Amparo vs Fotomultas

AMPARO VS FOTOMULTAS H. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO P R E S E N T E. _______

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AMPARO VS FOTOMULTAS H. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO P R E S E N T E. ______________________________________,por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el inmueble ubicado en ____________________________________________________________, México, Distrito Federal, autorizando para oírlas y recibirlas, así como para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de la parte quejosa, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho _____________________________,cuya cédula profesional les fue expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y las cuales están registradas en el sistema computarizado de profesionales del derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como para recibir notificaciones e imponerse de los autos a los C.C.___________________________________, en términos de la última parte del segundo párrafo del precepto legal citado; respetuosamente comparezco para exponer: Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Federal; 1, 2, 78, 107, fracción I, inciso f), 108, 110, 112, 115, 117, y demás relativos de la Ley de Amparo; vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la boleta de infracción con número de folio __________________, a través de la cual se impone un multa al suscrito en cantidad de $__________________ pesos, así como en contra del contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, contrato No. SSP/BE/S/312/2015, de fecha 1 de septiembre de 2015, celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V., En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, se manifiesta lo siguiente: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. - __________________________________________ señalando como domicilio el inmueble señalado en el proemio de la presente demanda. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

- Autotraffic, S.A. de C.V., con domicilio en Plutarco Elías Calles, 336, Colonia Barrio Los Reyes, Delegación Iztacalco, C.P. 08620, México, Distrito Federal. III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. - Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. - Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. IV.- ACTO RECLAMADO. - La boleta de infracción con número de folio ______________, la cual fue emitida por Autotraffic S.A. de C.V., en subrogación de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, acorde a lo señalado en el contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, contrato No. SSP/BE/S/312/2015, aun cuando la boleta falsamente –conforme se demostrará en juicio- señale que fue elaborada por el agente __________________, a través de la cual se impone una multa al suscrito en cantidad de $_______________ pesos. - El contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, contrato No. SSP/BE/S/312/2015multianual SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V., de fecha 1 de septiembre de 2015. V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS. Los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV y 134 de la Constitución Federal. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes de este acto reclamado los siguientes: H E C H O S: I.- Con fecha ____________________ el suscrito recibió en su domicilio la boleta con número de folio ______________, de fecha _________________, en virtud de la cual pretendidamente el C. Agente ______________________., hace constar que el automóvil con número de placas ________________, fue detectado por dicho agente, circulando a exceso de velocidad, tal y como se desprende de la boleta de infracción que al efecto se acompaña, la cual está dirigida y tiene el nombre del suscrito. II.- El mismo día señalado anteriormente el suscrito realizó el pago de la multa, tal y como se desprende de la constancia de pago que se acompaña.

III.- El suscrito tiene conocimiento de que la multa fue impuesta por la empresa Autotraffic, S.A. de C.V., de conformidad con el contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, contrato No. SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V., desconociendo el suscrito el contenido del anexo único del contrato administrativo, que se cita en el propio contrato. No estando conforme con los actos reclamados, se señalan los siguientes: C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N: ÚNICO.- Hay violación directa de los derechos humanos y sus garantías individuales previstas en los artículos 16 y 21 de la Constitución Federal, en razón de que no existe precepto legal alguno que autorice a la autoridad responsable a subrogar a un particular la función pública de determinación e imposición de multas por violación a los reglamentos gubernativos y de policía, careciendo el particular de competencia para imponer multas, vulnerándose los principios de legalidad y seguridad jurídica; además, la facultad constitucional de imponer las multas en cita es facultad exclusiva de las autoridades administrativas, no subrogable a los particulares. El primer párrafo del artículo 16 nos dice que "Nadie puede ser molestado en su persona o domicilio, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento"; y el cuarto párrafo del artículo 21 de nuestra Carta Magna establece que “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.” Resulta inconstitucional la boleta de infracción impugnada, al ser fruto de actos viciados, como lo es el contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, contrato No. SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V. En efecto, se podrá advertir que el contrato No. SSP/BE/S/312/2015, resulta ser un acto directamente inconstitucional, ya que no existe disposición normativa alguna que faculte a la Secretaria de Seguridad Pública a subrogar a un particular la potestad de imponer sanciones, en la

