Adan Colina Julio 2020

ADENDA DEL CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de

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ADENDA DEL CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “CONTRATO POR NECESIDADES DEL MERCADO”, que celebran al amparo del Art. 58 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, de una parte la empresa VISUAL CONNECTIONS S.A.C., con RUC Nº 20547356340 y domicilio fiscal en Jr. 12 de Julio 201 Urb. Mesa Redonda Lima – Lima – San Martin de Porres, debidamente representada por el señor Paricahua Mellado Abel Justo, con DNI Nº 20443039 a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte el Sr(a). ADAN COLINA EMILIO ANTONIO, con PTP Nº 002197722, domiciliado en CALLE SN 3014 MZ B LT 36 SAN MARTIN DE PORRES, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa jurídica que tiene como actividad el servicio de Telecomunicaciones Inalámbricas, la que se encuentra inscrita en el Registro Remype por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo, Ley de MYPE (D.S N° 007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S. N° 008-2008-TR). SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de atender incrementos de la producción originados por la variación de la demanda en el mercado.

TERCERO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de ASESOR DE VENTAS.

CUARTO: Por la presente cláusula, las partes acuerdan modificar la Cuarta Cláusula del Contrato Inicial de Trabajo Sujeto a Modalidad por NECESIDADES DEL MERCADO, en los siguientes términos: “Las partes convienen en pactar un plazo determinado, contado a partir del 01.07.2020 y vencerá indefectiblemente el 31.07.2020, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de prorrogar y/o renovar la vigencia del presente contrato, dentro de los alcances y límites permitidos porLey.”

QUINTO: Teniendo en consideración que el puesto que desempeñará EL TRABAJADOR incluye todo lo relacionado a las labores propias de Telecomunicaciones inalámbricas sean físicas o de manera teletrabajo, especialmente el de ASESOR DE VENTAS; desarrollando mayoritariamente sus funciones fuera del centro de trabajo. Sin embargo, EL EMPLEADOR se encuentra en las más amplias facultades de supervisión y control de dicho trabajo, a efectos de evaluar su rendimiento.

SEXTO: La jornada de trabajo, no deberá exceder de 48 horas semanales tal como determina el Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo modificado por Ley Nº 27671.

SETIMO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, además de las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR. OCTAVO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S./ 930.00 (NOVECIENTOS TREINTA 00/100 SOLES) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

DECIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728 aprobado por D.S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato. ONCEAVO CONFIDENCIALIDAD Y PROCEDIMIENTOS: EL TRABAJADOR no podrá proporcionar a terceros uno o más banco de datos personales, de forma conjunta o individual, proporcionada por EL EMPLEADOR de la cual conozca, se entere o tome conocimiento en virtud de la ejecución Contrato u otro de similar naturaleza suscrito con EL EMPLEADOR. Para el cumplimiento de las disposiciones de confidencialidad en materia de datos personales establecidas en la presente cláusula, EL TRABAJADOR deberá prevenir y ejecutar medidas de seguridad que cautelen el cumplimiento de su deber de confidencialidad.

De ser el caso, EL TRABAJADOR deberá resguardar toda la información vinculada a datos personales de EL EMPLEADOR en los lugares que expresamente se le asigne y ejecutar estrictamente los manuales sobre políticas, normas y procedimiento de Seguridad Informática. En caso se trate de información de base de datos o que se soporte en medios electrónicos y/o digitales, deberán utilizarse contraseñas de acceso debidamente

controladas e implementar software de detección y reparación de virus, así como de protección contra códigos maliciosos, entre otros. Serán conductas coadyuvantes para el cumplimiento de la presente clausula a cargo del TRABAJADOR, las siguientes:

No se permitirá el ingreso de equipos informáticos ajenos a los asignados por EL EMPLEADOR. Todo ingreso deberá estar debidamente registrado por los encargados designados por EL EMPLEADOR e informado al área de sistemas. La Gerencia o Jefatura del área usuaria, es responsable de autorizar el acceso a las herramientas físicas (hardware) y lógicas (software o programas) de acuerdo a las funciones del TRABAJADOR, por lo que toda instalación de software (aplicaciones, juegos, protectores de pantalla o similares, etc.) y/o hardware adicional (mouse, parlantes o similares, etc.) se encuentra estrictamente prohibido. Está prohibido el uso de medios de almacenamiento externo, tales como: USB, CD, DVD, HD Externo, Pen Drive, salvo expresa solicitud y autorización de la gerencia general o gerencia del área. Está prohibida la ejecución y reproducción de archivos de formato multimedia como aquellos con extensión *mp3, *mp4, *mov, *avi o similares, salvo expresa solicitud y autorización de la gerencia respectiva y Gerencia General. Toda instalación de nuevos programas, sistemas o alteración de estos (preinstalación, upgrade, desinstalación) deberá ser canalizada por el área de sistemas. En relación a lo anterior agregar que, EL TRABAJADOR se obliga específicamente a: 1.

