



Presentación de documentos entre autoridades: Del artículo anterior deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del plazo máximo de tres días.

1.3.10. PARTICIPACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS La convocatoria a una audiencia pública, lo ven como una formalidad esencial para la participación efectiva de terceros. La convocatoria a audiencia pública debe publicarse en el Diario Oficial o en uno de los medios de comunicación de mayor difusión local, según la naturaleza del asunto, con una anticipación no menor de tres a 3 días. 25

1.3.11. FIN DEL PROCEDIMIENTO Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. 1.3.12. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Las resoluciones que ponen fin al procedimiento son la forma normal de dar por concluido un procedimiento administrativo, sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento. 

Silencio administrativo: Esta institución surgió como consecuencia de la necesidad de salvaguardar los derechos e intereses de los administrados ante la Administración Pública. Se dice que existirá silencio administrativo cuando la Administración no responde a las consultas, peticiones, reclamaciones, quejas, recursos, sugerencias, que le pueden ser planteados.



Abandono del procedimiento: Sólo será posible en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que hubiera sido requerido y que produzca la paralización del procedimiento por treinta días.



Etapa de ejecución: Los actos administrativos son susceptibles de ejecución, salvo disposición legal en contrario, mandato del Juez o si están sujetos a condición o plazo conforme a Ley. Donde la ejecución forzosa debe a tratarse de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y que dichas prestaciones estén determinadas por escrito de modo claro e íntegro mediante: a. Ejecución coactiva. Se utiliza para procurar el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer; para ello se acude a la Ley de la materia. 26

b. Ejecución subsidiaria. En este supuesto no se requiere que el administrado cumpla la obligación en forma personalísima, también lo puede hacer un sujeto distinto. c. Multa coercitiva. La entidad puede imponer sanciones pecuniarias.

TITULO III 1.4.LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA 1.4.1. DEFINICIÓN La revisión de los actos en vía administrativa es la potestad que la Ley otorga a la Administración Pública para que, con los requisitos y a través de los procedimientos que el ordenamiento jurídico establece, pueda, de oficio o a instancia de los interesados, según los casos, rectificar, sustituir sus actos por otros o dejarlos sin efecto, declarando su nulidad o anulabilidad, o bien declarar su lesividad para, posteriormente, demandar su anulación ante los Jueces y Tribunales. (Rafael, 2014, pág. 3) 1.4.2. REVISIÓN DE OFICIO La revisión de oficio hace referencia a la extinción o a la forma de dejar sin efectos a los actos administrativos por la propia administración, supone el aislamiento de los actos administrativos por cuestiones de legalidad de aquellos que por sus propios actos resulten viciados. Según (Rafael, 2014, pág. 4) la revisión de oficio es “El principio de legalidad obliga a la Administración a reaccionar de oficio frente a cualquiera de sus actos o actuaciones que contradigan al ordenamiento jurídico, con el fin de adecuarlos a éste. Este deber de ajuste permanente a la legalidad no plantea problemas jurídicos graves cuando se trata de actos que afectan al ámbito interno de la Administración, en su estructura, organización o funcionamiento, sin limitar los derechos de los ciudadanos”.

27

1.4.3. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los recursos administrativos son aquellos que constituyen una herramienta para la defensa de los derechos de los administrados contra los actos administrativos que vulneren o que considere que ha lesionado sus derechos o intereses legítimos. Permiten la protección de los derechos de los administrados, dándole la oportunidad de polemizar los actos de la administración pública que incumplen las dispociones legales. A través de los recursos administrativos los administrados pueden revisar la veracidad y validez de un acto administrativo ya que existe la probabilidad de que la autoridad haya podido caer en el error o equivocación por diferentes circunstancias. Los recursos administrativos en nuestro ordenamiento jurídico son tres: 1.4.3.1.Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración no es nada más que el mismo funcionario revise una vez más su resolución a base de una nueva prueba o hecho presentado por el administrado, de ahí su nombre “reconsideración”. Este recurso es una facultad del administrado, el decide si interponerla o no. 1.4.3.2.Recurso de Apelación “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.” (LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA R., 2001). El recurso de apelación es un medio para que el administrado solicite la revisión del acto administrativo que fue evaluado por algún funcionario y emita una resolución que revoque o anula la anterior. Como tal este recurso está dirigido para el funcionario que emitió la resolución que se impugna. Este recurso solo puede usarse frente a actos que no acaben con la vía administrativa. 28

1.4.3.3.Recurso de Revisión Este es un recurso excepcional, tiene una aplicación única y especial donde el recurso de apelación es resuelto por un funcionario cuyo poder no es considerado como tal en nuestro país, es decir por una autoridad extranjera, el recurso ha de interponerse ante el mismo funcionario público que dictó el acto impugnado, este mismo será el responsable de la resolución final.

