ACTIVIDAD 4 legislacion tributaria

ACTIVIDAD 4 SINTESIS DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EDWARD YECID TORRES NOVA ID 599207 YENIFFER MOLINA ID 655142

Views 152 Downloads 4 File size 131KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ACTIVIDAD 4 SINTESIS DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

EDWARD YECID TORRES NOVA ID 599207 YENIFFER MOLINA ID 655142

Tutor RAQUEL BEATRIZ AGRAY

UNIMINUTO LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BOGOTA 2020

ARTICULOS ESTATUTO TRIBUTARIO

ARTICULO 292. IMPUESTO A LA RIQUEZA, Corresponde al antiguo impuesto al patrimonio, Las personas con patrimonio líquido superior o igual a $5.000 millones están automáticamente obligadas a presentar la declaración de impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021. Y la tarifa que tendrán que pagar será de 1%. El impuesto se paga en dos cuotas. ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El IVA se genera, y por tanto nace la obligación de cobrarlo, cuando se

vende un producto que está gravado con el IVA o se presta un servicio que está gravado: 1. En la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. 2. En la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. 3. En la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. 4. En la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. 5. Por la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. ARTICULO 428. IVA EN LAS IMPORTACIONES. Dispuso que la importación de los

bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD200), a partir del 10 de enero de 2014, no causará el impuesto sobre las ventas. ARTICULO 468. TARIFA GENERAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. La tarifa general del IVA es del 19 según lo contempla el artículo 468 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016. Significa que todos los productos y servicios gravados con el IVA tienen una tarifa del 19% excepto aquellos que expresamente ha señalado que tienen una tarifa diferente. ARTICULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS artículo que fue modificado por la ley 2010 de 2019 o también conocida como la reforma tributaria y se establece que esta exento de este impuesto.

ARTICULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. En este artículo nos hablan de los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente al momento de su venta o importación no causan impuestos sobre las ventas y para ello se utiliza su nomenclatura arancelaria andina vigente. ARTICULO 512. IMPUESTO AL CONSUMO. modificado por la ley 2010 de 2019, señala que el hecho generador del impuesto al consumo surge por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes: 1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos. 2. Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos. 3. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB. 4. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. 5. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. 6. Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. 7. Aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado. 8. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. REFLEXIÓN Como ente económico, se debe cumplir con las disposiciones vigentes, ya que primero, el recaudo de los impuestos, genera bienestar para el país y que el Estado invierta en bienes y servicios para el país, además si no se pagan impuestos, el ente puede incurrir en sanciones y procesos de cobro coactivo, donde pueden embargar sumas de dinero, bienes inmuebles y si esta mora persiste, la ejecución de los bienes del deudor. Con respecto al aumento del IVA al 19%, esto trajo como consecuencia, el aumento del costo de vida, es un castigo para el ciudadano ya que se pierde el poder adquisitivo por el gasto de más que se debe hacer, los más afectados son

los de la clase media baja, ya que hay que limitarse en la compra ya que hay bienes que son más costosos para su bienestar. PREGUNTAS ¿Cómo opera el mecanismo de retención en la fuente en Colombia? Se debe tener en cuenta que la retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que tiene el Gobierno Nacional. Gracias a esta figura el Estado ya no necesita esperar un año completo para hacer el recaudo de retención, sino que lo cobra permanentemente al momento en que ocurre el hecho generador, prácticamente en la fuente misma del impuesto y de allí su nombre. ¿Sobre quién recae el impuesto de valor agregado IVA y el impuesto al consumo? El Decreto 2345 de 2019 estipula que deberán declarar y pagar el IVA de forma bimestral los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2019 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $3.152.840.000, teniendo en cuenta el valor de la UVT para 2019), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. Por otro lado, deberán declarar y pagar de manera cuatrimestral los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a 92.000 UVT. El impuesto al consumo es un tributo de carácter monofásico generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios: • • •

La prestación del servicio de telefonía móvil La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones) El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA. ¿Cuántos regímenes del impuesto a las ventas existen para el IVA y para el impuesto al consumo? Son dos (2) los regímenes del IVA: •

El Régimen Simplificado



El Régimen Común.

En el impuesto al consumo existe el régimen simplificado para las personas naturales que presten servicios de restaurantes y bares.

REFERENCIAS

Secretaria Senado. (s.f). Estatuto Tributario. Recuperado el 18 de Mayo de 2020, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html