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Yo ROSA MARIA ANGEL MADRID DE FRADE de cincuenta y dos añ os de edad, casada, guatemalteca, diputada al Congreso De La

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Yo ROSA MARIA ANGEL MADRID DE FRADE

de cincuenta y dos añ os de

edad, casada, guatemalteca, diputada al Congreso De La Repú blica De Guatemala, con domicilio en el Departamento de Guatemala , me identifico con la cedula de vecindad nú mero de orden A guion uno y registro quinientos setenta mil setecientos cuarenta y seis. Por este medio interpongo ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de Jorge Adolfo Matheu fong, Director Ejecutivo Del Registro Nacional De Las Personas, institució n que podrá abreviarse en el transcurso del presente memorial ú nicamente como RENAP. Ya que agote los recursos ordinarios en donde se me negó el derecho de documento de identificació n personal DPI, que supuestamente no presente los documentos necesarios y pertinentes, dado el caso que en el documento de identificació n personal es una derecho que gozamos todos los guatemaltecos y que hemos adquirido.

HONORABLE SALA DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO. ROSA MARIA ANGEL MADRID DE FRADE, de cincuenta y dos añ os de edad, casada, guatemalteca, diputada al Congreso De La Repú blica De Guatemala, con domicilio en el Departamento de Guatemala , me identifico con la cedula de vecindad nú mero de orden A guion uno y registro quinientos setenta mil setecientos cuarenta y seis, extendida por el Alcalde Municipal De Guatemala, departamento de Guatemala, en calidad de Diputada Del Congreso De La Repú blica De Guatemala, la cual acredito con el Acta de la sesió n solemne nú mero cero cero uno guion dos mil ocho (001-2016) del Libro De Actas plenarias del periodo legislativo dos mil ocho dos mil nueve (2008-2009), en el cual en el punto octavo consta mi juramentació n y toma de posesió n como diputada electa al Congreso De La Repú blica De Guatemala, de la legislatura dos mil dieciséis – dos mil veinte (2016-2020), (la cual se acompañ a, ver anexo I), por lo que de forma respetuosa, en representació n del pueblo conforme al artículo 53 de la Ley Orgá nica del organismo Legislativo comparezco y:

EXPONGO: I. MOTIVO DE MI COMPARECECIA: Por este medio interpongo ACCION

CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de

Jorge Adolfo Matheu fong, Director Ejecutivo Del Registro Nacional De Las Personas, institució n que podrá abreviarse en el transcurso del presente memorial ú nicamente como RENAP.

II. DE LA ASISTENCIA PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

Confiero la Direcció n Y Procuració n del presente procedimiento Especial de Acció n Constitucional de Amparo, al Abogado Walfre Alberto Heredia Barrios, señ alando como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en 6ta calle 4-17 zona 1, oficina 305 torre sur Edificio Tikal ciudad de Guatemal a.

III. AUTORIDAD IMPUGANADA: La presente Acció n Constitucional de Amparo se interpone en contra de Jorge Adolfo Matheu

Fong

DIRECTOR

EJECUTIVO

DEL

REGISTRO

NACIONAL

DE

LAS

PERSONAS, quien es el encargado de cumplir y velar porque se cumplan los objetivos de la institució n, así como las leyes y reglamentos dentro de dicho registro, y que puede ser notificado en la Avenida Reforma dos guion dieciocho zona nueve, segundo nivel Edificio Cortijo Reforma, de esta ciudad.

IV,

TERCEROS

INTERESADOS

EN

LA

PRESENTE

ACCION

CONSTITUCIONAL DE AMPARO Y LUGARES PARA NOTIFICARLES: En cumplimiento de lo estipulado en el artículo treinta y cuatro de La Ley De Amparo, Exhibició n Personal Y De Constitucionalidad me permito identificar a los terceros interesados en la presente acció n de amparo:

A) MINISTERIO PÚBLICO, el que puede ser notificado la primera vez, por intermedio de la fiscalía de asuntos constitucionales, amparo y exhibició n personal, ubicada en octava tres guion setenta y tres zona uno de esta ciudad. B) PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, quien puede ser notificada en la oficina ubicada en la quince avenida nueve guion sesenta y nueve zona trece de la Ciudad De Guatemala.

C) PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS, quien puede ser notificado en la oficina ubicada en la doce avenida doce guion cincuenta y cuatro zona uno de la ciudad de Guatemala.

V. ACTO RECLAMADO: El procedimiento arbitrario, discriminatorio, restrictivo y violatorio para gestionar el documento personal de identificació n en el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAL para

los

guatemaltecos

inscritos

bajo

la

LEY

TEMPORAL

ESPECIAL

DE

DOCUMENTACION PERSONAL, DECRETO 67-2000 debido se les solicita además de los otros requisitos establecidos en la ley, la constancia de reconocimiento de nacionalidad guatemalteca, que emite el ministerio de relaciones exteriores, la violació n, restricció n y amenaza de los derechos de estas personas es continua permanente y

constante debido que es un requisito ilegal dentro del procedimiento para obtener el documento de identificació n, por lo que es este un caso de excepció n a la temporalidad del amparo como lo establece el artículo 20 de la ley de amparo, exhibició n personal y de constitucionalidad.

