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SUMILLA: Adopción de Persona Capaz. SEÑOR NOTARIO PUBLICO: En el registro de escrituras publicas a su cargo, sírvase usted extender y autorizar una de ADOPCIÓN DE PERSONA CAPÁZ, que celebran de una parte, en calidad de adoptado: RICARDO QUISPE, de 18 años de edad, identificado con Documento Nacional de Identidad N°, ......., con domicilio en la Comunidad Campesina de CALLAPOCA del distrito de Cabanilla, Provincia de Lampa, Región puno, estudiante, soltero; y, de la otra parte en calidad de adoptante: LORENZO JUSTINIANO PARICAHUA ROSAS, mayor de edad, identificado con DNI N° 41570303, con domicilio en la Comunidad Campesina de Callapoca del Distrito de Cabanilla, identificado

casado;

y

esposa

CELIA

SUCASACA

con

DNI



41494795,

QUISPE,

documento

que

perfeccionamos bajo los términos y condiciones siguientes.ANTECEDENTES: CLAUSULA PRIMERA.- Por la presente el adoptante LORENZO JUSTINIANO PARICAHUA ROSAS, y esposa CELIA SUCASACA QUISPE, adoptado a RICARDO QUISPE adquiriendo este ultimo la calidad de hijo del adoptante, conforme a los Artículos 377º y 380º del Código Civil.CLAUSULA SEGUNDA.- Yo RICARDO QUISPE, declaro que gozo de solvencia moral para ser adoptado y que no tengo bienes inmuebles o inmuebles relevantes.CLAUSULA TERCERA.- Los Adoptantes, declaramos que gozamos de solvencia moral y económica para efectuar la presente adopción.CLAUSULA CUARTA.- La presente ADOPCION la realizamos en libre ejercicio de nuestros derechos como ciudadanos, con el compromiso

que

el ADOPTADO

nos

asista

en

todas

las

necesidades que se presente en el vivir de la vida cotidiana, conforme a las obligaciones que señala el Código Civil.-

CLAUSULA QUINTA.- Asimismo al ADOPTADO le asiste todo el derecho de acceder, como hijo nuestro, a los bienes que pueda dejar como masa hereditaria.CLAUSULA SEXTA.- Ambas partes declaran que no existe a la fecha vinculo familiar alguno, el mismo que desean establecer en merito de su voluntad y haber cumplido con los requisitos de los Artículos 22º de la ley 26002.CLAUSULA QUINTA.- Las partes declaran que en la celebración del presente documento no ha mediado dolo ni vicio alguno que lo invalide, renunciando anticipadamente a cualquier acción que pueda favorecernos, dando por vencidos los términos para su ejercicio.DE LA RATIFICACIÓN DE LAS PARTES: CLÁUSULA SEXTA.- Las partes contratantes se ratifican en cada una de las cláusulas que anteceden, manifestando que en la celebración del presente contrato, no ha mediado vicio o error causal de nulidad o anulabilidad del acto jurídico, firmando en señal de conformidad.A Usted Señor Notario; se servirá agregar las demás cláusulas de ley.Puno, 08 de febrero del 2008.-