Actividad Evaluativa Eje 2 Diplomado Competitividad y Sostenibilidad

Aplicación de herramientas analíticas de la gestión empresarial ambiental Orna Kelly Cuellar Tutora: Andrea Hernández

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Aplicación de herramientas analíticas de la gestión empresarial ambiental

Orna Kelly Cuellar

Tutora: Andrea Hernández

Fundación Universitaria del Área Andina Diplomado Sostenibilidad y Competitividad Bogotá D.C. 2020

TABLA DE CONTENIDO

1.

Introducción ............................................................................................................................. 3

2.

Objetivo.................................................................................................................................... 4

2.1.

Objetivos Específicos........................................................................................................... 4

3. Impactos ambientales por la explotación de hidrocarburos…………………………………...5 4. Conclusiones ........................................................................................................................... 17 5. Referencias Bibliograficas ...................................................................................................... 18

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1. INTRODUCCIÓN La exploración de hidrocarburos en la nación, es un proceso complejo y de vital importancia, tanto para la salud humana, la vida y la economía de un país que busca mantener ese equilibrio económico. Esta incluye el manejo de la responsabilidad y compromiso social y ambiental del hombre en la búsqueda de recursos naturales energéticos no renovables (petróleo) con el fin de preservar el capital natural y el mantenimiento de la diversidad en Colombia.

Actualmente y debido a desafortunados desastres y cambios ambientales, el aumento y expansión desproporcionado del territorio nacional y la problemática presentada con comunidades étnicas y protección de áreas de reserva forestal, hoy, somos conscientes de que uno de los factores de gran influencia en la permanencia de la humanidad en el planeta resulta del éxito que se tenga en la ejecución de actividades exploratorias para la extracción de recursos naturales no renovables ,es decir, de nuestra interacción con la naturaleza y el entorno.

La industria de hidrocarburos, está demostrando que la ejecución de prácticas y creación de herramientas de gestión de alta calidad que permiten mitigar el impacto socio ambiental que el desarrollo de las actividades de exploración y explotación puedan generar; para esto tiene en cuenta las preocupaciones e intereses que cada una de las partes involucradas presenta : Gobierno, Industria, Comunidades y Ambiente.

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2. OBJETIVO 

Identificar los principales impactos ambientales y su normatividad en Colombia en cuanto a la explotación de hidrocarburos, con el fin de concientizarnos sobre la importancia del equilibrio ecológico en el capital natural.

2.1. 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Propender por una sostenibilidad ambiental resignificada en la preservación del capital natural.



Conocer la política ambiental vigente relacionada con la dirección de empresas privadas y/o públicas de los asuntos ambientales a nivel Nacional.



Concientizar sobre la problemática ambiental en cuanto a la extracción de hidrocarburos.

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3. IMPACTOS AMBIENTALES EN LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Los posibles riesgos asociados a la técnica de extracción de hidrocarburos no convencionales, son múltiples, entre ellos tenemos:

A. CONTAMINACIÓN EN LAS FUENTES DE AGUA POTABLE Para empezar, tenemos los relacionados con el agua conociendo su carácter de derecho fundamental, los cuales, para mayor entendimiento, se dividirán en dos: -

Contaminación de otras fuentes de agua potable, es decir acuíferos superficiales que son la reserva de agua para la agricultura.

-

Consumo de los seres vivos, las grandes cantidades de agua empleadas durante el proceso de extracción.

