CERTIFICADOS DE ORIGEN Y MERCEOLOGÍA EDGAR JOSE PISCIOTTI LEÓN Yennifer Loaiza Lina Castiblanco Karen Vásquez FUNDACI
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CERTIFICADOS DE ORIGEN Y MERCEOLOGÍA
EDGAR JOSE PISCIOTTI LEÓN
Yennifer Loaiza Lina Castiblanco Karen Vásquez
FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREANDINA Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas Tecnología en Gestión de Logística Internacional Grupo 402 Bogotá D.C. 2021
Introducción
La clasificación arancelaria es un proceso de asignar un código numérico creado por la Organización Mundial de Aduanas, que nos ayuda a la correcta identificación para la compra de un producto y con este poder identificar los acuerdos comerciales.
El arancel es un impuesto que grava las importaciones en un mercado. es un claro ejemplo de cómo los gobiernos pueden tomar decisiones a la hora de realizar un acuerdo con otro país; En un mercado en competencia perfecta, y siempre que el país sea lo suficientemente pequeño como para que sus decisiones no afecten a los precios internacionales, antes de la introducción de un arancel, el precio viene fijado por el precio internacional, al que se le pueden agregar algunos costes derivados de la transacción. A ese precio es al que podrán vender los productores nacionales y comprar los consumidores.
TARIFAS ARANCELARIAS
Descripción Gallos, gallinas, patos,
Código Arancelario
Tarifa
0105.92
5%+16% IVA
0208.20
15%+16 IVA
0407.00
5%+16 IVA
0703.10
15%+16%IVA
2105.00
15%+16%IVA
gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. Ancas (patas) de rana Un cambio a la subpartida 0208.20 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. Cebollas y chalotes Un cambio a la subpartida 0703.10 desde cualquier otro capítulo. Helados, incluso con cacao Un cambio a la subpartida 2105.00 desde cualquier otro capítulo. Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
2309.10
10%+16%IVA
Claveles
0603.12
Conclusión
0%+16%IVA
la Ley 1609 de 2013, establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel de Aduanas que el Congreso de la República que contiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado la Organización Mundial de Aduanas, así como mantener los desdoblamientos y los gravámenes arancelarios vigentes.
Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones y que el Arancel de Aduanas internacionalmente está conformado por la Nomenclatura y el gravamen, deben incluirse a nivel nacional otras disposiciones para la correcta aplicación del Arancel Nacional.
Que teniendo en cuenta que el presente decreto se expide en cumplimiento de las obligaciones contraídas por Colombia ante la OMA y la Comunidad Andina, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el párrafo 2 del artículo 2 de la ley 1609 de 2013, en sentido que el Arancel de Aduanas adoptado en el presente decreto entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2017
Referencias
https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefConsultaGeneralNomenclaturas.faces
https://areandina.instructure.com/courses/12758