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LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA GRUPO 2 2009/2010 LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA Dra. Consolación Martínez García ev

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LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA GRUPO 2 2009/2010

LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA Dra. Consolación Martínez García

evolución asistencial de la farmacia 



FARMACÉUTICO





formación específica en medicamentos accesibilidad a los pacientes desaprovechamiento profesional

ATENCIÓN FARMACÉUTICA (Práctica profesional en que el paciente es el beneficiario de las acciones del farmacéutico porque consigue mayor beneficio de sus tratamientos)

Actividades del farmacéutico (Ley 16/1997 de Regulación de la Oficinas de Farmacia)

ATENCIÓN FARMACÉUTICA 



Es la participación activa del farmacéutico para la asistencia al paciente en la dispensación y seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, cooperando así con el médico y otros profesionales sanitarios a fin de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente. También conlleva la implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen buena salud y prevengan enfermedades.

ATENCIÓN FARMACÉUTICA      

Elimina farmacoterapia innecesaria Logra efectividad en los tratamientos inefectivos Minimiza reacciones adversas y toxicidad Evita costes por consultas de urgencias y hospitalización Disminuye consultas médicas Facilita y mejora la relación con el paciente, mejora la adherencia a su tratamiento

IMPACTO POSITIVO EN EL SISTEMA DE SALUD

Pilares de la Atención Farmacéutica

ATENCIÓN FARMACÉUTICA

DISPENSACIÓN

EDUCACIÓN SANITARIA

INDICACIÓN FARMACÉUTICA

SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO

FARMACOVIGILANCIA

DISPENSACIÓN Actuación clínica del profesional farmacéutico por la cual proporciona a un paciente o a sus cuidadores, además del medicamento y/o producto sanitario, los servicios clínicos que acompañan a la entrega del mismo, con el objetivo de mejorar su proceso de uso y proteger al paciente de la posible aparición de PRM

BENEFICIO DEL PACIENTE

OBJETIVOS DE LA DISPENSACIÓN 





Entregar el fármaco y/o producto sanitario en condiciones óptimas y de acuerdo a la normativa vigente Garantizar que el paciente tiene la información mínima necesaria que le ayude a optimizar el uso de los medicamentos conoce el proceso de uso y está dispuesto a utilizarlo Protegerlo frente a la aparición de PRM (detectar y corregir causas prevenibles) Identificar situaciones que necesiten otro servicio: indicación, seguimiento farmacoterapéutico, educación sanitaria o

DISPENSACIÓN

INDICACIÓN FARMACÉUTICA Es el servicio prestado ante la demanda de un paciente o usuario que llega a la farmacia sin saber qué medicamento debe adquirir y solicita al farmacéutico el remedio más adecuado para un problema de salud concreto. Es un proceso diferente de la automedicación

INDICACIÓN FARMACÉUTICA   



Debe ser solicitada por el paciente. Debe ser realizada por un farmacéutico. Debe cumplir los requisitos establecidos por la legislación en cuanto a la dispensación de medicamentos. Debe potenciarse la comunicación con otros profesionales sanitarios.

INDICACIÓN FARMACÉUTICA 

Para realizarla el farmacéutico ha de tener en cuenta una serie de datos:  Quién realiza la consulta (paciente, cuidador, tercera persona) y quién recibirá el medicamento (sexo, edad, relación con el sujeto que realiza la consulta)  Cuál es la razón de la consulta:  Si

el problema de salud (PS) es derivado de una medicación (Se notificará a farmacovigilancia)  La duración excesiva del PS  Los medicamentos utilizados para el PS ¿Utilizó ya algo?  Otros medicamentos utilizados para otros PS  Situación fisiológica especial (embarazo/lactancia)  Otras enfermedades concomitantes o alergias  Hábitos de vida  Datos biomédicos si están disponibles 

Evaluación de la información.

