ALEGATO DESALOJO

EXP. : ESP. : SUM. : 151-2016 Dra. M. Maccapa. ALEGATOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE QUILLABAMBA – LA CONVENCION. M

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151-2016 Dra. M. Maccapa. ALEGATOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE QUILLABAMBA – LA CONVENCION. MIGUEL ANGEL FLORES VELASQUEZ, debidamente representado por su abogado defensor Dr. Carlos Huacac Olave, con las facultades conferidas por el Art. 290 de la L.O.P.J., en los seguidos contra Javier Santos Evans Nuñez y otros, sobre Desalojo por ocupante Precario, a Ud. En debida forma digo: Que, habiendo concluido la audiencia de actuación de pruebas, el 22 de los corrientes, cumplo con presentar el alegado de la parte demandante, a fin que declare fundada la demanda, por el mérito de los fundamentos siguientes: 1.

Que, la pretensión demandada es de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, a fin de que el demandado desocupe el del inmueble Lote N° 06 de la Manzana “H”, de la Asociación Pro Vivienda Cuatro de Noviembre, Ubicado en el Distrito de Santa Ana, Provincia La Convención y Departamento del Cusco, de un área superficial de 1443.40 m2, que se encuentra debidamente Inscrito en la Partida Electrónica N° 11031667, de la Oficina Registral de Quillabamba.

2.

En la Audiencia de fecha 22 de marzo de 2017, se fijaron los siguientes cinco puntos controvertidos: 1.- La acreditación por parte del demandante del derecho que le habilita para solicitar el desalojo por ocupantes precarios de los demandantes. 2.- La acreditación si los demandados son ocupantes precarios o no de bien materia de Litis.

3.

El primer punto controvertido ha quedado debidamente acreditado, con la Copia Legalizada del Testimonio de Escritura Pública de compra Venta del inmueble Lote N° 06 de la Manzana “H”, de la Asociación Pro Vivienda Cuatro de Noviembre, Ubicado en el Distrito de Santa Ana, Provincia La Convención y Departamento del Cusco, de un área superficial de 1443.40 m2; y la Copia Certificada del Certificado Registral Inmobiliario – CRI Inscrito en la Partida Electrónica N° 11031667, de la Oficina Registral de Quillabamba, que acredita nuestro derecho de propiedad, por consiguiente nuestra interés y legitimidad para peticionar la presente solicitud.

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4.

El segundo punto controvertido, queda acreditado con los medios probatorios ofrecidos por la parte demandada y su escrito de contestación, de donde se advierte que los emplazados vienen ocupando el inmueble materia de Litis de forma precaria pues carece de contrato de alquiler o de cualquier título que ampare su posesión.

En consecuencia en aplicación del Cuarto Pleno Casatorio Civil, recaída en la Casación N° 2195-2011 - Ucayali; que expresamente ha señalado señala en su primera regla que: “1.- Una persona tendrá la condición de precario cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo” ; procede declarar fundada nuestra pretensión.

5.

Que, por el mérito de los fundamentos expuestos, solicito a su Despacho se sirva declarar fundada la presente demanda con condena de costas y costos del proceso. POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Juez, tener presente lo expuesto

al momento de resolver. Cusco, 27 de Marzo de 2017.

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