Arancel de Aduanas en El Peru

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ARANCEL DE ADUANAS EN EL PERU 1. INTRODUCCION Hablar de arancel de aduana en el Perú su estructura y niveles arancelarios, viene enmarcando en el diseño de la política arancelaria siendo esta el instrumento mediante el cual un estado define la estructura arancelaria que regirá el comercio exterior de las mercancías que entraran y saldrán de su país. Es decir, definir la fijación de tarifas arancelarias, la concordancia de su nomenclatura con los sistemas internacionales de designación y codificación entre otros. La constitución política de nuestro país encarga al Poder Ejecutivo la regulación de los aranceles, recayendo la responsabilidad sobre el Ministerio de Economía y Finanzas de dirigir y controlar los asuntos relativos, tanto a la tributación como a la política aduanera y política arancelaria, entre otros, en coordinación con las demás carteras correspondientes. La fijación y determinación de los ámbitos básicos de una política arancelaria son de exclusividad del Estado en ejercicios de su potestad legislativa para normar y regularlos. Sin embargo, los acuerdos bilaterales y multilaterales y demás mecanismos de integración comercial con los demás países socios van a generar reformulaciones y modificaciones en esas materias que surgirán tras negociar los intereses y principales beneficios de los países socios comerciales. La tendencia mundial a la reducción arancelaria no es más que el efecto de integración en los países, integración que ya no busca una relación comercial sino que el día de hoy avanza buscando medidas y mecanismos de integración total, estableciendo relaciones de ayuda social, complementación, tratamiento de temas ambientales, fortalecimiento de relaciones comerciales, entre otros. 2. DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DEL ARANCEL Un arancel es un impuesto" que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional. Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su presupuesto de gastos.

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal. Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros sectores Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo. En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales. El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales: • Anima a determinadas empresas ineficientes a producir. • Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente. • Eleva los ingresos del Estado • Permite que la producción nacional aumente. 3. ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES. • Defensa de la industria nacional. Quienes defienden este argumento, sostienen que evitar el despilfarro no es el único objetivo de una sociedad. El arancel, al proteger la industria nacional, fomenta la creación desempleo. • Para compensar que la mano de obra de otros países es más barata. Se puede formular dos objeciones a este razonamiento. En primer lugar, es probable que los trabajadores extranjeros sean menos productivos. En segundo lugar, debe recordarse que uno de los factores que explica el comercio internacional es la existencia de diferencias internacionales en las dotaciones de factores. El comercio aparece como una vía para explotar las peculiares condiciones de FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA producción de cada país y para aprovechar las ventajas comparativas, exportando aquellos productos que podemos elaborar a un costo relativamente menor e importando los productos en los que otros países tienen ventajas comparativas. • Defensa ante las subvenciones de otros países. La validez de esta argumentación depende de si la subvención se establece con carácter temporal o permanente. Si es permanente, se justifica el establecimiento de aranceles, si no lo es, serán los productores nacionales los que se verán afectados por la medida. Esto se debe a que, inicialmente, ante la entrada de productos extranjeros baratos, los productores nacionales tendrán que reducir la actividad y posteriormente, cuando desaparezca la subvención, deberán aumentarla. Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país. Los aranceles son derechos de aduana que pueden ser específicos o ad valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados. Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente. El arancel además es el texto en donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana convertidos generalmente en una Ley. Arancel, es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la exportación. La clasificación se efectúa por grupos, pero de forma que puedan intercalar posteriormente artículos nuevos. Cada mercancía se designa primero por un número y después con su denominación. Comúnmente los aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la agricultura y la mano de obra de la nación contra la competencia extranjera. 4. ARANCEL ADUANERO Incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado con relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobre tasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA a. Cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido en la OMC. o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual ambos países sean parte, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos del país, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado; b. Cualquier derecho anti-dumping o compensatorio que se aplique de acuerdo con la legislación interna del país y no sea aplicada de manera incompatible con las disposiciones del Capítulo M "Derechos anti-dumping y compensatorios" de la OMC. c. Cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y d. Cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación, de aranceles cuota o niveles de preferencia arancelaria. 5. DERECHOS ARANCELARIOS En el principio definamos que los derechos arancelarios o también llamados derechos aduaneros son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas aplicados ala mercancías que entran en el territorio aduanero. Bajo dos modalidades de percepción, los encontramos como un Ad- Valorem, es decir un porcentaje fijo en base al valor de la mercancía, o podemos encontrarlo como un arancel especifico, que viene a ser la cantidad de una fijación especifica por unidad física de la mercancía intercambiada. Podemos encontrarlos como una mezcla de ambos llamándose arancel mixto. A pesar de ser un impuesto en la importación, su aplicación sirve de eficaz instrumento de política económica que obedece a objetivos y fines no solo de carácter recaudatorio, sino de protección efectiva y hasta de carácter fiscalizador. Dado que su aplicación se formaliza en las operaciones de importación definitiva los derechos arancelarios son los vigentes a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, siendo la base imponible el valor CIF de la mercancía importada. La valorización de la mercancía se realiza de acuerdo al procedimiento específico para la valorización de mercancías según el acuerdo de OMV, especificados

