Amparo vs Expropiacion

EXPROPIACION. AMPARO CONTRA. CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION. Tratándose de la suspensión cuando el acto reclamado es un de

Views 341 Downloads 4 File size 87KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPROPIACION. AMPARO CONTRA. CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION. Tratándose de la suspensión cuando el acto reclamado es un decreto expropiatorio, corresponde a las autoridades responsables aportar dentro del incidente los estudios, datos, pruebas y demás constancias que tiendan a acreditar la urgencia o necesidad inmediata de proceder a la ocupación de los terrenos afectados, es decir a la ejecución del decreto, para satisfacer una necesidad pública que no admita dilación, esto es, que recae en dichas autoridades la carga de demostrar con elementos de convicción la necesidad grave y urgente de obtener la ocupación de la superficie expropiada, con la finalidad de darle al inmueble el destino señalado en el decreto expropiatorio, pues de lo contrario y siempre que no se advierta que la concesión de la medida suspensional cause trastornos o ponga en peligro el interés social, procede la concesión de la suspensión. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 410/92. Carlos Zúñiga Islas y otros. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

AMPARO INDIRECTO CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE PUEBLA.

ALICIA HERNANDEZ PEREZ, promoviendo con el caracter de Apoderada Legal de JORGE HERNANDZ PEREZ, tal y como lo acredito con el instrumento notarial numero treinta y un mil setecientos catorce, mismo que fue pasado ante la fe del notario publico numero tres de los de Cholula, Puebla, licencia MARIA EMILIA SESMA TELLEZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente, al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo: Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la Ley de Amparo, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente de las autoridades responsables a que me referiré. Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisado en líneas arriba. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO: No existe. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso: A).- Como ordenadora, el ciudadano Presidente Municipal y el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla con domicilio actual en 16 de septiembre numero 315 en la misma población. B).- Como Ejecutora, lo es, el Director de Obras Publicas del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla con domicilio actual en 16 de septiembre numero 315 en la misma población. IV.- ACTOS RECLAMADOS: A).- De la autoridad responsable ordenadora reclamo el ilegal despojo que pretende realizar el Presidente Municipal y el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, en el bien inmueble del cual es titular mi poderdante JORGE HERNANDEZ PEREZ, a través del acuerdo u orden de la construcción de la nueva presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, sobre una franja de aproximadamente doce metros cuadrados por su parte oriente del bien inmueble que le pertenece a mi poderdante. B).- De la Autoridad Ejecutora, es decir, del Director de Obras Publicas le reclamo la ejecución de las órdenes del Presidente Municipal y Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, es decir, la construcción de la Presidencia Municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, sobre una franja aproximadamente de doce metros cuadrados por su lado oriente del predio perteneciente a JORGE HERNANDEZ PEREZ. ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha nueve de enero de dos mil doce como a las nueve de la mañana me percate de que se estaba iniciando la construcción de la nueva presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, percatándome de que se estaban haciendo trabajos dentro una franja por el lado oriente de aproximadamente doce metros cuadrados que pertenece al predio de mi poderdante. Así las cosas, presente escrito al Presidente Municipal con copias para el Secretario General, Sindico y Director de Obras Publicas de San Salvador Huixcolotla, Puebla a efecto de que tuvieran conocimiento de las medidas y colindancias que tiene el predio de mi poderdante, mismas que se desprenden de la manifestación de finca urbana número 13476 de fecha mil novecientos cincuenta y ocho, da como resultado una superficie de 539 metros cuadrados. Asimismo, se anexo el titulo agrario numero 932758 expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria y la boleta predial.

