ACTIVIDAD 8

ACTIVIDAD 8 ACCIÓN CONSTITUCIONAL ASIGNATURA CONSTITUCIÓN POLITICA NCR 30302 GRUPO 10 DANIELA RODRIGUEZ CARRILLO ID 31

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ACTIVIDAD 8 ACCIÓN CONSTITUCIONAL

ASIGNATURA CONSTITUCIÓN POLITICA NCR 30302

GRUPO 10 DANIELA RODRIGUEZ CARRILLO ID 312884

DOCENTE GINA MILENA OSPINA LUNA

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PSICOLOGIA IBAGUE – TOLIMA 2019

INTRODUCCIÓN

En Colombia a partir de la nueva constitución política se dice que se abren nuevos procesos de participación ciudadana, como lo son el respeto por los derechos humanos, también se reconoce los derechos sociales fundamentales que garantizan condiciones de vida digna como lo son: la integridad física, la misma vida, la salud y la seguridad social, la educación, el reconocimiento jurídico, la libertad de culto, de conciencia, de expresión, el trabajo y la participación, entre otros. De esta manera, se hace énfasis en la igualdad de condiciones, deberes y derechos de todos los ciudadanos, sin distinción alguna.

ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que se busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública", es decir al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente.

PROBLEMÁTICA: REFORZADO POR INCAPACIDAD Un trabajador sufre un accidente de origen común el día de descanso en su casa. Al asistir al médico éste le otorga incapacidad por 15 días, debido a que la lesión es un poco grave. El día lunes el trabajador debe hacer presencia en su lugar de trabajo, pero por su incapacidad no hace presencia y en cambio envía la incapacidad a su empleador, el cual manifiesta inconformidad por tantos días que le otorgaron incapacidad al trabajador. Transcurridos 8 días de incapacidad el trabajador recibe en su casa comunicación por parte del empleador, señalándole que le ha sido consignada la liquidación de su contrato a la cuenta bancaria y que por lo tanto se da por terminada la relación laboral, es decir el trabajador ha sido despedido y el empleador no señala causa alguna para justificar dicho despido. En el anterior caso se incurre en dos faltas graves por parte del empleador, primera la de no reconocer la incapacidad de su empleado y la segunda ejecutar un despido injustificado ambos, van en contra del derecho al trabajo. La acción de tutela como herramienta para lograr el reintegro o la indemnización en un

despido

alegado

injustificado,

es

excepcional, esto es, opera y procede únicamente en casos muy particulares. Un trabajador del sector público o privado puede recurrir a una acción de tutela cuando considera que ha sido despedido sin justa causa, pero sólo si se cumplen ciertos requisitos que la corte constitucional ha reiterado en su jurisprudencia. Guía Laboral 2015. Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o como empleador. Al ser la acción de tutela una figura de aplicación excepcional y sólo cuando el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa, el amparo de tutela procede únicamente cuando por el despido injustificado cuando a consecuencia de ellos se

ven afectados derechos fundamentales del trabajador, y además estese encuentra en estado de indefensión o goza de estabilidad laboral reforzada debido precisamente a su especial estado de indefensión. Se observa entonces, que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que la acción de tutela, en principio, no es procedente para lograr el fin que pretende el demandante, a menos que, por conexidad, se involucren otros derechos fundamentales cuyo núcleo esencial se vea vulnerado por la decisión determinar el contrato de trabajo. Tales casos, sin embargo, son excepcionales y su procedibilidad debe ser determinada individualmente.

Al

respecto, ha dicho la Corte: “En cuanto a las pretensiones formuladas por los demandantes encaminadas a que el Juez de tutela disponga el reintegro a los cargos que venían ejerciendo al momento de proferirse el acto administrativo que dispuso la supresión de los cargos, cabe igualmente anotar que, ella no resulta procedente, por cuanto la tutela no puede llegar hasta el extremo de ser el instrumento para satisfacerlas, por cuanto como lo ha señalado esta Corporación, “no se deduce de manera tajante que un retiro del servicio implica la prosperidad de la tutela, porque si ello fuera así prosperaría la acción en todos los casos en que un servidor público es desligado del servicio o cuando a un trabajador particular se le cancela el contrato de trabajo; sería desnaturalizar la tutela si se afirmara que por el hecho de que a una persona no se le permite continuar trabajando, por tutela se puede ordenar el reintegro al cargo. Solamente en determinados casos, por ejemplo cuando la persona estuviera en una situación de debilidad manifiesta, o de la mujer embarazada, podría estudiarse si la tutela es viable” [Sentencia T-546 del 2000). Es claro que el camino correcto a tomar cuando se es despedido sin justa causa, en la mayoría de los casos será la jurisdicción laboral ordinaria, y sólo cuando hay una evidente afectación de algún derecho fundamental de alguna persona en situación de debilidad manifiesta, se puede intentar recurrir a la acción de tutela.

CONCLUSIÓN Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela, siendo este un mecanismo preferente y residual.

REFERENCIAS 

Ministerio de educación. Participación ciudadana (s.f).



Lizarazo, O. (2015) Universidad la Gran Colombia. Portafolio práctico de acciones y mecanismos constitucionales en Colombia.