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA mediante la INTA-PE.01.10ª dado mediante resolución de Intendencia Nacional en diciembre de 1999. 6. ESTRUCTURA DE ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas, códigos numéricos correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. 2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos (2) primeros identifican el Capítulo; el tercero (3) y el cuarto (4) la Partida; el quinto (5) y el sexto (6) las subpartidas del Sistema Armonizado; y el séptimo (7) y octavo (8) las Subpartidas subregionales. Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). 3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA. 4. Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. 5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Sección, Capítulo o Subpartida, de las Notas Subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación. El Arancel de Aduanas ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el art. 4º de la Decisión 249 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) en su Versión Única en Español, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA que tiene incorporada la Segunda Enmienda al Sistema Armonizado recomendado por la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.). Esta Versión Única fue aprobada por el Acuerdo de Lima, por los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal. Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al código de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose SUBPARTIDA NACIONAL. 7. FUNCIONES El arancel de aduanas desempeña tres funciones esenciales, tales son: Recaudadora: los derechos arancelarios correspondientes representan una arte adicional de ingreso para el país por tratarse de un impuesto a la importación. El derecho de aduana al prever de ingreso fiscales tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas efectivas de obtener financiamiento fiscal. Protectora: los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional. El arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de protección. Selectiva: para las naciones, lo más importante es el arancel selectivo. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales. Es importante señalar que algunos expertos en la materia relacionan la función global del arancel con el grado de desarrollo del país. De esta manera la función recaudadora corresponden a países en desarrollo, ya que el arancel puede representar una fuente muy importante de ingreso. En las naciones de desarrollo intermedio prevale la función protectora del arancel, ya que han alcanzado algunos grados de industrialización. Por último para las naciones desarrolladas lo más significativo es el alcanzar el selectivo del arancel.

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA 8. REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS PRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter advalorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente. TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a). CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente. QUINTA.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos. Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros. No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda. Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de derechos de aduanas. SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que se acredite tal FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación. En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente. AD- VALOREM (AD/V) Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Se impone en términos de porcentajes sobre el valor de la mercancía. La tasa impositiva se ubican en tres niveles:0%, 9% y 17% de acuerdo a la subpartida correspondiente. a) Base imponible La base imponible es el valor CIF aduanero determinado según el acuerdo de valor de la OMC. Este valor CIF en aduanas está compuesto por los valores de FOB, FLETE, Y SEGURO. Liquidado en dólares americanos y cancelado dentro de 3 días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración de Importación Definitiva. Convirtiéndose en exigible a partir del cuarto día. El pago se realiza en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de pago. A menudo un país importa una materia prima libre de derechos de la importación o impone una tasa arancelaria menor a la importación del insumo que a la importación de la mercancía terminada producida con el insumo importado.b) 9. ARANCEL ADUANERO 2012 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el decreto supremo que aprueba el Arancel de Aduanas 2012 que entrará en vigencia el 1 de enero del próximo año. Esta aprobación se hace necesaria de acuerdo a lo estipulado por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que aprobó la nueva Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Nandina). Esta nomenclatura incorpora la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que entra en vigencia también en enero del 2012. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Según la norma publicada, el Arancel de Aduanas será difundido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que dispondrá las medidas necesarias para tal efecto. Asimismo, se autorizó a la Sunat a llevar a cabo la elaboración y publicación de la adecuación de las subpartidas nacionales a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria. Ello con el fin de facilitar la aplicación de las normas legales que hacen referencia a las mencionadas subpartidas que como consecuencia del nuevo Arancel de Aduanas aprobado por el presente decreto hayan sido modificadas.

Ejemplo de cálculo de AD-VALOREM Calculo para el café tostado en grano Clasificación arancelaria Sección II: Productos del reino vegetal Capitulo9: Café, Té, Yerba, Mate y Especias 0901.21.10.00: Café tostado en grano Alícuota aplicable: De acuerdo a la subpartida asignada le corresponde una alícuota o tasa del 17% sobre el valor declarado en Aduanas. Calculo numérico: Calculo: 17% Valor FOB: 13’500,000 Seguro: 135,000 Flete 2’695,000 Valor CIF: 16’330,000 Ingreso al Perú CIF – CALLAO Nacionalizamos aplicando tasa arancelaria del 17% Base Imponible= VALOR CIF – CALLAO Calculo Ad- Valorem = 0.17* 16330000 Valor Ad- Valorem = 2776100 Valor CIF + Ad Valorem = 16’330,000 + 2?776,100 Valor Producto= 19’106, 100 c) Productos exonerados: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Si los productos a nacionalizar provienen de algún país con el cual se tiene un tratado de preferencias arancelarias, podría suceder la liberación parcial o total del porcentaje a pagar. Para eso es necesario el certificado de origen al momento de acceder a rebajas arancelarias en el país de destino Los tratados que tenemos con otros paises son: - PACTO ANDINO: Colombia, Ecuador y Venzuela - ALADI: Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay - CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANO- COLOMBIANO (PECO) - CAN: Bolivia, Colombia y Ecuador - ACUERDOS SUSCRITOS CON: Argentina, Brasil, Cuba, México, Paraguay y Uruguay CONCLUSIONES El Arancel Aduanero constituye un rol múltiple, y su principal tarea es la recaudación para las arcas fiscales del Estado. Las mercancías correspondiente.

usadas

serán

valoradas

conforme

a

la

legislación

Los aranceles son derechos de aduana que pueden ser específicos o ad valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen.

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