Actitud Del Demandado

  Actitud del demandado Frente a la pretensión del actor aparece la oposición del demandado como una defensa que con

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Actitud del demandado Frente a la pretensión del actor aparece la oposición del demandado como una defensa que constituye un acto y se caracteriza:  desde el punto de vista de su contenido, en negaciones y excepciones  desde el punto de vista de los efectos que estos producen, en dilatoria y perentorias Excepciones Es la oposición mediante la cual el demandado coloca frente a las afirmaciones del actor, circunstancias impeditivas tendientes a desvirtuar el efecto jurídico perseguido por dichas afirmaciones. Clasificacion: Excepciones dilatorias: son aquellas oposiciones que en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor de manera tal, que solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual pero no impiden esta sea satisfecha, una vez eliminados los defectos que la adolecían. Ellas son: Incompetencia, Falta de personería, Litis pendencia, Defecto legal en el modo de proponer la demanda, Defensas temporarias y Arraigo. Excepciones perentorias: Son aquellas oposiciones que en caso de prosperar, excluyen definitivamente el derecho del actor de manera tal, que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Ellas son: Falta manifiesta de legitimación para obrar, Cosa juzgada y Transacción, conciliación y desistimiento del derecho. Sustanciación: Deben oponerse, en el proceso de conocimiento, en un solo escrito y dentro del plazo para contestar la demanda o la reconvención en su caso. Efectos: Una vez firme, se procederá:  A remitir el expediente al tribunal considerado competente  A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, fala de legitimación manifiesta o prescripsion  A remitirlo al otro tribunal donde tramite el proceso si la litispendencia fuese por conexidad  A fijar el plazo dentro del cual debe subsanarse los defectos  A fijar el monto y la clase de caución en el arraigo Contestación a la demanda Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega en el proceso ordinario, aquellas defensas, que no deban ser opuestas como de previo y especial pronunciamiento. Con la contestación de la demanda queda integrada la llamada relación jurídica procesal. Allanamiento Es una de la actitudes que el demandado puede asumir frente a la demanda y consiste en la declaración, en cuya virtud, aquel reconoce que es fundada la pretensión interpuesta por el actor. Puede ser: expresa o tacita; total o parcial. Efectos: No exime al juez de dictar sentencia sobre el fondo del asunto. El juez dictara sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden púbico, el allanamiento carecerá de efectos y continuara el proceso según su estado. Reconvención:

Constituye una pretensión planteada por el demandado frente al actor y que al incorporarse al proceso pendiente para la ratificación de la pretensión originaria, configura un supuesto de acumulación sucesiva por inserción de las pretensiones. Debe contener lo mismo que una demanda. Rebeldía: Es la situación que se configura con respecto a la parte que no comparece al proceso dentro del plazo de la citación, o que lo abandona después de haber comparecido. Implica ausencia total de una de las partes. Requisitos:  Notificación del acto procesal  Incomparecencia una vez transcurrido el plazo de la citación o abandono posterior al proceso  Falta de justificación de la incomparecencia o abandono  Petición de la parte contraria Efectos: La rebeldía no alterara la secuela regula del proceso. La sentencia será pronunciada según el merito de la causa. Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía