Actividad probatoria en la NLPT

Nueva Ley Procesal del Trabajo Temas Especializados sobre la NLPTJuzgamiento Anticipado y Ejecución de Sentencia Activi

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Nueva Ley Procesal del Trabajo Temas Especializados sobre la NLPTJuzgamiento Anticipado y Ejecución de Sentencia

Actividad probatoria Arts. 21-29 NLPT Hugo Huerta Rodríguez 2

Oportunidad (Artículo 21)

• Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. • Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. • Testigos, peritos, reconocimiento, declaraciones, inspección judicial. • Es importante que los abogados indaguen rigurosamente con sus clientes los hechos ocurridos antes de presentar la demanda. 3

Oportunidad

• Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. • Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. 4

Oportunidad • La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.

• Se relaciona con la convicción del juez. • El supuesto excluye aquella situación en la que es necesaria la concurrencia de los testigos (puede el juez ordenar su comparecencia; es órgano de auxilio judicial; inconcurrencia puede ser delito). 5

Oportunidad

• En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. • Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. • No es posible admitir, actuar ni valorar medios que se presenten fuera de la audiencia; por inobservancia del contradictorio. • ¿Audiencia complementaria? 6

Prueba de oficio (Artículo 22) • Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, suspende la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y cita, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. • Esta decisión es inimpugnable. No obstante debe ser sometida al contradictorio. • Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. ¿Sí procede en segunda instancia? • La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia. (Mandato tácito de admisión y actuación en segunda instancia). 7

Carga de la prueba (Artículo 23)

La carga de la prueba corresponde: • A quien afirma hechos que configuran su pretensión. • A quien los contradice alegando nuevos hechos. • Sujetos a reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales(23.1). • La carga de probar no constituye un derecho, deber u obligación, simplemente es un interés de quien tiene el interés jurídico que un hecho resulte probado, y así el interesado evite una consecuencia desfavorable por la prueba faltante. • Permite el juez decidir sobre el fondo de determinado derecho subjetivo, a falta de prueba 8

Reglas especiales de distribución de la carga probatoria • Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. • Según dicho dispositivo, basta que el demandante pruebe que ha prestado servicios personales para que se presuma la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado; salvo prueba en contrario. • La Corte Suprema en la Cas. Lab. Nº 2399-2014 Lima, ha señalado que dicho dispositivo constituye una presunción iuris tantum, pues admite prueba en contrario; es decir, la presunción de laboralidad puede ser desvirtuada por el empleador, mediante una mínima actividad probatoria. 9

Reglas especiales de distribución de la carga probatoria • Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: • a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. • La fuente de tales derechos puede ser convencional, contractual, derivado de la costumbre. • Evitar sentencias desestimativas por no señalar fuente.

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Reglas especiales de distribución de la carga probatoria

• b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. • c) La existencia del daño alegado. • Respecto de la prueba del daño moral se han visto dando respuestas jurisdiccionales diversas, tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Republica como a través de los plenos jurisdiccionales nacionales. 11

Reglas especiales de distribución de la carga probatoria

• De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: • a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad. • b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. • c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido. 12

Indicios (23.5)

• En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto. • Salvedad: que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 13

Indicios (23.5) • Los indicios pueden ser, entre otros:

• Las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia. • Los antecedentes de la conducta de ambas partes. • Clave: interrogatorios a las partes y testigos. Importante la contextualización de los hechos por parte de la defensa. No esperar que sea el juez que lo determine. 14

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Forma de los interrogatorios (Artículo 24) El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez : libre – concreta – clara. Sin ritualismo o fórmula pre constituida. No se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas. Puede consultarse documentos de apoyo. 15

Forma de los interrogatorios (Artículo 24)

• Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. • El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal.

• Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

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Declaración de parte (Artículo 25)

• La parte debe declarar personalmente. • Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso. • Deber de conocer los hechos. Son ellas las que conocen los hechos. No el juez; no el abogado. Sentido estricto de oralidad [Cappelletti]. • Las preguntas sobre los hechos a os abogados se asemeja a un testimonio de oidas. • Importante que los litigantes concurran a la audiencia. 17

Declaración de testigos (Art.26)

• Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda. • Es importante preguntar antes de la audiencia quienes van a ser testigos. • Gran dificultad para obtener testimonio (imparcial). El despido, la renuncia, actos de hostilización, actos discriminatorios, Etc. se cometen sin testigos a la vista. Si son trabajadores evitarán declarar en contra del empleador. • De ahí relevancia probatoria de las Declaraciones. 18

Declaración de las partes y terceros • La doctrina considera que en materia de psicología del testimonio se dio un salto cualitativo cuando se PASÓ DE VALORAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO A EXAMINAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO. • En otras palabras, cuando se dejó de dar tanta importancia a los aspectos conductuales del declarante.

