Adopcion de Menores de Edad

LA ADOPCION DE MENORES DE EDAD CON PROCEDIMENTO ADMINSTRATIVO La adopción mediante procedimiento administrativo recae en

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LA ADOPCION DE MENORES DE EDAD CON PROCEDIMENTO ADMINSTRATIVO La adopción mediante procedimiento administrativo recae en niñas, niños y adolescentes, este proceso de adopción es conducido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), este, como organismo del Poder Ejecutivo tiene entre sus funciones la supervisión de los procesos de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad. Dicha función la ejerce a través de la Dirección General de Adopciones (DGA), que es el órgano de línea encargado de tramitar las solicitudes de adopción. El procedimiento de adopción es gratuito y de carácter confidencial. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCION El procedimiento de adopción se sustenta en los principios recogidos del Decreto Legislativo 1297 “Protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, que son los siguientes: -Interés Superior del Niño “Este derecho sustancial, principio de interpretación y norma de procedimiento asegura la protección y desarrollo integral de la niña, niño o adolescente en su familia y en caso excepcional, prioriza un entorno familiar alternativo. A fin de determinar el interés superior del niño, se respetan los vínculos familiares y se favorece el apoyo a la familia de origen como medida de protección prioritaria. En ningún caso su aplicación puede disminuir o restringir los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes”. (D.L 1297, 2016) Este derecho sustancial, está establecido en el art 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), se vincula directamente con la concepción del niño como sujeto titular de derechos, con su dignidad y necesidades especiales de protección. Por tanto, su aplicación debe tomar como consideración principal que se asegure el pleno respeto y la efectiva vigencia de todos sus derechos de modo integral1. Se trata de un principio jurídico, cuya precisión y delimitación el legislador ha delegado en el juzgador, a los fines de establecer en cada caso concreto cual es la solución que beneficie o al menos no perjudique al niño, la primacía del interés de los niños, niñas y adolescentes se sobrepone al interés todos e implica para el juez la realización de un juicio de valor de una situación real, que exige una particular valoración de las circunstancias concretas que se le presente. Por consiguiente, en relación a la temática de los niños sin cuidados parentales o en riesgos de perderlos, el legislador, los jueces, las autoridades públicas y todos los centros de acogimiento y las instituciones de carácter público, así como los privados, deberán tomar como ponderación primordial y fundamental el interés superior del niño al momento de adoptar cualquier decisión relativa a las medidas especiales de protección destinadas a atender al niño, una de ellas la adopción, donde el principal protagonista no será la familia de origen ni la adoptiva sino el niño (Simon, 2013). -Principio de Idoneidad de la familia adoptante “La decisión de promover en adopción a una niña, niño o adolescente debe garantizar que la familia elegida sea la mas apropiada para satisfacer sus necesidades específicas, circunstancias e interés superior”

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Ver Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, directriz 67

Cuando hablamos de la idoneidad de los adoptantes, este no es un concepto estático sino dinámico y relacional, pues ha de ponerse en relación a una concreta familia con un concreto menor por lo que dependiendo de las peculiaridades del niño habrá solicitantes que por sus características, capacidades o circunstancias serán adecuados y otros que no. Cada niño, niña o adolescente dependiendo de sus particularidades, requerirá de unos padres adoptivos con unas determinadas aptitudes, es por ello que pueden haber familias que estén preparadas para incorporar a un menor pero que sean inadecuadas para otro, no puede hablarse de idoneidad para cualquier niño, ya que las capacidades y recursos que es necesario implementar son distintos dependiendo de las necesidades de los menores, en caso de constatarse que los adoptantes por diversas causas no son idóneos para garantizar el desarrollo holístico del niño, el procedimiento de adopción debe suspenderse (Monje, 2013). -Preservación de los vínculos fraternos “Cuando se trata de grupos de hermanos en situación de adoptabilidad, se prefiere su adopción conjunta por una misma familia”. (D.L 1297, 2016) La protección jurídica de la conservación de los vínculos entre hermanos es un imperativo que deriva del interés superior de los niños, de la identidad personal y social, y de la valoración de las relaciones familiares, que se desprenden del art. 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos2, consagra como uno de los principios que rigen el instituto de la adopción el de la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva . -Carácter Subsidiario de la Adopción Internacional “La adopción que implica el traslado de un niño, niña o adolescente fuera del país debe considerarse como un medio subsidiario a la adopción nacional”. (D.L 1297,2016) Reconoce que las adopciones internacionales son subsidiarias a la adopción nacional, es comprensible la subsidiaridad de la adopción internacional, pues podríamos considerar el beneficio que significa para un niño o niña permanecer en el país donde ha nacido y crecido, por la importancia de la consideración del factor cultural y todo lo que abarca el desarrollo de humano de la niña, niño o adolescente como medio ambiente, lengua, idioma, valores sociales, en vez de ser trasladados a un país extranjero al cual, si el menor no es muy pequeño, le costara trabajo adaptarse. Titular del Proceso El art 119º del Código de Niños Y Adolescentes modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº1297, confiere la titularidad del procedimiento de Adopciones al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante la Dirección General de Adopción, reconocida como la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el art 128º del presente Código.

