DESALOJO

2° JUZGADO CIVIL - Sub Sede Huaral EXPEDIENTE : 00090-2016-0-1302-JR-CI-02 MATERIA : DESALOJO JUEZ : ARGUELLES VIZARRETA

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2° JUZGADO CIVIL - Sub Sede Huaral EXPEDIENTE : 00090-2016-0-1302-JR-CI-02 MATERIA : DESALOJO JUEZ : ARGUELLES VIZARRETA, OSCAR ESPECIALISTA : CALERO SAENZ MARILYN DEMANDADO : GOMEZ RUIZ, EULOGIO EPIFANIO GOMEZ RUIZ, SABINA DEMANDANTE : GUTIERREZ FERNANDEZ, TEODORO AUDIENCIA UNICA

LUGAR, HORA Y FECHA.- En la Provincia de Huaral, en el despacho del Segundo Juzgado Civil de Huaral, siendo las ONCE de la mañana, del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS. NOMBRE DE LOS INTERVINIENTES.- La audiencia se desarrolla bajo la dirección del señor Juez Abogado Oscar Argüelles Vizarreta, asistido por la Secretaria Judicial que autoriza; Se deja constancia de la asistencia de la parte demandante: TEODORO GUTIERREZ FERNANDEZ, identificado con D.N.I. 15958928, asesorado por su abogado Dr. Melchor Cárdenas Vásquez con Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 07069; asimismo se encuentra presente las partes demandadas: EULOGIO EPIFANIO GOMEZ RUIZ, identificado con DNI N° 15947740 y FILOMENA SABINA GOMEZ RUIZ, identificada con DNI N° 15967638, ambos asesorado por su abogado Dr. Odon Máximo Rivas Campoblanco con Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 32119. Audiencia que se lleva a cabo con el siguiente resultado:

I.- SANEAMIENTO PROCESAL: Resolución Nro. OCHO Huaral, quince de septiembre del dos mil dieciseis.VISTO: El presente expediente que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme al artículo 555° del Código Procesal Civil corresponde al Juzgado pronunciarse sobre el saneamiento del proceso, verificando nuevamente la concurrencia de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; SEGUNDO: Sobre el particular revisado el proceso se tiene que no se han propuestos excepciones o defensas previas y, hasta este estado se advierte que concurren los presupuestos arriba referidos que permiten verificar la existencia de una relación jurídica procesal valida y satisfacción de los requisitos para la emisión de un pronunciamiento válido sobre el mérito del conflicto de intereses objeto del presente proceso; Por lo expuesto;

SE RESUELVE: Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida y por lo tanto SANEADO EL PRESENTE PROCESO.II- CONCILIACION: En este estado, se procede a invocar a las partes a efectos de que puedan arribar a una conciliación sobre el conflicto objeto del presente proceso, exponiéndosele los alcances y beneficios del mismo. Al respecto se tiene que luego de una deliberación, ambas partes se mantiene en sus posiciones expuestas en la demanda y en la contestación de la misma. En tal sentido, el Juzgado se abstiene de proponer formula conciliatoria, da por fracasada esta etapa y dispone la prosecución del proceso conforme a su estado. III- FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Se fija como hechos materia de prueba y puntos materia de resolución, lo siguiente:

3.1.- Determinar si los demandados son poseedores precarios del inmueble ubicado en el Centro Poblado Asociación de Poseedores de Terrenos “La Victoria” manzana G, lote N° 52 con un área de 697 m2.; y, 3.2.- En consecuencia, determinar si corresponde ordenar a los demandados restituyan la posesión del inmueble referido a favor del demandante. IV-CALIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS: 4.1.- DE LA PARTE DEMANDANTE.- Ofrecidos en su escrito de demanda de fojas 13 al 16: Al punto .1: Admítase el Título de Propiedad, de fecha 15 de octubre de 1986, expedido por la Municipalidad Provincial de Huaral a favor de don Teodoro Gutiérrez Fernández y doña Alejandra Gómez Velarde, que obra a folios 02 al 03; Al Punto 2: Admítase el Acta de Sucesión Intestada, inscrita en la Partida N° 60087229 As. 0001 del Registro de Sucesión Intestada de Huaral, que obra a folios 04 al 07; Al punto 3: Admítase la Declaración Jurada de Autoavalúo y pago de Impuesto Predial, que obra a fojas 08 al 10; 4.2.- DE LA PARTE DEMANDADA.- Ofrecidos en su escrito de contestación de demanda de fojas 128 al 135: Al punto .1: Admítase la Declaración Jurada de Autoavalúo y constancia de pago del Impuesto Predial no Empresarial canceladas desde el año 1977 a 1984 y 2003 a 2009, que obra a folios 48 al 94.-

No admitiéndose los medios probatorios de Declaración Jurada de Autoavalúo y constancia de pago del Impuesto Predial no Empresarial canceladas de los años 1985 a 2002 y 2010 a 2016, al no haber sido adjuntados a la contestación de la demanda; Al Punto 2: Admítase el Convenio Privado, que acredita que están ocupando 192 m2 del predio que pretenden desalojarlo, que obra a folios 96; Al punto 3: Admítase la Copia Certificada de la Sucesión Intestada, expedida por los Registros Públicos de Huaral, que obran a fojas 97; Al punto 4: Admítase la copia Certificada de la Sucesión Intestada, expedida por los Registros Públicos de Huaral, que obra a fojas 98 al 99; Al punto 5: Admítase el expediente N° 2495-2011 sobre Nulidad de Acto Jurídico seguida ante el 1er Juzgado Civil de Huaral, acreditada su existencia las copias que obran a fojas 100 al 115; debiéndose oficiar al Primer Juzgado Civil de Huaral, para que remita copias certificadas de las siguientes piezas procesales: demanda, admisorio, contestaciones de demanda, auto de saneamiento, audiencia de conciliación, audiencia de pruebas, sentencia y sentencia de vista; Al punto 6: Admítase la constancia emitida por el Presidente del Centro Poblado Asociación de Poseedores de Terreno La Victoria, que obra a fojas 141; Al punto 7: Admítase la Inspección Judicial, ofrecida en el escrito de ampliación de medios probatorios de fecha 14 de junio del 2016;

V.- ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES: 5.1.- DOCUMENTOS: Tómese en cuenta el mérito probatorio de los documentos admitidos al momento de sentenciar. En este estado, el señor Juez, de conformidad con el artículo 194° del Código Procesal Civil, de oficio, formula las siguientes preguntas al demandado Eulogio Epifanio Gómez Ruiz: PARA QUE DIGA COMO ES VERDAD QUE EL LOTE N° 52 DE LA MZ. G DEL C. P. ASOCIACIÓN DE POSEEDORES DE TERRENOS “LA VICTORIA” ANTERIORMENTE ESTABA SIGNADO COMO LOTE N° 49? Dijo que si es verdad, que todo el terreno que estamos en juicio ha sido de mi papá, más de 600 metros cuadrados, mi papá lo adquirió porque era fundador de la Asociación de Vivienda Esperanza Baja y tomó posesión del terreno.

SI USTED HA INDICADO QUE ES PROPIETARIO PORQUE SU PAPÁ TOMÓ POSESIÓN DEL TERRENO, COMO ES QUE EN SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA DICE QUE ES PROPIETARIO PRODUCTO DEL CONVENIO PRIVADO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 1985?. DIJO: El demandante señala que mi papá Fermín Gómez Luján le vendió el terreno materia de juicio, de un área de más de 600 metros cuadrados, lo cual es falso. Conjuntamente con mi hermana Juana Gómez Ruiz suscribimos con el demandante el contrato privado de fecha 10 de abril de 1985, en donde el demandante se compromete a no tocar el área de 192 m2, del lote Nro. 49, que iba a quedar para nosotros. PARA QUE DIGA CUAL ES EL LOTE DE TERRENO QUE EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRA OCUPANDO, PRECISANDO EL AREA; DIJO: Lo que vengo ocupando es el lote de terreno 52-A, con un área de 192 m2, precisando que todo el terreno, de más de 600 m2, era de mi papá, y a la fecha mi hermana y yo venimos ocupando solamente el área de 192 m2, el resto del área del terreno lo ocupa el demandante, PARA QUE DIGA DE QUE FORMA EL DEMANDANTE LOGRA OCUPAR EL AREA DE TERRENO SOBRANTE DEL INMUEBLE SUBLITIS; DIJO: Que mi papá le dio esa parte para que construya, desconozco las razones por las que le dio esa parte de terreno, y acordamos con el demandante que nos iban de dejar el área de 192 m2, hasta que el demandante obtenga su título de propiedad. En este estado el abogado de la parte demandada, a través del juzgado, formula las siguientes preguntas: PARA QUE DIGA EL DEMANDADO SI EL LOTE QUE OCUPA ACTUALMENTE QUE ESTA SIGNADO CON EL NUMERO 52, ANTERIORMENTE SE ENCONTRABA SIGNADO CON EL NUMERO 49, Y SI ES EL MSMO LOTE DE TERRENO; DIJO: Que si es el mismo lote, actualmente se encuentra sub dividido en sub lote 52-A de 192 m2, y sub Lote 52-B, de 505 m2, que viene siendo ocupado por el demandante.PARA QUE ACLARE, EN EL TITULO DE PROPIEDAD DEL DEMANDANTE APARECE QUE EL LOTE NRO. 52 TIENE UN AREA DE 697 M2, Y LOS 192 M2 QUE OCUPA SE ENCUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOTE 52, CUYA ÁREA PRIMIGENIA ERA DE 697 M2, DIJO: Que si.

En este estado, el señor Juez, de conformidad con el artículo 194° del Código Procesal Civil, de oficio, formula las siguientes preguntas al demandante: PARA QUE DIGA COMO ES VERDAD QUE EL LOTE 52 DE LA MAZ, G DEL CENTRO POBLADO ASOCIACION DE POSEEDORES DE

TERRENO “LA VICTORIA”, ANTERIORMENTE ESTABA SIGNADO COMO LOTE NRO. 49? DIJO: Que si es cierto, mi suegro el señor Fermín Gómez me vendió aproximadamente 692 m2, del lote 52, yo le di el área de 192 m2, del lote 52 a mi prima Rufina Ruiz Flores, mamá de los demandados, para que viviera gratuitamente, yo no le vendí esa área de terreno, la señora Rufina falleció y son los demandados los que vienen ocupando ese terreno y por eso quiero que me lo devuelvan.PARA QUE DIGA SI SABE QUE EL LOTE 52 DE LA MZ. G, SE HA SUB DIVIDIDO EN EL LOTE 52 A Y LOTE 52 B, DIJO: Desconozco En este estado el abogado de la parte demandada, a través del juzgado formula las siguientes preguntas: PARA QUE DIGA EL DEMANDANTE SI COMO A DICHO EN SU RESPUESTA ANTERIOR EL SEÑOR FERMIN GOMEZ LUJAN LE VENDIÓ EL TERRENO MATERIA DE LITIS, PARA QUE EXPLIQUE AL JUZGADO A MERITO DE QUE DOCUMENTO SE REALIZO DICHA VENTA? DIJO: Que el señor Fermín me hizo un traspaso. PARA QUE DIGA EL DEMANDANTE CON FECHA 10 DE ABRIL DE 1985 FIRMÓ UN CONVENIO PRIVADO CON LOS DEMANDADOS SOBRE PARTE DEL TERRENO QUE ES MATERIA DE LITIS QUE EN ESTE ACTO SE LE PONE A LA VISTA? Dijo: Que desconozco. PARA QUE DIGA EL DEMANDANTE DESDE CUANDO VIVEN EN EL PREDIO MATERIA DE LITIS LOS DEMANDADOS? DIJO: Que desde el año 1952. 5.2.- INSPECCION JUDICIAL: Estando a la hora avanzada se señala fecha de continuación de la audiencia única a efectos de llevar a cabo la diligencia de inspección judicial para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificados las partes procesales.Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando los comparecientes, luego que lo hiciera el señor Juez, doy fe.-