ANALISIS DE LEY 27785-AUDITORIA Y PERITAJE-1.docx

1 “Año de la Universalización de la Salud” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉ

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“Año de la Universalización de la Salud” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

TRABAJO ENCARGADO N° 1: Análisis de la Ley 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República ASIGNATURA Auditoria y Peritaje Administrativo DOCENTE Mg. Ramírez Núñez, Santos Isabel. INTEGRANTES 1. Chanta Machado, Eli Onan 2. Guevara Tripul, Vianey Millen 3. López Torres, Charly Estiwar 4. Rodriguez Benites, Isidro Taylor

Tumbes, 06 de octubre del 2020

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ÍNDICE

1. RESUMEN.............................................................................................................. 3 2. INTRODUCCIÓN....................................................................................................4 3. ANÁLISIS DE LA LEY 27785 – LEY DEL SITEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA...........................................................5 4. CONCLUSIONES.................................................................................................20 5. REFERENCIAS....................................................................................................21 6. ANEXOS............................................................................................................... 22

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1. RESUMEN La Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada El 23 de julio del 2002, esta ley se encuentra estructura por 3 títulos, 7 capítulos y 44 títulos, además de 3 disposiciones transitorias y 9 disposiciones finales. El objeto de esta ley es propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir, verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización de los recursos y bienes del estado. El Sistema Nacional de Control viene hacer el conjunto de órganos de control, normas, métodos, procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, que están destinados a conducir y desarrollar el ejercicio de control gubernamental en forma descentralizada. El Sistema Nacional de Control está conformado por la contraloría General, que actúa como ente rector; todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental; las sociedades de auditoría externa independientes cuando son designadas y contratadas por la Contraloría General. La persona natural que asume la responsabilidad de la contraloría General llámese Contralor General de la Republica es designado por un periodo de siete años.

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2. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se desarrolló analizando conceptos, principios, sistemas y procedimientos que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, publicada El 23 de julio del 2002, la cual otorga atribuciones a la Contraloría General, ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, para así lograr la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del estado. Para un correcto entendimiento de esta ley es necesario analizar los 3 títulos, 7 capítulos y 44 títulos, además de 3 disposiciones transitorias y 9 disposiciones finales. Es importante además porque ayuda a conocer más a profundidad las funciones que cumple el Sistema Nacional de Control para un adecuado control de las entidades del Estado. En primera instancia se analizará el primer título y capitulo de la ley, donde analizaremos el alcance, objeto y aplicación de la presente ley, en el segundo capítulo analizaremos los conceptos del Control Gubernamental y su clasificación; así mismo se interpretarán los principios del Control Gubernamental. En el segundo título se analizará todo lo relacionado al Sistema Nacional de Control, sus conceptos y conformación del Sistema. Por último, analizaremos el título tres y sus capítulos que hace referencia a la Contraloría General de la Republica, la tributación que esta debe realizar, su organización, además de la descentralización y la potestad sancionadora de la Contraloría General.

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3. ANÁLISIS DE LA LEY 27785 – LEY DEL SITEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La presente Ley tiene como alcance regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control, así como de la Contraloría General de la Republica. También se establece el objeto de esta ley, la cual especifica propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, para así lograr la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del estado. Asimismo menciona el ámbito de aplicación de la ley para las siguientes entidades: el Gobierno Central, sus entidades y órganos que bajo cualquier denominación formen parte del poder Ejecutivo, están incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; los gobiernos Regionales y locales; las unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y del Ministerio Público; los Organismos autónomos y reguladores creados por la constitución política; las empresas del Estado, las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales. Además hace mención a el control de los recursos y bienes del estado fuera del ámbito del sistema a las cuales estarán sujetas aquellas entidades que en uso de sus facultades destinen recursos y bienes del estado, estas entidades se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados; para cuyo efecto se utilizarán

registros y/o cuentas especiales que

permitan su análisis especifico, así mismo en sus convenios o contratos están en la