En primer lugar, el riesgo de la contaminación de fuentes de agua potable derivada de la fracturación hidráulica, supone analizar dos aspectos: El primero de ellos una serie de características en la inyección de los fluidos. El segundo, los denominados fluidos de retorno. En este sentido, y de acuerdo con estudios científicos, se analizarán de la siguiente manera: En primer lugar, se encuentra la inyección de fluidos. Esta discutida técnica, supone los denominados agregados, estos equivalen al 0,5 % del fluido inyectado en la fracturación hidráulica. Los fluidos inyectados para la realización de todo el proceso suponen una gran cantidad de químicos, entre ellos encontramos, ácidos, bactericidas, agente Gelificante, eliminadores de oxígeno, pero además , es trascendental recordar que esta composición de fluidos de estimulación variará de una formación geológica a otra para cumplir con las necesidades específicas de cada área, y por tanto, no existe una única fórmula, en otras palabras, el porcentaje de aditivos puede aumentarse según el territorio y sus características geológicas. Además, debe hacerse especial mención respecto de los denominados fluidos de retorno, además de estar compuestas por sustancias químicas que fueron inyectadas por el propósito de estimular la fracturación, hacen contacto con otros elementos químicos que se encuentran en la roca madre, de la cual se va a extraer el hidrocarburo. En efecto, las aguas residuales retornarán con altos índices de contaminación, dentro de ellos elementos tóxicos y radioactivos. Por lo tanto, estas aguas contaminadas representan un riesgo inminente para las demás fuentes hídricas, en el sentido de que si el proceso de revestimiento presenta fallas ocasionaría fugas. (Schneider, 2014).

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El agua de retorno viene cargada con los aditivos que se le agregaron más aquellos minerales que removió del subsuelo (que puede incluir metales pesados y sustancias radioactivas de ocurrencia natural), lo cual la transforma en un efluente residual peligroso que debe tener un tratamiento y una disposición final adecuada. (Sosa, 2014). Estudios demuestran que existen posibilidades de que fugas de gas metano durante el proceso de fracturamiento, los estudios revelan que mientras en un yacimiento convencional hay escapes que oscilan entre el 1.7 y 6%, en los yacimientos no convencionales, dichas fugas varían entre 3.6 y 7.9% (Howarth, 2011). No sobra señalar en este punto que además la maquinaria asociada a la extracción del líquido, supone una contaminación con aceites o tóxicos a los acuíferos. Lo anterior, teniendo en cuenta que está científicamente comprobado que parte del líquido queda atrapado en el subsuelo, con el potencial riesgo de filtrarse a los acuíferos y contaminarlos. Se ha señalado que con la integridad del revestimiento y la calidad de la cementación deben estar garantizadas por registros eléctricos que lo certifiquen. ―En esta forma se garantiza que los acuíferos superficiales del subsuelo estarán protegidos de cualquier contacto con los fluidos utilizados en las operaciones de fracturamiento. (Montoya, 2015, p. 45). Es relevante destacar que la propia Corte Constitucional ha señalado que en estos casos el derecho al medio ambiente sano debe ser tutelado por su conexidad con el derecho a la vida, esto teniendo en cuenta que estudios científicos, han establecido que muchos de los compuestos químicos que se emplean en la fractura hidráulica al ponerse en contacto con las hormonas del organismo humano, pueden llegar a alterar funciones sexuales, reproductivas, causar infertilidad, anomalías genitales, e incluso diabetes y algunos tipos de cáncer.

NORMATIVIDAD Constitución Política de Colombia. Artículos 11, 12, 49 y 366. Sentencia T-348 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Jurisprudencia constitucional sobre la tutela del goce efectivo del derecho al agua. Sentencia T-273 de 2012. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Derecho al agua potable destinada al consumo como fundamental DECRETO 2041 DE 2014: Expedido por el presidente de la republica y reglamenta el titulo VIII de la ley 99 de 1993, referente a las licencias ambientales. Se expidió teniendo en cuenta la obligatoriedad de las licencias ambientales para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