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Artículo 16.-Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. -Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. -La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Cabe recordar que antes de la modificación normativa, la autoridad administrativa asumía competencia en estos procedimientos en caso de NNA declarados previamente en “estado de abandono”, esto es, al haberse constatado que se encontraban inmersos en alguno de los supuestos del art248º del CNA. En ese entonces, la administración recaía en la autoridad administrativa, en tanto que la declaración de abandono correspondía exclusivamente a la autoridad jurisdiccional previo dictamen fiscal. Consejo Nacional de Adopciones El Ministerio de la Mujer Y Poblaciones Vulnerables, cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, que es el organismo colegiado que aprueba en sesiones ordinarias o extraordinarias las propuestas de designación de los adoptantes para niñas, niños o adolescentes con declaración de desprotección familiar y adoptabilidad, presentados por la autoridad competente del MIMP, el Consejo Nacional de Adopciones esta conformado de la siguiente manera: a) 3 representantes del Ministerio de la Mujer Y Poblaciones Vulnerables, a través de sus autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, promoción y fortalecimiento de las familias y adopción que lo preside. b) 1 representante del Ministerio de Salud c) 1 representante del ministerio de Justicia y Derechos Humando d) 1 representante del Colegio de Psicólogos del Perú e) 1 representante del Colegio de Abogados de Lima f) 1 representante del Poder Judicial Entre sus funciones el Consejo Nacional de Adopciones sesiona una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria en cualquier momento, a solicitud de la directora de la DGA. Una vez recibidas las propuestas de designación procede a realizar lo siguiente: 1. Evaluar las propuestas de designación presentadas por la DGA. 2. Aprobar o desaprobar las propuestas de designación, mediante votación a las/los adoptantes más compatibles e idóneos para cada niña, niño y adolescente declarado judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad. Para ello, el Consejo debe dejar constancia de aquellas razones que motivaron su decisión final y verifica que se cuente con la opinión de la niña, niño o adolescente respecto a su decisión de ser adoptado/a de acuerdo a su edad. Unidades Desconcentradas de Adopción Administrativa -Unidad de Adopción (UA) Es la instancia desconcertada del MIMP que actúa en el procedimiento administrativo de adopción de las niñas, niños y adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, dependen de la Dirección General de Adopciones (DGA) Funciones: a) Promover y sensibilizar e informar, respecto a la adopción en la vía administrativa de n niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en desprotección familiar y adaptabilidad. b) Conocer las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y su situación para promover su adopción. c) Recoger y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño y adolescente en las etapas del procedimiento de adopción.

d) Realizar la evaluación psicológica, social y legal a las personas solicitantes de la adopción para determinar su idoneidad. e) Coordinar con el Poder Judicial, Ministerio Publico, la UPE, los Centros de Acogida Residencial, las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones públicas o privadas, para la realización de las actividades que sean necesarias para la adopción. f) Informar a la DGA sobre el cumplimiento de sus actividades, así como cualquier situación o incidente que se produzca en el marco de sus funciones. g) Emitir las resoluciones administrativas en los procedimientos que se tramiten bajo su competencia territorial, a excepción de la resolución que apruebe la adopción. h) Otras que les correspondan de acuerdo a su competencia. SOLICITANTES DE LA ADOPCION Pueden solicitar la Adopción en vía administrativa, las personas casadas, convivientes o en unión de hecho, solteras y también las familias acogedoras, cabe resaltar que estas últimas tienen derecho preferente a adquirir la adopción3. Entre los requisitos para adoptar nuestro D.L 1237 establece: a) Contar entre los 25 y 62 años de edad. La edad máxima puede ampliarse excepcionalmente por razones debidamente justificadas en función del interés superior del niño tienen que contar entre los 25 y 62 años de edad, b) Acceder voluntariamente a la adopción, en forma escrita. Los cónyuges o integrantes de unión de hecho, deben presentar solicitud de adopción en forma conjunta c) Contar con declaración de idoneidad4. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE SUSCEPTIBLE DE SER ADOPTADO En el Perú siempre se ha manifestado el concepto de abandono como el resultado final de la vulneración de los derechos de un niño a crecer y a desarrollarse dentro de un ambiente familiar. A razón de ello, según el art 127 del Código de los Niños y Adolescentes se requiere una declaración judicial de abandono, antes de poder iniciar el proceso de adopción. El referido artículo ha sido modificado por el D.L 1297º que responde al siguiente texto: “La adopción del niño o de los adolescentes solo puede proceder una vez declarado judicialmente el estado de desprotección familiar y adoptabilidad, salvo los casos previsto en el art 128 del presente código. Por ende, son ellos los únicos q pueden ser adoptados en vía administrativa. Se entiende por Desprotección Familiar5 como la manifestación del incumplimiento o inadecuado desempeño de los deberes de cuidado y protección a un niño, hecho que afecta gravemente su 3

