Amparo Familiar

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA EL AMPARO FAMILIAR LOS A

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

EL AMPARO FAMILIAR LOS ALIMENTOS Y LOS SUJETOS DEL DERECHO ALIMENTARIO. ASIGNATURA: DERECHO DE FAMILIA

ALUMNO: CABRERA LLOCCLLA, Willian DEL CICLO: IV-“B” DOCENTE TUTOR: JOYO ZAGA, Ruth Fatima

AYACUCHO-2016

A mi madre querida por darme su apoyo en todo momento por luchar cada dia para que sus hijos sean mejores y a mis maestros por la educación e instrucción que nos brindan día a día.

INDICE INTRUDUCCIÓN ............................................................................................................................. 4 CAPITULO I .................................................................................................................................... 5 EL AMPARO FAMILIAR LOS ALIMENTOS Y LOS SUJETOS DEL DERECHO ALIMENTARIO. .............. 5 1.

El amparo familiar ............................................................................................................. 5

2.

Obligados a prestar alimentos .......................................................................................... 6

3. Beneficiarios de la pensión de alimentos ............................................................................. 7 4. Monto de la pensión de alimentos....................................................................................... 8

INTRUDUCCIÓN

El Estado Peruano reconoce el derecho al alimento como un derecho fundamental que debe ser asegurado por las familias, toda vez que permite garantizar otros derechos como la educación, la salud, el empleo, la recreación, entre otros. De acuerdo a nuestra legislación nacional, el derecho al alimento no sólo se basa en el acceso a los productos para la nutrición y alimentación sino también en la educación, vivienda, transporte, asistencia médica, recreación, entre otros; que permitan el desarrollo integral de las personas. La obligacion alimentaria deriva de la propia naturaleza del hombre, quien tiene un derecho absoluto a la existencia y a su desarrollo derivado de un derecho natural que perdura mientras el individuo no este en grado de valerse por si mismo.

CAPITULO I

EL AMPARO FAMILIAR LOS ALIMENTOS Y LOS SUJETOS DEL DERECHO ALIMENTARIO.

1. El amparo familiar A través del término amparo se puede referir resguardo, protección, defensa, y también denominar a aquello, persona o cosa, que nos brinda tal amparo. Por consiguiente, existe un concepto jurídico de los alimentos, como se comenta en la Enciclopedia Jurídica OMEBA, indicando que «comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por ley, declaración judicial o convenio- para atender a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción».

La Declaración de los Derechos Humanos suscrita y proclamada en París el 10 de diciembre de 1948, El artículo 25°, inciso 1: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.» Inciso 2°: «La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social1»

La Declaración sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990, entra en vigencia en el Perú como ley interna. Este instrumento internacional contiene disposiciones expresas sobre el derecho de alimentos de los niños, sobre la base de los siguientes principios:

1

Declaración de los Derechos Humanos.- suscrita y proclamada el 10 de diciembre.

Principio 2: «El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental que se atenderá, será el interés superior del niño.» Principio 4: «El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá brindarle tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y post-natal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados».

Artículo 472.- Noción de alimentos Código Civil Peruano Art. 472 " Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia"2. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

Código del Niño y del Adolescente, Peruano Art. 92 : "Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolecente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto"3.

2. Obligados a prestar alimentos Como se mencionó, la obligación alimentaria se origina dentro de las relaciones de orden familiar, por lo tanto, nacen recíprocas obligaciones y derechos. En nuestra legislación se ha establecido como obligados reciprocas a los: 

Cónyuges.



Los descendientes.



Los ascendientes.



Los hermanos.

Así está considerado en el artículo 474° del Código Civil: 10 «Se deben alimentos recíprocamente: l. Los cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes. 3. Los hermanos.4»

2

Código Civil Peruano Art. 472 Código del Niño y del Adolescente, Peruano Art. 92 4 Código Civil: Editora Normas Legales Sociedad Anónima abril de 1997. 3

En el caso de menores de edad, el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes señaló que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán alimentos en orden de prelación: 

Los hermanos mayores de edad.



Los abuelos.



Los parientes colaterales hasta el tercer grado.



Otros responsables del niño o del adolescente5.

3. Beneficiarios de la pensión de alimentos Para ser beneficiario de una pensión de alimentos es necesario que, quien la solicite acredite su estado de necesidad, es decir, que no pueda proveerse por sí mismo los ingresos suficientes para vivir de acuerdo al estilo de vida que está acostumbrado. En el caso de los menores de edad, no es necesario probar que se encuentran en estado de necesidad; ello se asume dada su condición de menores, ya que, no pueden valerse por sí mismos. Por este motivo, la pensión de alimentos a favor de ellos cesará cuando cumplan 18 años y sólo continuará en los siguientes casos: 1. Cuando los hijos matrimoniales y extramatrimoniales (concebidos y nacidos fuera del matrimonio) solteros se encuentren siguiendo estudios de una profesión u oficio con éxito hasta los 28 años o cuando los hijos solteros no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental.

2. Cuando los hijos alimentistas (aquellos que no son reconocidos ni declarados judicialmente como hijos extramatrimoniales), no puedan proveer su propia subsistencia por incapacidad física o mental. Por otra parte, en nuestro ordenamiento jurídico se ha reconocido derecho de alimentos a favor de los ex cónyuges y de las madres gestantes. Así, en el caso de los ex cónyuges, a pesar de que el divorcio cesa la obligación alimenticia entre ellos. El juez le asignará una pensión de alimentos a favor del que no tenga bienes propios o gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, siempre y cuando, el divorcio se haya declarado por culpa del otro. 5

el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes

Asimismo, también se fijará una pensión a favor del ex cónyuge indigente, así éste hubiera ocasionado el divorcio. Y, finalmente, la madre del hijo extramatrimonial reconocido voluntariamente o mediante declaración judicial de paternidad, tendrá derecho a alimentos durante los 60 días anteriores y los 60 días posteriores al parto6.

4. Monto de la pensión de alimentos En virtud del artículo 481 del Código Civil, los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos. Es decir, al momento de fijar la pensión de alimentos, el Juez tendrá en cuenta la situación económica del alimentista, siendo suficiente con que el alimentista acredite que no puede proveerse los ingresos necesarios para vivir de acuerdo al estilo de vida que siempre ha gozado. Sobre las posibilidades del obligado a dar alimentos, se refiere a que éste esté en las condiciones económicas suficientes para brindar dicha pensión al alimentista, sin que ello ponga en peligro su subsistencia. Asimismo, la pensión alimenticia se incrementará o reducirá según aumenten o disminuyan las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado. Además de ello, el obligado a dar alimentos podrá solicitar que se le exonere de prestarlos cuando haya desaparecido el estado de necesidad del alimentista o cuando sus ingresos disminuyan al grado que de seguir prestándolos se pondrá en peligro su propia subsistencia7.

6

http://blog.pucp.edu.pe/blog/mmorillo/2010/09/19/pension-de-alimentos/ codigo civil del Perú art. 473 alimento a hijos mayores de edad. 7 artículo 481 del Código Civil criterios para fijar alimentos regulados por el juez en proporción a las nesecidades de quien los pide.