Alegato de Apetura

Señoría esta defensa se empeñara en demostrar que la imputación hacia Carlos Atanasio puentes Ruiz es negligente, falsa

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Señoría esta defensa se empeñara en demostrar que la imputación hacia Carlos Atanasio puentes Ruiz es negligente, falsa y carente de pruebas para vincularlo al delito de secuestro cometida en contra de la señora Patricia Venegas cruz, lo hechos narrados en contra de mi defendido por varias razones que demostrare a lo largo del juicio no se apegan a derecho, porque recordemos que cuando las cosas empeoran es más fácil encontrar culpables que inocentes, en atención al artículo 15 fracción I del código penal federal así como el 168 del código federal de procedimientos penales, iniciaremos esta defensa demostrando que mi defendido no cumple con las circunstancias de modo tiempo y lugar. Vamos a escuchar como durante la investigación en contra del señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz no se encontraron evidencias definitivas que lo liguen al delito de secuestro y en la declaración hecha por el señor ENRIQUE Pimiento Gómez Bolaños no se aporta ningún dato relevante o inculpatorio hacia el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz y que la investigación emprendida por el teniente Buitrago no es conclusiva para la detención de mi defendido, Les pido que reserven su juicio de credibilidad para más adelante, en donde esclareceremos que tipo de reconocimiento es el que se la ha hecho al hoy imputado y que tanto nos podemos fiar del mismo. El día 22 de mayo del 201, mi defendido Carlos Atanasio Puentes Ruiz se encontraba al interior del taller mecánico que lleva por nombre automotriz limitada estuvo allí desde las 10 p.m. remplazando al señor Enrique Pimiento Gómez Bolaños. Respecto al alegato de la fiscalía de que mi defendido conocía al señor Martín estrada casas contreras y al señor enrique pimiento Gómez bolaños no lo negaremos. Mi defendido conoce al señor Martín casas desde hace 3 años ya que laboro como mensajero en el grupo empresarial del que señor casas es parte días antes del secuestro el señor Carlos Atanasio puentes Ruiz atendió como mecánico el vehículo Mazda ashai color guinda propiedad del señor casas y en relación al señor enrique pimientos Gómez bolaños eran compañeros de trabajo en el taller automotriz limitada, pero estas actividades no son objeto de vinculación a un delito tan grave como lo es el secuestro. Visto los hechos anteriores esta defensa considera importante tener en cuenta en esta audiencia los siguientes puntos: PRIMERO: la figura delictiva que injustificadamente se le atribuye a mi defendido el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz contenido en el artículo 364 del código penal federal, esta defensa no niega la existencia del delito de secuestro cometida en agravio de la señora patricia Venegas cruz, pero contrario a la fiscalía, pretendo demostrar la inocencia del inculpado Carlos Atanasio Puentes Ruiz quien está siendo injustificadamente acusado con base a hechos y pruebas que no tienen validez suficiente y carecen de carácter

probatorio como lo es la huella dactilar hallada en la manija del vehículo Mazda asahi que explicare más tarde. Por otra parte y en plano jurídico, esta defensa establece a los alcances que corresponda a los c. patricia Venegas cruz y a Martín estrada casas contreras que durante la diligencia de reconocimiento no señalaron a mi cliente como participante o responsable del acto delictivo cometido en su contra siendo insuficiente lo anterior para fincar una responsabilidad o participación del acto delictivo. En análisis del caso resulta evidente que la acusación formulada parte de supuestos, y que la fiscalía no tiene pruebas suficientes para inculpar a mi defendido el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz, en atención a ello y con fundamento en el artículo 20 constitucional se le solicita a la fiscalía mostrar pruebas suficientes y que aseguren sin lugar a duda que mi cliente participo en el delito de secuestro, de no ser así corresponde entonces la aplicación del principio in dubio pro reo previsto en la constitución política de los estados unidos mexicanos. Para probar mi dicho, respecto de las pruebas esta defensa desahogara las siguientes:       

Pericial. Documental. Confrontación. Declaración de la policía. Inspección. Testigos. Testimonial.

Por esto y por todo lo anterior es que esta defensa solicita a su señoría se dicte sentencia absolutoria lisa y llana a favor de mi defendido Gracias.