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obligación de exhibir dichos registros ante la Contraloría General, cuando ésta lo requiera. La presente ley establece el concepto de control gubernamental como la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión público. El control gubernamental debe ser interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. El control interno comprende realizar acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior; por otro lado, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimiento técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión financiero, de resultados, de evaluación interno u otros que ayuden a tener un mejor control. Esta ley deja claro diecinueve (19) principios que rigen el ejercicio del control gubernamental: la universalidad, el carácter integral, la autonomía funcional, el carácter permanente, el carácter técnico y especializado del control, la legalidad, el debido proceso de control, la eficiencia, eficacia y economía, la oportunidad, la objetividad, la materialidad, el carácter selectivo del control, la presunción de licitud, el acceso

a la información, la reserva, la continuidad de las actividades o

funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control, la publicidad, la participación ciudadana y por último la flexibilidad. Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimiento de la Contraloría General, como consecuencia de las acciones de control se deben emitir informes correspondientes. Asimismo, también se conocen las sanciones procedentes en cuanto al proceso del control y las responsabilidades, es decir, que primero se debe conceder

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al personal a cabo, una oportunidad para aclarar la situación sobre las faltas cometidas para que después las acciones del proceso de control sean cumplidas. Después tenemos al Sistema Nacional de Control, donde comprende a los órganos de control junto con sus métodos, procedimientos y normas a seguir integrados para efectuar un control gubernamental sobre entidades autónomas, sea desde actividades administrativas, financieras, presupuestales. Dicho Sistema se conforma de: 

La Contraloría General.



Unidades orgánicas relacionadas al control gubernamental.



Sociedades de auditoría externa independientes, que aplican auditoría a organismos con fines económicos, financieros, ambientales, otros. La regulación de control se da mediante lineamientos, disposiciones y sus

respectivos procedimientos técnicos en relación a la especialización de las entidades con objetivos formulados para realizarlos. En esta ley se conocen las atribuciones del Sistema, las cuales son: 

Supervisar, vigilar y verificar el uso y gestión de bienes y recursos del Estado, para que así la gestión de finanzas publicas logre ser la adecuada.



Formular recomendaciones para una toma de decisiones de entidades eficientes y un correcto manejo de los recursos.



Impulsar la gestión pública con la modernización mediante sistemas de gestión más optimizados.



Propugnar la capacitación de servidores públicos y funcionarios que está dirigida a tener una formación técnica, profesional y ética más consolidada, actualizada y especializada.

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Exigir a servidores públicos funcionarios la responsabilidad de sus actos identificándola de manera administrativa, civil y penal.



Emitir informes con sustento técnico y legal, con prueba preconstituida para iniciar acciones legales y administrativas.



Ofrecer ayuda técnica al Procurador Público o a algún representante legal de la entidad en acciones judiciales de una acción de control. Así también se conoce sobre la Contraloría General, que es el órgano

principal del Sistema Nacional de Control con el fin de dirigir y supervisar con aspectos claves como la eficiencia y eficacia lo que es el control gubernamental mediante una gestión más transparente con responsabilidad y valores, y contribuir en la toma de decisiones con la ciudadanía y los Poderes del Estado. La presenta Ley menciona que tendrán un Órgano de Auditoría interna en el nivel mayor jerárquico el Gobierno Central, los gobiernos regionales y locales, unidades administrativas del Ministerio Público, Poder Legislativo, P. Judicial, organismos autónomos y empresas con mayor participación del Estado. Asimismo, debe mantener el jefe del Órgano de Auditoria Interna con la Contraloría General una relación de dependencia funcional y administrativa. También se da la designación y separación del jefe del Órgano de Auditoría Interna por la Contraloría General mediante requisitos, procedimiento y excepciones por haber. Se mencionan además a las Sociedades de Auditoría, que son personas jurídicas indicadas para realizar así actividades de control externo designadas por Contraloría General.

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Luego se da a entender el proceso de contratación y designación de las mencionadas sociedades, seguimiento y evaluación, responsabilidades, así como el registro regularizado por Contraloría General.