VI. AGOTAMIENTO DE RECURSOS: En contra del acto reclamado no existe recurso legal alguno susceptible de ser interpuesto, por lo que tiene que el carácter de definitivo. De acuerdo con el artículo 10 incisos d) y e) de la Ley De Amparo, Exhibició n Personal Y Constitucionalidad el amparo procede: cuando la autoridad dicte resolució n de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades; cuando en actuaciones administrativas se exija el cumplimiento, diligencias o actividades nos razonables o ilegales. Ademá s conforme al artículo 28 de La Ley De Amparo, Exhibició n Personal Y Constitucionalidad, incisos a) si del mantenimiento del acto o resolució n resultare riesgo de la integridad personal, cuestió n que sucede en estos casos porque es requisito adicional e ilegal que se ha establecido impide que las personas se puedan documentar de una forma má s á gil y en sus lugares de origen puesto que tiene que ir al Ministerio De Relaciones Exteriores c) se está actuando con notoria ilegalidad porque estas personas tienen un derecho adquirido y no hay ninguna norma que los obligue a realizar ese trá mite adicional y d) violar los derechos adquiridos de las personas es un acto que ninguna autoridad puede ejecutar legalmente, por lo que el amparo procede de oficio.

VII.

DEN

LA

LEGITIMACION

ACTIVA

PARA

PROMOVER

LA

PRESENTE

ACCION DE AMPARO: de conformidad con el artículo 53 de la ley orgá nica del organismo legislativo, en su parte conducente: Los diputados Al Congreso De La República De Guatemala son

dignatarios de la Nación y representantes del pueblo…” por lo tanto, en representació n de pueblo cuyo derecho está siendo amenazado, restringido y violado, como diputada interpongo el amparo. Y en el presente caso, en representació n de las personas en el RENAP se les solicita que cumplan con un requisito que es violatorio e ilegal. VIII. RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO. ANTECEDENTES HTORICOS: 1. Guatemala sufrió una guerra civil que duro alrededor de treinta añ os. Durante este periodo y como resultado de la guerra, muchos guatemaltecos (segú n estudios

má s de cuarenta mil) tuvieron que refugiarse en otros países (en su mayoría en los estados unidos mexicanos) 2. Durante la década de los noventa el gobierno de Guatemala inicio una serie de reuniones que resultaron en convenios y acuerdos con La Firma De La Paz. El Acuerdo De Paz Firme Y Duradera (firmado por el gobierno de Guatemala

y

el

29 de

1996) incluye

otra

serie

de

acuerdos

que

fueron previos a este y dentro de los cuales uno de los puntos principales era facilitar el retorno de los má s de cuarenta mil refugiados guatemaltecos y la situació n migratoria que estas personas encontraban. 3. Dentro de los acuerdos está el: el acuerdo

para el reasentamiento de las

poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado (firmado en Oslo por el gobierno de Guatemala el 17 de junio de 1994). En los considerandos de este acuerdo se hace énfasis a: la dimensió n traumá tica nacional que asumió el desarraigo durante el enfrentamiento armado en el país, en sus componentes humano, cultural, material, psicoló gico, econó mico, político, social, que ocasiono violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida… Considerando

Que el reasentamiento de estas poblaciones desarraigadas debe de constituir un factor diná mico del desarrollo econó mico, social, político y cultural del país y, por consiguiente, un componente importante de una paz firme nos permite entender el contexto histó rico, es decir la fuente histó rico material de la normativa que posteriormente implemento el Organismo Legislativo para poder hacerle frente a unos de los hechos má s traumá ticos de su historia. 4. Dentro del Acuerdo de Oslo se establece una serie de principios dentro de los

Cuales se hace menció n a la especial atenció n que se les debía dar a estas poblaciones para generar un espacio de integració n que les permitiera restablecer su dignidad como guatemaltecos. 5. En el numeral séptimo de los objetivos del acuerdo de Oslo se estableció los siguientes respecto a la documentació n personal de etas personas: la ausencia de documentación personal de la mayoría de la población desarraigada incrementa su vulnerabilidad, limita su acceso a servicios básicos y el ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos. Ello requiere de soluciones urgentes. En consecuencias las parte coinciden en la necesidad de las medidas: 7.1 Para facilitar la documentació n de las personas desarraigadas a la mayor brevedad, el gobierno con la cooperació n de la comunidad internacional acentuara sus esfuerzos para agilizar los mecanismos necesarios tomando en cuenta, cuando corresponda, los registros propios de las comunidades desarraigadas; 7.2 La revisión del decreto 70-91, la ley temporal de reposición e inscripción de partidas de nacimiento de registros civiles destruidos por la violencia para establecer un régimen adecuado a las necesidades de todas las poblaciones afectadas con procedimientos de registro que agilicen de manera

gratuita tales tramites. Para tales efectos se tomara en cuenta la opinió n de los sectores afectados. La documentació n e identificació n personal se realizará lo antes posible; 7.3 Dictar las norma administrativas necesarias para agilizar y asegurar que los hijos de los desarraigados nacidos en el exterior sean inscritos como nacionales de origen en cumplimiento del artículo 144 de la Constitución De La República; Para la ejecució n de este programa de documentació n, el Gobierno solicitara la cooperació n de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional. (el subrayado, cursivas y las negrillas son propias)

