Acciones Judiciales

ACCIONES JUDICIALES LAURA CAMILA OVIEDO ZAMBRANO ANDERSSON DAVID BELTRAN VILLEGAS FUNDACION UNIVERSITARIA SAN GIL – UN

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ACCIONES JUDICIALES

LAURA CAMILA OVIEDO ZAMBRANO ANDERSSON DAVID BELTRAN VILLEGAS

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN GIL – UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA DERECHO ROMANO YOPAL 2019 ACCIONES JUDICIALES

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PRESENTADO POR: LAURA CAMILA OVIEDO ZAMBRANO ANDERSSON DAVID BELTRAN VILLEGAS LORENA KATHERIN CONTRERAS

PRESENTADO A: LIC. GUSTAVO VARGAS

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN GIL – UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA DERECHO ROMANO 2019 INTRODUCCIÓN

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Como bien sabemos, nuestro aparato jurídico es herencia directa de la cultura romana, por ello es de vital importancia tener presentes las figuras que dieron origen a las que manejamos en la actualidad, ya que son importantes y fundamentales para el aparato jurídico, nos referiremos al conjunto de normas jurídicas del derecho, tanto físicas como jurídicas. En este concepto inicial, que debemos aclarar antes de proceder a nuestro análisis, se encuentran ya los elementos que suscitan la necesidad de una investigación minuciosa, y por lo tanto constituyen nuestro punto de partida. Con el presente trabajo buscamos darles a conocer el inicio de las acciones judiciales que en la actualidad es una figura que se encuentra debidamente regulada en ordenamiento jurídico de Colombia. “Como se verá más adelante, después del procedimiento de la actio legis y el per formulas, se adopta –aproximadamente en tiempos del Emperador Justiniano- el llamado Procedimiento Extraordinario, en esta etapa de evolución del derecho procesal y de la acción, es concebida ésta como: el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe. Dicha definición ha caído en desuso en el derecho procesal post romanista ya que perteneció a la etapa pre científica del proceso, pues concibe a la acción con el derecho material que se discute en juicio, es decir, señala que ambos son equivalentes, de tal modo que quien tenía acción tenía el derecho, y no podía obtener otra cosa del órgano jurisdiccional que una resolución favorable”.1

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Toda persona actúa en sociedad o en su comunidad con base a los derechos que las leyes les confieren porque los derechos de cada uno terminan ahí donde comienzan los de los demás, en época antigua se acostumbraba hacerse justicia por su propia mano, En el derecho romano se entiende por acción la capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un Magistrado, es el procedimiento compuesto de palabras y hechos que debían ser realizados antes el magistrado. Era considerado derecho público, cívico, subjetivo, abstracto que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación del estado, al final la acción no es otra cosa que el derecho de perseguir ante un juez lo que se nos debe. El sistema procesal arcaico a partir de las XII tablas se denominó de las acciones de la ley (legis actiones), precisamente por haber sido creado por esa ley; todas ellas suponían un acto procesal inicial en el que l titular de la pretensión o actor convocaba (ius vocatio) al demandado al lugar donde el magistrado administraba justicia, para lo cual podía acudir incluso al empleado de la fuerza, si había reticencia comprobada, podía no asistir podía defenderse  

Pedirle al magistrado que denegara la acción del demandante Esperar ser condenado para iniciar una acción de repetición contra el demandante vencedor.

Su práctica es un privilegio de ciudadanos romanos. Las acciones podían ser de carácter real o personal, real cuando se afirma que una cosa es de nuestra propiedad y personal cuando afirmamos la existencia de un deber de conducta de contenido patrimonial exigible de otro. Igualmente, las acciones podrían ser declarativas o ejecutivas

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ACCIONES DECLARATIVAS: mediante las primeras se buscaba dilucidar controversias o aclarar derechos, tenían dos fases la primera (in iure) ante el magistrado que administraba justicia y la segunda (apud iudicem) que era ante el juez en la que se debatían y aprobaban derecho y contienda a fin de dictar una sentencia. 

Las legis acciones per sacramentum. (acción de la ley por apuesta o por juramento sacro. Equivale a un derecho real seguía un ritual ante el magistrado. La reclamación se hacía así: El que reclamaba la cosa llevaba una vara de la mano hacia el objeto por ejemplo un esclavo decía afirmo que este esclavo me pertenece en propiedad civil por cauda legitima como lo digo ante ti, someto mi vara El adversario decía algo similar. Una vez que las dos partes declaraban con la misma solemnidad, el que había reclamado primero declaraba al primero porque había reclamado, a lo que este respondía, como propietario que soy he impuesto mi vara, a lo que el otro contestaba, tu haz reclamado sin derecho y por eso te reto a una apuesta sacramenta de 15 haces. En la in personam – para exigir algo de alguien (derecho personal o de crédito) Consiste en apuesta de 50 haces así que si la cosa valía mas de 1000 se le elevaba a 500 el cual el perdedor pagaba al heraldo publico

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Las legis acciones per iudics postulationem. (acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro). Aparece mencionada en las 12 tablas para reclamar deudas nacidas de un esponcio y estipulación y para pedir la división de una herencia.

