Analisis de La Ley 27785

SANDRA LIZET CASTILLO QUISPE – QUINTO AÑO SECCION “B” Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

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SANDRA LIZET CASTILLO QUISPE – QUINTO AÑO SECCION “B”

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley 27785 TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 ALCANCE, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1: ALCANCE DE LA LEY En este artículo se nos indica que el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control es la Contraloría General de la Republica, a su vez dice que en esta ley encontraremos las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones, y funcionamiento del Sistema Nacional de Control. Artículo 2: OBJETO DE LA LEY En este artículo se establece de forma clara el ejercicio del control gubernamental con el fin de prevenir y verificar la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, también se resalta que las acciones de los funcionarios públicos debe estar orientada al cumplimiento de metas y finalmente se indica que los resultados que se obtengan estarán sujetos a control con un fin de mejora. Artículo 3: AMBITO DE APLICACIÓN Nos indica que todas las normas que se encuentran en esta ley pueden ser aplicadas a todas las entidades del estado sin distinciones de régimen laboral, naturaleza jurídica, fuente de financiamiento entre otros, y finalmente se nos brinda un listado de dichas entidades como por ejemplo: Gobiernos central, regional y local, empresas del estado, etc. Artículo 4: CONTROL DE RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO FUERA DEL AMBITO DE L SISTEMA Cuando se destinen bienes o recursos a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales que no estén sujetas a control, estas deben buscar el modo adecuado de registrar la información sobre la inversión y los resultados de modo que sea factible su análisis.

Artículo 5: ESPECIALIDAD DE LA NORMA Las disposiciones de esta ley estarán por encima de cualquier otra que sea emitida en contra de esta, ya que esta ha sido emitida por el ente técnico rector del Sistema. CAPITULO 2 CONTROL GUBERNAMENTAL Artículo 6: CONCEPTO El control gubernamental consiste en la vigilancia, supervisión, y verificación de las acciones y resultados de las gestiones públicas, poniendo énfasis en temas como la eficiencia, economía, eficacia, transparencia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, también se evaluaran que se cumplan las normas legales, lineamientos de política y los planes de acción, todas las evaluaciones estarán destinadas a mejorar a través de la toma de acciones de prevención y correctivas. Artículo 7: CONTROL INTERNO Son todas las acciones previas, simultaneas (autoridades y funcionarios inherentes) y posteriores (ejecutado por los superiores de funcionarios) que realiza la entidad que está sujeta a control con el fin de que sus recursos, bienes y operaciones estén dadas de manera correcta y eficiente. Artículo 8: CONTROL EXTERNO Este articulo nos indica que la Contraloría u otro órgano del sistema por encargo de esta, debe aplicar el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, con la finalidad de supervisar, vigilar y verificar la gestión, captación y uso de los recursos y bienes del estado. Artículo 9: PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Aquí se muestran las normas que van a orientar la interpretación de esta ley, y solo pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General de la Republica, estos principios son: -

UNIVERSALIDAD: potestad que tienen los órganos de control para ejercer su labor.

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EL CARÁCTER INTEGRAL: indica que el control es un conjunto de acciones y técnicas que están orientadas a evaluar de manera completa.

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LA AUTONOMIA FUNCIONAL: dada por la independencia tecina para el cumplimiento de sus funciones, otras entidades no podrán obstaculizar sus deberes.

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EL CARÁCTER PERMANENTE: el control debe darse de continuo y perdurable.

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EL CARÁCTER TECNICO Y ESPECIALIZADO DEL CONTROL: se debe cumplir las exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad.

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LA LEGALIDAD: el proceso debe llevarse acabo de acuerdo a la legislación vigente.

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EL DEBIDO PROCESO DE CONTROL: respeto a los derechos de entidades y personas.

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LA EFICIENCIA EFICACIA Y ECONOMIA: logro de objetivos de calidad y con utilización óptima de recursos.

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LA OPORTUNIDAD: acciones de control deben llevarse a cabo en el momento debido.

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LA OBJETIVIDAD: el control debe ser imparcial.

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LA MATERIALIDAD:

concentrar esfuerzos en operaciones de mayor

relevancia. -

EL CARÁCTER SELECTIVO DE CONTROL: las acciones se orientaran a las entidades que presenten mayor riesgo.

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LA PRESUNCION DE LICITUD: a menos que haya prueba de lo contrario no se puede acusar libremente.

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ACCESO A LA INFORMACION: los órganos de control pueden requerir, conocer y examinar la información y documentación que requieran.