Realizaran la función de control gubernamental los órganos del Sistema Nacional de Control para poder regular las actividades y obligaciones que le pertenecen manteniendo siempre una supervisión por el órgano principal del mencionado Sistema. La presente Ley nos menciona las atribuciones de la Contraloría General donde nos menciona que esta puede tener acceso a los registros, documentos e información de entidades incluyendo el acceso directo, masivo, permanente y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo que se use para procesar o almacenar información que se administra en las entidades y esté sujeta al Sistema Nacional de control. Aun cuando estos sean secretos en cualquier momento y sin limitaciones. Además de esto la Contraloría puede requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido alguna relación con la entidad. La Contraloría puede ordenar que los órganos del Sistema realicen diversas acciones para el control sean necesarias o ejercerlas de forma directa para el control externo posterior sobre los actos que las entidades ejecuten. Y supervisar, garantizar que se cumplan las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. Puede disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata en caso que en alguna de la ejecución directa de una acción de control se encuentre algún daño económico o presunción de ilícito penal. Además, ejerce la

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potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración. Otra atribución que nos menciona la ley, que la Contraloría puede normar y velar por la adecuada implementación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, cuya formulación pueda la Contraloría General dictar las disposiciones pertinentes ante la información, análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera. Absolver todas las consultas, emitir los respectivos pronunciamientos institucionales e interpretar las normativas del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso ser orientador. Además, establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. La Contraloría aprueba el Plan de Control y los planes anuales de control de las entidades. Y efectuar las acciones de control ambientales y sobre los recursos naturales, así como que se constituyen como Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente a las comisiones competentes del Congreso de la República sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales en caso los hubiere. Emite opinión previa vinculante sobre todas las adquisiciones y con contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a la ley se consideren

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como secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. En cuanto a los pagos de los presupuestos adicionales de obra pública, la Contraloría otorga autorización previa a la ejecución, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos, donde en cualquier forma de estos comprometa su crédito o capacidad financiera sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. Designa de manera exclusiva las denominadas “Sociedades de Auditoría” que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades. Además, requiere el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental. Recibir y atender las denuncias, sugerencias de la ciudadanía relacionadas con

las funciones de

la

administración

pública,

otorgándoles el

trámite

correspondiente tanto en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente, protegiendo la identidad y contenido de la denuncia por el principio de reserva. Promueve la participación ciudadana, mediante las audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. La contraloría puede citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materiales de

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verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos. Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Naciones, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivos y Legislativo sobre la administración de los recursos que posee el Estado en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competencia funcional. Emite disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerando el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. Establece los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector de los fondos o bienes del Estado que están a su cargo, así como los resultados de su gestión. Asume la defensa del personal de la institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado. Establece cuales son los procedimientos selectivos para el control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero.

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Ejerce el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al sistema. Finalmente celebra convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En cuanto a la inaplicabilidad del arbitraje nos menciona que todas las decisiones que emite la Contraloría General en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión no podrán ser objetos de arbitraje. Así mismo, no podrá someter a arbitraje las controversias previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los informes de Control que son emitidos por el Sistema constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan. En cuanto a quien fiscaliza la gestión de la Contraloría General es realizada por el Congreso de la República. La organización de la Contraloría General empieza por la designación del Contralor General, este es designado por el periodo de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política. Lo cual el Contralor General está prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, de manera directa o indirecta en la dirección y/o gestión de cualquier pública o privada excepto las de carácter docente.

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Donde el Contralor General es el funcionario de mayor rango en el Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. Solo puede ser enjuiciado previa autorización del Congreso de la República y no está sujeto a subordinación. Para ser Contralor General se requiere de los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento. b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad. d) Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años. f) Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función. g) Suscribir Declaración Jurada de no tener conflicto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control. Así mismo, la presente ley nos muestra los impedimentos para ser Contralor General como los siguientes que se muestran a continuación: a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada. b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante. c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído el procedimiento respectivo.

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d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. e) Tener cuentas pendientes de rendición con la Administración Pública o con empresas que integran la Actividad Empresarial del Estado. f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza. g) Haber sido durante los últimos cinco años presidente de la República, Ministro

de

Estado,

titular

de

Organismos

Autónomos,

entidades

descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o Locales. h) Mantener afiliación con alguna organización o partido político, o haber participado de procesos electorales como candidato en los últimos 4 años previos a la designación como Contralor General de la República. i) Mantener relación como socio, accionista, acreedor, deudor, sea persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad de empresas que mantengan contratos vigentes con el Estado. j) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), a cargo del Poder Judicial. k) Tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos. Los impedimentos señalados en el presente artículo son aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, que pertenezcan al Sistema Nacional de Control. Para proceder a una vacancia en el cargo de Contralor General se realiza en los siguientes casos:

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a) Muerte. b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo 29 de esta Ley. c) Renuncia. d) Cumplir 70 años de edad. e) Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente comprobada. f) Falta de solvencia e idoneidad moral y ética en el cargo. Al proceder en algunos de estos casos anteriormente mencionados le corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia. Se consideran faltas graves del Contralor General de la República: a) La acción u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado. b) El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia continuada e injustificada a su Despacho por más de quince días útiles. c) La infracción de las prohibiciones e incompatibilidades que la Ley señala. El Contralor General en cuanto a su desempeño de su gestión se encuentra facultado para: a) Determinar la organización interna, el cuadro de asignación de personal y la escala salarial de la Contraloría General. b) Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema. c) Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad.

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d) Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema. e) Solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la presente

Ley.

El personal de la Contraloría General tendrá acceso restringido a la información y documentación a que se refiere el párrafo precedente, encontrándose, quienes accedan a los mismos, impedidos de revelarlos, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, salvo que la misma sirva para sustentar el inicio de acciones legales por parte de la Contraloría General o para atender requerimientos formulados por autoridades conforme a la Constitución Política y/o la Ley. f) Representar a la Contraloría General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros. g) Establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que deberá guardar dicho personal respecto a la información a que hubiere accedido por la naturaleza y extensión de labor desempeñada.

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h) Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los órganos de auditoría interna. i) Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad. j) Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo, podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios. k) Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción. l) Emitir Resoluciones de Contraloría, que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable. m) Establecer políticas y procedimientos de control de calidad, conducentes a brindar confiabilidad sobre los resultados de la Auditoría Gubernamental. n) Las demás que le señala esta Ley y otros dispositivos legales. Las facultades enumeradas en este artículo son delegables en servidores y funcionarios o auditores contratados por la Contraloría General, con excepción de las indicadas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j) y k) de este artículo. El Vice contralor es designado por el Contralor General, estando esté prohibido de realizar actividades lucrativas, excepto en el caso de docencia; en caso de vacancia al contralor, quedara con contralor interino hasta que se designe un nuevo contralor. La Contraloría General es una unidad autónoma económicamente, los cuales elaboran su presupuesto anual para posteriormente ser aprobado por el congreso

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de la república, generan variación en el presupuesto, la atención de los requerimientos de control no programadas; este presupuesto es recaudado de los recursos del Tesoro Público, y demás fuentes de Financiamiento, algunas de estas fuentes son las donaciones, inscripciones de sociedades de auditoria, el cobro de derecho de tramitación y otros que establezca la ley. Los trabajadores de la Contraloría están bajo el régimen laboral privado, pero sus remuneraciones son aprobadas por el contralor General según el Art 34; la contraloría cuenta con órganos descentralizados en cada región, la cual cumple las funciones de organizar, dirigir y evaluar las acciones de control. En las fuerzas armadas también se contará con un Órgano de Auditoria interna, la cual se encargará del control administrativo, y de los bienes del estado, dicho órganos, rinden información directamente al Contralor General La contraloría tiene la facultad directa de imponer sanciones por la comisión de infracciones, entre las principales causas de sanciones son: la dilatación u obstaculicen para el inicio de una acción de control, incumplir con mantener los libros al día, registros y documentos, la omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna. Según la gravedad de la infracción cometida, la sanción puede ser: Multa, Amonestación, Suspensión del registro de sociedades d auditoria, y exclusión definitiva del registro de sociedades de auditoria.

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4. CONCLUSIONES

4.1.

El Sistema Nacional de Control es el encargado de propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para de esta manera prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.

4.2.

La Contraloría General de la República, en su calidad de ente técnico rector, debe

organizar

y

desarrollar

el

control

gubernamental

en

forma

descentralizada y permanente. 4.3.

El Sistema Nacional de Control está compuesto de órganos de control, donde cumplen funciones importantes desde supervisar, verificar la gestión de bienes y recursos hasta proponer recomendaciones necesarias para un manejo más eficaz y eficiente de las empresas.

4.4.

La contraloría es una entidad autónoma económicamente, que puede imponer sanciones por omisión de información, o mal uso de los bienes y recursos del estado; está bajo el régimen laboral privado.

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REFERENCIAS

Congreso de la República. (2002, 23 de julio). Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica . Lima: Diario Oficial El Peruano .

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6. ANEXOS

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