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Tiene como objetivo fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental en aras de la protección del medio ambiente. DECRETO1076 DE 2015: Expedido por el presidente de la república y su objetivo es compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente. En el libro I, Titulo I se explica la estructura y el objeto del Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible, que es la cabeza del sector ambiente. El Titulo II describe las unidades administrativas especiales: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el IDEAM, el INVEMAR, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Humbolt, etc. El Titulo III, se refiere a los órganos, comités y consejos de asesoría y coordinación, entre los cuales se encuentran: Consejo Nacional Ambiental, El Consejo Técnico asesor de política y normatividad ambiental, entre otros. El Titulo IV define al Fondo Nacional Ambiental (FONAM) Instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambientales y de manejo de los recursos naturales renovables y la financiación de actividades, estudios, investigaciones de utilidad publica, encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de desarrollo sostenible. (CAR). RESOLUCION 40048 DE 2015 (modificación del articulo 6 de la resolución 18 145 de 2009: Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales y costa afuera. RESOLUCION 41251 DE 2016: Por el cual se reglamenta la medición del volumen y la determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos en el país para la adecuada liquidación de las regalías y contraprestaciones económicas a favor del estado.

B. CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Durante las operaciones de explotación, extracción y transporte los materiales pueden contaminar el medio ambiente circundante a través de filtraciones accidentales o deliberadas. De esta manera, durante las últimas décadas los hidrocarburos han dado lugar a una amplia liberación de contaminantes en el medio ambiente. Adams et al. (2008) reportan la afectación que los hidrocarburos generan a la fertilidad a través de mecanismos como la toxicidad directa en los organismos en el suelo, reducción en la retención de humedad y/o nutrientes, compactación, cambios en pH y salinidad. La toxicidad de los hidrocarburos de petróleo, tanto alifático como aromático, es variable, pero, en general, aquellos de menor peso molecular son más tóxicos. Un informe reciente estima un total de 2,5 millones de lugares potencialmente contaminados en Europa (Agnello et al., 2016). En México Maldonado et al. (2010) reportan como la

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industria petrolera es una fuente importante de contaminación del suelo, las actividades de perforación, extracción, conducción y transformación del petróleo en zonas petroleras han originado la contaminación del suelo y el agua ocasionada por derrames, fugas, filtraciones, lodos y recortes de perforación desde hace más de 40 años. En lo referente a Colombia, el sector petrolero ha tenido un importante creciente en la economía del país en los últimos años; este sector es estratégico para la economía por su alta participación en el producto interno bruto (Ñustez, 2012). Sin embargo, la contaminación por este tipo de sustancia es cada vez mayor, afectado la flora, fauna e incluso la salud de los seres humanos. Es importante que las personas conozcan qué está pasando, qué servicios eco sistémicos y por ende qué procesos son los que se ven afectados; no solo los entes gubernamentales o comunidad científica. NORMATIVIDAD DECRETO LEY 2811 DE 1974: Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente. Principal norma sustantiva que tiene el país en el campo ambiental, comprendiendo el conjunto de normas coherentes, cohesionadas y armónicas persiguiendo un único objetivo: preservar y manejar de manera sostenible los recursos naturales del país. Conformado por 2 libros de la siguiente forma: Libro 1, del ambiente, define normas ambientales de política ambiental, asuntos ambientales internacionales, medios de desarrollo de la política ambiental y normas de prevención ambiental por elementos ajenos a recursos naturales. Libro 2, sobre la propiedad, maneja el uso e influencia de los recursos naturales, normas comunes, atmósfera, espacio aéreo, aguas no marítimas, el mar y su fondo, recursos energéticos primarios, recursos geotérmicos, la tierra y los suelos, flora terrestre, fauna terrestre, recursos hidrobiológicos, protección sanitaria de fauna y flora, el paisaje y el manejo de los recursos naturales renovables. Constitución Política de Colombia de 1991: Consagra aproximadamente 50 artículos relacionados directa e indirectamente con el tema ambiental. Señala deberes ambientales del Estado y los particulares, protegiendo la diversidad, integridad y conservación de áreas ecológicas, fomentando la educación para lograr éstos fines. Integró la dimensión ambiental a planes y políticas de desarrollo. Reconoce el concepto de desarrollo sostenible y lo incorpora como una finalidad del Estado y como un compromiso social. Ley 99 de 1993 Art, 8 simplificada por Decreto 2150 de 1995, Art. 132: La licencia ambiental requerirá cumplir con una serie de requisitos, permisos y autorizaciones que involucren el ambiente, para poder realizar el completo desarrollo de las actividades industriales u otras que se requieran. El tiempo de vigencia de la licencia ambiental es limitado y similar al tiempo de los permisos que se soliciten. Ley 99 de 1993 Art. 53,57 y 58: Para obtener una licencia ambiental en algunos casos se requerirá un EIA (Estudio de Impacto Ambiental) y/o un DAA (Diagnóstico Ambiental de Alternativas), para determinar el impacto ambiental, social y económico de un proyecto y las medidas para contrarrestarlo.

