ALEGATO

Sec. Mesa de Partes Exp. Nro.890-90.Sumilla PRESENTA INFORME ESCRITO .SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE L

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Sec. Mesa de Partes Exp. Nro.890-90.Sumilla PRESENTA INFORME ESCRITO .SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE HUAURA-HUACHO .-

SAMUEL F. AQUINO VALVERDE ,ABOGADO Y APODERADO POR DIGNO SARRIA

FABIAN, y ROSA MARINA CUEVA DE

QUINTO DE SARRIA con Domicilio Procesal en el Jr. Lima N°815,0f.N°05 en los autos seguidos con ROQUE FACTOR DE LA CRUZ y otras acciones, sobre Nulidad

de Acto

Jurídico ,a

Ud

respetuosamente digo : PETITORIO : Que, PRESENTAMOS, a su Presidencia INFORME ESCRITO A

LA VISTA DE LA CAUSA,;Solicitando se tenga en cuenta los

Fundamentos expuestos ,invocando la Tutela efectiva y el Principio de la Igualdad de las Partes en mérito de los siguientes Fundamentos : PRIMERO : Que, los actores demandantes sabían a la perfección que Doña Rosa Haydee Ramos de Ramírez, constituía la Propietaria Originaria del inmueble ubicado en la Calle Francisco Vidal s/n -3era Cuadra de esta ciudad con un área de 302mts, que era su medida original ; no obstante, que ha sufrido una AFECTACIÓN DE TERRENO , por parte de ………

la….Municipalidad Provincial de Barranca, realizada por ambos lados que colinda a la Calle Saenz Peña y Calle Francisco Vidal , quedando actualmente un área resultante de 70.00mts2.; es entonces que hemos

sido perjudicados sensiblemente en nuestra área del inmueble materia de Litis, que es nuestra Propiedad .SEGUNDO : Que, asimismo, los actores demandantes NO HAN LLEGADO

A

PROBAR QUE

LA

COMPRAVENTA DEL INMUEBLE

MATERIA DE LA PRESENTE ACCION ENTRE LOS DEMANDADOS CAREZCA DEL REQUISITO DE VALIDEZ PREVISTO EN EL ART. 140Inc. 3° del Código sustantivo, NI QUE SU FIN SEA ILICITO Y POR TANTO, EL ACTO JURIDICO NO ES SUSCEPTIBLE DE NULIDAD, reforzando ello con la Opinión Legal respetabilísima del tratadista nacional Vidal Ramírez, Fernando .TERCERO

: el precitado inmueble esta debidamente Inscrito en su

Registro de Escrituras Públicas del Notario Público Dr. Héctor González Rosales, reuniendo todos los requisitos exigidos para ser titulares del Dominio de esta propiedad que adquirimos, conforme a lo indicado en la Ley del Notariado N°26002 ,y la norma anterior a ésta, el Reglamento de Inscripciones y el Reglamento de Registros Públicos; tal como hemos PROBADO de modo fehaciente e indubitable a lo largo del presente Proceso, por el que mis Representados han demostrado legalmente ……

Por lo que han obtenido SENTENCIA FAVORABLE, en razón de ESTAR

ACREDITADOS NUESTRA BUENA FE Y SER UNA ESCRITURA DE FECHA CIERTA MAS ANTIGUA .CUARTO

: Que, asimismo, mis Representados , por tanto están

perfectamente protegidos por el texto expreso de la Ley, en su Art.1135°

del Código Civil en vigencia, que abonado a ello se ha establecido Jurisprudencia, tal como Declara el AQUO, en su Considerando Sexto de su Sentencia que expidió a nuestro favor, que concluye que : “ LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE FECHA 16 DE MAYO DE 1,988, RESULTA SER EL TITULO CIERTO DE

FECHA

CIERTA MAS

ANTIGUA POR CUANTO ES UN DOCUMENTO PUBLICO A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 235° DELCODIGO PROCESAL CIVIL CONCORDADO CON EL

ARTICULO 400° DEL

CODIGO

DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE A LA FECHA QUE SE OTORGO DICHA ESCRITURA, mientras que el contrato de compromiso de venta sustento de los demandantes, resulta un documento privado que no

puede enervar al de carácter publico por no tener las características de éste aunque en el se consigne una fecha anterior .-

QUINTO : De lo que se desprende que la propia norma establecida en el Código Civil y demás normas concordantes son de perfecta aplicación a la protección de los Derechos de mis Representados .-

POR LO EXPUESTO :

Pido a su Presidencia, se sirva tener presente el Informe

Escrito

en

expuestos ,SOLICITANDO

mérito

a

los

fundamentos

SE

CONFIRME

LA

SENTENCIA

EXPEDIDA POR EL AQUO por ser Justo y Legal , con expresa condena en el Pago de las Costas y Costos .HUACHO, 22 de Diciembre del año 2,006