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• El nerviosismo del declarante puede no afectar en absoluto la exactitud de la declaración, no significa necesariamente que esté mintiendo. Escudriñar en sus gestos, su vestimenta, sus reacciones, etc.* Para tal examen ¿el juez está preparado? (Jordi Nieva Fenoll). • ¿Cómo se podría motivar una sentencia basado en estas impresiones? ¿Cómo podría revisarse esa valoración? • Cas. Lab. 9268-2013 de 2.12.2013 señalando los alcances de la inmediación señala: que el juez se involucre en todo el desarrollo del proceso asiste a la presentación de las pruebas manteniendo relación directa con las partes […] de modo que sea capaz de apreciar las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares. De modo que su actuación está basada en la impresión recibida de ellos y no sobre la relación ajena. 20

Las declaraciones de las partes y los terceros • La única posibilidad de descubrir las falsedades en una declaración es analizar esa misma declaración de manera objetiva. • El gran jurista español Jordi Nieva nos presenta una estructura de valoración objetiva de las declaraciones. Seguimos su propuesta: • ¿Qué elementos integran esta valoración objetiva? • La coherencia de los relatos. • La contextualización del relato. • Las corroboraciones «periféricas». • La existencia de detalles oportunistas a favor del declarante* •

*La valoración de la prueba. Jordi Nieva Fenoll. Marcial Pons. Madrid, 2010.

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Las declaraciones de las partes y de los terceros

La coherencia de los relatos • La declaración no debe ser contradictoria. Si la misma no contiene puntos que sean incompatibles entre sí, puede ser creíble. • Es necesario para ello el desarrollo de una buena técnica de interrogación. • El que dice una mentira no sabe el trabajo que ha comenzado, porque será necesario que invente mil más para sostener la primera* •

*La crítica del testimonio. Francois Gorphe. Reus. S.A. Madrid. 2003.

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Las declaraciones de las partes y de terceros

La contextualización del relato • La declaración debe ofrecer detalles de un marco o ambiente en el que se habrían desarrollado los hechos del relato. • Descripción de datos del ambiente vital, espacial o temporal en que los hechos tuvieron lugar. • Es un indicio de verosimilitud el hecho de que la persona recuerde qué hizo antes o después del hecho. 23

Las declaraciones de las partes y de terceros Las corroboraciones periféricas

• El relato de un declarante se ve corroborado por otros datos que, indirectamente, acreditan la veracidad de la declaración. La coincidencia de declaraciones sobre un mismo hecho. Existencia de detalles oportunistas a favor del declarante. • La referencia espontánea a datos, normalmente innecesarios que pretendan beneficiar a una de las partes. Son detalles que le favorecen (no requeridos en los interrogatorios). Es indicativo de falsedad o al menos de pérdida de objetividad. 24

Exhibición de planillas (Artículo 27) • La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba. • La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. • Es improcedente la tacha de las planillas electrónicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional. • Al parecer esta disposición se fundamenta en la noción de una sistema de valoración ya superado de prueba tasada. 25

Exhibición de planillas.4ta. Disp. Transit. • Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo de planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica. • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa un sistema de remisión electrónica de información de las planillas electrónicas. • El requerimiento de información es enviado por el juzgado al correo electrónico habilitado para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. • El funcionario responsable da respuesta, también por correo electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Dicha respuesta debe contener la información solicitada presentada en cuadros tabulados, agregándose las explicaciones que fuesen necesarias. Esta disposición no se cumple a la fecha. 26

Pericia (Artículo 28)

• Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición. • Verificar que no estén presentes • Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados, no pueden ser ofrecidos como como medios probatorios. • No se actúan; solo proveen información para cálculos de derechos en la sentencia. 27

Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes Art. 29)

• El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. • Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria: • No se cumple con las exhibiciones ordenadas(motivar) • Se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica. • Se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre. • Se niega a declarar o responde evasivamente. 28

Muchas gracias

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