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C. DERRAMES El desarrollo de la población lleva consigo el consumo de recursos naturales renovables y no renovables, siendo el suelo el más afectado. Este, es el componente primordial para la conservación del ser humano en el planeta tierra; además de ser un recurso no renovable a escala humana. De él se obtienen alimentos, insumos para la industria y recursos energéticos. Los derrames de hidrocarburos son comunes durante los procesos de producción de crudo, así como también durante su comercialización, transporte y almacenamiento en sitios de acopio y distribución como se ha mencionado en reiteradas ocasiones. Los derrames accidentales a gran escala presentan un volumen significativo de contaminantes en todo el mundo. Lastimosamente, son varios los ejemplos que se pueden citar, entre estos está el derrame del Exxon Valdez en Alaska en 1989 y el derrame de BP Deep wáter Horizon en el Golfo de México en 2010 catalogados como los dos peores desastres ambientales en la historia de los Estados Unidos que aún están afectando algunos de los ecosistemas marinos más productivos y vulnerables (Spier et al., 2013). Sin embargo, este tipo de contaminación relacionada con sustancias derivadas del petróleo no tiene origen exclusivo en las actividades petroleras; la literatura permite conocer que existe un aporte masivo y continuo que proviene de labores diversas, tales como: la pesca; el transporte marítimo y de cabotaje; las operaciones de limpieza de buques y los expendios de combustible a embarcaciones pequeñas, cuyo suministro se realiza a través de mangueras, sin llave de cierre al final; el vertimiento de los residuos del cambio de aceite, las latas de lubricante en lanchas, y el descargue de sentinas de los buques pequeños caen directamente al agua (Jiménez. 2006). De esta manera, se puede afirmar que no solo los grandes y reconocidos derrames mundiales son los que causan mayores daños ambientales; puesto que, día a día son innumerables las situaciones como las mencionadas por Jiménez (2006) las que se presentan sin ser catalogadas como desastres ambientales, pero que sí son acumulativas con el paso del tiempo y poco a poco generarán graves impactos. El aceite, por ejemplo, al ser un derivado del petróleo puede causar daños al medio ambiente a través de varios mecanismos, incluyendo la toxicidad asociada con la ingestión o absorción a través de las estructuras de la piel o respiratorias de la biota; revestimiento o asfixia, que afecta el intercambio de gases, regulación de la temperatura y el agotamiento del oxígeno por procesos microbianos asociados con la degradación del aceite (Mendelssohn et al., 2012). En el caso de los derrames en Colombia, estos se han presentado por diversas circunstancias entre las que cabe destacar: voluntaria, accidental o por atentados de grupos al margen de la ley. En algunas circunstancias, dichas situaciones se han generado en sectores del país de difícil acceso impidiendo el desarrollo de estrategias de vigilancia y control o en el caso dado, de recuperación. NORMATIVIDAD Decreto-Ley 2811 de 1974, libro II parte III, Art. 134 a 138: Se formulan medidas de control para el uso adecuado del agua y la correcta disposición de la misma por parte de industrias, hogares, criaderos de animales etc.