Utilizar o aplicar los datos personales o herramientas (módulos, TFI, megáfonos, banners, entre otros) asignadas exclusivamente para la realización de los fines establecidos en elContrato.

2.

No comunicarlos, retenerlos ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas sin confirmación, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos, salvo previa autorización expresa de EL EMPLEADOR.

3.

Una vez finalizado el contrato EL TRABAJADOR no podrá conservar los datos personales ni herramientas a los que haya tenido acceso en el marco del presente Compromiso.

4.

Custodiar los datos, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos.

Queda establecido que si EL TRABAJADOR (i) incumple la obligación a la que se refiere la presente cláusula, la Ley y su Reglamento o, (ii) no sigue las instrucciones y pautas emitidas por EL EMPLEADOR, EL EMPLEADOR podrá exigir el pago de todos los gastos que se haya visto obligado a asumir como consecuencia directa de dicho incumplimiento siempre que los mismo estén debidamente acreditados con la documentación correspondiente. EL TRABAJADOR acepta que cualquier multa, sanción, regalías o cualquier otra obligación de pago que se imponga a EL EMPLEADOR como consecuencia de cualquiera de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior de la presente cláusula, podrá ser compensada por EL EMPLEADOR con cualquier pago de cualquier naturaleza que estuviera pendiente de pago a favor del EL TRABAJADOR. El TRABAJADOR será responsable del material asignado (chips, equipos / router asignados, dinero recaudado, etc.) En caso de extravío, robo, etc., deberá notificar de inmediato, adicionalmente se deberá certificar a través de la denuncia en la comisaría correspondiente como descargo, caso contrario ésta se descontará del pago de haberes respectivo o liquidación de beneficios sociales de ser correspondiente, acorde al costo de dicha reposición. En caso de no devolución y retención se procederá a realizar denuncia penal por APROPIACION ILÍCITA DE BIENES.

Los malos manejos de los recursos asignados o de la actividad que realice EL TRABAJADOR (VENTAS FRAUDULENTAS, FALSIFICACION DE DOCUMENTO / USURPACION DE IDENTIDAD / VENTAS FUERA DE COBERTURA) que sean observadas por socio estratégico ENTEL generando una penalidad o sanción serán asumidas por el vendedor por no cumplir con los estándares requeridos teniendo 24 horas para la solución de esta, caso contrario se descontará según la proporción de sus haberes correspondiente al mes o liquidación de beneficios sociales si corresponde. Resaltar el profesionalismo del TRABAJADOR en mantener una conducta loable, habiendo pasado filtros de antecedentes con denuncias y problemas judiciales, actitudes de buena convivencia, preservando la conducta moral (sin estado de embriaguez, consumo de drogas, actit udes inmorales), asi como la oportuna presentación de documentos de ingreso que certifiquen los valores rutinariamente. PRODUCTIVIDAD: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728 aprobado por D.S. Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato, entendiéndose que el TRABAJADOR estará sujeto a una productividad hacia el socio estratégico DIRECTV, asi como objetivos ejecutados por GERENCIA COMERCIAL y cual desempeño representa el desarrollo y la supervivencia de la empresa y su falta de ella o incumplimiento en las metas de ventas se consideran una causa justa de despido amparados en el Artículo 59: inciso (b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares; asi como falta grave Artículo 61 inciso (b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores o del volumen o de la calidad de producción.

DOCEAVO RÉGIMEN LABORAL INTERNO: Constituyen obligaciones del Régimen Laboral Interno de EL EMPLEADOR de cumplimiento ineludible por parte del TRABAJADOR las siguientes:

La puntualidad en la hora de ingreso y salida del centro de trabajo. Es así que, EL TRABAJADOR deberá iniciar sus labores a la hora señalada y cumplir con la jornada de trabajo establecida. La salida del centro de trabajo antes de la hora reglamentaria sin justificación será considerada una inasistencia. En el caso de retraso al inicio de la jornada, EL TRABAJADOR deberá informar personalmente, por teléfono o por intermedio de algún familiar al jefe de área el motivo de este dentro de la primera hora de inicio de su jornada y recuperar las horas perdidas cuando el trabajo lo requiera, después del horario normal del trabajo, sin que estas signifiquen el pago de horas extras.