Ley N. ª 30690, Ley que modifica los artículos 96,123,124 y 140 del Decreto Legislativo 1297, D.L para la protección de niñas, niños ya adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. 4 D.L 1237 ART 125 5 Artículo 4.- Circunstancias o supuestos del procedimiento por desprotección familiar Se entiende por situación de desprotección familiar cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad, (..) suponga una afectación grave para la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente: a) El abandono de la niña, niño o adolescente, que se produce cuando faltan las personas que asumen su cuidado en ejercicio de la patria potestad, tenencia o tutela; o porque éstas no quieren o no pueden ejercerla. b) Amenaza o afectación grave para la vida, salud e integridad física de la niña, niño o adolescente(..) c) Trabajo infantil en situación de calle o aquel que suponga una afectación de derechos que revista gravedad para la niña, niño o adolescente de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

desarrollo integral y la Adoptabilidad es definida como la condición que adquiere la niña, niño o adolescente declarado en desprotección familiar, al haberse determinado, mediante una evaluación psico social, que la adopción es la medida de protección mas idónea para garantizar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente. La propuesta responde a la necesidad de adecuar la legislación vigente a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño es por ello que ello Decreto 1297, opta por un nuevo marco normativo a la regulación adopciones de menores de edad, basada en el enfoque de la doctrina de protección integral desde una mirada de atención al NNA como sujeto de derechos, en la búsqueda de proporcionarle una familia a un niño/a o a adolescente que lo necesita y no a un niño/a o adolescente a una familia que requiera. En ese sentido la propuesta recoge la adopción como una de las medidas definitivas de protección e integración familiar, de carácter garantista y excepcional, como ultima ratio ya que solo ser aplicada cuando ya no hay forma para que ese niño, niña y adolescente pueda vivir con su familia biológica directa o extensa para los NNA declarados judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad. Adopción Especial Según información que brinda el portal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las adopciones que el Estado peruano considera especiales son aquellas que tiene como finalidad encontrar una familia para la adopción que brinde amor, protección y cuidados, de acuerdo a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes , que son susceptibles de ser adoptados , sin embargo, deberán contar estas familias con características especiales para entender las necesidades de este grupo de niños, niñas y adolescentes. La adopción especial amerita un procedimiento de adopción propio, respecto de los siguientes casos: 







Adolescentes (A): En este grupo se encuentran registrados adolescentes entre los 12 a 17 años de edad que desean una familia y verbalizan su deseo expresamente. Son adolescentes que por lo general se encuentran sanos, solo con las características propias de la institucionalización. Grupo de hermanos/as (H): En este grupo se encuentran hermanos de 2 a más miembros, en donde al menos uno de ellos es mayor de 6 años y/o alguno presenta alguna condición adicional de salud o discapacidad. Niñas, niños o adolescentes con discapacidad (NE): En este grupo se registran niños, niñas y adolescentes que presentan discapacidad física, cognitiva, motora o aquellos con multidiscapacidad. La discapacidad que presentan puede ser de mayor o menor grado y pueden estar en este grupo, NNA de 0 a 17 años. Niñas, niños mayores de 6 años de edad (M): En este grupo se registran niños y niñas entre 6 y 11 años que desean una familia. Por lo general se encuentran sanos, solo con las características propias de la institucionalización.

d) La inducción a la mendicidad, delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad. e) Otras circunstancias que perjudican gravemente el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente y cuyas consecuencias no puedan ser evitadas mientras permanezca en su entorno de convivencia, incluidas la persistencia de situaciones de riesgo de desprotección familiar que no se han revertido a pesar de la actuación estatal. Estas circunstancias o supuestos dan inicio al procedimiento por desprotección familiar.





Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud (S): En este grupo se encuentran registrados niños, niña y adolescentes que presentan algún problema de salud y pueden requerir intervenciones quirúrgicas, terapias, etc. El grado de afectación es variable. Otros casos, debidamente sustentados en el interés superior del niño.