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DECRETO1076 DE 2015: Su objetivo es compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente. RESOLUCION 40048 DE 2015 (modificación del articulo 6 de la resolución 18 145 de 2009: Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales y costa afuera. RESOLUCION 0499 DE 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE En torno al derrame de crudo. Constitución Política de Colombia 1991 En sus artículos 8, 58, Aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación. RESOLUCION 1219 DE 2018 DEL MINIOSTERIO DE MEDIO AMBIENTE Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas que:

D. EL USO INDISCRIMINADO DE AGUA. Para analizar este punto, resultará de suma importancia tener como punto de partida que al hacer referencia al recurso del agua, se está en presencia de un derecho fundamental. La Corte Constitucional (2010) ha sostenido que ―El Derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. Los estudios, demuestran que, dentro de los impactos ambientales, se puede encontrar el uso indiscriminado de grandes cantidades de aguas, necesarias para la extracción, las cuales que dependerán de las características la zona, la erosión del suelo, la humedad, la clase de agua utilizada y la cantidad disponible en el subsuelo. (Jackson, 2014). Lo anterior, tiene origen en el uso y tratamiento de esta última, pues además de utilizarla para realizar la fracturación hidráulica en el pozo, también existe una piscina de tratamiento de lodos y una zona de mezcla de químicos (todas necesitan agua). Esta gran demanda de agua es abastecida ya sea por cursos de agua como ríos o también por medio de aguas subterráneas, incluso, se ha llegado a establecer que las operaciones en algunos casos, toman más agua de la que el acuífero puede ofrecer. Podemos Llegar a la conclusión que se podría generar un desabastecimiento de agua potable en la zona específica donde se desarrollará el proyecto. Resulta escalofriante saber que, según estudios científicos adelantados, se ha demostrado que cada pozo, Yacimiento no convencional, necesita de aproximadamente quince 15 millones de litros de agua (Jackson,2014), cantidad que, según expertos ambientalistas, podrá ser variable, es decir podría reducirse haciendo un manejo adecuado del tratamiento de agua en cuanto a reciclaje.

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Lo trascendental en este punto, es señalar que la amenaza y en efecto, el impacto ambiental del fracking sin bases sólidas que den certeza de sus alcances, puede ser enorme. Téngase en cuenta que el fracking libera hidrocarburos, como por ejemplo el metano, el cual es considerado un gas de efecto invernadero que incide directamente en el calentamiento global. NORMATIVIDAD Constitución Política de Colombia de 1991: Decreto-Ley 2811 de 1974, Art. 180, Presidencia de la República. Conservación, recuperación y manejo adecuado del suelo utilizado en actividades industriales. * Resolución 760 de 2010, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Art. 1 Ley 1333 de 2009, Art. 36, 40, Congreso de la República. * Decreto 3678 de 2010, Art. 2 al 12, Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial. * Resolución 415, Art. 11, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En los cuales se establecen medidas preventivas y sanciones para infracciones ambientales, las cuáles las podrán imponer cualquiera de las autoridades ambientales según sea el caso, además se dictan requisitos para el seguimiento de las medidas preventivas y sanciones por parte del infractor. LEY 23 NDE 1973 Plantea la necesidad de proteger los recursos naturales renovables, fija límites mínimos de contaminación y establece sanciones por violación de las normas. Se faculta al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente LEY 373 DE 1977 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

E. MICROSISMICIDAD De igual forma, se está en presencia de otros impactos ambientales consistente en lo que expertos ambientalistas han denominado la Inducción de la micro-sismicidad en la zona debido a la fracturación, lo que representa un riesgo importante y al respecto es importante presentar el siguiente análisis el cual tendrá en cuenta los estudios realizados en Estados Unidos por laboratorios científicos y publicados por medio de ―Science” reconocida y prestigiosa revista de publicaciones científicas, teniendo en cuenta que en este país en donde mayores avances y polémica ha generado la implementación de esta técnica de extracción de hidrocarburos. Para el año de 2013, en publicación de fecha 11 de Julio, Science publicó los primeros hallazgos realizados por el laboratorio de sismología Lamont –Doherty Earth Observatory74 sobre el polémico “Fracking”. En dicho estudio Nicholas van der Elst, científico que dirigió el estudio del laboratorio sísmico, determinó que ―la inyección de pozos puede ser el preludio para sismos más peligrosos‖(Van der Elst, 2013).