TITULO IV 1.5. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 1.5.1. DEFINICIÓN Es el estudio del procedimiento de protección de derechos fundamentales, en el cual existe un proceso contencioso o conflicto de intereses. 1.5.2. PROCEDIMIENTO TRILATERAL En el P. trilateral existe una controversia entre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez. También podemos entender por procedimiento trilateral: “Es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa. El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Tit. IV, Cap. I de la Ley 27444”. (Rojas García, 2011). Este procedimiento hace énfasis en las controversias suscitadas entre los administrados (servicios públicos) o controversias entre los administrados y las autoridades (contrataciones públicas, materias tributarias).

29

1.5.3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En la actualidad, la doctrina ha sostenido el dogma de «la unidad de la potestad sancionadora estatal» considerando que se constituye un poder único que se expresa a través del Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador. En sintonía con ello, la jurisprudencia constitucional2 señala que la legalidad, culpabilidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador que no solo deben aplicarse en el ámbito del Derecho Penal sino también en materia de Derecho Administrativo Sancionador. El carácter obligatorio de las disposiciones que integran un ordenamiento jurídico, exige que el sistema tenga previsto mecanismos que hagan frente a aquellas conductas que impliquen su contravención, teniendo en cuenta que si la eficacia de todo sistema jurídico depende de la existencia de suficientes facultades coercitivas para garantizar su cumplimiento. (Deza Sandoval, 2015, pág. 09). En el marco de la garantización de los derechos humanos, y la Constitución Política del Perú, se creó el procedimiento para sancionar a todo aquel que incumpla con las leyes ya que no se pueden imponer sanciones sin antes haber existido un procedimiento legal que lo respalde. 1.5.3.1.De la potestad sancionadora En nuestro ordenamiento jurídico se ha venido aceptando pacíficamente la facultad de las entidades administrativas para determinar infracciones y aplicar sanciones en casi todos los sectores de la vida social que son regulados por el Derecho Administrativo. El tribunal Constitucional afirma que la potestad sancionadora se encuentra en las entidades administrativas, pero que estas están condicionadas al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y fundamentalmente al respeto de los derechos humanos. 1.5.3.2.Ordenamiento del procedimiento sancionador “Si bien el procedimiento administrativo sancionador es el instrumento del que se sirve la Administración Pública para dilucidar la comisión de una infracción administrativa, es importante enfatizar también su relevancia como el conjunto de pautas que, establecidas previamente, permiten al administrado conocer de qué manera 30

se realiza la determinación de los hechos imputados y la aplicación de las consecuencias jurídicas, así como los principios y derechos que los amparan frente al ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado”. (Deza Sandoval, 2015, pág. 35) Este es un aspecto relevante por el cual la autoridad y sobre todo el administrado podrán comprender la aplicación de una sanción, el proceso por el cual se llegó a determinar la sanción y entre otras cosas.

TITULO V 1.6. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO 1.6.1. DEFINICIÓN Es una aplicación de las consecuencias del Estado de Derecho que impone la sumisión de la Administración al ordenamiento jurídico como cualquier otro sujeto de Derecho y constituye uno de los pilares fundamentales en la construcción del Derecho Administrativo como un derecho garantizador. 1.6.2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las entidades públicas, funcionarios, y cualquier otra persona u organización dependiente de una remuneración del estado, es un funcionario público u organización pública, cuya función primordial o la razón de ser de estos es estar al servicio de la nación, más no de intereses particulares. La realidad de hoy y desde hace mucho tiempo en nuestro país la corrupción, el nepotismo y otros males sociales se han ido incrementando con el paso de los años y sin nada ni nadie que los pueda detener, como es sabido hoy en día la administración pública se ha convertido en la forma más práctica de hacerse rico velando por sus intereses, cuando debería ser todo lo contrario, los funcionarios y organizaciones públicas deberían buscar el bien común, el desarrollo del país a través de ellos, esto último en nuestros tiempo, parece algo utópico.