especie multas, violándose el primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna, al carecer de competencia la sociedad Autotraffic, S.A. de C.V., para imponer multas, además de violarse lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal, ya que la imposición de multas constituye una atribución exclusiva de la autoridad administrativa, la cual no es subrogable a un particular, disposiciones que en lo que interesa señalan: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. […] Artículo 21.… Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Del primer párrafo del artículo 16, anteriormente transcrito se desprenden los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, constriñendo el primero de los principios a que las autoridades solamente pueden hacer lo que las ley les permite, en tanto el segundo prevé la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, que significa la seguridad de que se conozca lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por elpoder público, en tanto del artículo 21 constitucional se desprende que es competencia de la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa. Consecuentemente, bajo el escrutinio constitucional la imposición de multas por violación a reglamentos gubernativos o de policía constituye una atribución estrictamente reservada a las autoridades administrativas, función que solamente puede ser ejercida por aquéllas autoridades que estén expresamente facultadas para ello en disposición legal, esto es, que tengan competencia expresa para ello en el marco normativo, siendo contrario a la Constitución Federal que en el contrato controvertido se pretenda que sea un particular quien determine la comisión de infracciones e imponga las multas a través de las boletas de infracción, en tanto no existe disposición legal alguna que faculte a un particular imponer multas, en la especie, las llamadas fotomultas, y por oposición, existe disposición constitucional que reserva a la

autoridad administrativa la facultad de imponer multas por violación a los reglamentos gubernativos y de policía. Se podrá advertir del contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, contrato No. SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V., que el objeto de éste es que el particular Autotraffic, S.A. de C.V., ahora tercero interesado, imponga multas, en subrogación de la Secretaría de Seguridad Pública, lo cual resulta inconstitucional como se ha señalado en líneas anteriores, siendo que el contrato de marras, señala en lo que interesa: “…PRIMERA.- OBJETO. “LA SECRETARÍA ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Y ESTE SE OBLIGA A REALIZAR EL SERVICIO DE “SUBROGACIÓN DE SERVICIOS PARA IMPONER MULTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE FOTOMULTAS” TAL Y COMO SE INDICA EN ESTE INSTRUMENTO Y SU ANEXO ÚNICO QUE RUBRICADO POR “LAS PARTES” FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO Y QUE QUEDA EN RESGUARDO DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES , ALMACENES Y ASEGURAMIENTO… “LA SECRETARÍA” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” UN PROCENTAJE FIJO DE COBRO POR INFRACCIÓN EQUIVALENTE AL 46% DEL INGRESO EFECTIVO, POR CONCEPTO DE LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:… ADICIONALMENTE Y PREVIA AUTORIZACIÓN DE “LA SECRETARÍA”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, PODRÁ PROCESAR LA EVIDENCIA FOTOGRÁFICA PARA DETERMINAR LAS SIGUIENTES INFRACCIONES: CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE VEHÍCULOS POR CARRILES CENTRALES DE LA RED VIAL PRIMARIA DE ACCESO CONTROLADO; INVASIÓN DE PASO PEATONAL, ASÍ COMO TODAS AQUELLAS INFRACCIONES QUE SE PUEDAN PROCESAR A TRAVÉS DE UNA IMAGEN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBE DE PROCESAR LA TOTALIDAD DE IMÁGENES QUE DETECTEN LOS SISTEMAS, RESERVÁNDOSE “LA SECRETARÍA” LA IMPLEMENTACIÓN Y PROCESAMIENTO DE OTRO TIPO DE FALTAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO… EL PAGO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE REALIZARÁ POR INFRACCIÓN PAGADA, LO QUE SIGNIFICA QUE ANTES DE PAGAR EL SERVICIO SE DEBERÁ DETERMINAR EL NÚMERO DE INFRACCIONES QUE FUERON EFECTIVAMENTE, PAGADAS POR LOS CIUDADANOS Y EN BASE A ELLO SE REALIZARÁ EL PAGO CORRESPONDIENTE.

EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO ÚNICO DEL PRESENTE CONTRATO. EL PORCENTAJE ACORDADO ES FIJO HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DEL CONTRATO… CUARTA.- LUGAR Y FECHA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO DE “SUBROGACIÓN DE SERVICIOS PARA IMPONER MULTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE FOTOMULTAS” EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015 AL 31 DE DCIEMBRE DE 2017… Y HARÁ LA INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LOS EQUIPOS MÓVILES Y FIJOS EN UN PERIODO DE 10 SEMANAS CONTADAS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LAS UBICACIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO ÚNICO DEL PRESENTE INSTRUMENTO. QUINTA.- VERIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL SERVICIO QUE REALICE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SERÁ VERIFICADO POR “LA SECRETARÍA”, EN CUALQUIER MOMENTO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DE NORMATIVIDAD DE TRÁNSITO CON PERSONAL QUE ÉSTA DESIGNE PARA TAL EFECTO, JUNTO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE INFRACCIONES CON DISPOSITIVOS FIJOS CONFORME AL ANEXO ÚNICO DEL PRESENTE CONTRATO, CON EL OBJETO DE VALIDAR QUE EL SERVICIO SE LLEVE A CABO DE ACUERDO A LO SOLICITADO, EN LA CANTIDAD, CALIDAD Y AVANCE EN LO REFERENTE AL SERVICIO DE “SUBROGACIÓN DE SERVICIOS PARA IMPONER MULTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE FOTOMULTAS”, OBJETO DE ESTE CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” LLEGARA A DETERMINAR ALGUNA IRREGULARIDAD POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EN CUANTO A LA CALIDAD Y AVANCE DEL SERVICIO Y/O CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE INSTRUMENTO, DICHA IRREGULARIDAD SE LE NOTFICIARÁ POR ESCRITO O CUALQUIER OTRO MEDIO A FIN DE QUE PROCEDA A SOLUCIONAR LA FALLA Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN UN TIEMPO MÁXIMO DE 36 HORAS… EN CASO DE NO SOLUCIONARLO SE DEBERÁ SUSTITUÍR EL COMPONENTE DAÑADO EN UN TIEMPO MÁXIMO DE 72 HORAS A PARTIR DEL REPORTE INICIAL DE LA FALLA. COMPROMETIÉNDOSE ASIMISMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A ESTABLECER INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA EL ALMACENAMIENTO, DIAGNÓSTICO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, CALIBRACIÓN Y

PUESTA A PUNTO DE LOS EQUIPOS QUE SE UTILICEN PARA LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO TAL Y COMO LO SEÑALAN EL ANEXO Y SU PROPUESTA TÉCNICA. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO LIBERA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE LA RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR EL MISMO LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO, EN CONSECUENCIA, LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR EL SERVICIO MAL EJECUTADO… SEXTA.- DISPERSIÓN DE BOLETAS DE SANCIÓN. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE LA DISPERSIÓN DE LAS BOLETAS DE SANCIÓN SERÁ A CARGO Y BAJO RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EL CUAL DEBERÁ CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO SY SU PROPUESTA TÉCNICA. …” (Subrayado añadido). De la transcripción anterior, se podrá advertir del contrato administrativo, que: a) El objeto del contrato es que el prestador de servicios realice el servicio de “subrogación de servicios para imponer multas a través del sistema integral de fotomultas”. b) Que el prestador del servicio debe de procesar la totalidad de imágenes que detecten los sistemas. c) Que el prestador del servicio tiene la responsabilidad de supervisar el mismo la ejecución del servicio, y en consecuencia, la obligación de responder por el servicio mal ejecutado. d) Que la dispersión de las boletas de sanción será a cargo y bajo responsabilidad de el prestador del servicio. De los incisos anteriores, se desprende que el objeto del contrato controvertido es que el ahora tercero interesado se subrogue en las funciones de la Secretaria de Seguridad Pública, para imponer fotomultas, teniendo la sociedad anónima la tarea de procesar todas las imágenes captadas, supervisar el pretendido servicio, y emitir las boletas de sanción, lo cual resulta inconstitucional, al vulnerarse de manera directa lo señalado en el primer párrafo del artículo 16 y cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal, toda vez que es potestad exclusiva de las autoridades administrativas la imposición de multas por violación a los reglamentos gubernativos y de policía, de conformidad con el primero de los artículos antes citados, no siendo dable que se pretenda que un particular realice la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, en la especie determine sanciones previstas en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