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En efecto, después de haber realizado los estudios científicos, se logró constatar que al agua residual en los pozos que presiona las placas tectónicas cercanas y que meses más tarde produce un terremoto mayor de la magnitud de 5. Además, el coautor del estudio, científico Heather Savage, comenta que si bien los terremotos pueden detenerse la amenaza permanece, toda vez que la multitud de sismos puede suponer que las placas tectónicas están alteradas y pueden materializarse en un terremoto de mayor magnitud. Resulta evidente que la técnica produce microsismos inmediatos. Provoca poderosos sismos y meses más tarde pueden ser suficientemente grandes para destruir edificaciones. Por lo anterior, la importancia de analizar esa regulación y saber cómo aplicarla en Colombia, con el único fin de determinar si es o no viable su implementación, teniendo en cuenta variable como la ubicación geográfica, y otros aspectos. Por otra parte, estudios científicos, se encargaron de determinar que el asunto de la sismicidad inducida por esta técnica nace en los Estados Unidos para los años de 2008 y 2009; y se hacen expresa alusión al caso presentado en la ciudad de Cleburne en el estado de Texas76. ―Un estudio posterior no encontró vinculación directa entre ambos fenómenos, pero concluyó que la inyección de aguas residuales de las operaciones de extracción de shale gas podría haber sido la responsable de los fenómenos registrados‖ (Sosa, 2014). En este sentido, resulta evidente que existe una generación de fallas geológicas y por consiguiente de sismos, e incluso terremotos y así lo demuestran estudios científicos. Sin embargo, algunos autores sostienen que, el fracking, causa un tremor sísmico de muy baja intensidad que es medible solamente por equipos muy sensibles; por lo tanto, es muy improbable que lleguen a causar fallas geológicas, temblores, y menos un terremoto. NORMATIVIDAD Guía Básica Ambiental para Programas de Exploración Sísmica Terrestre Guía establecida por el Ministerio de Ambiente para el seguimiento de la exploración sísmica terrestre, dispuesta para cualquier autoridad competente. Decreto 2820 de 2010, Art.8, numeral 1, literal a), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Establece parámetros para el licenciamiento ambiental en exploración sísmica que involucre la construcción de vías de acceso, también se debe licenciar cuando se realice exploración sísmica marina en profundidades menores a 200 metros. Manual para la Adquisición y Procesamiento de Sísmica Terrestre y su aplicación en Colombia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos establece un manual para la exploración petrolera sísmica. Decreto-Ley 2811 de 1974, Art. 180, Presidencia de la República. Conservación, recuperación y manejo adecuado del suelo utilizado en actividades industriales.