31

1.6.3. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En nuestro país existen diversas entidades con el fin de servir a la población, sin embargo le hacen un mal al país entero, las entidades públicas se han corrompido por diversos motivos como: el narcotráfico, partidos o movimientos políticos, intereses personales, etc. La responsabilidad de cada funcionario u organización al servicio del país va más allá de abrir sus puertas todos los días, ellos deberían hacerlo con tal grado de compromiso que cada vez que un ciudadano del país se sienta satisfecho por la atención recibida, independientemente del sueldo que pueda percibir cada trabajador, estar laborando para el país no significa que tengas que hacerte rico por eso o gracias a eso, si no más que nada, servir al país.

32

CAPÍTULO II MODIFICACIONES Y CASOS 2.1. MODIFICACIONES El decreto Legislativo Nro. 1272, elaborado el 21 de diciembre del 2016, en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski; busca agilizar y optimizar los procedimientos administrativos que se realizan en las entidades públicas. Por ello, se modifica diversas disposiciones de la ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General. De esta manera se crean nuevas guías que los ciudadanos deberán tomar en cuenta durante sus trámites ante el Estado Peruano.

Con este decreto legislativo, a partir de ahora, los procedimientos administrativos de la entidad de gestión pública, sufrirán cambios significativos y progresivos cambios, algunas de las modificaciones que establece la norma recaen sobre los derechos de los administrados que la velocidad de respuesta por parte de los empleados públicos deben ser eficientes y eficaces. Además, ordena que el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley 27444.

Este nuevo Decreto Legislativo que modifica a la ley 27444, dicha norma deberá aplicarse tanto por parte a

los tres poderes de Estado: Ejecutivo,

Legislativo y Judicial como también los gobiernos regionales y locales, los organismos autónomos del Estado y las personas jurídicas que, estando bajo régimen privado que

prestan servicios al Estado o ejercen funciones

administrativas. A continuación presentamos 15 puntos principales del decreto legislativo Nro. 1272 que modifica la ley 27444.

33

2.1.1. TRES NOVEDOSOS PRINCIPIOS

2.1.1.1.

Ejercicio Legítimo del Poder: Este primer principio establece límites dentro de las facultades que posee una autoridad administrativa, con el fin de evitar el abuso del poder.

2.1.1.2.

Ejercicio legítimo de Responsabilidad: En el segundo principio obliga a la administración en dar una respuesta por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de una determinada actividad administrativa.

2.1.1.3.

Acceso Permanente: Este último principio busca facilitar al administrado el acceso a la información sobre el estado de sus límites. 2. NO CUALQUIER NOTIFICACIÓN SERA VÁLIDAMENTE EFECTUADA Esta segunda modificación que es una norma también ordena que las notificaciones enviadas por correo electrónico (e-mail) sean validadas si y solo si la entidad pública reciba la respectiva respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles. 3. ADMINISTRADOS QUE MIENTEN SERÁN PUESTOS EN EVIDENCIA Aquellas personas administradas que presenten informaciones y/o declaraciones falsas o fraudulentas serán incluidas en la lista pública. Esta lista de relación será emitida y actualizada trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo. La central de Riesgo Administrativo – CRA: Es un sistema que permite a todas las entidades

del Estado registrar la data (datos)

correspondientes a los administrados que hayan presentado información, declaración o documentación fraudulenta en sus trámites de acuerdo a la ley 29060, ley del silencio Administrativo Positivo. (Administrativo, 2009) 4. NO MAS PAPELEO A su vez, este nuevo Decreto prohíbe a las entidades del sector público solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano. 34

Esta disposición se adecua al Decreto Legislativo N. 1246, que se publicó anteriormente y que aprueba distintas y diversas medidas de simplificación Administrativa. 5. SE RECONOCEN NUEVOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS. Con esta nueva norma, se incorporan como nuevos derechos de los administrados el no presentar los documentos que las entidades tengan prohibido solicitar y a no pagar tasas / pagos diferentes a los ya regulados. Además, las renovaciones de licencias o permisos se entenderán como prorrogadas siempre que el administrado lo solicite durante la vigencia original y la autoridad competente se encuentre instruyendo el procedimiento de renovación. 6. ESPACIOS IDÓNEOS. Las entidades públicas deberán habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y/o documentos, así como para la atención cómoda, respetuosa y ordenada para el público en general. 7. DENUNCIANTES PROTEGIDOS El decreto también establece que las entidades del estado Peruano receptoras de denuncias

de cualquier índole administrativo, podrán

otorgar medidas de protección a los denunciantes.

