Analisis Arancel de Aduanas I

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder Popular para la Educación Universidad Alejandro de Humboldt Andrés Bello Carrera Comercio Internacional Asignatura Arancel de aduanas I Sección DCM0301CI

Análisis de arancel de aduanas

Caracas, Octubre del 2020

Resolución N•26/16

Sistema armonizado de adhesión y codificación de mercancías a la nomenclatura común del Mercosur

Se considera: Fue la recomendación del consejo de cooperación aduanera del 27 de junio de 2014 la que aprobó esta enmienda. Luego de esta aprobación del arancel externo común basado en la nomenclatura común del Mercosur, el grupo Mercado común aprobó sucesivas modificaciones. También se considera que la nomenclatura común del Mercosur se observa como nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior. Resaltando que las versiones en español y portugués de la nomenclatura común del Mercosur toman la VUESA (versión única en español del sistema armonizado) Y VUSH (versión única del sistema armonizado).

El grupo mercado común resuelve: Art. 1 - Se aprueba el Arancel externo común basada en la nomenclatura común del Mercosur en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajuntándose a la VI enmienda hablada Art. 2- Las modificaciones que se realizaron a la nomenclatura común del Mercosur y al arancel externo común, están incluidas en esta resolución, que fueron aprobadas hasta el 5 de mayo del 2016 por el grupo mercado común Art.3- A partir del primero de enero del 2017, tendrán vigencias las modificaciones de la nomenclatura común del Mercosur y su correspondiente arancel externo común

Resolución N•27/16

Sistema armonizado de adhesión y codificación de mercancías a la nomenclatura común del Mercosur. Se establece la modificación de la nomenclatura común del Mercosur y su correspondiente arancel externo común. En esta resolución se considera necesario ajustar instrumentos necesarios de la unión aduanera para la nomenclatura común del Mercosur y su arancel externo común.

El grupo mercado común resuelve: Art.1- la aprobación de la nomenclatura común del Mercosur y su correspondiente arancel externo común, determinando cómo anexo I a VII, formando parte de esta resolución Art.2- A partir del primero de enero del 2017 las modificaciones de la nomenclatura común del Mercosur y su arancel externo común que fueron aprobadas por la presente resolución entran en vigencia Art.3- a partir del primero de enero del 2017 Las resoluciones GMC N• 08/16, 09/16, 10/16, 11/16, 12/16, 13/16 y 14/16 quedan derogadas

DECRETO N• 2.647

NICOLAS MADURO MOROS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con el compromiso de lograr una mayor eficacia poltica para la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, con base en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo y en conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Decreta el siguiente Arancel de aduanas, Capítulo I de la nomenclatura: Art.1- Se establece la nomenclatura arancelaria común de los estados partes del mercosur, la cual se basa en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, del consejo de cooperación aduanera. Art.2- la Nomenclatura comprende: las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como

las

Reglas

Generales

para

su

Interpretación.

Art.3- Para poder realizar la declaración de las mercancías en aduanas, la clasificación arancelaria se regulará al ordenamiento previsto en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de aduanas. Estará conformada por: 1. Código: está compuesto por diez (10) dígitos. Este código numérico está indicado en la columna uno (1) del artículo 37. Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los diez (10) dígitos del código numérico. 2. Descripción de las mercancías: identifica el texto de la partida y 3. subpartida, según corresponda. 4. Tarifa AD VALOREM: está indicada en la columna tres (3) del artículo 37 y corresponde al Arancel Externo común. 5. Régimen legal: descrito en el artículo 21. 6. Unidad física: expresada en términos de masa, longitud, área, volumen, energía y número, adoptada con el fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías.