Alegato

Sec. Exp. Nro. 085-2012 Esc. Nro.02 Sumilla. Presento Alegato. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE S

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Sec. Exp. Nro. 085-2012 Esc. Nro.02 Sumilla. Presento Alegato.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN

LORENZO MAMANI MOGROVEJO, con DNI 08581777 y

EUSEBIA

CRISTINA SUCA

YANA, con DNI 08612896,, en autos sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y REIVINDICACION,

seguidos en contra de

HUARANCCA FAUSTO

y TTITO QUISPE

MARCELINA, a Ud. Atentamente digo:

Que estando dentro del término

señalado por su

Juzgado, recurro a su Despacho a fin de presentar mi alegato, solicitando que al momento de expedir Sentencia declare, Fundada mi Demanda, y disponga la nulidad de las escrituras indicadas y restituirme el bien, y que se me DECLARE CON MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD por los fundamentos siguientes:

1.-Señor Juez esta probado en autos que el recurrente soy legitimo y único propietario del inmueble materia de sub-litis en mérito a la escritura pública de fecha 27 DE ABRIL DE 1999, en razón a que este es temporalmente anterior a los documentos

ilegítimos que han sido celebrados por los demandados, y además por existir vicios y hechos totalmente fraguados.

2.- Según aparece de autos se advierte de que en la referida minuta y escritura pública son falsos porque en dicha escritura no presenta el Nº de escritura por lo que dicho documento no existe, por lo que dicho documento han sido obtenidos de manera ilícita y estos otorgados por malos funcionarios de municipalidad de San Roman, en consecuencia este ha sido un acto netamente simulado entre los demandados así también el hecho de que se ha fraguado los documentos mencionados y fraude en el tiempo. 3.- Así mismo se encuentra probado que los recurrentes poseen los documentos de escritura pública de fecha 27 DE ABRIL DE 1999 inscritos debidamente con FICHA REGISTRAL Nro. 10097277 en razón de que somos los legítimos propietarios del bien inmueble materia de litis.

4.- Los demandados reconocen estar poseendo el bien inmueble además aducen no tener la obligación de entregarnos la posesión del bien. Con eso se acredita que el bien que ocupa el demandado es el mismo que los recurrentes son legítimos propietarios.

5.- Así mismo se prueba que son nulos los documentos realizados entre el señor Leoncio Tafur Espinoza y el señor Huarancca Fausto Y Ttito Quispe Marcelina ya que estas personas mencionadas carecían de derecho alguno sobre nuestra propiedad y que los mencionados actos son irritos, sin valor alguno, es mas han recurrido ante una serie de entidades pretendiendo se les reconozca un derecho sobre nuestra propiedad.

6.- De los hechos indicados señor juez podemos deducir que en la redacción y elaboración han existido vicios insubsanables cometidos de forma dolosa por parte de los demandados en convenio con el personal de la Municipalidad de San Román.

7.- Por lo que pido al Juzgado se ampare en la demanda incoado por los recurrentes disponiendo la nulidad de los documentos indicados así mismo se ampare mis pretensiones acumuladas ala principal y se nos declare con mejor derecho de propiedad sobre el inmueble materia de litis. .

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez pido tener por presentados mi alegato y meritarlo al momento de expedir Sentencia.

Juliaca, 27 de julio del 2012

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