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EXPEDIENTE : 00934-2009 SECRETARIA : PEDRO W. ROJAS A. CUADERNO : PRINCIPAL FORMULO ALEGATOS SEÑORITA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL TRANSITORIO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA: CATALINA POMA DE PAUCAR, en el proceso seguido en mi contra por el supuesto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de la SOCIEDAD; a usted atentamente digo: A efectos de que vuestro Despacho tenga en consideración al momento de emitir su pronunciamiento, se debe considerar lo siguiente: 1. Señor Juez, la Representante del Ministerio Público, mediante su Dictamen s/n de fecha 29 de octubre 2012, formula acusación Penal contra la suscrita como autora del delito contra la Salud Pública – COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de la Sociedad, proponiendo que se me condene a 05 años de Pena Privativa de Libertad y ciento ochenta días multa, así como al pago de S/. 1,500.00 por concepto de Reparación Civil a favor de cada una de las agraviadas. 2. Ahora bien, conforme se podrá apreciar de los actuados, la recurrente en todo momento ha colaborado y ha cumplido con todos los requerimientos que se han realizado tanto en la etapa de la investigación preliminar como de instrucción en este proceso, sometiéndome a la confesión sincera, inclusive pidiendo llegar a un acuerdo preparatorio y someterme al principio de oportunidad, corroborándose ello con mi escrito presentado el día 05 de diciembre 2011 (que obra en autos), donde expreso muy claramente mi arrepentimiento por la mínima culpabilidad en el supuesto ilícito materia de instrucción, empero por razones de tiempo y otros factores no se ha podido llevar a cabo esta facultad que es netamente del Ministerio Publico. 3. Que, en el Segundo Párrafo del Punto 5, rubro FUNDAMENTO JURÍDICO del Dictamen Fiscal, la representante del Ministerio Publico señala: “Queda establecido que los procesados tenían pleno conocimiento de su accionar delictivo, significando que aún en tales circunstancias no han obrado conforme a ley, sino que han puesto en riesgo la vida de las personas que

han venido adquiriendo dichos productos”. Referente a ello debo manifestar señorita Juez, que dicha afirmación no se ajusta a la verdad, pues la recurrente en ningún momento ha pretendido obrar al margen de la ley, sino que conforme lo he manifestado en muchas oportunidades tanto a nivel fiscal como judicial, que a modo de sobrevivir puse un negocio de medicamentos, a la cual denominé Botica San Pedro, en la cual debido a mi escaza instrucción fui sorprendido por personas inescrupulosas que precisamente en la fecha de la intervención del Ministerio Público y de la Dirección de Salud me dejaron muestras médicas que al final habían resultado vencidas, aunándose al hecho de que una de mis empleadas de nombre Hilda había vendido una de las muestras. 4. Del mismo modo en el Tercer Párrafo del indicado punto 5, la representante del Ministerio Publico señala: “…que los procesados… POMA DE PAUCAR han venido poniendo en circulación medicamentos de distribución gratuita provenientes de otras entidades públicas”. Lo cual de igual modo no se ajusta a la verdad, ya que como lo vuelvo a repetir, lo que si encontraron fueron las muestras médicas o medicinas que me dejaron terceros para ver si las adquiría o no, tal vez en las otras Boticas intervenidas son las que encontraron los medicamentos de distribución gratuita, por lo que no entiendo la razón por lo que han agregado haber encontrado medicinas de distribución gratuita. 5. Finalmente en el Segundo Párrafo del Punto 6, rubro PENA del Dictamen Fiscal, la representante del Ministerio Publico señala: “…, en el presente caso se ha determinado que los procesados actuaron sin el concurso de más personas que abona a una disminución de la pena; no se ha acogido a la confesión sincera, por tanto no se atenúa con relación a este extremo”. Respecto a ello debo manifestar señorita Juez, que dicha afirmación tampoco se ajusta a la verdad, pues en primer lugar (conforme lo vuelvo a repetir), la recurrente en todo momento ha colaborado y ha cumplido con todos los requerimientos que se han realizado tanto en la etapa de la investigación preliminar como de instrucción, sometiéndome a la confesión sincera, inclusive pidiendo llegar a un acuerdo preparatorio y someterme al principio de oportunidad, lo cual se puede verificar con mi escrito presentado el día 05 de diciembre 2011, donde expreso muy claramente mi arrepentimiento por la mínima culpabilidad en el ilícito instruido, lo cual la representante del Ministerio Público no ha tenido en cuenta, lo que es peor aún, si ni siquiera lo ha mencionado. 6. En segundo lugar, conforme a lo señalado en el punto precedente, la pena de 5

años que pretende se me imponga la representante del Ministerio Publico es completamente DESPROPORCIONAL en comparación de lo solicitado para mis otros coencausados, a pesar de que supuestamente se nos instruye por los mismos delitos y no existir diferencias ni agravantes en mi persona. Dicha pena la solicita señalando: “no se ha acogido a la confesión sincera, por tanto no se atenúa con relación a este extremo”, sin embargo, se nota a todas luces que no ha tomado en cuenta mi escrito presentado el día 05 de diciembre 2011, donde me acojo al “principio de oportunidad”, por lo que si es proceso y factible se ATENUE LA PENA SOLICITADA. 7. Señorita Juez, vuestro Despacho debe entender que producto de la intervención que ha devenido en la presente instrucción, me vi obligada a cerrar mi negocio con la consiguiente quiebra que me ha sumido en la pobreza, viviendo en la actualidad de pequeños cachuelos y a la ayuda de mis familiares, ya que no puedo conseguir trabajo estable debido a mi edad (más de 60 años) y a mi escasa instrucción, por lo que una pena tan desproporcional como la solicitada por la Representante del Ministerio Público resultaría totalmente inapropiada, de allí que una sanción penal de esa naturaleza no solo me originaría un rechazo social y familiar, sino consecuencias de orden moral. 8. En tal sentido señorita Juez, no es que la recurrente se haya sido renuente ante el Ministerio Publico y el Poder Judicial para acogerme al principio de oportunidad, sino que debido a mi escaso conocimiento y a la quiebra en mi negocio trajo como consecuencia asesorarme adecuadamente (por no tener con qué pagar); por lo que vuestro Despacho al momento de resolver, deberá tener presente lo normado en el Artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, en vista que mi parte en todo momento a colaborado desde la etapa preliminar de la investigación para aclarar los hechos, reconociendo y realizando CONFESIÓN SINCERA, lo que a decir verdad los hechos imputados me han afectado psicológicamente, ello a consecuencia del supuesto delito que he cometido y que en parte he reconocido (encontrándome arrepentida), consecuentemente ya no sería necesario aplicar una pena tan severa como la solicitada. POR TANTO: Sírvase usted señor Juez tener presente lo expuesto y resolver los autos con arreglo a Ley. San Martín de Porres, 01 de julio de 2013