La intención administrativa es garantizar a los niños comprendidos en las categorías precitadas, ejercer su derecho fundamental, a la no discriminación y a vivir, crecer y desarrollarse en el seño de una familia, más aun el deseo de los peticionantes de atender las necesidades afectivas, emocionales y de toda índole de un grupo de niños que por sus características personales en más de un caso son marginados por la sociedad, lo cual corresponde como deber prioritario del Estado y la comunidad la protección de todos los niños sin excepción como así consagra el artículo 4º de la Norma Fundamental. TIPOS DE ADOPCIÓN La adopción puede ser: a) Nacional b) Internacional ADOPCION NACIONAL Es la modalidad en el cual pueden acceder el o la adoptante peruano que tiene residencia habitual en el país y solicita la adopción de un NNA con residencia habitual en el Perú o la o el adoptante extranjero con residencia habitual en el Perú por más de 2 años continuos y solicita la adopción del NNA con residencia en el Perú. ADOPCION INTERNACIONAL Hablamos de una adopción internacional cuando la o el adoptante peruano o extranjero que reside habitualmente fuera del país solicita la adopción de un NNA con residencia en el Perú y que será trasladado al país de residencia del o la adoptante. Así también, la o el adoptante con residencia habitual en el Perú y que solicita la adopción de un NNA que resida habitualmente en el extranjero. ETAPAS DEL PROCEDIMEINTO DE ADOPCION Según Decreto Legislativo N.º 1297 – “Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos” (2016), y analizando también su Reglamento, encontramos que son 4 las etapas a seguir en dicho procedimiento administrativo de adopción y son las siguientes: ETAPA 1: EVALUACION En esta etapa se distingue la evaluación para la adopción nacional y la evaluación para la adopción internacional. Las personas que deseen adoptar un NNA tendrán que presentar su solicitud de adopción con la documentación exigida para la adopción nacional o internacional, según corresponda. En el caso de la adopción nacional la solicitud se presenta ante la Dirección General de Adopciones o una UA, estos deben adjuntar la ficha de inscripción que la DGA o la UA proporciona. La adopción internacional se presenta únicamente ante la DGA. EVALUACION PARA LA ADOPCION NACIONAL 1. Realización de la SESION INFORMATIVA VIRTUAL en la plataforma SIRNA que incluye 3 pasos:

   2.

Paso1: Registro de Datos personales Paso2: Videos informáticos (Sesión Virtual consta de 3 videos) Paso 3: Preguntas frecuentes sobre la adopción Inscripción a un Taller de Preparación

Para inscribirse a este taller se deben realizar adicionalmente 2 siguientes pasos:  

Paso 4: Autoevaluación Paso 5: Inscripción al taller de preparación

3. Participación en un Taller de Preparación (1 mes). 4. Presentación de Expediente (aproximadamente 1 mes y medio) 5. Evaluación integral para la VALORACION DE IDONEIDAD, su duración dependerá de si existen observaciones y las familias deben subsanarlas. EVALUACION LEGAL Las personas solicitantes de adopción deben presentar, como parte de la evaluación legal, los siguientes documentos: a) Ficha de inscripción para la adopción, que tiene carácter de Declaración Jurada. b) Documentación que acredite la convivencia o unión de hecho, de como mínimo (3) años, con la declaración notarial vigente, la inscripción registral o la declaración judicial respectiva. c) Certificados médicos de salud mental con una antigüedad no mayor de (6) meses, expedidos por un centro hospitalario o centros particulares autorizados por el Ministerio de Salud-MINSA. d) Certificados médicos de exámenes de VIH, Hepatitis B u otras enfermedades infectocontagiosas con una antigüedad no mayor de (6) meses. e) Exámenes médicos complementarios para verificar que no se dificulte el normal cuidado de una niña, niño o adolescente. f) Documentación de cada uno de los solicitantes de adopción y/o del /la responsable de la economía familiar para determinar los ingresos y egresos familiares que acrediten la capacidad económica para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente adoptado/a. Además, la evaluación legal incluye la verificación de información proveniente de otras entidades públicas, tales como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el Poder Judicial, entre otras. Por ello tomando en cuenta esas fuentes de información, la evaluación legal también se concentrará en verificar lo siguiente: a) b) c) d)

Identidad y estado civil No contar con sentencia condenatoria por violencia familiar. No estar inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos. Su situación respecto a antecedentes penales y policiales que pueda registrar6.

Se elabora un informe de evaluación legal que analizara el cumplimiento de los requisitos de procedencia en un plazo de 4 días hábiles, de ser favorable el expediente es derivado para las evaluaciones psicológica y social.