8. RESPUESTAS PUNTUALES. Por otro lado, esta nueva norma nos da a conocer que todas las entidades estatales serán obligadas a responder las solicitudes o pedidos de información dentro del plazo que establece la ley. 9. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SUBJETIVA En los principios de la potestad sancionadora administrativa, se agrega el principio de culpabilidad, el cual señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, a menos que por ley o decreto legislativo se establezca como objetiva. 35

10. SITUACIONES QUE INFRACCIONES

EXIMEN

DE

RESPONSABILIDAD

Este nuevo decreto también fija seis supuestos

POR

en los que los

administrados no serán responsabilizados por infracciones:

a. El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b. Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legitimo del derecho de defensa c. La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d. La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e. El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal f. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere en inciso 3 del artículo 235. 11. NUEVAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Por otra parte, se agregaron 12 faltas administrativas que traen como consecuencia la suspensión, el cese o la destitución de la autoridad o personal administrativo que labore en la gestión pública. Algunos de los nuevos supuestos denominados como falta son: no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada, desconocer de cualquier modo el análisis y aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido durante el procedimiento administrativo ante la propia u otra entidad administrativa

,

incumplir

con

los

criterios,

procedimientos

y/o

metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos y cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una UIT, sin contar con autorización previa. 12. DIGITALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Este nuevo decreto ordena la incorporación del procedimiento administrativo electrónico. Esto sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales. 36

13. ENTIDADES PUBLICAS INTERCONECTADAS Las entidades públicas estatales permitirán a otras el acceso gratuito a sus bases de datos para consultar la información requerida para realizar procedimientos administrativos. 14. NUEVOS PARÁMETROS EN LA CONTRALORÍA Y LA OFICINA CONTROL INTERNO

DE

Las funciones cumplidas por la Contraloría General de la Republica y la Oficina de Control Interno brindaran respuestas a nuevos parámetros específicos. 15. CADUCIDAD AMPLIABLE Dicho Decreto Legislativo ordena que el plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio será de nuevo meses. Sin embargo, también prevé que se podrá otorgarse una prórroga de tres meses más. 2.2. 2.2.1.

CASOS Regidores de Talara deben debatir nueva Resolución que dice anular la que ordenaba pago a Geopesa.

(TEJADA, 2017) Pariñas/Talara (ERP). Abogados talareños opinan. Continúa la controversia ante la nueva Resolución de Alcaldía N° 794-10-2017-MPT la cual no precisa que la anulación de la RA 084-01-2017-MPT se promulga porque los contratos con Geopesa ya estaban caducos, con lo que quedaría claro que desde el más alto entorno del alcalde José Bolo Bancayán continúa la intención de favorecer a esta empresa con el pago de más de 7 Millones de Soles en momentos que la comuna talareña atraviesa una grave crisis financiera que se grafica en el no pago a muchos trabajadores. Los abogados talareños coinciden, por ejemplo, que el derecho administrativo peruano esta normado por la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y que el Articulo IV numeral 1.16, establece el Principio de Privilegio de 37

Controles Posteriores, es decir la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

2.2.2.

Advierten que norma genera impunidad de choferes infractores

(Comercio, 2017)La ONG Luz Ámbar, especializada en temas de transporte, advirtió que desde el martes 13 de junio entró en vigencia una norma que, según dijo, ayuda a los infractores a evadir de manera “legal” el pago de la multa, generando un clima de impunidad al dejar sin sancionar a los causantes de accidentes de tránsito.

La entidad remarcó que el Decreto Legislativo N° 1272 brinda al infractor hasta cuatro oportunidades de defensa, a pesar de haber sido notificado con anterioridad.

Dicho decreto modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Con ello, modificó sustancialmente el procedimiento administrativo sancionador, incorporando un “segundo descargo”, aunque el administrado no haya presentado el primer descargo, obligando a la administración a emitir y notificar un informe final de instrucción.

Para el presidente de Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, urge modificar la Ley 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, y establecer un proceso sumario en la entidad administrativa y en los juzgados administrativos para excluir de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento sancionador por las infracciones al tránsito y transporte.

