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ACTA DE JUNTA OBLIGATORIA DE ACCIONISTAS En la ciudad de Lima, a horas 10:00 a.m. del día 31 de marzo del año 2018, se l

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ACTA DE JUNTA OBLIGATORIA DE ACCIONISTAS En la ciudad de Lima, a horas 10:00 a.m. del día 31 de marzo del año 2018, se llevó a cabo la sesión de junta universal de accionistas de la empresa, en su sede social ubicada en Calle Las Camelias Mz. D Lt. 5A, Pachacamac, con la participación de los siguientes accionistas: a) Francisco Javier Arribas Leigh, titular de 3’600,000.00 (Tres millones seiscientos mil) acciones, de un total de 6’000,000 de un valor nominal de S/. 1.00 (Uno con 00/100 Sol) cada una, las cuales se encuentran totalmente pagadas y suscritas y que representan el 60% del capital social. b) Bruno Rodolfo Mendoza Marsano, titular de 2’400,00 (Dos millones cuatrocientos mil) acciones, de un total de 6’000,000 de un valor nominal de S/. 1.00 (Uno con 00/100 Sol) cada una, las cuales se encuentran totalmente pagadas y suscritas y que representan el 40% del capital social. QUORUM.Se comprobó el quórum de ley, con la presencia de los titulares de la totalidad de las acciones, las cuales representan el íntegro del capital social pagado, por lo que en aplicación del artículo 120 de la Ley General de Sociedades sobre junta universal, se declara convocada y válidamente constituida la presente junta universal de accionistas, dejándose constancia de la aceptación expresa y unánime de las accionistas de celebrar dicha junta y de los asuntos que en esta se tratarán. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA.Acto seguido, se nombró como presidente de la junta al Sr. Francisco Javier Arribas Leigh y como secretario al Gerente Bruno Rodolfo Mendoza Marsano y se declaró abierta la Sesión de Junta Universal de Accionistas. AGENDA.Inmediatamente después se propuso y aceptó por unanimidad como tema de la agenda los siguientes asuntos: 1. Aproba Después de un intercambio de opiniones al respecto, los asistentes procedieron a deliberar ampliamente sobre los puntos de la agenda, acordando por unanimidad lo siguiente: 1. Ampliación de poderes al Gerente General de la Sociedad El presidente manifestó que, dado que en los Estatutos no se encuentran detalladas era necesario otorgarle facultades amplias de representación ante entidades públicas y privadas, al Gerente General de la Sociedad. En ese sentido propuso otorgar poderes y/o facultades al Gerente General Sr. BRUNO RODRIGO MENDOZA MARSANO, identificado con DNI N° 10278845, para

que en nombre y representación de la sociedad pueda, de forma individual y a sola firma, tenga las siguientes facultades: 1)

Celebrar toda clase de contratos, tales como compraventa, permuta, donación, arrendamiento, mutuo, comodato, cesión de derechos, prestación de servicios, compromiso arbitral, suministro, superficie, seguro en cualquiera de sus formas, depósito, fletamiento, transporte, comisión, distribución, agencia, licencia, mandato, y demás contratos civiles, comerciales, administrativos, laborales, tributarios ya sean sobre bienes muebles o inmuebles, y sin limitación alguna, cualquier otro contrato o convenio o acuerdo, sea nominado o innominado, típico o atípico, pudiendo otorgar los respectivos instrumentos ya sean públicos o privados.

2)

Celebrar todo tipo de contratos de garantía, tales como garantías mobiliarias, hipotecas, fianzas u otros, tanto para garantizar obligaciones de la sociedad como obligaciones de terceros.

3)

Nombrar, designar, suscribir todo tipo de contratos laborales, amonestar y cesar funcionarios; amonestar, suspender, despedir y cesar (individual y colectivamente) al personal; fijar y otorgar anticipo de remuneraciones; conceder permisos, licencias, descansos, vacaciones (con y sin goce de haber); asignar gratificaciones, bonificaciones, subvenciones, participaciones en utilidades y préstamos; suscribir planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios sociales; otorgar certificados de trabajo, suscribir convenios bajo cualquier de las modalidades formativas laborales establecidas en la Ley 28518; autorizar viajes nacionales e internacionales de funcionarios; fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo; aprobar el reglamento interno de trabajo. Celebrar contratos de trabajo a plazo indeterminado, de naturaleza temporal, accidental, de obra o servicio en todas sus modalidades; suscribir convenios de formación laboral; con nacionales y extranjeros, y cualquier contrato laboral permitido por las leyes.

4)

Representar a la sociedad ante todo tipo de autoridades municipales, regionales, civiles, administrativas, militares y policiales en el país o en el extranjero, quedando plenamente facultado para presentar y suscribir toda clase de declaraciones juradas, interponer toda clase de recursos administrativos tales como solicitudes, medios impugnatorios, quejas, reclamos, recursos de reconsideración, revisión, interrupción, suspensión, y conclusión del proceso, nulidad, apelación, aclaración y corrección.

5)

Representar a la sociedad en toda clase de procedimientos judiciales contenciosos, no contenciosos, de prueba anticipada, especiales, y demás, inclusive en procesos cautelares y de ejecución, y ante cualquier órgano jurisdiccional o de control; representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. Por lo que gozara de las facultades señaladas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del código procesal civil, así como la facultad de representación prevista en el artículo 10 de la ley 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución. Además podrá celebrar conciliaciones extrajudiciales, con capacidad para arribar a acuerdos conciliatorios y disponer del objeto materia de conciliación, gozando de las facultades señaladas en las disposiciones legales que lo regulan. Para todo lo

anterior podrá disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, proponer y contestar excepciones y defensas previas, efectuar ofrecimientos de pago y consignaciones u oponerse a ellas, solicitar la acumulación subjetiva u objetiva sea en forma originaria o sucesiva o contradecirla, cuestionar la competencia jurisdiccional en vía de excepción o de inhibitoria, recusar a toda clase de magistrados y órganos auxiliares, prestar declaración de parte o testimonial, reconocer y desconocer documentos, exhibir documentos, ofrecer o presentar todo tipo de pruebas, pericias y cotejos u observarlos, prestar y presentar declaraciones de cualquier naturaleza, solicitar todo tipo de inspecciones judiciales; impugnar y tachar documentos y testigos, oponerse a la declaración de parte, a la exhibición, pericias e inspecciones judiciales; intervenir en toda clase inspecciones y audiencias, en especial las audiencias de saneamiento, de pruebas, conciliación y en general cualquier audiencia judicial, conciliar, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, solicitar o acordar la interrupción o suspensión de un acto procesal o del proceso, desistirse del proceso, de la pretensión y del acto procesal, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas; solicitar la aclaración y corrección de las resoluciones, interponer y gestionar toda clase de quejas, medios impugnatorios y recursos, incluyendo la casación y la casación por salto, solicitar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta; así como las facultades de solicitar, obtener, tramitar, ejecutar y variar toda clase de medidas innovativas y de no innovar y cualquier medida anticipada o cautelar, otorgar cualquier tipo y modalidad de contracautela (inclusive caución juratoria), nombrar órganos de auxilio judicial, actuar en remates y adjudicar para la sociedad los bienes rematados inclusive en pago de los créditos e indemnizaciones debidos u ordenados en favor de ella; hacer intervenir a la sociedad en un proceso respecto del cual era originalmente un tercero, sea como intervención coadyuvante, litisconsorcial, excluyente principal, excluyente de propiedad o de derecho preferente, o como sucesora procesal, y de otro lado solicitar el emplazamiento de un tercero para asegurar una pretensión futura o a manera de denuncia civil o de llamamiento posesorio; siendo la presente descripción meramente enunciativa y no limitativa. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al apoderado para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, inclusive los no comprendidos literalmente en el enunciado. Las facultades comprendidas en este acápite podrán ser delegadas a la persona o personas que se estime conveniente. 6)

Intervenir en toda clase de procesos penales, administrativos, municipales, registrales y arbitrales, con las facultades que sean necesarias para la realización de todos los actos, audiencias, inspecciones, diligencias, gestiones y trámites inherentes a dichos procesos, incluyendo la disposición de derechos sustantivos de la sociedad, la presentación de declaraciones juradas en nombre de la sociedad, la cobranza de dinero, recabar notificaciones y resoluciones, acceder a y revisar los expedientes, así como realizar cualquier otro tipo de gestiones ordinarias o extraordinarias; sea que tales procesos se sigan ante el Poder Judicial, Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Banco Central de Reserva del Perú,

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, ESSALUD, Registros Públicos, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y demás instituciones y entidades públicas, en el país y el extranjero. Sin perjuicio de las facultades referidas, se contará adicionalmente con las siguientes atribuciones:

7)

a)

En materia policial y penal podrá representar a la sociedad y participar en toda clase de diligencias, investigaciones, inspecciones, aforos, interrogatorios, declaraciones preventivas e instructivas; con facultades para presentar toda clase de denuncias y peticiones, acceder a y revisar el expediente, aportar pruebas, constituir a la sociedad en parte civil, transigir; interponer excepciones, cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley.

b)

En materia administrativa podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades permitidas conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

c)