A asistir de acuerdo con su jornada de trabajo a su centro de labores. Toda ausencia de trabajo, sin previo permiso, deberá ser comunicada dentro de la primera hora de inicio de la jornada ante el jefe respectivo y el área de Recursos Humanos. Sin perjuicio de ello, EL TRABAJADOR deberá justificar su ausencia al día siguiente o a más tardar dentro del tercer día natural de producida esta con un documento que la sustente (certificado médico u otro), después del cual se considera dicho acto como inasistencia.

Se establece que las obligaciones incorporadas en la presente cláusula no son excluyentes de las contenidas en la legislación laboral y el Reglamento Interno de Trabajo, siendo que el incumplimiento de una o más obligaciones incurridas por El TRABAJADOR será pasible de sanción de acuerdo con el régimen disciplinario de EL EMPLEADOR.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El TRABAJADOR entenderá que acatar los protocolos y procedimientos sanitarios del PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN CONTROL DE COVID - 19 EN EL TRABAJO REMOTO de todas las partes involucradas es de CARÁCTER OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE y la omisión del mismo es carácter de despido INMEDIATO por falta grave por atentar contra la salud pública y daño a la empresa amparados en Artículo 61 inciso “a” del Decreto 728 “la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos según corresponda por la autoridad competente, que revistan gravedad” Conformes con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes por duplicado, al 01 DE JULIO DEL AÑO 2020.

EL TRABAJADOR ADAN COLINA EMILIO PTP Nº 002197722

ANEXO RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS Y OBLIGATORIAS GENERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Conste por el presente documento, las Recomendaciones específicas y obligatorias generales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que celebran de una parte VISUAL CONNECTIONS S.A.C., con RUC Nº 20547356340 y domicilio fiscal en Jr. 12 de Julio 201 Urb. Mesa Redonda Lima – Lima – San Martin de Porres, debidamente representada por el señor Paricahua Mellado Abel Justo, con DNI Nº 20443039 a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte, El/la Sr(a). ADAN COLINA EMILIO ANTONIO, con PTP Nº 002197722, domiciliado en CALLE SN 3014 MZ B LT 36 SAN MARTIN DE PORRES, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR, a quien se denominará simplemente “EL TRABAJADOR”.

Las Partes dejan expresa constancia de estar debidamente informadas que todo trabajador, por su sola condición de tal, debe cumplir con las normas y medidas de seguridad e higiene ocupacional dictadas por su EMPLEADOR en sus labores de maneras físicas y virtuales mereciendo sanción quienes las infrinjan y/o pongan en peligro su vida o la de otros trabajadores, así como la seguridad de las instalaciones. Bajo esa premisa, a través del presente documento el TRABAJADOR es notificado sobre las instrucciones/recomendaciones que deberán guiar su desempeño laboral en aras de resguardar su seguridad, las cuales podrán ser modificadas por EL EMPLEADOR de acuerdo con las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo que el Comité respectivo apruebe anualmente. Instrucciones/recomendaciones específicas Las instrucciones/recomendaciones sobre seguridad que deberá respetar el TRABAJADOR durante el desarrollo de las labores que estarán a su cargo son las que se detallan a continuación:

Puesto de Trabajo

Fuente

Riesgo

Social

Internas Psicológicas

Asesor de Ventas

Trabajo

Trato con Clientes y usuarios

Externas Accidentes

Recomendaciones Se fomenta la cultura de higiene e indicaciones preventivas. Información y alerta médica ocupacional periódica. Se concientiza acerca de enfermedades ocupacionales entre compañeros, jefes (estrés, ansiedad. otros) Se concientiza el personal temas de prevención de riesgos diarios (manipulación de objetos, herramientas, entre otros ). Se concientiza el personal acerca de las medidas de bioseguridad (uso de mascarillas y gel, metro de distancia, actitud e buena imagen hacia las personas) Se concientiza el personal temas de prevención de riesgos sobre incidentes en operativa (iluminación, atropellos, productos inflamables, choques, entre otros).

Suscrito en señal de conformidad, a los 01 días del mes de Julio del 2020, en la ciudad de Lima.

TRABAJADOR ADAN COLINA EMILIO PTP Nº 002197722