Alcoholismo y Criminalidad

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ALCOHOLISMO Y CRIMINALIDAD Importancia. Es de real importancia dentro de la criminología, por eso es que se justifica el dedicarle una lección aparte, las realidades entre el alcoholismo como causa, por una parte, y las enfermedades mentales y la criminalidad como consecuencias, sobre los estudios importantes realizados sobre la materia, las opiniones emitidas por los autores son uniformes. En el siglo XVIII Montesquieu ya se preocupaba cuando refiere a la distribución de los vicios y los delitos en Europa Meridional, corresponde un mayor alcoholismo en la Europa Septentrional, el alcoholismo y el delito se compensan, el primero es equivalente del segundo. Tiene relación directa con la delincuencia, es una droga tóxica, afecta a tejidos y al sistema nervioso central. Efecto del alcoholismo. Grado de atracción que el alcohol ejerce sobre el individuo. Esta variación, varía desde una notoria inclinación hasta una invencible repugnación, producida la embriaguez será diferente según la atracción o la repugnancia. Sensibilidad individual frente al alcohol. También aquí se dan grados que van del individuo que puede ingerir cantidades relativamente grandes de alcohol sin sufrir grandes alteraciones corporales o psíquicas. Cantidad y calidad de las bebidas. Este es un dato puramente objetivo, dentro de estas atracciones ha podido comprobar, por ejemplo que las bebidas destiladas ejercen una influencia mayor en la aparición de la embriaguez que el vino y la cerveza, lo mismo sucede con las especies de bebidas los cuales pueden tener agregados al alcohol, otros elementos que ejerzan una acción similar que se suma a la del primero, la multiplica o lo disminuye (son los casos de whisky, el ajenjo) Causas del alcoholismo. 1) La herencia. La inclinación porque su influencia es frecuentemente sostenida y todavía no se ha dado pruebas para prescindir de ella, más puede suceder, como se explicará en la parte criminológica que se deba hallar principalmente de influencias congénitas ambientales, por ejemplo: un niño nacido en un hogar de alcohólicos se encuentra desde pequeño en condiciones adversas para llegar a desarrollarse normalmente desde el punto de vista corporal y psíquico. 2) El Biotipo. Las investigaciones hechas en base a la biotipología han llegado a conclusiones imprecisas, por lo tanto aquellos que tienen características temperamentales, creemos que ha hay escasas posibilidades de afirmar que existe estrecha relación entre constitución biotipológicas en inclinación hacia el alcoholismo peor si existe mucha diferencia cuando la estudiamos en forma individual por ejemplo.

- La esquizotimico. Hay prevalencia de causas internas según su propia psicología (descontento con el mundo y de la vida, angustia, deseo de huir del mundo, etc.) - Los ciclotímicos. En ellos suelen prevalecer las ambientales (imitación, mal ejemplo familiar, etc.) 3) Enfermedades mentales o de otro género. Esto nos demuestra que el alcohol produce efecto mucho más profundos y duraderos en el individuo predispuesto por alguna enfermedad, sobre todo mental, en muchos casos las enfermedades son causas del alcoholismo y no su causa, esto nos conduce de que el alcohólico no deje de beber pese a que sufre penosas consecuencia, como la pérdida de trabajo, del prestigio, tormentos físicos y otras miserias. 4) Deseo de huir de situaciones dolorosas de la vida. Y consiguientemente, de buscar en ciertos medios, como el alcohol y los estupefacientes, un remedio para dolores físicos y psíquicos. 5) Por ansia de mayor felicidad. Por anhelo de placeres nuevos motivos estos que se encuentran no solo en las personas pobres o enfermas, sino que en personas de cultura refinadas y buena posición económica, al individuo que está cansado de la vida y que busca por todas partes la excitación de sensaciones nuevas, por ejemplo en la forma más aberrada en la excitación sexual. 6) Transformación no advertida del bebedor en alcohólico. Sucede a menudo que una pequeña dosis de alcohol concluye por crear un hábito del que luego resulta imposible librarse y que exige siempre más para ser satisfecho, aquí lo único evidente es que uno no llega a saberlo, ni quererlo, al lado de estos factores individuales, existen otras causas prevalentemente externas. 16.3. Factores externos. 1) La temperatura, sobre todo extremada, tanto el frío como el calor excesivo facilitan la asimilación del alcohol. 2) El ambiente familiar, la imitación tiene carácter más acentuado, en muchos hogares en que los padres son alcohólicos, los hijos también lo sean y no por supuesta transmisión hereditaria sino por fuerza de la imitación. 3) La situación económica, se puede hallar alcohólicos en todas las categorías económicas en número y calidad, los pobres para huir de las amarguras de la miseria a través de la embriaguez, entre los ricos existe un buen porcentaje de alcohólicos por razones ya expuestas. 4) La moda, es otra forma de imitación de base más extendida, esto demuestra como el alcoholismo se va haciendo más común a través de costumbres sociales, está demostrado también que a raíz de la igualdad de los sexos, hubo un aumento desmesurado de éste vicio entre las mujeres.