En materia laboral, asumir, en forma general, la representación de la sociedad en los procedimientos laborales en los que intervenga ante las autoridades de trabajo, tanto administrativas como judiciales, con las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 04-96-TR, así como las facultades establecidas en el Decreto Supremo 10-2003-TR, Ley Nº 25593, Ley 28806, el Decreto Supremo 19-2006-TR, las facultades de conciliación establecidas en el Decreto Supremo 20-2001-TR y demás normas complementarias y los dispositivos que en su oportunidad pudieran sustituirlos sin reserva ni limitación alguna, así como con las facultades generales de representación para toda clase de procedimientos, trámites y visitas, especialmente en procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siempre que las demandas o notificaciones hayan sido realizadas al domicilio de la sociedad. Asimismo, asumir la representación de la sociedad ante sindicatos, federaciones, confederaciones y cualquier otra modalidad de representación de trabajadores o empleadores, en la negociación, para la conciliación, mediación, arbitraje, celebración o resolución de convenios colectivos o cualquier otro acuerdo análogo en que intervenga la sociedad.

Representar a la sociedad en todos los procedimientos, juntas y comités de cualquier clase que se sigan ante o con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, enunciándose a modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, las siguientes facultades: a)

Registrar a nombre de la sociedad patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas de productos y de servicios, nombres comerciales, lemas y/o derechos de autor, y otros elementos de la propiedad industrial e intelectual; así como oponerse a solicitudes de terceros, y realizar todo tipo de actuaciones y gestiones relativas a dichos procedimientos.

b)

Solicitar la declaratoria de insolvencia de sus deudores, intervenir en juntas de acreedores, convenir la reestructuración o liquidación, así como solicitar la quiebra; intervenir en comités de liquidación o administración; y en general, de todas las atribuciones relacionadas con dichos procedimientos concursales.

c)

Interponer acciones y denuncias, así como contestarlas e intervenir en procedimientos, investigaciones e inspecciones relativas a la violación de derechos de propiedad industrial, actos de competencia desleal en su más amplia acepción, publicidad, prácticas restrictivas o que distorsionen la libre competencia, prácticas monopólicas o de abuso de posición dominante en el mercado, dumping o subsidios, protección al consumidor, libre comercio y restricciones paraarancelarias; con facultades para solicitar todo tipo de medidas cautelares y ofrecer contracautelas, interponer toda clase de medios impugnatorios, conciliar en cualquier etapa del procedimiento, así como intervenir en inspecciones y en diligencias investigatorias de cualquier otra clase.

8)

En materia tributaria y aduanera podrá representar a la sociedad ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas del Perú y en general ante cualquier órgano administrador o recaudador de tributos, así como ante el Tribunal Fiscal, interviniendo en procedimientos contenciosos, no contenciosos y de cobranza coactiva, con facultades para inscribir a la sociedad en el RUC, solicitar autorización para emitir comprobantes de pago, legalizar libros contables, presentar todo tipo de declaraciones o interponer reclamaciones, oposiciones, recursos de reconsideración, apelación, queja, revisión y demás medios impugnatorios; pudiendo plantear oposiciones, compensaciones, deducir prescripción; así como solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria o aduanera, y acogerse por ella a beneficios o amnistías; y demás atribuciones ordinarias o extraordinarias, incluyendo las contenidas en el artículo 23 del Código Tributario.

9)

Representar a la sociedad en el país y en el extranjero en licitaciones y concursos y, en general en cualquier tipo de proceso de selección, sean públicos o privados, de cualquier tipo o modalidad, nacional o internacional, con todas las facultades que requiera para el desempeño de su labor, incluyendo las de presentar propuestas y suscribir los contratos, interponer impugnaciones y recursos de desistimiento, reconsideración, apelación, revisión, queja, oposición y demás, y contestar e intervenir en las que se interpongan en perjuicio directo o indirecto de la sociedad, además de todos aquellos actos que le franquea la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Legislativo N° 1341 que la modifica, además del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, las normas similares y las disposiciones que los modifiquen, aclaren, regulen o sustituyan; y la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

10)

Suscribir en representación de la sociedad cartas de garantía para certificar que la sociedad ha efectuado las retenciones de impuestos correspondientes al personal extranjero, indicando, de ser el caso, que la

sociedad se responsabiliza por cualquier tributo que pudiera adeudarse por dicho concepto. Puesta al voto la propuesta, se aprobó por unanimidad el otorgamiento de poderes y/o facultades al Gerente General Sr. BRUNO RODRIGO MENDOZA MARSANO, identificado con DNI N° 10278845, para que en nombre y representación de la sociedad de forma individual y a sola firma tenga las facultades descritas anteriormente. No habiendo más puntos de agenda a tratar y siendo las 11:30 a.m. del día 28 de Marzo del 2017 se da por concluida la presente Junta Universal de Accionistas, la misma que será expedida en copia certificada por un Notario de Lima para su inscripción en SUNARP.