El demandante decía afirmo que me debes dar a causa de un contrato verbal te pido que digas si es verdad o no y el adversario decía que no, dices que no y por ello aquí pretor te pido que nombres aquí un árbitro. 

Las legis acciones per condictionem. (acción de la ley por requerimiento). Responde a un procedimiento ejecutivo general para iniciarlo se debe estar en presencia de un título ejecutivo y que no admite dudas de la existencia de un crédito por parte de la ley.

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ACCIONES EJECUTIVAS: suponen la regulación del ejercicio de la fuerza para hacer efectivos derechos no discutidos.  

Las legis actio per manus iniectionem Las legis actio per pignoris capionem (toma de prenda).

Consiste en el apoderamiento por parte del acreedor de una cosa o mueble del deudor pronunciando las palabras sacramentales, pero sin presencia de un magistrado, constituyendo así como prenda extrajudicial.

LITIS CONTESTATION Y DESIGNACION DE JUECES Después de la comparecencia celebrada por las partes ante el magistrado si el proceso continuaba por no presentarse la confesión los litigantes actuaban ante el magistrado de acuerdo con las declaraciones solemnes que correspondían según la legión actio ejercida, estas declaraciones eran acreditas antes los testigos acto formal que constituía la listis contestatio, la designación de un juez o de árbitro se producía por común acuerdo o mediante un sorteo.

ETAPA APUD IUDICEM Momento en que los litigantes comparecen ante el juez previamente designado, si una de las partes no comparece ante el juez, se dicta sentencia a favor de la parte presente, los litigante no están obligados a expresarse en términos previamente establecidos ya que en la práctica son sus abogados quienes elaboran una breve explicación de sus argumentos que el litigante debe expresar dicho día, a menos que no se haya puesto el sol, porque se retomara al día siguiente, en donde se reanuda el litigio con una breve recapitulación de los hechos que habían dado inicio a la reclamación en los comisión o en el foro, en materia de prueba será trascendental que los hechos fueran probados, los litigantes tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan, el juez no tiene obligación de suministrar los medios de pruebas, estos medios de pruebas que son las declaraciones de las partes bajo juramento y los testigos, en épocas posteriores cobraron fuerza los documentos y las pruebas realizadas por los peritos, especialmente las que tenían relación con los procesos hereditarios, el juez por su parte debe someter en ciertos casos a reglas determinadas con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba aportados por las partes.

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ETAPA APUD IUDICEM LA SENTENCIA El juez jura que fallara la sentencia y lo decidirá con arreglo a derecho, pero si no los árbitros ciudadanos particulares sin conocimientos jurídicos era frecuente que acudieran en consulta a un jurisconsulto, la sentencia en el caso de legis acciones per sacramentum decide cuál de las partes ha ganado la apuesta sacramental, en las demás puede ser condenatoria o absolutoria, mientras que en las acciones divisorias como en caso de herencias la sentencia constituye derechos a favor de cada interesado. EJECUCION DE UNA SENTENCIA Había dos formas de ejecutar una sentencia: 1. Legis actio per manus iniectionem: apreciación por acción corporal es una de las más antiguas justamente con la acción de ley por apuesta sacramental. Consiste en un proceso ejecutivo que procedía cuando un deudor no cumplía con la sentencia de un juez en el caso de una confesión ya que esta equivalía a una sentencia y también en algunos casos era considerada por leyes especiales, al no pagar al acreedor se lo llevaba para la casa 60 días, durante estos días se comprometían a llevarlo a los comicios y proclamar en el juicio la existencia de la deuda, si nadie había pagado la deuda transcurrido los 60 días el ejecutante podía venderlo como esclavo o darle muerte. 2. Legis actio per pignoris capionem: Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor sin necesidad de una previa condena y constituye un procedimiento ejecutivo, los casos en que puede ser utilizada esta acción especial tiene un origen marcado sacramental y público que se remonta a las XII tablas, sumadas a estas condiciones una ley sensoria estableció la pignori capionem a favor de los publicanos o cobradores de impuestos de pueblo, contra los que deben algún impuesto legítimo y también a favor de los soldados.

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BIBLIOGRAFIA

Bibliografía file:///C:/Users/david/Downloads/Tema%203.pdf https://www.youtube.com/watch?v=TgmyCnuzX0Q https://www.academia.edu/14492082/El_sistema_de_acciones_del_Derecho_romano_cl% C3%A1sico_como_modelo_del_nuevo_procedimiento_administrativo_espa%C3%B1ol https://derechouned.com/historia/romano/9668-regimen-de-las-acciones-en-derechoromano https://www.studocu.com/es/document/universidad-autonoma-de-chile/derechoromano/apuntes/las-acciones-en-roma/4191028/view

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