1er Otrosí Digo : Pido a la Vista de la Causa , el Uso de la Palabra por el espacio de 10 minutos .Fecha Ut Supra .-

asimismo, acompañamos LA SENTENCIA A NUESTRO FAVOR POR REIVINDICACION DE PROPIEDAD-EXP.590-91,contra Roque Factor de la Cruz y esposa .TERCERO : Que, como remarcamos, este Proceso Judicial, tiene una antigüedad de más de 15 años , por el que , los demandantes, nos someten y hostilizan procesalmente debiendo efectuar permanentes viajes a esta Ciudad , originándonos Daño Emergente y Lucro Cesante, debidamente demostrado como consecuencia de este Proceso Judicial y que fue solicitado por nosotros en su oportunidad .Firmo por mi ; y a ruego de mi esposa Firma mi hija ANA SARRIA CUEVA, con D.N.I. N°32651028, e imprime su Huella Digital .demandantes sabían perfectamente que Doña ROSA HAYDEE RAMOS DE RAMIREZ, era la propietaria Originaria del inmueble

ubicado en la Calle Francisco Vidal s/n de la jurisdicción de esta ciudad, con un área de 302mts2 .SEGUNDO : Este inmueble tiene los siguientes Linderos : Por el Norte : Colinda con la Calle Francisco Vidal y mide 13.30ml, Por el Este : Colinda con la Propiedad de los…….

herederos de Justo Villanueva a través de una línea quebrada de tres tramos que mide : 18.65ml., 2.65ml., y 4.15ml, Por el Sur : Colinda con la Propiedad de la misma vendedora y mide : 14.00ml., Por el Oeste : Colinda con la Propiedad de don Pedro Gamarra Méndez y mide 23.00ml, siendo su área total de 302.00M2 .TERCERO : Este inmueble esta formalizado por el Notario Público Dr. Hector Gonzáles Rosales, y NO ADOLECE DE NINGUNA NULIDAD, por ,lo tanto, este instrumento esta con todas las formalidades que preceptúa los Arts 235° del Código Procesal Civil .CUARTO

: Que además LOS DEMANDANTES HAN SIDO

VENCIDOS en el Exp. 321-88, que he ofrecido como Prueba donde se ha declarado INFUNDADA LA CONSIGNACION QUE VERIFICO DEL SALDO EN MONEDA NACIONAL DE INTIS; muy al contrario, la

Propietaria

originaria CONSIGNO LA

HABIA DADO LOS DEMANDANTES DEDIR

DEVOLOVIO DIHA

Judicialmente

FUNDADA;

CANTIDAD QUE LE

COMO ADELANTO, ES

CANTIDAD, siendo Declarando asimismo,

se

DECLARO

IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE EESCRITURA en el Exp, 321-88; por lo tanto en ningún momento se ha trasgredido los Arts 140°, en sus 04 Incisos y el Art. 219° en sus Ocho Incisos del Código Civil; muy al contrario he estado

ejerciendo plenamente el dominio, tal como lo dispone el Art. 923° del Código Civil en vigencia .QUINTO : Los demandantes no han PRESENTANDO NINGUNA PRUEBA INSTRUMENTAL, que anule nuestra Escritura Pública, muy al contrario tratando de sorprender a

su Autoridad el Curador

Procesal ha presentado un documento que ya ha sido definido en Juicio que es el documento de Adelanto que recibió doña Rosa Haydee Ramos de Ramirez, y su inconcurrencia

en la última Diligencia esta

demostrando que dicho Curador no ha cumplido con sus funciones; por lo tanto, ha incurrido en el Delitote Falsedad que debe ponerse de inmediato de conocimiento del Ministerio Público y para demostrar este Acto ILICITO de este Curador acompaño como Prueba Instrumental la Copia de la Sentencia de dicho actuado Judicial SEXTO

:

También, hago presente

a

su Autoridad que los

DEMANDANTES , saben perfectamente que el inmueble materia de la presente Nulidad , ES MATERIA

DE UNA

INMINENTE

AFECTACION conforme al Convenio de Apertura de Vía y Afectación , que hemos tenido que hacer con la Municipalidad

Provincial de

Barranca; por lo tanto, debe haber sido Notificado, también dicha Entidad; toda vez que, es parte de este seudo-procedimiento, para demostrar esta situación , también acompáñanos la Copia Fotostática del

Certificado Registral de Colindantes , el Certificado Negativo de Numeración el Certificado Negativo de Código Catastral y Memoria Descriptiva .-

SEPTIMO

: Que asimismo, también, pedimos se DECLARE

FUNDADA LA RECONVENCION que oportunamente Demandamos, pues , los demandantes con este procedimiento me han ocasionado Daños y Perjuicios graves, Lucro Cesante y Daño Emergente, que en forma real supera la cantidad de más de

S/. 30,000.00Nuevos

Soles .-

CON ESTE FIN : A

Ud Sr. Juez , suplicamos se tenga tener por CUMPLIDO EL

ALEGATO DE BUENA PRUEBA y por los Fundamentos expuestos DECLARAR

IMPROCEDENTE LA

NULIDAD

DE

ACTO

JURIDICO, porque nosotros al comprar con Escritura Pública el inmueble precitado, no hemos causado ningún Daño , muy al contrario, los actores demandantes son causantes de tal hecho, sancionado en el Art. 1964 y 1965 del Código Civil en vigencia .-

Barranca,07 de

Marzo del año 2,006 .-

1erOTROSI DIGO : Firmo por mi y por mi esposa Firma mi hija ANA SARRIA CUEVA, con D.N.I. n 32651028, e Imprime su huella Digital .Fecha Ut Supra