Estructura Del Arancel de Aduanas de Venezuela

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c         Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a: 1.- La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías El articulo 4 del Decreto 989 del 20 de Diciembre de 1995, establece que: El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles). Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de Subpartidas. 2.- Además de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el régimen General, (régimen tarifario para terceros países) que Comprende la Tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Común (AEC) Andino; también existen algunos derechos específicos, utilizados en el capitulo, que exclusivamente sirven de base para el cálculo de los derechos internos de los productos manufacturados o refinados, enajenados o utilizados para el consumo interior, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos. 3.- El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias. Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.     Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico -jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.   La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional.

       1. Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen. 2. Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima. 3. Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas.

  arancelaria es una cuota, a base de impuesto, que los paises imponen a las personas fisicas o morales que quieren importar productos dentro del país que la impone. s     : alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de importación, referida en el Arancel de Aduanas. Un  es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.     : régimen aplicable a la importación de mercancías; está indicado en las columnas 5 y 6 del Arancel de Aduanas de Venezuela. Se ajusta a la siguiente codificación: Nota 1. Importación Prohibida; Nota 2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional; Nota 3. Permiso del Ministerio del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Nota 4. Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio; Nota 5. Certificado Sanitario del País de Origen; Nota 6. Permiso Sanitario del Ministerio de la Producción y el Comercio; Nota 7. Permiso del Ministerio de la Defensa; Nota 8. Permiso del Ministerio de Finanzas; Nota 9. Permiso del Ministerio del Interior y Justicia; y, Nota 10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.      : tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.    A los efectos de este Arancel, la Nomenclatura comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

 Para la declaración de las mercancías en Aduanas, la clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones; y estará conformada, principalmente, por: 1. c   estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de subpartidas NANDINA o subpartidas nacionales. Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capítulo; al tener cuatro (4) dígitos se denomina Partida; con seis (6) dígitos subpartida del Sistema Armonizado; con ocho (8) dígitos conforman la subpartida NANDINA y con diez (10) dígitos la subpartida nacional, y será el indicado en la columna uno (1) del artículo 23. Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho (8) o diez (10) dígitos, del código numérico, según corresponda; 2.      de las mercancías, identifica el texto de la partida y subpartida, según corresponda, y será la indicada en la columna dos (2) del artículo 23; podrá ser de tipo ad valorem, específica o mixta, y será la indicada en la columna tres (3) del artículo 23; c        descrito en el artículo 12, estará indicado en las columnas cuatro (4), para el régimen legal general; y cinco (5), para el régimen legal andino, del artículo 23; y          ! de comercialización, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número; adoptadas con el fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías. Dichas unidades serán las establecidas en la columna seis (6) del artículo 23.