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Exp.: Sec.: Escrito Nº 1 Cuaderno principal Sumilla: Acción de amparo por reunión SEÑOR JUEZ ESPECIALISADO EN LO CIVIL

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Exp.: Sec.: Escrito Nº 1 Cuaderno principal Sumilla: Acción de amparo por reunión

SEÑOR JUEZ ESPECIALISADO EN LO CIVIL DE HUANCAYO

Yupanqui Santiago Juan Carlos, identificado con D.N.I. 48437264, con dirección domiciliaria en Av. Estibina N°170 y con domicilio procesal en la casilla N°156 del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de HUANCAYO; a Ud. atentamente digo: Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de amparo, por violación del derecho constitucional de reunión, contra el Ministerio PUBLICO, por la expedición de la Resolución N° 2365, debiendo notificarse a la entidad demandada en Av. MARISCAL CASTILLA; a fin de que se RESTITUYA EL DERECHO DE REUNION DE LOS CIUDADANOS, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha 28 de setiembre 2015 Resolución N° 2365 con la finalidad de prohibir la reunión DE LA ASOCIACION CULTURAL XX el ministerio demandado por falta de seguridad y el incremento de la delincuencia 2. El llamado a las autoridades por la falta de atención a la ciudadanía de Huancayo al desorden de los jóvenes y niños a las cuales son influenciados al mal comportamiento 3. Posteriormente, con fecha 28 el Ministerio publico expidió la. puso un comunidado en la calle estibina prohibiendo la reunion por la cual, hago presente con la constitución política del Perú y a las normas de acción de amparo. 4.El derecho constitucional de reunión se establece en el articulo 2 la cual debe establecerse la tranquilidad de todos los ciudadanos 5. Por tal motivo interpuse los recursos públicos pertinentes los mismos que fueron declarados infundados por las instancias correspondientes hasta agotar

la vía administrativa; razón por la cual me veo obligado a interponer la presente acción de amparo de reunión. -

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Derecho de ciudadano.- El arto 12 de la Constitución Política consagra al orden público como un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que de conformidad con el arto 2 de la misma Carta la ley otorga al ciudadano una adecuada protección contra el orden público.

2. Derecho de reunión.- De acuerdo al arto 2 incs. 12 de la Constitución Política y al arto 200 inc. 15 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), todo ciudadano tiene derecho, por lo que ninguna autoridad o entidad pública puede privar de sus derechos a un ciudadano sin concederle el ejercicio de tales prerrogativas.

3. La acción de amparo.- Conforme al arto 200 inc. 2) de la Constitución Política ya los arts. 1 y 2 de la Ley N° 23506, proceden las acciones de garantía y en especial la acción de amparo contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se han violado mis derechos a la seguridad ciudadana, invoco la aplicación de las normas citadas.

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

Ofrezco los siguientes:

1.a) Copia legalizada DE ASOCIACION CULTURAL restringidos en la vía pública con el N°15

1.b) comunicado de prohibición del uso de la via publica por LA ASOCIACION CULTURAL.

1.c) Copia legalizada de la Resolución N° 15 por la cual el Ministerio de público dispone mi DISCONFORMIDAD legal de la Constitución.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados.

OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente acción de amparo, se disponga abrir la correspondiente instrucción a los responsables públicos, sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios de todos los dañados, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 2 de la Ley N° 23506.

Huancayo, 28 de setiembre de 2015.

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