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F. PERFORACIÓN Una vez se inicia la perforación, se empieza a generar desechos contaminantes, siendo los mas importantes los cortes y lodos de perforación. Los cortes de perforación básicamente se tritura la roca, a profundidades que pueden llegar a unos 6 kilómetros, produciendo un tipo de desechos llamados cortes de perforación. Los cortes de perforación están compuestos de una mezcla heterogénea de cuya composición depende el estrato logia local, puede incluir metales pesados, sustancias radioactivas u otros elementos contaminantes. Son pues agentes contaminantes. Entre mayor es la profundidad a la que se perfora, se genera mayor cantidad de desechos, los mismos contienen niveles mas altos de toxicidad. En la perforación se utiliza los lodos de perforación, que pueden ser en base a agua o aceite. Contienen una gran cantidad de aditivos químicos, que se bombea al pozo productor para actuar como lubricante y refrigerante a la broca o como herramienta, para levantar la roca cortada por la broca, evita la corrosión, el derrumbe de paredes del pozo, controlar que los líquidos en las diferentes formaciones del subsuelo (aguas de formación y crudo) y el gas, fluyan sin control hacia la superficie. Contienen además biocidas para controlar la presencia de agentes biológicos presentes en las distintas formaciones geológicas (Reyes Ajamìn, 2005ª). Los lodos de producción pueden estar basados en agua o petróleo. Los lodos solubles en el agua tienen como componente principal la barita y el carbonato de calcio, a los que añade compuestos inorgánicos como la bentonita y otras arcillas que aumentan la viscosidad. Estos lodos incluyen varios metales pesados tóxicos, sales inorgánicas, detergentes, polímeros orgánicos, inhibidores de la corrosión y biocidas. A pesar de su nombre, los lodos contienen cantidades significativas de hidrocarburos, los mismos que son usados para reducir la fricción y como lubricantes. Los lodos de perforación en base a petróleo inhiben el crecimiento y desarrollo reproductivo de algunas especies acuáticas, reduce el establecimiento de ciertas comunidades biológicas cuyos hábitos son alterados. Se observa cambios en las respuestas inmunológicas en peces y otras especies. Hay un incremento en la sensibilidad de algunos crustáceos marinos (camarones y langostas), especialmente en la fase temprana del desarrollo embrionario. (Patín, 1999). NORMATIVIDAD Resolución 1544 de 2010, Toda la norma, MADS Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos. Decreto 2820 de 2010, Art.8, numeral 1, literal b) MADS Los proyectos de perforación exploratoria que se realicen fuera de un área de producción petrolera deben licenciarse.

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G. PLATAFORMAS La presencia de plataformas produce un impacto físico de importancia, pues puede alterar el comportamiento de la vida silvestre, sobre todo cuando esta infraestructura es instalada en el sitio de apareamiento, desove, alimentación y rutas de migración de algunas especies. Otra fuente de alteraciones el ruido y la luz que se genera en las plataformas, ambos aspectos pueden alterar el comportamiento e interferir con las rutas migratorias de mamíferos, peces, y aves. El calor producido por las plataformas sobrecalienta el ambiente, produciendo impactos negativos sobre todo en aquellas especies que tienen un nicho ecológico muy demandante. NORMATIVIDAD Decreto 948 de 1995, Art. 14, 45, Ministerio de Medio Ambiente. Límite máximo de ruido permitido por actividades industriales. Resolución 627 de 2006, Art. 17, 18, 19 y 21, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lista de control niveles permisibles de ruido, su medición y sus informes. Ley 9 de 1979 Art. 74,75 Se prohíbe la emisión de material particulado y gases a la atmósfera, se fomenta la prevención de la contaminación atmosférica. Resolución 918 de 2011 Se establecen requisitos y procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social.

H. CAMBIO CONCENTRACIÓN DE GASES EN EL AIRE (NOX, SOX, COX) La combustión de motores de los vehículos que realizan el transporte y movilización de maquinaria, equipos y personal aumentan la concentración de gases contaminantes, la actividad petrolera, asociada a la operación cotidiana, requiere el uso de equipos y maquinaria que generan la emisión de sustancias contaminantes al aire por lo general en función del combustible empleado, las sustancias presentes en la emisión gaseosa de dichos equipos esta representadas generalmente por dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), y compuestos orgánicos volátiles (VOC). (ECOPETROL, 2014).

NORMATIVIDAD Resolución 1541 de 2013 Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para evaluación de las actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones.

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Resolución 1048 de 1999 “Por medio de la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel en condición de prueba dinámica a partir del año modelo 2001.

I. ALTERACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, ACÚSTICA Y PERTURBACIÓN A LA FAUNA Y SERES HUMANOS En la actividad petrolera se requiere el uso de equipos y maquinaria, como generadores, plantas eléctricas, entre otras, alterando el nivel acústico y la perturbación a la fauna y seres humanos. NORMATIVIDAD Decreto 627 del 2006 Por la cual se establece la Norma Nacional de emisión de ruido y Ruido Ambiental. Resolución 2154 de 2010 Por la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se adoptan otras disposiciones.