En este contexto resulta que de la MANIFESTACION DE FINCA URBANA, numero 13476 las medidas y colindancias del bien inmueble expedido a nombre de MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ padre de mi poderdante y que corresponden al actual bien inmueble y que son las siguientes: Al norte: mide 11.00 metros y colinda con calle Allende, Al sur: mide 11.00 metr5os y colinda con Francisca Reynoso, Al oriente: mide 49.00 metros y colinda con la Presidencia Municipal y Al poniente: mide 49.00 metros y colinda con Aurelio Hernández. Del titulo agrario numero 932758 se desprende que el bien inmueble del cual es titular mi poderdante JORGE HERNANDEZ PEREZ, tiene superficie y las siguientes colindancias: Superficie: 00-05-33 (CERO HECTAREAS, CINCO AREAS, TREINTA Y TRES CENTIAREAS). Al norte: colinda con calle Allende, Al sur: colinda con Gustavo Hernández, antes Francisca Reynoso, Al oriente: colinda con la Presidencia Municipal y Al poniente: colinda con Roberto Hernández Pérez. 2.- No obstante de que con fecha nueve de enero de dos mil doce presente escrito solicitando se reconociera que la franja concomitante por el oriente con una franja aproximada de doce metros cuadrados y que ahora pretende despojar el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, a mi poderdante, y que se solicitara informe al Catastro Estatal sobre las medidas y colindancias del predio que aquí nos ocupa, no se nos concedió lo solicitado y por el contrario se esta comenzando a construir el inmueble que ocupara la presidencia de San Salvador Huixcolotla, Puebla. 3.- Asimismo, solicite una reunión entre el Presidente Municipal, los funcionarios que tengan injerencia en la construcción de la Presidencia Municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, a efecto de evitar sea afectado por el lado oriente el patrimonio de mi poderdante, en concreto sobre una franja de aproximadamente doce metros cuadrados del bien inmueble inscrito ante el Registro Publico y de la Propiedad de Tepeaca, Puebla, bajo el 3, a fojas 31, del libro I, tomo 123 de fecha dos de agosto de 1999 a nombre de JORGE HERNANDEZ PEREZ. 4.- Ahora bien, con fecha dos de mayo me percate de que trabajadores estaban realizando trabajos de construcción, tanto en el predio en que estaba construida la anterior Presidencia Municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla así como en una franja de un metro de ancho por doce de fondo que pertenece al bien inmueble de JORGE HERNANDEZ PEREZ y que ya he dejado perfectamente señalado y al preguntarle a los trabajadores por que estaban construyendo en la franja que pertenece a mi poderdante, me contestaron que eran ordenes del Presidente. Tengo el temor fundado de se despoje a mi

poderdante de una parte del predio en cita, dado que no han terminado de construir sobre la parte afectada. Manifiesto que nunca fueron contestadas las peticiones solicitadas en el escrito que presente al Presidente Municipal d San Salvador Huixcolotla, Puebla ni expedidas las copias certificadas solicitadas. V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en perjuicio de mi poderdante los artículos 14 y 16 Constitucionales. ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA. NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. Es evidente que al invadir una franja de terreno que pertenece a mi poderdante sin derecho alguno y sin el consentimiento de JORGE HERNANDEZ PEREZ, por parte del Presidente Municipal, el Director de Obras Publicas y en general del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla se esta violando el articulo 14 que señala “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos…” sin que evidentemente esto sea a través de los tribunales ya existentes con anterioridad al hecho y previo cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, es decir que se expropie por causa de utilidad publica, o que se entable juicio y se emplace al mismo a mi poderdante y previas todas la s etapas procesales y las cuestiones de fondo se declare que a JORGE HERNANDEZ PEREZ no le asiste derecho alguno sobre la franja de predio que aquí se reclama y que tiene una aérea de aproximadamente doce metros cuadrados y que esta en el lado oriente del bien inmueble. Así las cosas al no observarse lo señalado por el artículo 14 constitucional, la construcción que se pretende hacer por órdenes del Presidente Municipal así como su realización por el Director de Obras Publicas y en general por el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, sobre el predio de JORGE HERNANDEZ PEREZ, deviene en ilegal, dado que jamás dio a conocer el instrumento notarial en donde consten las medidas y colindancias sobre las cuales se va a construir la nueva presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla. Por otro lado, contrario a la actitud del Ayuntamiento de este municipio hemos exhibido los documentos para sustentar que se esta despojando sin derecho alguno de una franja de doce metros cuadrados sobre el lado oriente del bien inmueble perteneciente a JORGE HERNANDEZ PEREZ. Así, en este contexto no se observa lo prescrito en el artículo 14 constitucional en perjuicio de JORGE HERNANDEZ PEREZ, ya que ni siquiera se notifico a mi poderdante y mucho menos se llevo a cabo juicio alguno en contra