6. Después de los cuerpos legales que no fueron suficientemente completos para regular la situació n de los guatemaltecos afectados por la guerra interna (Ley Temporal De Inscripciones De Nacimiento De Los Registros Civiles De La Repú blica, Decreto 3-87 y posteriormente la Ley Temporal De Reposició n E Inscripció n De Partidas De Nacimiento De Registros Destruidos Por La Violencia Decreto 70-91), y después de la firma de la paz se emite la LEY TEMPORAL ESPECIAL DE DOCUMENTACIÓN PERSONAL, DECRETO 67-2000. 7. Este decreto establece de forma clara UN PROCESO REGISTRAL DISTINTO PARA

LAS

PERSONAS

AFECTADAS

DURANTE

EL

CONFLICTO

ARMADO INTERNO. Esa normativa tuvo un añ o de duració n, en el que dio la oportunidad para que las personas afectadas por el conflicto, poblaciones desarraigadas, repatriadas y refugiadas pudieran recuperar su identidad. (texto: fondo internacional de las naciones unidas para emergencias de la infancia. Publicació n: Ciudadanas De Primera. Historia De Vidas.) 8. Posteriormente, se hace una ampliació n a esta ley ampliá ndola mediante el Decreto 52-2001. Tanto en la ley como en su reforma , se hace un ESPECIAL

ENFASIS

LA

PROTECCION

DE

LOS

DERECHOS

DE

IDENTIDAD

Y

REINSERCION DE ESTAS PERSONAS, lo cual se hace evidente en el siguiente considerando del decreto 52-2001:” garantizar los derechos de los guatemaltecos desarraigados por causas del conflicto armado interno, otorgá ndoles facilidades para la obtenció n de su documento de identificació n personal, que coadyuve con efectividad a su inserció n en la vida nacional y en la actividad econó mica y social de la Nació n, haciendo prevalecer el estado de derecho e iguales oportunidades para dichos guatemaltecos, siendo en consecuencia procedente emitir la disposició n legal que corresponde.” (el

subrayado, cursivas y las negrillas son propias) 9. El hecho de que una ley tenga una vigencia limitada no quiere decir que las personas que se inscribieron bajo el amparo de la misma no tengan derechos adquiridos. Segú n el jurista Manuel Osorio el derecho adquirido es “el incorporado definitivamente el patrimonio de su titular por haberse cumplido presupuestos de hecho necesario, segú n la ley vigente, para darle nacimiento, por oposició n a las simples expectativas, meras posibilidades de que el derecho nazca…

PROBLEMÁ TICA ACTUAL: 1. Se crea el registro nacional de las personas mediante el decreto 90-2005. El nuevo registro buscaba centralizar todos los registros civiles y crear un nuevo documento. 2. El mismo ha tenido una serie de disfuncionalidades que han violado el derecho de los guatemaltecos a la identidad. 3. Dentro de estas violaciones está el que de manera infundada y violatoria se les exija a las personas que fueron inscritas bajo el amparo del decreto 67-2000 trá mites que no contempla ninguna normativa y que impide el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos de estas personas. No puede alegarse que la exigencia de una certificació n del Ministerio de Relaciones Exteriores no sea un impedimento sino un paso má s dentro del procedimiento puesto que es infundado no hay ley que lo establezca y lo que hace es deslegitimizar el derecho de retorno e identidad de las mismas, ademá s de violar una leu que no es vigente pero que fue la ley bajo la cual estas personas se inscribieron y que les permitía inscribirse de una forma distinta tomando en consideració n la situació n de ellos.

4. Ademá s, implica que esta persona se tengan que movilizar desde sus comunidades a la ciudad de Guatemala lo cual es costoso pero sobre todo ARBITRARIO y violatorio de los derechos de la població n desarraigada. PROCESO INVESTIGATIVO: 1. El día veintidós de octubre de dos mil dieciocho le envió al procurador general de la republica una carta en la cual le solicito me explique cuá l es su opinió n respecto al innecesario, ilegal y violatorio trá mite en el ministerio de relaciones exteriores que el RENAP le está solicitando a las personas que fueron inscritas bajo amparo del decreto 67-2000. 2. El día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho me contesta el Procurador explicá ndome que él considera y cito literalmente: 3. El día cinco de noviembre de dos mil dieciocho le envió una carta al Registrador Central De Las Personas en la cual solicito proporcionarme un informe detallado mediante el cual se explique el procedimiento qué se debe seguir para obtener el documento personal de identificació n, en el caso de las personas que se inscribieron bajo amparo del decreto 67-2000 y que oportunamente se inscribieron y realizaron actualizaciones de su estado civil en las respectivas municipalidades. 4. El día nueve de noviembre de dos mil dieciocho contesta el Registrador Central de las Personas que y cito literalmente: