Actitudes Del Demandado

ACTITUDES DEL DEMANDADO: Son las actitudes que puede adoptar el demandado al momento de ser notificado de la demanda: CO

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ACTITUDES DEL DEMANDADO: Son las actitudes que puede adoptar el demandado al momento de ser notificado de la demanda: COMPARENDO PURO Y SIMPLE: (sin contestación) (el demandado se presenta, fija domicilio legal y no dice más nada, esto lo hace para que no se lo declare rebelde(pedida por el actor no por el juez, siempre que haya sido debidamente citado),éste recibe en su domicilio: el comparecimiento para estar a derecho (dda), el decreto de rebeldía y la sentencia, el resto de las actuaciones no le serán notificadas, el otro le llegan todas las notificiaciones; el rebelde puede ingresar al proceso pero en el estado en que se encuentre no se retrotae, la rebeldía hace que se tenga una presunción de verdad sobre los hecho que invoca el actor, el rebelde puede dejar sin efecto la misma si nunca le llegó el comparecimiento a estar a derecho, por medio de incidente de nulidad (rescisión de la rebeldía), nunca digan que al rebelde se lo notifica por edicto porque no es así. Preg de exam.: el actor, cuando en la contraparte hay un rebelde, puede perder el juicio? Sí puede, por el tema de la carga de la prueba: tiene que probar los hechos constitutivos y el ddo los extintivos e impeditivos, qué pasa si el actor no puede probar sus hechos, pierde el juicio) Es cuando el demandado comparece al proceso haciéndose parte y constituyendo domicilio legal pero no contesta. Entonces no se lo puede declarar rebelde y toma el proceso como está, perdiendo la facultad de ejercer su derecho. (no regulado en el CPCCyT) REBELDÍA: (cuando no comparece) (arts. 74 a 77 leer) →

Concepto: Es la situación respecto de la parte que habiendo sido debidamente citado no comparece al proceso o lo abandona después de haber comparecido.

La rebeldía indica una actitud de sublevación, de falta de obediencia. El incumplimiento de la carga de comparecer al proceso que pesa sobre el demandado da origen al juicio de rebeldía, no genera sanción para el demandado. →

Requisitos:

1. Notificación por cédula del decreto que ordena el traslado de la demanda (debidamente diligenciado). 2. Debe haber una incomparecencia al proceso. 3. Inexistencia de una situación de fuerza mayor. 4. Siempre a pedido de parte. →

Efectos:

1. Cambia el régimen de notificaciones ya que se notifica por cédula el domicilio real, en trastalado de la demanda, el decreto que declara la rebeldía y la sentencia. 2. Las demás notificaciones se harán por notificación simple (ficta) 3. (efecto principal) Se tiene por verdad los hechos expuestos en la demanda, esto crea una presunción IURIS TANTUM (admite prueba en contrario).

ALLANAMIENTO: (art. 81) →

Concepto:

Es el SOMETIMIENTO del demandado a los hechos y al derecho expuesto por el actor. Acto procesal de carácter unilateral por el demandado se SOMETE a la pretensión del actor. Guasp: es una declaración de voluntad del demandado por la que éste abanado su posición a la pretensión del demandate.



Efectos:

Libera a las partes de las cargas procesales y el juez dicta sentencia sin más trámite. El allanamiento afecta al derecho sustantivo lo mismo que a la instancia procesal (importante). El juez conserva ante el allanamiento la necesaria libertad para examinar el derecho que debe actuar. El allanamiento debe ser efectuado de manera categórica y terminante con el empleo de términos precisos, oportunos e incondicionados Como el allanamiento implica un sometimiento a la pretensión del actor debe entenderse que el allanado ha sido vencido en litigio y consecuentemente cargará con las costas del proceso ( ver excepción en el art. De cosas)