INDICACIÓN FARMACÉUTICA 

Actuación del farmacéutico: Asesorar sin dispensar  Dispensar tratamiento farmacológico que no necesite prescripción médica (aplicar la metodología de dispensación)  Recomendar un tratamiento no farmacológico  Derivar al médico  Derivar a seguimiento farmacoterapéutico 

SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO Ley de garantías y uso racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios:

“en las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguiridad”

SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO 

Es el servicio profesional que tiene como objetivo la detección de problemas relacionados con los medicamentos (PRM). Implica un compromiso y debe hacerse de forma continuada, sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y con los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de alcanzar resultados concretos que mejoren la calidad de vida del paciente.

OBJETIVOS DEL SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO

SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO

PRM

RMN

Categorías:

MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS Y TÉRMINOS RELACIONADOS Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

MEDICAMENTOS LEGALMENTE RECONOCIDOS 1.

2. 3. 4. 5.

Medicamentos de uso humano y de uso veterinario elaborados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial Fórmulas magistrales Preparados oficinales Medicamentos especiales Tienen tratamiento legal de medicamentos las sustancias o combinaciones de sustancias autorizadas para su empleo en ensayos clínicos o para investigación en animales

Corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios resolver sobre la atribución de la condición de medicamento.

Los remedios secretos están prohibidos. Serán considerados secretos aquellos productos de los que se desconozca su composición y características. Es obligatorio declarar a la autoridad sanitaria todas las características y propiedades conocidas de los medicamentos. En caso de duda, cuando un producto pueda responder a la definición de medicamento se le aplicará esta Ley, incluso si a dicho producto se le pudiera aplicar la definición contemplada en otra norma.

MEDICAMENTO DE USO HUMANO Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico

MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas y preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica , inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario. También se considerarán “medicamentos veterinarios” las “premezclas para piensos medicamentosos” elaboradas para ser

MEDICAMENTO GENÉRICO Todo medicamento que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica , y cuya bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad. Las diferentes sales, ésteres, éteres, isómeros, mezclas de isómeros, complejos o derivados de un principio activo, amenos que tengan propiedades considerablemente diferentes en cuanto a seguridad y/o eficacia. Las diferentes formas farmacéuticas orales de liberación inmediata se considerarán una misma forma farmacéutica. El solicitante podrá estar exento de presentar los estudios de biodisponibilidad si puede demostrar que el medicamento genérico satisface los criterios pertinentes definidos en las correspondientes directrices detalladas.

FÓRMULA MAGISTRAL El medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario.

PREPARADO OFICINAL Aquel medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito en el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico.

MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN Forma farmacéutica de un principio activo o placebo, que se investiga o utiliza como referencia en un ensayo clínico, incluidos los productos con autorización cuando se utilicen o combinen (en la formulación o en el envase) de forma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar una indicación no autorizada, o para obtener más información sobre un uso autorizado.





PRINCIPIO ACTIVO Toda materia, cualquiera que sea su origen -humano, animal, vegetal, químico o de otro tipo- a la que atribuye una actividad apropiada para constituir un medicamento. EXCIPIENTE Aquella materia que, incluida en las formas galénicas, se añade a los principios activos o a sus asociaciones para servirles de vehículo, posibilitar su preparación y estabilidad, modificar sus propiedades organolépticas o determinar las propiedades físico-químicas del





MATERIA PRIMA Toda sustancia –activa o inactiva- empleada en la fabricación de un medicamento, ya permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso del proceso. FORMA GALÉNICA O FORMA FARMACÉUTICA La disposición a la que se adaptan los principios activos para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada.

PRODUCTO SANITARIO Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizados en seres humanos, solo o en combinación con otros, con fines de:    

Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad o lesión. Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico. Regulación de la concepción

y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humanos por medios farmacológicos , inmunológicos ni metabólicos , pero a cuya función pueden contribuir tales medios.





PRODUCTO DE HIGIENE PERSONAL Sustancias o preparados que, sin tener la consideración legal de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o biocidas, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos. PRODUCTO COSMÉTICO Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.