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Resolución Ministerial N° 185-2017-MIMP de fecha 16 de junio de 2017, aprobar la Directiva N° 0082017-MIMP "Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias".

Si el informe resultará observable se comunica a los solicitantes mediante un oficio, para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles, la que se resolverá en 2 días hábiles, si el resultado de la evaluación fuera desfavorable, se procede a la conclusión y archivamiento del expediente; y será comunicado mediante Resolución Administrativa. EVALUACION PSICOLOGICA Y SOCIAL La evaluación psicológica y social es realizada por especialistas en psicología y trabajo social en un plazo de 30 días hábiles, prorrogable en atención a circunstancias debidamente justificadas, además, si las personas solicitantes tienen hijos o hijas, estos también deben pasar por una evaluación psicosocial que se lleva a cabo mediante entrevistas, pruebas psicológicas, observación de conducta, análisis de documentos o historia clínica u otros que se consideren necesarios para evaluar la idoneidad psicosocial, debiendo emitir un informe psicológico considerando los siguientes aspectos: a) Ética e integridad moral que fomente y brinde las condiciones para que las niñas, niños o adolescentes alcancen un desarrollo integral. b) Adecuada motivación de las personas solicitantes de adopción. c) Aptitudes y sentimientos positivos hacia las niñas, niños ya adolescentes. d) Estabilidad emocional, capacidad afectiva y de vinculación, tolerancia y habilidades interpersonales. e) Una relación positiva entre los miembros de la familia adoptante para favorecer el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente por adoptar. f) Historia personal, familiar y dinámica de pareja, y su incidencia en el favorecimiento del desarrollo integral de la niña, niño o adolescente por adoptar. Por otra parte, la evaluación social se realiza a través de entrevistas, visitas médicas y revisión de documentación para complementar el análisis, debiendo emitir un informe social, que debe contar con los siguientes aspectos: a) Condiciones de salud física y mental para atender las necesidades ya atenciones que requiera el niño, niña o adolescente por adoptar. b) Nivel educativo que perita favorecer el normal desarrollo y educación de la niña, niño o adolescente por adoptar. c) Condiciones de habitabilidades del domicilio, así como la disponibilidad de servicios públicos. d) Capacidad económica familiar ora cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente por adoptar. e) Redes de apoyo familiar y social que sean soporte efectivo durante el proceso de adaptación y desarrollo posterior de la niña, niño o adolescente a su nuevo entorno. Los resultados favorables de las evaluaciones integrales emitidos por la DEIA se ponen en conocimiento de la DGA para la emisión de la Resolución de Aptitud correspondiente. EVALUACION PARA LA ADOPCION INTERNACIONAL La adopción internacional procede siempre que existan convenios en materia de adopción internacional entre el Estado de origen de los NNA por adoptar y el Estado de recepción, como es el caso del Estado peruano y los Estados de los extranjeros adoptantes o entre organismos autorizados por estos, quienes deben contar con la autorización de la Dirección General de Adopciones (DGA). Aquellos extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de 2 años se rigen por las disposiciones sobre adopción internacional. Los extranjeros residentes en Perú con una

permanencia mayor a 2 años se sujetan a las disposiciones que rigen la adopción para los peruanos. INICIO DE LA EVALUACION Las personas con residencia habitual en el extranjero solicitan la adopción de NNA que reside habitualmente en Perú, a través de la autoridad central en materia de adopción Internacional del país de su residencia o de los organismos acreditados por dicho país y autorizados por la DGA como Autoridad Central en materia de adopciones en Perú para cooperar en materia de adopción internacional7, son estos los que orientan y acompañan para cumplir cada paso del procedimiento, incluida la inscripción , participación de talleres de preparación, presentación del expediente, etc. El expediente de adopción internacional debe ser presentado por mesa de partes en la Dirección General de Adopciones, en orden y foliado, En un folder plastificado de color verde tamaño A-4, además contendrá 1 dispositivo de almacenamiento de datos portátil con el expediente digitalizado. Luego el expediente es valorado por especialistas en psicología, trabajó social y derecho, tomando en consideración los aspectos psicológicos y sociales que se detallaron en numerales anteriores para los casos de adopción nacional. REQUISITOS PARA LA ADOPCION INTERNACIONAL Además de los requisitos señalados en el art 125 del D.L 1297, las personas solteras, casadas o convivientes solicitantes de una adopción internacional, con residencia habitual en el extranjero presentan los siguientes documentos: a) Autorización oficial otorgada por el país de residencia habitual de las personas solicitantes de adopción. b) Copias de los siguientes documentos: -Pasaporte -Partida de matrimonio civil de ser el caso -Partida de nacimiento de las hijas o hijos biológicos o adoptados (debidamente apostillados o legalizados ante las autoridades competentes) -Reportes de seguimiento post adoptivo de aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la DGA c) En caso de convivientes, documento vigente que acredite que la convivencia es reconocida legalmente en el país de residencia de las personas solicitantes. d) Certificado de antecedentes penales o el equivalente en el país de residencia de las personas solicitantes. e) Certificado médico de salud mental, que acredite no padecer ningún tipo de trastorno psicopatológico ni de personalidad, expedidos por un centro hospitalario o centros particulares autorizados por la entidad de salud competente en el país de residencia. f) Documento que acredite capacidad económica suficiente para cubrir las necesidades de la familia, especialmente de la niña, niño o adolescente por adoptar. g) Informe psicológico y social de las personas solicitantes de adopción suscritos por las/los profesionales autorizados para tal fin por la autoridad central o el organismo acreditado y autorizado, los que deben contener la información requerida por la DGA. h) Certificado o Declaración Jurada de no ser deudor alimenticio. i) Declaración Jurada de no haber sido sentenciado por violencia familiar 7

