ACTUACIONES PROCESALES

ACTUACIONES PROCESALES Concepto: Son aquellos actos realizados por el juez y las partes dentro del proceso. LAS AUDIENCI

Views 68 Downloads 0 File size 197KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ACTUACIONES PROCESALES Concepto: Son aquellos actos realizados por el juez y las partes dentro del proceso. LAS AUDIENCIAS: Aquellos actos procesales donde se da la actuación dirigida por el juez en la que las partes del proceso de forma oral alegan sus posiciones a fin de que el juez se pronuncie resolviendo el cuestionamiento. Características: Prevalencia.- Prima las exposiciones orales de las partes por encima de las exposiciones escritas. Dirección.- El juez dirige la audiencia entre las partes. Debate Oral.- Que se lleva a cabo por las partes sobre sus posiciones. Interrogatorio.- Son las técnicas de litigación oral hechas por una parte y la otra que responde a este acto. Partes que pueden intervenir en el proceso laboral: Partes.- Personas autónomas sin intervención de sus representantes. Peritos.- Dictamen pericial, peritos de partes. Terceros.- Aquellos que no son parte en el proceso. Registro.- Debe de constar en soportes audiovisuales. Escritura Mínima.- Acta de identificación de las partes, medios probatorios, instrumentos que sirven para aclarar lo hechos, admitidos los actuados, declaración de parte, de testigos, Juez elige los medios probatorios, valoración del Juez sobre los medios probatorios. MEDIOS PROBATORIOS.Ofrecimiento.- Presentación de la demanda – contestación. Admisible.- Juez elige que medios son necesarios. Actuación.- Juez valora la calidad de los medios. Resolución Que Suspende La audiencia: El presupuesto para que se suspenda, es que la misma se halla iniciado. Algún Incidente Extraordinario: Aquellos hecho se hacen por escrito y mención en acta. Reglas de Conducta: El respeto hacia el Juez y la colaboración con la administración de Justicia de las partes, sus representantes y abogados. Notificaciones: Acto procesal por el cual se pone en conocimiento de las partes de las resoluciones Judiciales emitidas del proceso laboral. Actuaciones procesales Notificaciones.

-> Actos Procesales

-> Decisiones -> Resoluciones Judiciales ->

Forma.- El plazo se computa desde el día siguiente de notificada. (Apelar) Electrónica -> Correo, Cédula -> escrito, Audiencia -> en el acto. Costas y Costos: Son aquellos conceptos, los cuales generan un desbalance de alguna de las partes invocadas en el proceso laboral. Costas: Tasas Judiciales, Honorarios de los órganos de auxilio Judiciales. Costo: Honorarios que percibe el abogado de la partes vencedora, mas un interés que equivale a un 5% a favor del CALL. Multas: Son aquellos montos a cargo de las partes a sus representantes, debido a una inconducta o falta dentro del proceso laboral. Temeridad.- Generan un daño en su contraparte. Mala fe.- Actúan con dolo. Alcances de la multa.- es para las partes y sus representantes. Monto.- Desde ½ URP – 5 URP Actuación del Juez.- Está obligado de sacar copia y remitirlo al ministerio publico y colegio profesional. Responsabilidad solidaria.- Partes – representantes – abogados. Exoneración.- Cuando las partes hayan coincidido. Testigos – peritos.- Multa por las inasistencias reiteradas sin justificación a las audiencias. LA DEMANDA LABORAL Concepto.- Medio por el cual el prestador de servicios (trabajador) o empleador hace valer su derecho de acción a fin de que el juez se pronuncie sobre su pretensión o pretensiones contenidas en dicha demanda. Requisitos: Los prescritos en el cod. Civil 424 -425 -130 y Requisitos especiales: liquidación y cuando corresponda. Anexos.- Documentos que adjuntamos a la demanda. Admisibilidad.- Acto en virtud del cual el juez verifica que la demanda cumpla con todos los requisitos de forma y de fondo, lo cual admite o tramite (5dias para subsanar) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Concepto.- Instrumento por el cual el demandado ejerce su derecho de contradicción. Requisitos.- Los mismos de la demanda en cuanto fuera aplicable. Anexos.- Los mismos de la demanda en cuanto fuera aplicable.

LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Concepto.- Acto procesal dirigido por el juez eminentemente oral en la cual las partes de manera directa exponen sus argumentos de ataque y defensa respectivamente. Las partes sustentan su teoría del caso, son los argumentos o puntos de vista que tiene las partes de cómo ocurrieron los hechos. Características.Acto Único.- La audiencia de juzgamiento se realiza en un solo acto. Inicio->hasta->término. Concentración.- La concentración de varios actos procesales en uno solo. Etapa.Acreditación de las partes. (Nombre, apellido, abogado, dirección, carnet colegiado, dirección procesal, dirección electrónica (generado por el P.J). Confrontación de Posiciones.- Abogado Def. Esta a cargo.- alegatos de apertura: 1) Referido al petitorio, 2) fund. De hecho, 3) fund. Derecho, 4) teoría del caso. Actuación probatoria.- El juez examinara los medios probatorios que admitirá. Alegatos de cierre o de clausura.- En la cual se dará una persuasión al juez acerca de todo lo actuado de la mejor manera. Sentencia.- Puede darse en el momento, o puede el juez tomarse 60 minutos y comunicar a las partes el fallo o también puedo optar por 5 días en los cuales se les comunicara a las partes sobre el fallo. Sentencia.- Introductoria, Conciliatoria, resolutiva (fallo).