Artículo 10: ACCION DE CONTROL Se refiere a los actos que se efectúan para verificar y evaluar de modo objetivo y sistemático, las gestiones y resultados producidos por la entidad. Artículo 11: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE CONTROL Se permitirá realizar las aclaraciones correspondientes para la determinación de responsabilidades, la imposición de sanciones estará a cargo de la Contraloría general de la república. TITULO 2 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CAPITULO 1

CONCEPTO Y CONFORMACION DEL SISTEMA Artículo 12: DEFINICION Conjunto de órganos de control, normas métodos y procedimientos, destinados a conducir el desarrollo del control gubernamental. Artículo 13: CONFORMACION -CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: ente técnico rector -ORGANO DE AUDITORIA INTERNA: oficinas dentro de las entidades de alta jerarquía. -SOCIEDADES DE AUDITORIA: son personas jurídicas contratadas por encargo del ente rector con el fin de examinar actividades y operaciones. Artículo 14: REGULACION DE CONTROL El control gubernamental se dará siempre bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la Republica. CAPITULO 2 Artículo 15: ATRIBUCIONES DEL SISTEMA -

Supervisar, vigilar y verificar la correcta gestión y uso de recursos y bienes.

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Brindar recomendaciones oportunas para mejora de la capacidad y eficiencia.

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Incentivar la modernización y mejoramiento de la gestión pública.

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Impulsar la capacitación constante del personal.

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Exigir la responsabilidad de sus actos a funcionarios y servidores públicos.

CAPITULO 3 ORGANOS DEL SISTEMA Artículo 16: CONTRALORIA GENERAL Ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, es autónomo y tiene la misión de dirigir y supervisar eficiente y eficazmente el control gubernamental. Artículo 17: ORGANO DE AUDITORIA INTERNA

Deben ser implementados de manera adecuada así como se le deben asignar los recursos necesarios, es dependiente de la Contraloría General, y esta última será encargada de designar a los jefes de control institucional Artículo 20: SOCIEDADES DE AUDITORIA Personas jurídicas independientes que se encuentran calificadas para realizar el control posterior externo, designado previo concurso público. TITULO III CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO 1 ATRIBUCIONES Artículo 22: ATRIBUCIONES -

Libre acceso a información, registros, documentos de las entidades.

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Velar por el control directo o indirecto sobre los actos de las entidades.

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Garantizar y supervisar el cumplimiento de recomendaciones.

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Disponer inicio de acciones legales en caso se encuentre daños.

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Velar por la adecuada implementación de órganos de auditoria interna.

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Presentar anualmente informe de evaluación a la cuenta general de la república.

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Aprobar plan nacional de control.

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Designar sociedades de auditoria que se requieran.

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Registrar, recibir, examinar y fiscalizar DDJJ de ingresos y de bienes y rentas

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Emitir disposiciones y procedimientos necesarios para procesos de control y acciones contra corrupción administrativa

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Asumir la defensa del personal de la institución.

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Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal.

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Celebrar convenios de cooperación institucional.

CAPITULO 2 ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORIA GENERAL Se debe designar al contralor general por un periodo de 7 años, este será el funcionario de mayor rango, para ello debe cumplir con los requisitos de la norma y no tener los impedimentos establecidos, la vacancia de su cargo se dará por muerte, impedimentos, renuencia, 70 años de edad, falta grave. Sus facultades son la organización interna asignación salarial y escala de la misma, planear aprobar dirigir coordinar y supervisar las acciones de la contraloría. CAPITULO 3 REGIMEN ECONOMICO DE LA CONTRALORIA

La Contraloría General tiene autonomía económica administrativa y financiera para poder cumplir eficazmente sus funciones, está financiada con recursos del tesoro público, y también con los recursos propios que genere. CAPITULO 4 REGIMEN DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL Está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, las políticas remunerativas estarán a cargo del contralor general. CAPITULO 5 DESCONCENTRACION DE LA CONTRALORIA GENERAL Con el objetivo de optimizar la labor de control hay oficinas regionales de control, las cuales ayudan a la descentralización del país. CAPITULO 6 CONTROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL Estos cuentan con órganos de control interno dentro de sus instituciones. CAPITULO 7 POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL Es potestad de la Contraloría General aplicar las sanciones multas que vea por conveniente siempre respetando la normativa vigente y tomando en cuenta las conductas infractoras y las sanciones que corresponden a las mismas. El tribunal superior de responsabilidades administrativas extra conformada por 3 miembros elegidos por concurso publico trabajan a dedicación exclusiva y a tiempo completo por 3 años, deben cumplir con los requisitos normados, sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa. El tiempo para realizar la sanción prescribe a los cuatro años contados desde el día en que se cometió la infracción, la duración del proceso sancionador no deberá exceder los dos años desde que el órgano instructor da inicio a este.