Agentes y Sociedades de Bolsa

AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA Los agentes y sociedades de bolsa son intermediarios en la oferta pública de títulos valor

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AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA Los agentes y sociedades de bolsa son intermediarios en la oferta pública de títulos valores. Los mercados de valores deben llevar obligatoriamente un registro de los mismos y ninguna persona física o jurídica puede operar en un Mercado de Valores ni usar la denominación de Agente de Bolsa o desarrollar actividades de tal sin estar inscripta en el mencionado registro del mercado correspondiente. Agentes de Bolsa, requisitos. Para ser inscripto en el Registro de Agentes de Bolsa, el solicitante debe previamente: · Ser accionista del Mercado; · Comprobar que es mayor de edad; · Haber cursado estudios secundarios o equivalentes completos, y los especiales que para la capacitación profesional establezca el Directorio; · Justificar su idoneidad para el cargo mediante examen de capacitación. · Acreditar su solvencia moral mediante dos referencias escritas de Agentes de Bolsa o Sociedades de Bolsa inscripto en el Mercado, de entidades financieras, indistintamente; · Presentar la declaración patrimonial de la que surja su capacidad económica para adquirir la acción del Mercado, y poseer el patrimonio que establezca el Directorio para desempeñarse como Agente de Bolsa; · Acompañar su “Curriculum Vitae”, donde se especifique claramente las tareas o trabajos que haya desempeñado y desempeñe al tiempo de su solicitud. Queda a juicio del Directorio determinar si tales tareas pasadas o presentes son incompatibles con la calidad de Agente de Bolsa; · Acreditar la calidad de socio de la Bolsa de Comercio; · Presentar manifestación bajo juramento en la que afirme no estar comprendido en las incompatibilidades y restricciones establecidas en la ley 17811 Aprobada la solicitud por el Directorio y habiendo rendido satisfactoriamente el examen de idoneidad, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos para ser inscripto en el Registro de Agentes de Bolsa: · Constituir las garantías exigidas en el Reglamento Operativo; · Acreditar su inscripción en la matrícula de comerciantes en el Registro Público de Comercio del Departamento Judicial de La Plata; · Tener los libros, registros y documentos prescriptos por el Código de Comercio y el Mercado, para su habilitación; · Adoptar un plan de organización administrativa y contable, acorde con las funciones que debe desempeñar y cuyos requisitos mínimos serán establecidos por el Directorio. Cuando alguna de las incompatibilidades previstas sobrevenga a la inscripción, se suspende al Agente de Bolsa en sus funciones, hasta tanto aquélla desaparezca o se cancele su inscripción en el Registro, según corresponda.

Sociedades constituidas entre Agentes de Bolsa y entre estos y Terceros El Agente de Bolsa puede asociarse con otros Agentes de Bolsa o con Terceros. Las Sociedades mencionadas deben constituirse bajo las formas: Colectivas o Anónimas con acciones nominativas no endosables. Los socios Terceros deben ser personas físicas. El Directorio del Mercado fija el capital social mínimo de las Sociedades Anónimas. Para ser inscriptas en el Mercado, las Sociedades deben presentar constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio del Órgano Registral competente. Sociedades de Bolsa. Las sociedades de bolsa deben constituirse obligatoriamente bajo forma de Sociedad Anónima con acciones nominativas no endosables o escritúrales. El Directorio del Mercado fija el capital social mínimo de las Sociedades de Bolsa. El objeto de las Sociedades de Bolsa, debe ser exclusivo para las actividades que realicen en su condición de accionistas del Mercado, en tal sentido puede ser único o múltiple, incluyendo la actuación en las operaciones de bolsa; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades; la actuación como agentes de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores; ejercicio de mandatos y comisiones; cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia, y cuantas más se relacionen directa o indirectamente con la actividad de intermediación en títulos valores mobiliarios escritúrales, certificados o activos negociables, representativos de bienes, de crédito o de participación. Para solicitar su inscripción en el Registro del Mercado, las Sociedades de Bolsa deben presentar sus estatutos, con constancias de la inscripción en le Órgano Registral competente. Deban acompañar asimismo nómina de Directores, Síndicos o Miembros del Consejo de Vigilancia y contador dictaminante, firmada por los interesados con carácter de declaración jurada con indicación de: domicilio particular, domicilio especial, número de documento de identidad y cargos que ocupan en los órganos de administración o fiscalización de otras sociedades. Se suministrará asimismo la nómina de los Directores que cumplan funciones conforme al artículo 270º de la Ley 19.550. También se deberá acompañar “Curriculum Vitae” de cada uno de los Directores, Síndicos o Miembros del Consejo de Vigilancia. Igualmente informarán qué Directores revestirán el carácter de representantes autorizados para operar en rueda, a quienes deberá otorgárseles mandato suficiente, los cuales tendrán que acreditar idoneidad reuniendo las requisitos que se exige para desempeñarse como Agente de Bolsa. Las Sociedades de Bolsa podrán designar un número de representantes autorizados igual a la cantidad de acciones del Mercado que tengan incorporadas a su patrimonio. Las Sociedades de Bolsa titulares de acciones operativas que reúnan las condiciones reglamentarias para operar como tales, quedan automáticamente inscriptas en el registro del Mercado, pudiendo designar tantos representantes autorizados para operar en rueda como disponga el Directorio del Mercado.