Aforismos de Derecho Romano

Aforismos de derecho romano • Error in iudicatio: Es un Error en materia procesal; consiste normalmente en aplicar mal

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Aforismos de derecho romano •

Error in iudicatio: Es un Error en materia procesal; consiste normalmente en aplicar mal la ley aplicable o en no aplicar la ley aplicable. Puede consistir, asimismo, en una impropia utilización de los principios lógicos o empíricos del fallo. Se puede definir como un error procesal de fondo.



Error in procedendo: Es un Error en materia procesal; consiste en la desviación o apartamiento de los medios señalados por el derecho procesal para su dirección del juicio. Por error de las partes o error propio, puede con ese apartamiento disminuir las garantías del contradictorio y privar a las partes de una plena defensa de su derecho. Se puede definir como un error de forma.



In dubio pro reo: Es cuando la falta de pruebas suficientes obra a favor del presunto reo.



Interpretatio largo sensu: Es la Interpretación de una disposición en sentido general



Interpretatio stricto sensu: es la Interpretación de una disposición en sentido estricto



Iter criminis o inter criminis: es el proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.



Inter tantum o iuris tantum: Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.



Latu sensu: Es una interpretación en sentido amplio; es el sentido amplio conforme al cual se interpreta una disposición



Plebiscito: es la consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. Institución jurídica: una institución jurídica es una institución que tiene su reconocimiento por la ley y estas pueden ser de dos tipos Públicas o Privadas.





Auctoritas patrum: en roma era la confirmación por parte del Senado de los acuerdos tomados por el pueblo en las asambleas populares.



Capitis diminutio: era la Pérdida de la capacidad civil en la antigua Romana.



Lex posterior derogat priori: es cuando la ley posterior deroga a la anterior; o sea mejor dicho cuando la nueva ley deroga a la ley anterior.



Non bis in ídem: “No dos veces por la misma causa”. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplicando dos penas por un mismo hecho o acusando por segunda vez por un delito ya sancionado.



Pacta sunt servanda: “Lo pactado debe guardarse”. Principio de derecho en materia de contratos, según el cual todo convenio debe ser fielmente cumplido de acuerdo con lo pactado.



Procurator in rem suam: "procurador en causa propia". Este era el cesionario de un crédito litigioso, a quien el cedente revelaba de entregar el dinero que cobrara o los bienes que Recuperara de un falso propietario o por poseedor.



Reformatio in mellos: “reforma favorable". Es la que logra un litigante en juicio, merced a la interposición de un recurso bien fundado, contra una decisión judicial anterior que lo perjudicaba.



Dura lex sed lex: dura es la ley, sin embargo es ley; pero aun dura la ley es ley.



A Quo: Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.



Ad Quem: significa el plazo resolutorio (de 10 días) a cuyo término se extingue un derecho o se resuelve un negocio jurídico.



Impúber: Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los doce años en las hembras ya los catorce en los varones.



Res mancipi: son las cosas que tenían o bienes que tenían más valor que otros; es decir las cosas más valiosas para el pueblo romano y estas eran: los terrenos y casas propiedades de los ciudadanos romanos, las servidumbres de paso y acueductos constituidos en un terreno; también se podían clasificar como res mancipi a los esclavos y animales de carga.



Res nec mancipi: estas eran las cosas no mancipadas que se podían adquirir por simple tradición y también por una simple entrega de mano en mano.



Derecho in agro vectigali: Esta es conocida como “la enfiteusis” que era cuando el Estado daba en arrendamiento terrenos agrícolas de su

propiedad a perpetuidad; la aplicación se hace extensiva a los terrenos de los no particulares. •

Sucesión in mortis causa: esta es la sucesión por causa de muerte y esta es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta.



Testamento irritum: es cuando un testamento es invalidado cuando el testador pierde la capacidad para testar antes de morir.



Patricios: En la antigua Roma recibían ese nombre los individuos pertenecientes a la más elevada clase social, quienes disfrutaban de todos los privilegios concedidos por el Derecho Público y el Privado, tales como el ius honorum, el ius suffragii, el ius commercii, el ius connubii y la testamentifactio a diferencia de los plebeyos que carecieron en un principio de todos ellos.



Curias: las Curias, en los tiempos de la antigua Roma, era las subdivisiones del pueblo romano, más o menos identificada con una tribu. El término curia también indica el lugar donde esta tribu discutía sus asuntos.



Tribuni plebis: este era el nombre que se le daba a la persona que se le designaba el cargo de tribuno de la plebe.



Jurisprudencia: se puede definir como la ciencia del derecho; según Justiniano se puede definir como la ciencia de lo justo y lo injusto. Ley Hortensia: es la ley que regula en los tiempos de roma los plebiscitos; decretando que los plebiscitos rigen no solo para la plebe sino que también para los patricios.





Pretor: esta era la persona que estaba encargada de administrar la justicia en el imperio romano.



Senadoconsultos: estos se pueden definir como las medidas legislativas que son emitidas por el senado.



Edicta: esta era un tipo de constitución imperial; esta era una regla del derecho aplicable en todo el imperio romano.



Decreta: este tipo de constitución imperial se puede considerar como las decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas que estaban sometidas a su jurisdicción tanto en una primera instancia como en la apelación.



Rescripta: al igual que la edicta y la decreta también era una constitución imperial y era la respuesta que daba un emperador a sus funcionarios o a una persona particular sobre una cuestión de derecho que se le planteaba al emperador.