16.4. Formas de alcoholismo (458 Huascar) La división más aceptable, principalmente desde el punto de vista criminológico es la siguiente: a) Embriaguez patológica. Es aquella que conduce, como su nombre lo indica, hasta estados patológicos, se dan inclusive delirios y alucinaciones. En lo criminal, acostumbra manifestarse por graves delitos de violencia sin causas aparente alguna o con causas desproporcionadamente pequeñas. b) Embriaguez alcohólica aguda ordinaria. Es la menos grave de la que se enumera, se produce por ingestión relativamente considerable de alcohol, la que trae por consecuencia no sólo un trastorno en la composición química de la sangre sino también muchos síntomas psíquicos que la hacen semejar a las otras psicosis de origen tóxicos. c) Alcoholismo crónico. Siempre el individuo presenta efecto de alcohol inclusive cuando el individuo no está ebrio, la degeneración personal es más profunda y permanente, y es resultado del uso continuo del alcohol, sus grados son muy variados; van desde sus inicios; cuando las alteraciones personales son apenas notadas en la familia o por los familiares, hasta los estados de demencia en que el manicomio es lugar obligado de internamiento. 16.5. Síntomas del alcoholismo. La ingestión de alcohol se manifiesta, en primer lugar, por las alteraciones producidas en la constitución química y en el funcionamiento del cuerpo. Las primeras dosis operan a modos de excitantes del sistema nervioso. Aumenta el número de pulsaciones cardíacas, se experimenta vasodilatación, aumento en la frecuencia respiratoria, es excitada la actividad funcional del tejido muscular, la secreción urinaria y (un poco menos), la salivar; la temperatura del cuerpo levemente desciende por la dispersión del calor producido por la vasodilatación. Las alteraciones químicas se evidencias principalmente en la sangre, que actúa como vehículo en la alteración de diversos tejidos, principalmente en el nervioso. Se nota gran excitación sexual, especialmente en el primer momento de la intoxicación aguda, pero con el progreso de ducha intoxicación puede fácilmente llegar al extremo opuesto, de la impotencia. Los nervios sensitivos funcionan cada vez con menos agudeza, especialmente los que atienden la sensibilidad dérmica, queda disminuido los sentidos del equilibrio, del movimiento.

El Sistema Penitenciario en la República Dominicana El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto ultimo sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este. El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos. La constitución de la Republica establece en su articulo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la Republica Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley. Para un estudio mas detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del articulo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte. Seguridad Individual, en el cual el estado prohíbe: -La prisión por deuda -Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito flagrante. -Que la prisión sin causas o Formalidades legales es Nula. -Establece que el plazo de toda detención es de 48 horas. -Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una autoridad competente. -Establece el Habeas Corpus(Presentar el cuerpo toda persona detenida) -Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por los mismo, nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa. -Establece como fundamental el respeto al procedimiento de ley en el juzgado de las personas. -Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar contra si mismo y el derecho de defensa. -La libertad de transito, principio por el cual toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.

El Principio de igualdad, principio por el cual, toda persona tiene derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o discriminación fundadas en perjuicio de raza, religión, color, nacionalidad, clase social u opinión política. Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y garantías que protegen a nuestros reclusos consagrados por nuestro sistema penitenciario, quiero hacer hincapié en lo que debe ser su trato que es fundamental para garantizar la ejecución de estos derechos. Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el trato no es solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto. El trato correcto no es mas que el conjunto de actividades desarrollas en los recintos penitenciario en respeto de los derechos de los recluso, mediante el cual se busca como fin ultimo del proceso la preparación de la persona para su reinmersión social cuando salga en libertad. De esta definición, se pueden desprender tres componentes: La Atención: Que es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de libertad. En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de alimentación, vestimenta, salud y seguridad. La importancia de esto de capital, ya que de no cubrir estas necesidades el estado en la practica esta agravando la pena.

La Custodia: La custodia consiste, en el conjunto de acciones y procesos que permiten mantener al recluso en el lugar al que fue asignado por orden de un tribunal o disposición de este sin que se fugue. En términos genéricos, la función de la custodia debe garantizar, al interior del penal, la condiciones de vida que permitan a cada recluso el ejercicio de los derechos no conculcados por la pena de privación de libertad. La Asistencia: La función de asistencia se cumple a través del ejercicio de los derechos no conculcados por la pena, de todos lo derechos que sea posible desarrollar en la situación de reclusión. Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los reclusos se pueden citar:

-Derecho al trabajo. -Derecho a la educación o instrucción. -Derecho al libre ejercicio de su religión. -Derecho al deporte, la recreación y la cultura. -Derecho al contacto con el mundo exterior. -Derecho a la información. -Derecho a la relación con su familia. El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse, ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un transgresor en un ciudadano respetuoso de la leyes. Esa acepción de tratamiento ha probado su fracaso, a pesar de lo cual sigue utilizándose en el lenguaje corriente. Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema trata al interno, la forma en que se relación con el, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una cárcel. Ya que hemos citado cuales son los principales derechos de los cuales debe gozar toda persona, establecido por la constitución y como debe ser el trato de toda persona privada de libertad, ahora vamos a centrar nuestro foco de estudio en los derechos contemplados en la ley 224 de 1984.

Todo recluso tiene derecho: •

A un trato igualitario.



a su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones



a su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias especifica en la ley lo permitan.



Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones.



Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley.



Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.



Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines.



A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario



A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.



A cama individual con ropa adecuada y limpia



A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud.



A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior de una hora.



A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el deposito a su ingreso al establecimiento.



Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos mas importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias, programas de radio y televisión.



A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas y judiciales.



A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos.



A despachar y recibir correspondencia



A que se de aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.



A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra.



A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo preemitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa.



Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente del recluso, siempre que fuese autorizado por el directos del establecimiento.



Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal.



Derecho de todo recluso encausado ( o preventivo) a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia.



Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista.



Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad.

PROHIBICIONES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.