Actividad 2 de Legislacion Tributaria

ACTIVIDAD 2, INFORME SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS LINA MARIA PARRA AMBROSIO, ID 677144 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA UNI

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ACTIVIDAD 2, INFORME SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

LINA MARIA PARRA AMBROSIO, ID 677144

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA UNIMINUTO DE DIOS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SEMESTRE V LEGISLACIÓN TRIBUTARIA LERIDA-TOLIMA 2020

ACTIVIDAD 2, INFORME SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

LINA MARIA PARRA AMBROSIO, ID 677144

TUTOR:

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA UNIMINUTO DE DIOS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SEMESTRE V LEGISLACIÓN TRIBUTARIA LERIDA-TOLIMA 2020

Introducción

El siguiente informe es sobre la obligación tributaria que como se conocen son las obligaciones que se tienen con el estado y se trata de un problema sobre las normas tributarias que está sufriendo el Señor Simón Alberto Pedraza Vargas como representante legal de su empresa. La empresa ha cancelado el impuesto de renta año gravable 2016, sin embargo, el IVA no se ha pagado, por lo cual, el Señor Pedraza desea utilizar la compensación.

ACCIÓN DE COBRO DE LA DIAN Y LA COMPENSACIÓN

(contreras, 2017) manifiesta en su oficio 014893 un problema sobre las normas tributarias que está sufriendo el Señor Simón Alberto Pedraza Vargas como representante legal de su empresa. La empresa ha cancelado el impuesto de renta año gravable 2016, sin embargo, el IVA no se ha pagado, por lo cual, el Señor Pedraza desea utilizar la compensación. Acción de cobro El decreto 2105 de 2016 señala que la declaración de renta debe ser en pagada en los 60 días calendario del año siguiente, es decir, la declaración de renta del año 2016 debe ser pagada hasta 31 de marzo de 2017. Teniendo en cuenta estas fechas, el IVA debe presentarse por el mismo rango de tiempo. Entonces, El Señor Pedraza pide ayuda al Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Centro Interamericano Jurídico Financiero (CIJUF) el día 9 de junio de 2017, donde claramente a

sobre pasado la fecha de vencimiento del pago del IVA. De esta forma ya se ha iniciado la acción de cobro a la empresa del deudor y lo confirma el artículo 817 del Estatuto Tributario donde menciona que la acción de cobro de las obligaciones fiscales se finaliza después de cinco años, contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar. Sin embargo, la DIAN no ha invitado al deudor, por medio de un oficio, requerimiento o llamada a cancelar las obligaciones a su cargo que estén pendientes de pago.

Cuáles fueron las posibles fallas para la prescripción de dicho cobro Claramente, la principal razón por la que existe una falla para la prescripción de cobro que enviará en cualquier momento la DIAN es el no pago. Agregar la falla del tiempo por los días que lleva después del vencimiento de la cancelación del IVA en los plazos fijados por el Gobierno Nacional. Qué estrategias o cursos de acción se deben implementar para mitigar las consecuencias económicas y legales de la problemática identificada Dicho al inicio del informe, el Señor Pedraza desea mitigar las consecuencias económicas y legales de su problemática a través de la compensación. Dice Contreras que siendo la compensación una forma de extinción de las obligaciones tributarias, para que pueda utilizase un saldo a favor con esos fines, este saldo debe reflejarse en una declaración privada. Entonces, el Señor Pedraza debe presentar una declaración privada para que pueda obtener un saldo a favor. Al presentarse esta declaración y adquirir este saldo a favor, la empresa puede presentar (valga la redundancia) un valor a pagar para la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) por medio de la compensación, ya que este medio de extinción de las obligaciones tributarias utiliza el saldo a favor. Ahora bien, el artículo 402 de Estatuto Tributario le brinda un plazo de dos meses para el pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas con el uso de la compensación. De no pagar en este tiempo, el mismo artículo menciona que incurrirá en prisión de cuarenta ocho a ciento ocho meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT dando por extinta la obligación deudora.

En síntesis, el Señor Pedraza debe utilizar, como el mismo lo manifiesta, la compensación que le proporciona un vencimiento para declarar el IVA para que la DIAN no inicie una acción de cobro contra su empresa y no incurra en prisión y multa.

Referencias

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535

Contreras Camargo, P. P. (25 de Julio de 2017). Oficio 014893. Recuperado de https://cijuf.org.co/normatividad/oficio/2017/oficio-014893.html

 2. punto a) ¿Se extingue la obligación tributaria por muerte del responsable? La remisión de las deudas tributarias faculta al administrador de impuestos, para decretar la supresión de las mismas siempre que conste prueba en el expediente del fallecimiento del deudor y la constancia de no haber dejado bienes a su cargo, y que no obstante las diligencias administrativas realizadas, estas no cuenten con el respaldo de bienes embargados o alguna otra garantía, teniendo en cuenta las condiciones del artículo 820 del Estatuto Tributario; respecto de las deudas terminadas por remisión. b) Cuando no se tiene noticia del deudor por más de 5 años, ¿qué se debe hacer? La prescripción de la acción de cobro es el plazo concedido por el Estatuto Tributario, para que el gobierno nacional realice las acciones destinadas a garantizar el recaudo del tributo no pagado; la prescripción es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar (cuando la declaración privada se presenta oportunamente), la fecha de presentación de la declaración si se hizo de forma extemporánea, la fecha de presentación de la declaración de corrección si se trata de mayores valores y la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión del tributo. Para efectos de lo anterior, el artículo 818 del Estatuto Tributario establece la interrupción y suspensión del término de la prescripción, la interrupción procede cuando: se notifica el mandamiento de pago, otorgar facilidades para el pago, admisión de la solicitud de concordato y la declaración oficial de liquidación forzosa administrativa, cuando se interrumpe la prescripción por alguno de los eventos anteriores el término correrá nuevamente desde el día siguiente; la suspensión sucede desde que se dicte auto de suspensión de diligencia del remate, hasta la ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, o el

pronunciamiento definitivo de la jurisdicción contencioso administrativa frente al recurso de casación per saltum. c) ¿Qué significa compensar una deuda? La compensación de deudas fiscales es otra de las formas de extinción de la obligación tributaria, los contribuyentes que liquiden saldos a favor pueden imputarlos dentro de las declaraciones privadas del mismo impuesto en el siguiente periodo gravable, o solicitar la compensación con deudas a causa de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que estén a su cargo. Los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas podrán solicitar la devolución del valor respectivo o compensarlo en el periodo fiscal siguiente. Para ello, el término para solicitar compensaciones será de dos años, contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 816 del Estatuto Tributario.