agencia oficiosa

I. LA AGENCIA OFICIOSA O GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS 1. CONCEPTO. Art. 2286 CC: La agencia oficiosa o gestión de negocios

Views 125 Downloads 16 File size 151KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

I. LA AGENCIA OFICIOSA O GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS 1. CONCEPTO. Art. 2286 CC: La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.

Esta intrusión en un patrimonio ajeno se justifica por el fin altruista que la inspira. - Quien la realiza se llama agente oficioso o gerente; - la persona por cuya cuenta se verifica se denomina interesado. 2. REQUISITOS. 1) La intrusión del gerente debe ser espontánea. No debe mediar un mandato legal, como aquellas acciones que realiza el padre o la madre, los tutores o curadores. 2) El gerente debe obrar sin mandato. No constituye AO, las gestiones que se realicen a instancias del interesado. 2286 CC. 3) El agente oficioso debe tener la intención de obligar al interesado.

-

-

-

2123 CC: el encargo constitutivo del objeto del mandato puede hacerse aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra. La gestión del interesado supone, por cierto, conocimiento de la gestión. Pero el simple conocimiento del interesado no convertirá la AO en mandato. Es menester que haya podido manifestar su disconformidad y no la haya manifestado. El juez, deberá resolver cuándo hay AO y cuándo hay mandato, en atención a las circunstancias del caso. 2122 CC: el mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en un agente oficioso.

3. PROHIBICIÓN DEL INTERESADO IMPIDE LA AGENCIA OFICIOSA. La gestión de un negocio ajeno, contra la expresa prohibición del interesado, no constituye agencia oficiosa. El gestor sólo puede reclamar aquello en que, gracias a su gestión, el interesado se haya hecho más rico, con tal que esta utilidad exista al momento de demandarle. Art. 2291 CC. La ley otorga la acción in rem verso pero limitada a la utilidad existente al tiempo de la demanda. Ej. Extinción de una deuda, que sin ella hubiera tenido que pagar el interesado. 4. INTENCIÓN DE OBLIGAR AL INTERESADO. Si la gestión se realiza sin la intención de obligar al interesado y de reembolsarse de los gastos que ocasione, los actos del gestor constituyen una mera liberalidad. -

-

Art. 2292 CC: una persona cree equivocadamente hacer su propio negocio y en verdad gestiona uno ajeno. No hay propiamente agencia oficiosa. Es parecido al caso en que media prohibición del interesado: se le otorga acción para reclamar aquello en que la gestión haya hecho más rico al interesado y con tal que subsista esta utilidad al tiempo de reclamar el reembolso. Existe agencia oficiosa si alguien cree gestionar los negocios de una persona y gestiona los de otra. Este error, carece de importancia, ya que el gestor ha tenido la intención de obligar y de que se le reembolse. Art. 2293 CC.

5. CAPACIDAD DE LAS PARTES. - Gerente: debe ser capaz. - Interesado: no requiere ser capaz. No ejecuta ningún acto voluntario, sino que se obliga como consecuencia de los actos de otro.

6. LA AGENCIA OFICIOSA EN JUICIO. En principio, no puede parecer en juicio por otra persona sino su mandatario. Sin embargo, es posible admitir la comparecencia de una persona que obre sin mandato a beneficio de otro. Para ello, es necesario que el compareciente ofrezca garantía de que el interesado aprobará lo que haya hecho en su nombre. El juez calificará las circunstancias que justifican la comparecencia y la garantía ofrecida, y fijará un plazo para la ratificación del interesado. (6-3 CPC). El agente oficioso debe ser persona capaz de parecer en juicio. 7. EFECTOS DE LA AGENCIA OFICIOSA. Art. 2286 CC: destaca claramente que el agente siempre se obliga para con el interesado, pero que el interesado se obliga para con el agente sólo en ciertos casos. 8. OBLIGACIONES DEL AGENTE. La agencia oficiosa está emparentada con el mandato. Art. 2287 CC: las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del mandatario. 1. El gerente, por regla general, debe emplear en la gestión el cuidado de un buen padre de familia; pero su responsabilidad puede ser mayor o menor, según las circunstancias en que se ha hecho cargo de la gestión. (2288-2). 2. El agente debe hacerse cargo de todas las dependencias del negocio. No puede limitar su gestión, sino que debe darle la amplitud que corresponde a la naturaleza del negocio administrado. 3. El gerente pudo no haber tomado a su cargo la gestión; pero una vez que la ha asumido, debe continuarla hasta que el interesado pueda tomarla a su cuidado o encomendarla a otra persona. Art. 2289 CC. 4. El gerente, siendo administrador de bienes ajenos, debe rendir cuenta de su gestión. Deberá hacerlo antes de ejercer cualquier acción contra el interesado. 2294 CC. 9. OBLIGACIONES DEL INTERESADO. El interesado no siempre se obliga con la gestión. Sus obligaciones para con el gerente se sujetan a una condición precisa: que el negocio haya sido bien administrado, es decir, que la gestión haya sido ÚTIL. La utilidad condiciona las obligaciones del interesado y limita los términos en que se obliga. 1. En dicho supuesto, cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión. El gerente obligaría al interesado ante terceros.

2. Respecto del gerente, el interesado se obliga a reembolsar las expensas útiles o necesarias que haya efectuado. 3. El interesado no está obligado a pagar ninguna remuneración al gerente. En caso de haber sido mal administrado el negocio, no se obliga el interesado ni para con el agente ni para con terceros. El gerente es responsable de los perjuicios. 10. LA AGENCIA OFICIOSA Y EL MANDATO. Semejanzas: en ambos casos se obra en nombre de otro y no por cuenta propia. PODERES NAT. JDCA. OBLIGACIÓN DEL MANDANTE Y DEL INTERESADO

CAPACIDAD

MANDATO Mandatario obre premunido de poderes. Contrato El mandante se obliga independientemente del beneficio que le reporten los actos del mandatario, ya que éste no se obliga al éxito, sino a hacer lo que esté de su parte para el buen resultado de su gestión. El mandante debe ser capaz.

AGENCIA OFICIOSA Agente carece de poderes Cuasicontrato El interesado sólo se obliga cuando la gestión le sea útil.

El interesado se obliga con el agente aunque sea incapaz, puesto que las obligaciones que contrae son ajenas a su voluntad.