vigente, al carecer los particulares de competencia para dicho actuar, además de estar reservada dicha imposición a las autoridades administrativas. Además, del contrato impugnado se desprende que quien impuso la boleta de infracción fue el ahora tercero interesado, y no el agente de tránsito que se señala en la boleta, lo cual se acreditará con las pruebas pertinentes que serán ofrecidas en el juicio de amparo, a efecto de comprobar que en el lugar donde pretendidamente se cometió la infracción se encuentra un dispositivo tecnológico que es operado por el ahora tercero interesado. Al efecto es aplicable lo señalado en la Tesis de Jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección, Quinta Época, Página 1228, cuyo rubro y texto señala: AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Amparo en revisión 2547/21.—Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S.A.—12 de mayo de 1923.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 778/23.—Velasco W. María Félix.—3 de agosto de 1923.—Mayoría de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 228/20.—Caraveo Guadalupe.—20 de septiembre de 1923.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XIV, pág. 555.—Amparo en revisión.—Parra Lorenzo y coagraviado.—6 de febrero de 1924.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2366/23.—Cárdenas Francisco V.—23 de julio de 1924.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina y J. Guzmán Vaca.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 69, Pleno, tesis 87. En ese tenor, es de sostener que la facultad sancionadora de las autoridades administrativas para imponer sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, no puede ser subrogada a los particulares, resultando inconstitucional el contrato controvertido, y consecuentemente resultando inconstitucional la boleta impugnada, al ser fruto de actos viciados, siendo aplicable la Tesis de Jurisprudencia en Materia Común, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 121-126, Sexta Parte, Séptima Época, Página: 280, la cual es del tenor siguiente:

ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. Procede en consecuencia se otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal al suscrito para el efecto de que: 1. Se revoque y se deje sin efectos la boleta impugnada; 2. Se ordene la devolución del pago de la multa realizada; 3. Se revoque y deje sin efectos el contrato administrativo en relación al suscrito; y 4. Se ordene a la autoridad responsable no emitir sanciones al suscrito que tengan origen y apoyo en el contrato controvertido; al demostrarse que existe violación directa de los derechos humanos y sus garantías individuales previstas en los artículos 16 y 21 de la Constitución Federal, en razón de que no existe precepto legal alguno que autorice a la autoridad responsable a subrogar a un particular la función pública de determinación e imposición de multas por violación a los reglamentos gubernativos y de policía, careciendo el particular de competencia para imponer multas, vulnerándose los principios de legalidad y seguridad jurídica, además de que la facultad de imponer las multas en cita es un acto exclusivo de la autoridad administrativa, no subrogable a un particular.

PROCEDENCIA: Resulta procedente el amparo indirecto intentado, al no existir obligación de agotar los recursos o medios de defensa ordinarios, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, disposición que señala: Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: […] XX. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio

de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta Ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia. (Subrayado añadido) PRUEBAS LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la resolución impugnada. LA DOCUMENTAL,consistente en copia del contrato administrativo. LA DOCUMENTAL,consistente en la constancia de pago de la multa. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a la parte quejosa. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a la parte quejosa. Por lo expuesto, A ESE H. JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO, atentamente solicito: 1.- Tener por presentado al quejoso, en tiempo y forma, demandando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos reclamados de las autoridades responsables en este escrito. 2.- Admitir la demanda y correr traslado, con copia de la misma, a las autoridades responsables para que produzcan sus informes previos y justificados. 3.- Tener por ofrecidas y exhibidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo de este escrito. 4.- Tener por autorizados a los profesionistas mencionados en el cuerpo del presente escrito inicial de demanda en los términos indicados.

5.- Dictar sentencia otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto reclamado de las autoridades responsables, en los términos de la presente demanda. México, Distrito Federal, a ____________________ PROTESTO LO NECESARIO ________________________________