J. CAMBIO EN LA GEOFORMA DEL TERRENO

Las modificaciones de las geoformas del terreno se dan cuando se interviene de manera invasiva la superficie terrestre por medio de actividades extractivas de material físico, las cuales modifican rápidamente las formas del terreno y a la vez desencadena procesos que pueden acelerar las variaciones de las geoformas en el terreno a través del tiempo. NORMATIVIDAD Decreto-ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. K. GENERACIÓN DE PROCESOS EROSIVOS Las actividades asociadas a hidrocarburos generan procesos erosivos debido a actividades de intervención en locaciones o plataformas, en donde se intervienen coberturas naturales del suelo, dejándolo expuesto a agentes morfo dinámicos como el clima, el aire y el agua, alterando las condiciones naturales del mismo y generando un efecto directo en el medio, con respecto a lo anterior el impacto de generación de procesos erosivos es de carácter

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acumulativo y actúa de manera agregada con otros impactos, generando un efecto mayor a la suma de los mismos. (ECOPETROL, 2018) NORMATIVIDAD Decreto-ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Decreto-ley 216 de 2003 Por el cual se determina los objetivos, la estructura orgánica del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial y se dictan otras disposiciones.

L. LOS PILOTOS DEL FRACKING Implicaría poner en riesgo el agua, la salud y la vida de las comunidades que podrían ser afectadas por estos proyectos. Adelantar actividades de exploración en PPII sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico, mediante perforación horizontal, explorando yacimientos convencionales, técnica de recobro mejorado de los actuales pozos y buscar nuevas cuencas. NORMATIVIDAD Resolución 76 de 2019, enero 16 Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA), para el trámite de licencia ambiental de proyectos para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, y/o aprovechamiento(recuperación/reciclado) de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE).

M. ATENTADO AL OLEODUCTO TRASANDINO EN TUMACO (NARIÑO) Contaminación de las aguas, afectación de la seguridad alimentaria de las zonas involucradas, presencia de enfermedades que ponen en riesgo la fauna y flora de la región, falta de agua potable.

NORMATIVIDAD Resolución 1209 de 2018, junio 29 “Por la cual e adoptan los términos de referencia únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas de que trata 2.2.3.3.4.14 del decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones”.

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4. CONCLUSIONES

Podemos concluir que los recursos ambientales han tenido grandes amenazas, generadas por la explotación de hidrocarburos en el país, a pesar de ser protegidos por una normatividad que, si bien es extensa, podemos ver que en muchos casos no es suficiente ya que es evidente la contaminación que continúa generando las explotaciones de hidrocarburos. La Gestión Ambiental en el marco de la responsabilidad que las empresas tienen con el país es una estrategia permanente de acción como un compromiso individual, profesional y comunitario, ya que la huella que puede dejar un proyecto exploratorio en una región de interés contribuye al avance y fortalecimiento de la región y el emprendimiento de cada comunidad involucrada. La normatividad actual establecida en Colombia insta a cumplir los compromisos ambientales, enfocándose en un manejo responsable y en coordinación con otros grupos de interés con el fin de promover estrategias participativas de los actores involucrados. Es necesario concientizarnos sobre la importancia de cuidar el medio ambiente, de la utilización de prácticas limpias y concientización de cómo podemos trabajar en tecnología e innovación de la mano con el planeta. Es necesario trabajar en el marco legal encaminado a la protección de los recursos naturales, especialmente en las licencias ambientales emitidas por la ANLA, en la educación y tecnología del país para enfrentar los grandes problemas ambientales. El aspecto legal es sustancial ya que implementa normas para las actividades potencialmente contaminantes, la educación ambiental es el principio para la corrección de malos hábitos culturales de las poblaciones y la parte tecnológica es la herramienta para darle solución a los actuales problemas de contaminación que atraviesa nuestro medio.

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