Resolución Ministerial N° 185-2017-MIMP de fecha 16 de junio de 2017, aprobar la Directiva N° 0082017-MIMP "Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias".

j)

Fotografías o videos de los adoptantes y de su hogar.

Señalar que la documentación referida no date tener antigüedad mayor a los nueve meses. VALORACION PSICOLOGICA Y SOCIAL Y EVALUACION LEGAL DEL expediente internacional de adopción: Los informes psicológicos y social son valorados por la DGA en el plazo de 10 días hábiles, realizada esta valoración el expediente es derivado para la evaluación legal, la que se realizará en un plazo de 5 días hábiles que incluye la emisión de la resolución administrativa respectiva. Si el resultado fuera favorable en los tres aspectos, procede a declarar la aptitud, mediante resolución administrativa, de lo contrario en cualquiera de los tres aspectos psicológico, social o legal serán comunicadas a los solicitantes mediante oficio otorgándose un plazo de 40 días hábiles prorrogable por 15 días la solicitud de parte para la subsanación, la cual se resuelve en un plazo de 5 días. Si las observaciones nos son subsanadas dentro de plazo establecido se emite una resolución que declara concluido el procedimiento, disponiendo el archivo del expediente. Si cualquiera de los resultados es desfavorable de igual manera se declara concluido el procedimiento, disponiendo el archivo del expediente, mediante resolución administrativa. DECLARACION DE IDONEIDAD Aprobada la evaluación integral, si el resultado es favorable se emite Resolución Administrativa que declara la familia idónea para la adopción. Esta declaración comprueba que las/los solicitantes de adopción cumplen con el perfil del adoptante y tienen la capacidad, aptitud y motivación para ejercer la maternidad y/o paternidad y asumir todas las responsabilidades que conlleva la adopción. Posteriormente ingresan al Registro Nacional de Adoptantes, registro que incluye familias nacionales e internacionales. La idoneidad declarada tanto en las adopciones nacionales como internacionales, tiene una vigencia de 3 años renovables. En el caso de la adopción internacional, la renovación debe ser presentada a la DGA, debiendo el organismo acreditado y/o autoridad centrar velar por su cumplimiento. Después de esto hay un perdió no determinado para la adopción. ETAPA 2: DESIGNACION Comprende aquellas acciones dirigidas a analizar y verificar la compatibilidad de las características y necesidades específicas de cada niño, niña o adolescente, con el perfil y competencias de los/las adoptantes, a fin de elaborar las propuestas de designación de las familias más idóneas que puedan atender y cubrir las necesidades de las niñas, niños o adolescentes. Se da inicio cuando la Unidad de Protección Especial (UPE) comunica la DGA o Unidad de Adopción, la resolución judicial que declara el estado de desprotección familiar y adoptabilidad del menor. Para ello la UPE remite copias de los actuados relevantes del expediente del procedimiento de desprotección familiar, incluyendo los últimos informes técnicos y la evaluación de las necesidades de las niñas, niños o adolescentes. Esta delación judicial consentida, da lugar al registro de NNA con carácter de adoptabilidad para su posible adopción, posteriormente será comunicado en un plazo de 3 días hábiles a la Unidad de Protección Especial, a la o el defensor público, al Centro de Acogida Residencial respectivo o a la familia acogedora, de ser el caso. En esta fase un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de la Dirección General de Adopciones elabora las propuestas de familias del Registro Nacional de Adoptantes que se encuentran en la lista de espera para un niño, niña o adolescente. Estas propuestas de NNA con

duplas, ternas o designaciones directa de familias se realizan primando el interés superior del niño. Es el Consejo Nacional de Adopciones quien aprueba o desaprueba las propuestas presentadas, dejando constancia de las razones que motivaron su decisión. Cabe señalar que las designaciones directas se otorgan en los siguientes casos: a) b) c) d) e)