de mi poderdante para privarlo de la franja afectada, ante los tribunales ya establecidos y con las leyes vigentes. Es clara la violación de los derechos de propiedad en perjuicio de JORGE HERNANDEZ PEREZ, ya que queda en estado de indefensión al no poder acudir ante los tribunales a ejercitar sus derechos de propiedad sobre la franja de aproximadamente doce metros cuadrados afectada por el lado oriente y en donde se cumplan todos y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento, bajo la aplicación de las leyes aplicables al caso concreto, es decir bajo la legalidad que todo Estado de Derecho debe observar sin ninguna restricción mas que la de la ley. En consecuencia no existe en el acto reclamado, legalidad ni certeza jurídica, al no basarse los actos del Ayuntamiento de San Salvador, Huixcolotla, en lo preceptuado por el articulo 14 constitucional. Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa: ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. Es claro que al no ajustarse el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, a las medidas y colindancias que en el instrumento notarial correspondiente deben constar y se deben ajustarse a ello para la construcción de la presidencia, dado que allí esta plasmada también la área a que tiene derecho utilizar. Al tratar de construir parte de la presidencia en el predio de mi poderdante se esta violando el articulo 16 constitucional en perjuicio de JORGE HERNADEZ PEREZ, que señala “Nadie puede ser molestado en sus…posesiones, sino en virtud d mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimientos”, y evidentemente ninguna autoridad competente ordeno por escrito la molestia para construir en la franja que ya he dejado señalado y por tanto no existe en este acto fundamentación, es decir, la aplicación de las normas concretas que sean apoyadas por loa razonamientos lógico-jurídicos del hecho que se ajusten a las normas legales aplicadas. En consecuencia se vulneran los derechos individuales consagrados en nuestra carta magna y en concreto el articulo 16 constitucional de certeza jurídica en claro perjuicio de JORGE HERNANDEZ PEREZ, Ahora bien, dado que JORGE HERNANDEZ PEREZ tiene titulo de propiedad en donde aparecen las medidas y colindancias del bien inmueble afectado se esta ante la violación flagrante de sus derechos de propiedad y posesorios sin que medie un mandamiento por escrito de la autoridad competente como lo seria el juez de lo civil de Tepeaca, Puebla. En consecuencia ni siquiera existe la fundamentación legal alguna y por ende la motivación sobre la cual el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla base su actuación para afectar la propiedad y posesión del bien inmueble propiedad de JORGE HERNANDEZ PEREZ, en una superficie de doce metros cuadrados por su lado oriente.

Finalmente, se debo mencionar que al no observarse, por parte de la ordenadora y la ejecutora de San Salvador Huixcolotla, Puebla, los artículos 14 y 16 se actualizan las violaciones ya señaladas, en perjuicio de JORGE HERNANDEZ PEREZ, dado que no tiene certeza y seguridad jurídica quedando en estado de indefensión, cosa que no es dable en un Estado de Derecho. Así las cosas y debido a la actuación ilegal del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla con relación a los actos reclamados se debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en los términos solicitados, ordenando que las cosas se queden en el estado que guardan solo con relación a la construcción sobre la franja afectada sobre el bien inmueble inscrito ante el Registro Publico y de la Propiedad de Tepeaca, Puebla, bajo el 3, a fojas 31, del libro I, tomo 123 de fecha dos de agosto de 1999 a nombre de JORGE HERNANDEZ PEREZ. CAPITULO DE SUSPENSIÓN: Con apoyo en los artículos 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad la DEFINITIVA, para el efecto de que las cosas regresen al estado en que guardan. No se ocasiona perjuicio alguno a terceros dado que no se pretende que se detenga la construcción de la Presidencia Municipal sino que no se construya sobre una superficie de aproximadamente 12 metros cuadrados que pertenecen al predio de JORGE HERNANDEZ PEREZ.

Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, demandando EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos. SEGUNDO.- Concederme LA SUSPENSION PROVISIONAL de los actos reclamados y en su oportunidad concederme la SUSPENSION DEFINITIVA de dichos actos. TERCERO.- Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión definitiva, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito. PROTESTO LO NECESARIO. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE

ALICIA HERNANDEZ PEREZ

Publicado hace 7th May 2012 por Victor Hugo Miaz Serrano