ALEGATO DE CLAUSURA Buenas tardes, respetables señor juez. Someto a su consideración el hecho de que el cumulo probatorio que fue presentado por el fiscal no acredita los hechos y las circunstancias que narra en su acusación. Basados en la prueba, podrán darse cuenta que el fiscal ha eludido la verdad y que mi representado el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz. No es culpable del delito de secuestro que hoy se le imputa. Dentro del esquema de la discusión final que les presentaré: Primero me referiré a lo sucedido según la declaración de los testigos, después, analizaré la prueba presentada en el marco de la teoría del caso, para posteriormente, discutir la credibilidad del testimonio de cada testigo en relación a los elementos específicos del delito, finalmente discutiremos la aplicación de ley para este caso y los problemas que presenta para la acusación del fiscal. Ahora bien, le correspondía al fiscal aportar las pruebas que resultaran necesarias, para tener por demostrada su teoría del caso respecto del delito de secuestro en agravio de la señora Patricia Venegas Cruz. Puntualizando que en lo relativo a la imputación en contra de mi defendido no pudieron ser demostradas. Sin embargo de los mencionados datos de prueba no es factible determinar con meridiana claridad que el imputado Carlos Atanasio Puentes Ruiz ejerciera el delito de secuestro en contra de los agraviados Patricia Venegas Cruz y/o Martín casas, como lo es privar ilegalmente de la libertad que se insiste es la conducta delictiva que le imputa la fiscalía mediante su acusación. Ha quedado claro con el testimonio de Armando Buitrago en su carácter de teniente de la policía federal que se desempeñó como investigador en este caso de secuestro, después de una pálida confesión sin fundamentos y pruebas fehacientes acusatorias por parte del señor Enrique pimiento Gómez Bolaños en contra de mi defendido determino que el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz había cometido el delito de secuestro. Aunado a las respuestas dadas en el contrainterrogatorio a esta defensa al puntualizar que dicha afirmación no quedo corrobora, es decir, no contaba con las pruebas factas para probar su dicho. Se debe resaltar que el mismo testigo puntualiza lo siguiente: 1. Responde que efectivamente ha sido sancionado por negligencia al momento de la recolección de huellas.

2. Responde que en efecto durante la vigilancia a la casa donde se encontraba la señora Patricia Venegas Cruz nunca vio entrar o salir al hoy imputado Carlos Atanasio Puentes Ruiz. 3. Asegura que ninguno de los agraviados pudo reconocer al señor Carlos Atanasio puentes Ruiz ni durante el secuestro ni en el periodo de cautiverio de la señora Patricia Venegas cruz. A pesar de lo iluminada que estaba la escena del crimen en el momento del secuestro. Así como en la diligencia de reconocimiento. 4. Reconoce que no se pudo localizar el arma que fue accionada durante el secuestro. 5. Hace mención de los carentes antecedentes penales del imputado Carlos Atanasio Puentes Ruiz. En este sentido, se le debe restar valor probatorio, porque incurren en contradicciones sobre los hechos que narran, es decir, describen un hecho en la forma en que aparentemente sucedió, con la participación de mi defendido contado por un ex reo que no da pruebas que vinculen al señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz con su relato. Es obvio que una persona miente cuando se encuentra en problemas e intenta salir limpio de algo indebido. En relación a la investigación que proporciona la experta María Alejandra Jaramillo podemos concluir que: 1. La visibilidad en el lugar de los hechos era la idónea para poder identificar a por lo menos 2 de los agresores, lo cual resulto verídico al momento de reconocer al señor Enrique Pimiento Gómez Bolaños. 2. Que mi defendido el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz había reportado el robo de su teléfono celular, el cual había sido usado para llamar al señor casas. 3. Que el día y a la hora del secuestro de la señora Patricia Venegas Cruz el acusado Carlos Atanasio Puentes Ruiz se encontraba trabajando en el taller mecánico automotriz limitada. 4. Se comprobó que el viaje que pretendía hacer mi defendido el día 17 de junio efectivamente era para visitar a su hermana enferma. 5. Se demostró que por su labor como mecánico al revisar el vehículo Mazda asahi color guinda días antes del secuestro, era normal y natural que estuvieran sus huellas digitales, no demostrando que fuera participe en la comisión del delito. 6. Se demostró que el señor Enrique Pimiento Gómez Bolaños tiene antecedentes criminales, así como deudas de las cuales no cuenta con solvencia para liquidarlas, lo cual es un móvil para cometer el delito de secuestro. 7. Pudimos tener acceso a la sanción que se le impuso al teniente Armando Buitrago por negligencia. Y finalmente el testimonio del señor Enrique Pimiento Gómez Bolaños en la cual es claro que: 1. El día del secuestro se encontraba presente y participo en él.

2. El señor Enrique pimiento Gómez Bolaños fue el que se encargó de la adquisición de las armas utilizadas para el plagio. 3. Maquino utilizar una camioneta propiedad de un cliente del taller mecánico automotriz limitada. 4. Se le vio entrar y salir de la casa donde tenían secuestrada a la señora Patricia Venegas Cruz y el día 7 de junio estaba dentro de la casa por lo que fue detenido en flagrancia. 5. Acepta que el hizo las llamadas para pedir rescate por la señora patricia Venegas cruz. 6. Cuenta con historial criminal y antecedentes penales. 7. Durante la confesión no proporciona pruebas que sustenten su dicho en contra de mi defendido Carlos Atanasio Puentes Ruiz. 8. Se encontró un pagare el cual adeuda por una cantidad de 20 mil pesos. Es poco probable que un hombre responsable, se estrene en el crimen con uno tan grave como lo es el secuestro, el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz no es un criminal. Imaginen que un día preocupados por el acontecer de la vida diaria enfrascados en los problemas habituales sin una explicación razonable lo vinculan a un delito tan atroz sin ninguna prueba, que a pesar de los años de credibilidad en su persona de ser un ciudadano responsable así de la nada lo han convertido en un delincuente. Por personas que simplemente no se tomaron la molestia en verificar el dicho de un delincuente condenado. Es notable que la investigación presentada por la defensa despejan cualquier duda, de él que el señor Carlos Atanasio puentes Ruiz no cometido el delito del que es injustificadamente acusado, el aporte y peso de las pruebas que presentamos ponen a mi representado inocente de los cargos de secuestro, por no tener un móvil que lo vincule al secuestro, ni motivo alguno. Por esto y por todo lo anterior es que esta defensa solicita a su señoría se dicte sentencia absolutoria lisa y llana a favor de mi defendido. Gracias.