38

CONCLUSIONES 

La ley hace referencia a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de las diversas entidades que conforman la Administración Pública y, además, importa porque es la vía que deben seguir los ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios para llevar a cabo actividades.



El Procedimiento Administrativo es mecanismo de ejercicio de función ejecutiva que exige como presupuesto el mandato del legislador o la necesidad de protección de un Derecho Constitucionalmente preestablecido.



La formulación teórica de los principios procedimentales se origina de la regulación uniforme del procedimiento administrativo, en atención a que está sujeta a criterios previsibles, objetivos, racionales y continuos.

39

RECOMENDACIONES 1. El debido cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exige una profunda y continua capacitación de los funcionarios y servidores públicos. 2. Las entidades públicas requieren realizar una mayor inversión tecnológica, haciendo uso de los recursos captados por los procedimientos, a fin de brindar mayores facilidades y mejor atención a los usuarios. 3. Debe tenerse en cuenta que muchos servidores públicos se desenvuelven como proyectistas en actos administrativos. En ese sentido, es necesaria la presencia de especialistas del derecho a fin de dichos actos estén debidamente motivados.

40

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS A L L A N R, C. (2011). La regulación del procedimiento administrativo en América Latina con ocasión de la primera década (2001-2011) de la Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú (ley 27444). REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, 47-76. Administrativo, C. d. (24 de agosto de 2009). Obtenido de http://blogitecnologia.blogspot.pe/2009/08/central-de-riesgosadministrativo.html BREWER CARIAS, A. (2011). La regulación del procedimiento administrativo en América Latina con ocasión de la primera década (2001-2011) de la Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú (ley 27444). REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO PUCP, 47-76. Recuperado el 6 de 11 de 2017, de https://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/112PB.pdf Comercio, E. (15 de julio de 2017). Advierten que norma genera impunidad de choferes infractores. el comercio, pág. 20. Recuperado el 10 de 11 de 2017, de https://elcomercio.pe/ Deza Sandoval, T. R. (15 de 06 de 2015). Ministerio de Justicia. Recuperado el 13 de 11 de 2017, de Ministerio de Justicia: https://www.minjus.gob.pe/wpcontent/uploads/2017/07/MINJUS-DGDOJ-GUIA-DE-PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO-SANCIONADOR-2DA-EDICION.pdf LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA R. (11 de ABRIL de 2001). LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. NORMAS LEGALES, págs. 201208-201238. Recuperado el 24 de 10 de 2017, de http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27444.pdf Morón Urbina, J. (2014). COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY 27444). Lima, Lima, Perú: GACETA JURIDICA. Recuperado el 13 de 11 de 2017

41

Rafael, M. I. (20 de 08 de 2014). Escuela de Formación e Innovación. Recuperado el 13 de 11 de 2017, de Escuela de Formación e Innovación: https://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10& ved=0ahUKEwiPj9X5ssbXAhXIOCYKHYJSDfUQFghXMAk&url=https%3A %2F%2Fefiapmurcia.carm.es%2Fweb%2Fintegra.servlets.Blob%3FARCHIVO %3DC1%2520TEMA%25204.pdf%26TABLA%3DARCHIVOS%26CAMPOC LAVE%3DIDARCH ROJAS FRANCO, E. (2011). El debido procedimiento administrativo. DERECHO PUCP(67), 177-188. Recuperado el 8 de 11 de 2017, de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/3147-13676-2-PB%20(1).pdf Rojas García, D. (13 de Diciembre de 2011). Business & Government. (C. d. Lima, Ed.) Recuperado el 13 de 11 de 2017, de Business & Government: http://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/procedimiento_mrd.pdf SEGURA, J. L. (7 de agosto de 2017). MTPE reduce en mas de 50% las multas por infracciones laborales. gestion. TEJADA, A. A. (16 de octubre de 2017). Regidores de Talara deben debatir nueva Resolución que dice anular la que ordenaba pago a Geopesa. el regional Piura, pág. 20. Recuperado el 10 de 11 de 2017, de http://www.elregionalpiura.com.pe/ VARGAS VALDERRAMA, E. (9 de FEBRERO de 2011). DEXTRUM. Obtenido de DERECHO ADMINISTRATIVO PERUANO: http://blogs.monografias.com/dextrum/2011/02/09/procedimientosadministrativos/

42