Niños y niñas mayores de 6 años y adolescentes. Grupo de hermanos Niñas, niños o adolescentes con discapacidad Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud. Niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, cuya persona o familia acogedora decida solicitar su adopción. f) Cualquier otro caso debidamente fundamentado en base al Interés Superior del Niño. El Consejo Nacional de Adopciones verifica que se cuente con la opinión de la niña, niño o adolescente respecto a su decisión de ser adoptado, una ves evaluadas las propuestas designa a cada niño, niña o adolescente con su nueva familia8. La DGA es responsable de comunicar formalmente a la familia designada para una adopción. Esta tiene un plazo de 7 días para enviar una carta de aceptación de la designación. ETAPA 3: INTEGRACION FAMILIAR (aproximadamente 2 meses) Esta etapa tiene como objetivo verificar, a través del procedimiento de integración familiar, la adecuada adaptación entre la niña, niño o adolescente y la familia adoptante. Se inicia con la comunicación de las designaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Adopciones a los adoptantes y al defensor público de la NNA. Cuando se trate de designación directa de NNA en acogimiento familiar solo se desarrolla en esta etapa, la comunicación de la designación de la familia, su aceptación y la aprobación de la adopción. Los adoptantes designados tienen un plazo de 5 días hábiles para manifestar su aceptación a su designación, una ves aceptada se inicia la preparación del NNA y adoptantes cuya duración son de 7 días hábiles, quedando a criterio de los/las profesionales de la DGA O UA, según sea el caso, prorrogar por 5 días hábiles adicionales. La etapa de Integración Familiar comprende dos fases: La empatía y el Acogimiento pre adoptivo. La fase de empatía consiste en la presentación del niño, niña o adolescente con su familia, en la cual se evalúa el inicio de la vinculación del niño con su familia, de ser favorable la empatía, que tiene un plazo de 5 días hábiles, prorrogable a 5 días más, empieza un periodo de convivencia denominado acogimiento pre adoptivo que tiene un plazo de 10 días hábiles, prorrogable a 5 días hábiles adicionales. Si hay una adecuada integración familiar. Se aprueba la adopción mediante Resolución Directoral correspondiente, a partir de la emisión de la resolución de adopción se convertirán en padre y/o madre para toda la vida del niño, niña y/o adolescente designado.

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Artículo 195.- Funciones del Consejo Nacional de Adopciones Corresponde al Consejo Nacional de Adopciones ejercer las siguientes funciones: a) Evaluar las propuestas de designación de las/los adoptantes presentadas por la DGA. b) Aprobar o desaprobar las propuestas de designación, mediante votación a las/los adoptantes más compatibles e idóneos para cada niña, niño y adolescente declarado judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad. Los aspectos relacionados al funcionamiento del Consejo Nacional de Adopciones se regulan en la Directiva en materia de adopción.

ETAPA 4: POST ADOPCION (3 años) En esta etapa la familia recibe visitas semestrales a cargo de psicólogos de la DGA. El seguimiento Post adoptivo es la última etapa cuya función está a cargo de la DGA o las UA que tiene por objetivo principal velar por el bienestar de la niña, niño y adolescente y su evolución futura en el seno de su familia adoptiva. También brinda acompañamiento post adoptivo que consiste en las acciones de apoyo u orientación tuitivo-preventivas, que autoriza la DGA en las adopciones nacionales, frente a situaciones especiales de NNA adoptado que ameriten una intervención complementaria a las visitas o entrevistas semestrales regulares que la Dirección de Adopción Y Post Adopción realiza. El seguimiento Post adoptivo nacional, se realiza a través de vistas domiciliarias y/o entrevistas que se realizan semestralmente durante 3 años, en caso de adopciones internacionales las Autoridades Centrales, organismos acreditados y en general entidades autorizadas por el DGA deberán remitir informe semestrales durante un periodo de 4 años, salvo lo dispuesto en convenios internacionales vigentes.

ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD VÍA JUDICIAL POR EXCEPCIÓN La Adopción de menores de edad por la vía judicial por excepción, se encuentra definida como una medida de protección al Niño y Adolescente el cual se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento legal vigente. Siendo esta dictada por un juez bajo la estricta vigilancia del Estado y que cuyo procedimiento judicial es llevado a cabo ante un Juzgado Especializado de Familia cuando exista un vínculo entre el menor adoptado y el solicitante adoptante. Y es aquí donde el menor adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante. Se tramita bajo las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, artículo 128 – modificado por las disposiciones complementarias modificatorias del decreto legislativo N° 1297, ante el Juzgado Especializado de Familia y mediante un proceso judicial denominado Proceso Único. En este proceso judicial no es necesaria la declaración judicial previa de abandono de un niño o adolescente, siempre que se encuentre dentro de los dos siguientes casos: 1. El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño, niña o adolescente mantiene los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos que se encuentra casada o casado con la persona que desea adoptar, es decir que el padre o madre biológicos no pierden sus derechos como padres sino lo que sucede es que permiten que su pareja adopte a su hijo o hija. 2. El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción. El parentesco por consanguinidad, es definido por nuestra legislación en el artículo 236 del Código Civil como la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.

El parentesco por afinidad, como ya se tiene dicho, vincula a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, en esta clasificación únicamente se habla de matrimonio y está contemplado en el artículo 237 del Código Civil. Ambos cónyuges se hallan en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio o mientras viva el ex cónyuge. Requisitos para la adopción:           

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Demanda firmada por el o los solicitantes y abogado Copia simple del DNI del o de los solicitantes Original o Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de ser casados Asentimiento de uno de los cónyuges en caso lo solicitara sólo uno de ellos Original o Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adoptado Pruebas (documentales o testimoniales) que sirvan para acreditar la solvencia moral del o de los solicitantes Certificado Médico de Salud Mental y Física del o los adoptantes otorgado por un Hospital Nacional Certificado de Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales del o de los adoptantes Certificado de Estudios u otros documentos que acrediten que el o los adoptantes velan por el bienestar del menor Fotografías que acrediten vivencias familiares con el adoptado Que la edad del o de los adoptantes sea por lo menos igual a la suma de la mayoría de edad y la del hijo por adoptar (por ejemplo, en el Perú se considere la mayoría de edad a los 18 años y si se anhela adoptar a un menor de 4 años, el adoptante debe tener como mínimo 22 años considerando que su edad debe ser sumada con la del menor 18 + 4 = 22) El adoptado debe prestar su asentimiento si es mayor de diez años Asentimiento de los padres del adoptado, si estuviese el menor bajo su patria potestad Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador (si los hubiere a falta de padres) Si el o los adoptantes son extranjeros, deben ratificar personalmente ante el juez, su voluntad de adoptar Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación) Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación)

Procedimiento (Cuando el peticionario sea familiar o haya prohijado al niño o adolescente)9      

Presentación de la demanda Contestación de la demanda (padre o madre biológico) Audiencia Única Informe social y evaluación psicológica a cargo del Equipo Técnico Dictamen del Fiscal de Familia Sentencia

En caso que los padres biológicos o familiares no se contesten la demanda, se harán publicaciones por edictos y se procederá al nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.

BIBLIOGRAFÍA: 1. Patricia Robinson Urtecho, Procedimientos de adopción en el Perú -Informe de Investigación 98/2014-2015 2. Resolución Ministerial N° 185-2017-MIMP de fecha 16 de junio de 2017, aprobar la Directiva N° 008-2017-MIMP "Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias". 3. Resolución Ministerial 177-2017-MIMP de fecha 09 de junio de 2017, aprobar la Directiva N° 006-2017-MIMP "Autorización de Organismos Acreditados Internacionales y Aspectos Técnicos y Operativos para el seguimiento post adoptivo de Niñas, Niños y Adolescentes". 4. 1297, D. L. (2016). Decreto Legislativo para la Protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. 5. Cazani, J. H. (2017). TESIS: “Problemática de la adopción de menores en estado". Lima - PERU. 6. Domínguez herido, p. s. (2015). El tratamiento de la figura de la adopción administrativa en el Perú: como una propuesta para agilizar y promover su trámite en beneficio del interés superior del niño. Trujillo - Perú. 7. Galán, J. A. (2008). Manual para la Valoración de la Idoneidad en Adopción Internacional. Madrid: ©Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF). 8. Monje, M. I. (2013). La idoneidad de los adoptantes. V/LEX España, 1051-1065. 9. Quiroz, L. N. (2018). Los procesos de adopción de menores y las medidas de protección que brinda. Lima - Perú. 10. Simón, A. (2013). El derecho del niño y la niña a la familia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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INFORME DE INVESTIGACIÓN 98/2014-2015-PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN EN EL PERÚ

CONCLUSIÓN: 

La adopción por excepción está orientada íntegramente a brindarle estabilidad al niño, niña y adolescente, permitiéndole gozar de los mismos derechos que tendría con sus padres biológicos, el artículo 6 de la Constitución Política del Perú, es quien nos señala que todos los hijos tienen iguales derechos.