Interrogatorio al teniente Armando Buitrago Defensa.

Señor Armando Buitrago. Buenas tardes. ¿Manifestó hace un momento que su ocupación era? 1. ¿Para qué dependencia? 2. ¿Cuántos años lleva desempeñando el puesto de coordinador de la unidad de investigación? 3. Señor Buitrago, ¿en alguna ocasión ha sido sancionado por no haber empleado la metodología correcta? 4. Teniente Buitrago, ¿aplico correctamente la metodología criminalista en esta investigación? 5. Nos puede informar teniente, ¿en qué momento aplico la preservación de la investigación? -yo digo. Que quede asentado señor juez que el experto no cuenta con la pericia para realizar la técnica de embalaje, etiquetado y metodología. 6. ¿entonces está usted consiente teniente que al no haber preservado la escena del crimen toda la evidencia está en duda? 7. Usted menciona en su informe que se vigiló la casa ubicada en calla 1 número 7-115 por algunos días, ¿es esto correcto? 8. Durante esta vigilancia ¿pudo alguno de los elementos que cuidaba el inmueble o usted ver si el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz entrar o salir del inmueble? 9. En su experiencia profesional, en el ámbito del delito de secuestro. ¿El señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz reúne el perfil para cometer un crimen como lo es el secuestro?

10.¿Averiguo usted en donde se encontraba el imputado el día del secuestro? 11.¿Está Diciendo que el días 22 de mayo del 2012 a la entre la 1:10 am y la 1:20 am; el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz, no se encontraba en lugar donde se cometió el plagio? 12.Durante la diligencia de reconocimiento el señor Martín estrada casas contreras y la señora Patricia Venegas Cruz, ¿pudieron reconocer al imputado como participante del secuestro? 13.¿Está afirmando que ninguno de los dos, ni la señora patricia ni el señor casas lo identificaron ni en la escena del crimen ni durante el cautiverio de la señora Patricia Venegas? 14.Pero si pudieron reconocer al Señor Enrique Pimiento Gómez Bolaños ¿correcto?

Interrogatorio a María Alejandra Jaramillo experta investigadora por parte de la defensa. 1. 2. 3. 4. 5.

Señorita Jaramillo ¿puede decir su nombre completo? ¿A qué se dedica? ¿Cuál es su área de experiencia ¿En qué lugares ha desempeñado sus conocimientos? ¿Qué día inició su investigación del caso de secuestro de la señora Patricia Venegas? 6. ¿A qué se refiere con “labor adelantada” por parte de la fiscalía? 7. ¿Está diciendo que el teniente tiene Armando Buitrago ha sido negligente en alguna otra investigación similar? 8. Con su registro fotográfico en la zona del incidente. ¿qué es lo que puede determinar? 9. ¿Quiere decir que durante el plagio tenían la suficiente iluminación para reconocer a sus agresores? 10.¿en su entrevista con la señora Marcela puentes pudo determinar si la coartada del imputa era verdadera? 11.¿Es decir que el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz iba en camino a su casa para visitarla por motivos de salud? 12.¿En su opinión experta la distancia de Querétaro a chichimequillas puede considerarse una huida? 13.Con la experiencia y los conocimientos que la avalan ¿considera usted que el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz encaja en el perfil criminal planificador del delito de secuestro? 14.Basada en su conocimientos ¿el señor Carlos Atanasio puentes Ruiz cumple con el perfil de secuestrado? 15.¿Pudo el señor Carlos Atanasio puentes Ruiz proveer del teléfono celular al señor enrique pimiento Gómez bolaños, para realizar las llamadas de rescate? 16.¿Está usted afirmando que el imputado realizo la acción de reportar su teléfono como cualquier otra persona a la que le roban su equipo? 17.¿Encontró alguna prueba que sustente este dicho? 18.¿Durante su investigación pudo determinar donde se encontraba el hoy imputado el día y a la hora del hecho delictivo? 19.Puede alguien de alguna manera corroborar que el día 22 de marzo del 2012 entre la 1:10 y la 1:20 am el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz se encontraba en el taller automotriz limitada? 20.¿Está usted diciendo que el señor Eduardo Santos dueño del taller automotriz limitada puede corroborar que el imputado se encontraba el día y la hora del secuestro laborando en el taller? 21.¿Qué hacia el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz laborando después de su hora de salida?

22.Señorita Jaramillo, ¿en su opinión experta el señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz cumple con las circunstancias de modo tiempo y lugar? 23.¿En su investigación encontró algún móvil o motivo que llevaran al señor Carlos Atanasio Puentes Ruiz a cometer el delito de secuestro?